REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Los Teques, 28 de noviembre de 2014
204° y 155°


ACTUACIÓN nro. 1E380-14

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: PABLO LEANDRO BORGES MORÓN, C.I. nro. V-23.617.883 y CARLOS JOSÉ ABADES MONTILLA, C.I. nro. V-22.037.871.

DEFENSA: Defensor Público Penal.

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.

DELITO: Extorsión, sancionado en el artículo 16 de la ley Contra el Secuestro y la Extorsión.

PENA IMPUESTA: 6 años y 3 meses de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, según sentencia dictada en fecha 11-9-2014, por el Tribunal de Control nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda sede Los Teques.


Visto que este órgano jurisdiccional tuvo conocimiento que los penados ciudadanos PABLO LEANDRO BORGES MORÓN, C.I. nro. V-23.617.883 y CARLOS JOSÉ ABADES MONTILLA, C.I. nro. V-22.037.871, condenados a cumplir la pena de 6 años y 3 meses de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Extorsión, sancionado en el artículo 16 de la ley Contra el Secuestro y la Extorsión, se evadieron en fecha 26-11-2014 de los calabozos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Los Teques, donde se encontraba a la espera de autorización de ingreso, por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, del correspondiente cupo en centro de reclusión, este órgano jurisdiccional decide:

I

Los ciudadanos PABLO LEANDRO BORGES MORÓN, C.I. nro. V-23.617.883 y CARLOS JOSÉ ABADES MONTILLA, C.I. nro. V-22.037.871, fueron aprehendidos en fecha 2-5-2014.

En fecha 11-9-2014, el Tribunal de Control nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda sede Los Teques, condenó siguiendo el procedimiento especial de admisión de los hechos del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos PABLO LEANDRO BORGES MORÓN y CARLOS JOSÉ ABADES MONTILLA a cumplir la pena de 6 años y 3 meses de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Extorsión, sancionado en el artículo 16 de la ley Contra el Secuestro y la Extorsión.

El expediente fue recibido en el Tribunal de Ejecución en fecha 13-10-2014, publicándose cómputo de pena el 15-10-2014 donde se precisó que optan a la medida de destacamento de trabajo el 9-1-2019.

Es el caso que los ciudadanos PABLO LEANDRO BORGES MORÓN y CARLOS JOSÉ ABADES MONTILLA se fugaron en fecha 26-11-2014 de los calabozos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Los Teques, donde se encontraban a la espera de autorización de ingreso, por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, del correspondiente cupo en centro de reclusión, por lo que se considera ajustado a derecho decretar, contra los antes mencionados ciudadanos, ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines que cumplan la pena recluido en establecimiento penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución nro. 1 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda sede Los Teques, administrado justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 471.1 en relación con el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA contra los ciudadanos PABLO LEANDRO BORGES MORÓN, C.I. nro. V-23.617.883 y CARLOS JOSÉ ABADES MONTILLA, C.I. nro. V-22.037.871, ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines que cumpla, recluido en establecimiento penal -Penitenciaría General de Venezuela-, la pena de 6 años y 3 meses de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, que le fue impuesta, como autor responsable del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 16 de la ley Contra el Secuestro y la Extorsión, según sentencia dictada en fecha 11-9-2014, por el Tribunal de Control nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda sede Los Teques.

Notifíquese. Líbrense comunicaciones respectivas. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ


EL SECRETARIO

RUMELY ROJAS MURO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


EL SECRETARIO

RUMELY ROJAS MURO


Act N° 1E-380-14
PABLO LEANDRO BORGES MORÓN
CARLOS JOSÉ ABADES MONTILLA
DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN POR FUGA
28-11-2014
4/4.-