REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN nro. 1
Los Teques, 3 de noviembre de 2014
204º y 155º

CÓMPUTO DE PENA


Causa Nro. 1E189-14
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADO: YENDRIT OMAR REVERÓN PACHECO, venezolano, portador de la cédula de identidad número V-16.922.522.

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.

DEFENSA: Defensa Pública Penal, Los Teques.

DELITOS: Cómplice necesario en el delito de Robo agravado, tipificado en el artículo 458 en relación con el artículo 84 ambos del Código Penal.

PENA: 10 años de prisión y accesoria del artículo 16 del Código Penal.

SITUACIÓN DE PENADO: En fecha 22-6-2012 se otorgó el DESTACAMENTO DE TRABAJO.


Revisado el presente expediente y advertida omisión, este Tribunal publica nuevo cómputo de pena y en tal sentido precisa lo siguiente:

Firme como quedó la sentencia publicada, en fecha 25-11-2010, por el Tribunal de Juicio nro. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda sede Los Teques, que condenó al ciudadano YENDRIT OMAR REVERÓN PACHECO, portador de la cédula de identidad número V-16.922.522, a cumplir la pena de 10 años de prisión y pena accesoria de inhabilitación política, por su participación como Cómplice necesario en el delito de Robo agravado, tipificado en el artículo 458 en relación con el artículo 84 ambos del Código Penal, en consecuencia precisa este Tribunal, CÒMPUTO DE LA PENA, fecha de finalización de la misma y las oportunidades a partir de las cuales el penado cumple el tiempo mínimo requerido para optar a cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena y el confinamiento, así como la redención de la pena y, en su caso, la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

A tal efecto, y de conformidad con el artículo 24 constitucional, Disposición Final Quinta del vigente Código Orgánico Procesal Penal (G.O. 6078 Extraordinario de fecha 15-6-2012), se tomará en cuenta lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado (G.O. 5930 Extraordinario de fecha 4-9-2009), por ser esta la normativa adjetiva penal vigente para la fecha de la comisión del hecho, y toda vez que es la ley más favorable al penado:


PRIMERO: PENA CUMPLIDA: El ciudadano YENDRIT OMAR REVERÓN PACHECO, supra identificado, fue aprehendido en fecha 6-5-2010, manteniéndose en esa situación hasta el día 22-6-2012 (libertad por destacamento de trabajo), y hasta el día 3-11-2014, con un tiempo de pena cumplida de 4 años, 5 meses y 27 días.

24-2-2012: Redención por 3 meses y 27 días.

23-5-2012: Redención por 2 meses y 13 días.

TOTAL REDIMIDO: 6 meses y 10 días.

TOTAL CUMPLIDO: 5 años y 7 días.

SEGUNDO: PENA POR CUMPLIR: El ciudadano YENDRIT OMAR REVERÓN PACHECO fue condenado a cumplir la pena de 10 años de prisión, lo que restado al tiempo cumplido, se tiene que le falta por cumplir de la pena impuesta, al día de hoy, 3-11-2014, 4 años, 11 meses y 23 días.

El ciudadano YENDRIT OMAR REVERÓN PACHECO cumple la pena en fecha 26-10-2019.

TERCERO: PENA ACCESORIA: El prenombrado ciudadano fue, igualmente, sentenciado a la pena accesoria señalada en el artículo 16.1 del Código Penal, a saber:

a.- Inhabilitación política mientras dure la pena, esto es, hasta el 26-10-2019, y, en tal sentido, queda el ciudadano YENDRIT OMAR REVERÓN PACHECO, inhabilitado políticamente durante el tiempo de la pena, lo que implica privación de los empleos públicos o políticos que tenga éste, así como la incapacidad para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.


CUARTO: Se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las fórmulas alternas de cumplimiento de pena que establece la ley y el confinamiento:

a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El ciudadano YENDRIT OMAR REVERÓN PACHECO podrá optar por el destacamento de trabajo, al cumplir la cuarta parte (1/4) de la pena impuesta: 2 años, 6 meses: tiempo cumplido.

b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: El penado podrá optar por el régimen abierto, al cumplir una tercera (1/3) de la pena impuesta: 3 años, 4 meses: tiempo cumplido.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: El penado podrá optar, por la libertad condicional, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta: 6 años, 8 meses: 26-6-2016.

d.- CONFINAMIENTO: El tiempo mínimo exigido, por el artículo 53 del Código Penal, para optar por el confinamiento, las tres cuartas partes (¾) de la condena cumplida, a saber, 7 años, 6 meses: 26-4-2017.

QUINTO: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: De conformidad con el artículo 493.2 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, por cuanto la pena impuesta excede de 5 años, no es procedente el trámite de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

SEXTO: REDENCIÓN DE LA PENA: El penado opta por el beneficio de redención de la pena por el trabajo y/o estudio, firme como se encuentra la sentencia dictada en su contra, por el trabajo realizado en reclusión.

SÉPTIMO: SITUACIÓN DE PENADO: En fecha 22-6-2012 se otorgó el DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Notifíquese y líbrese lo conducente. Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada. Cúmplase.

EL JUEZ


LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ

EL SECRETARIO,


RUMELY ROJAS MURO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,


RUMELY ROJAS MURO






Causa 1E-189/11
3-11-2014
Cómputo de pena
YENDRIT OMAR REVERÓN PACHECO