REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Los Teques, 4 de noviembre de 2014
204º y 155º
CAUSA 1E066-08
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: CIPRIANO DE JESÚS PRIETO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.989.611.
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.
DEFENSA: LUIS CÉSAR RUBIO MÁRQUEZ, Unidad de Defensa Pública Penal del estado Miranda.
DELITOS: Homicidio calificado con alevosía en grado de complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en relación con los artículos 424 y 88 eiusdem, y uso indebido de arma de fuego, tipificado y castigado en el artículo 282, en concordancia con el artículo 277, ibidem.
Seguidamente se decide la solicitud presentada por el ciudadano CIPRIANO DE JESÚS PRIETO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-10.989.611, en el sentido se le autorice para ausentarse de las pernoctas que cumple en el Centro de Residencia Supervisada “Dr. José Alfredo Rodríguez González”, ubicado en Charallave, estado Miranda, aduciendo en tal sentido que pretende gestionar lo conducente al pago de sus prestaciones sociales.
I
Consta en el expediente que en fecha 20-4-2012 este Tribunal decidió:
OTORGA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destino al Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO), al ciudadano CIPRIANO DE JESUS PRIETO, titular de la cédula de Identidad No. 10.989.611, con fecha de nacimiento 27-09-1967, de 45 años de edad, de profesión u oficio: funcionario de la policía del estado Cojedes, nombre de sus padres: Leonarda de Jesús Prieto y Iván Martínez Díaz, y con ultimo domicilio en la Vega, Sector El Matadón, calle Leonardo Ruiz Pineda, Casa No. 47, Municipio Rómulo Gallegos, San Carlos, Estado Cojedes, penado en la causa signada con el 1E-066/08, 4E-167/10 y 4E-212/11 (ACUMULADOS), todo de conformidad con lo previsto en los artículos 272 de nuestra Carta Magna, articulo 479 numeral 1 y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia que el penado antes identificado, deberá pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, una vez que concluya su jornada laboral diaria. Se le designará un delegado de prueba al penado antes citado, a los fines de que este funcionario ejerza la debida supervisión de ley. Así mismo, se deja constancia, de las condiciones que expresamente impuso este Tribunal las cuales rezan: 1.- Presentarse cada treinta (30) días ante este Tribunal. 2.- Presentar constancia de trabajo, donde indique el horario de trabajo, cada tres meses, ante este órgano jurisdiccional. 3.- Notificar al Tribunal en caso de cambio de residencia o de trabajo. 4.- Observar Buena Conducta en general, en su entorno social, familiar y laboral. 5.- Cumplir con sus compromisos y obligaciones familiares. 6.- Evitar el contacto con grupos de referencia negativos. 7.- cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba. 8.- pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”; 9.- No ausentarse del Centro de Tratamiento Comunitario en comento, sin autorización del Tribunal. 10.- No acometer delito alguno.
Actualmente el probacionario cumple pernoctas en el Centro de Residencia Supervisada “Dr. José Alfredo Rodríguez González”, ubicado en Charallave, estado Miranda.
II
Es el caso que en fecha 22-10-2014 el penado solicita permiso para ausentarse de las pernoctas que cumple en el pernoctas en el Centro de Residencia Supervisada a los fines de gestionar asuntos personales.
En tal sentido, considerando que la función que persigue el Estado Venezolano durante el período de cumplimiento de pena es la rehabilitación del penado y consecuentemente, su reinserción social, estimando que el permiso solicitado favorece al solicitante, es por lo que este Tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal (G.O. 5930 extraordinario del 4-9-2009), autoriza al penado CIPRIANO DE JESÚS PRIETO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-10.989.611, a ausentarse de las pernoctas que cumple en el Centro de Residencia Supervisada “Dr. José Alfredo Rodríguez González”, ubicado en Charallave, estado Miranda, durante los días 4-11-2014 al 30-11-2014 inclusive, fechas estas en la que permanecerá en residencia de familiares que deberá indicar, debiendo reincorporarse a las pernoctas en fecha 1-12-2014 ello so pena de ser considerado como evadido.Así se declara.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución nro. 1 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, autoriza al penado CIPRIANO DE JESÚS PRIETO, titular de la cédula de identidad nro. V-10.989.611, quien cumple pena bajo la medida de pre-libertad de régimen abierto, a ausentarse de las pernoctas que cumple en el Centro de Residencia Supervisada “Dr. José Alfredo Rodríguez González”, ubicado en Charallave, estado Miranda, durante los días 4-11-2014 al 30-11-2014 inclusive, fechas estas en la que permanecerá en residencia de familiares que deberá indicar, debiendo reincorporarse a las pernoctas en fecha 1-12-2014 ello so pena de ser considerado como evadido.
Publíquese, regístrese, déjese copia, notifíquese. Líbrese oficio al Director del Centro de Residencia Supervisada “Dr. José Alfredo Rodríguez González”, ubicado en Charallave, estado Miranda.
EL JUEZ DE EJECUCION nro. 1
LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ
EL SECRETARIO
RUMELY ROJAS MURO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
RUMELY ROJAS MURO
Causa 1E-066/08
4-11-2014
Cipriano de Jesús Prieto
Permiso ausentarse de pernoctas