REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN,
No. 01, LOS TEQUES
Los Teques, 04 de noviembre de 2014
204° y 155°
CAUSA 1E-105/09
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ
SECRETARIA: RUMELY ROJAS MURO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.
VÍCTIMAS: DA SILVA ARRIOL RICARDO JOSÉ, LUZ MARINA CHAPARRO RAMÍREZ, JESSICA YAIRMAR MOROS JAIME, QUINTERO AZABACHE JUAN CARLOS, MARÍA JOSEFINA MÁRQUEZ DELGADO y ORLANDO ÁLVAREZ.
PENADO: DEIVIS JOHAN ZAMBRANO CAMPOS, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día diecinueve (19) de marzo del año mil novecientos setenta y nueve (1979), hijo de Andrea Campos Alvarado y Alberto Antonio Zambrano Chacón, titular de la cédula de identidad personal número V-14.387.312, de estado civil soltero, de oficio albañil, y con último domicilio en la Carretera Vieja Caracas-Los Teques, sector Uno, casa número 03, cerca de la cancha, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, estado Miranda.
DEFENSA: ABG. SOR ESTHER BAZAN GÓMEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.
DELITOS: ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados, respectivamente, en los artículos 458, 277 y 218, numeral 1, todos del Código Penal venezolano.
Visto que el ciudadano DEIVIS JOHAN ZAMBRANO CAMPOS, titular de la cédula de identidad personal número V-14.387.312, quien fuera condenado en fecha dos (02) de julio del año dos mil nueve (2009) por el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a cumplir la pena principal de once (11) años, cinco (05) meses, dos (02) días y doce (12) horas de prisión, por ser autor responsable de los delitos de robo agravado, porte ilícito de arma de fuego y resistencia a la autoridad, previstos y sancionados, respectivamente, en los artículos 458, 277 y 218, numeral 1, todos del Código Penal patrio vigente, así como condenado al cumplimiento de la pena accesoria de inhabilitación política establecida en el numeral 1 del artículo 16 eiusdem; se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de Anzoátegui, con sede en Barcelona, dando cumplimiento a tal pena principal impuesta; y siendo que el día de hoy este Tribunal dio inicio a nuevo trámite debido a la opción que se presenta para su persona de la medida de pre-libertad de “destino a establecimiento abierto” o “régimen abierto”, se impone, por tanto, para esta Juzgadora, acordar lo conducente en aras de tener conocimiento el ut supra mencionado ciudadano del mismo.
En consecuencia, dado que se encuentra la persona del condenado, ciudadano DEIVIS JOHAN ZAMBRANO CAMPOS, ut supra identificado, cumpliendo pena en el Internado Judicial de Anzoátegui, con sede en Barcelona, por disposición del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, específicamente en su Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, debiendo ser el mismo notificado de pronunciamiento dictado en esta misma fecha, resultando de difícil cumplimiento una orden de traslado del precitado penado desde el establecimiento de actual reclusión a la sede de este Tribunal a los solos fines de la aludida notificación, considerada como es la distancia existente entre ambas localidades, a saber, Barcelona, estado Anzoátegui, y Los Teques, estado Miranda, es por lo que, en aplicación analógica de la norma del artículo 235 del Código de Procedimiento Civil la cual reza “Todo Juez podrá dar igual comisión a los que sean de igual categoría a la suya, siempre que las diligencias hayan de practicarse en un lugar hasta donde se extienda la jurisdicción del comisionado, y que este lugar sea distinto del de la residencia del comitente”, se acuerda librar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela exhorto a Tribunal de primera instancia en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, a los fines antes indicados, esto es, la notificación al penado, de conformidad con el primer aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y para cuya comisión se remitirán ejemplares de la actuación a la cual obedece, además del correspondiente a la presente decisión, siendo que una vez practicada la notificación en comento deberán remitirse las actuaciones correspondientes a sus resultas a la sede de este Juzgado. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en la competencia que le atribuyen los artículos 69 y 471 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, emite el pronunciamiento siguiente: ÚNICO: Por cuanto el ciudadano DEIVIS JOHAN ZAMBRANO CAMPOS, titular de la cédula de identidad personal número V-14.387.312, se encuentra recluido en el Internado Judicial de Anzoátegui, con sede en Barcelona, cumpliendo la condena que le fuera impuesta, y siendo que debe el mismo ser notificado de trámite iniciado por este Tribunal el día de hoy debido a la opción que se presenta para su persona de la medida de pre-libertad de “destino a establecimiento abierto” o “régimen abierto”, resultando de difícil realización su traslado desde el referido establecimiento carcelario a la sede del órgano jurisdiccional, atendida como es la distancia existente entre ambas localidades, es por lo que, en aplicación analógica de la norma del artículo 235 del Código de Procedimiento Civil referida a la comisión, se acuerda librar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, exhorto a Tribunal de primera instancia en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, ello a los fines antes indicados, esto es, la notificación al penado, de conformidad con el primer aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, remitiéndose para la ejecución del exhorto ejemplar de la actuación a la cual obedece, manteniendo este Tribunal conocedor del asunto con sede en la ciudad de Los Teques la competencia para decidir todo lo concerniente a la ejecución de la pena impuesta.
Publíquese, regístrese, déjese copia debidamente certificada por secretaría del presente pronunciamiento, notificándose de ello a las partes, con libramiento de oficio correspondiente a efectos de la remisión de las actuaciones indicadas.
LA JUEZ
LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ
LA SECRETARIA
RUMELY ROJAS MURO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, haciéndose publicación y registro del pronunciamiento proferido, dejándose, asimismo, copia autorizada en los archivos del Tribunal, librándose, por su parte, boletas de notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias, y a la Defensa Pública, así como oficio, todo lo cual certifico.
LA SECRETARIA
RUMELY ROJAS MURO
LDFD/lila*
Causa Nro. 1E-105/09
* Penado: DEIVIS JOHAN ZAMBRANO CAMPOS
Asunto: Exhorto a efectos de notificar al penado
Tres (03) folios. 04/11/2014
Sin enmiendas