REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN,
No. 01, LOS TEQUES

Los Teques, 05 de noviembre de 2014
204° y 155°
CAUSA 1E-056/08
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ
SECRETARIA: RUMELY ROJAS MURO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

VÍCTIMA: MARCO ANTONIO SOLÓRZANO CORDOVA, titular de la cédula de identidad personal número V-06.873.984.

PENADO: RONNY JOSÉ PALOMO PALOMO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día diecinueve (19) de julio del año mil novecientos ochenta y cinco (1985), hijo de Carmen Soraya Palomo y Alirio Rafael Palomo, titular de la cédula de identidad personal número V-16.922.382, con grado de instrucción tercer año de bachillerato aprobado, de profesión u oficio estudiante, y con último domicilio en la carretera Panamericana, kilómetro 42, entrada Cañaote, sector Los Tanques, casa número D-4, Los Teques, Estado Miranda.

DEFENSA: Dr. LUIS CÉSAR RUBIO MÁRQUEZ, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.

DELITO: Asalto a vehículo de transporte colectivo, previsto y sancionado en el artículo 357, en su tercer aparte, del Código Penal.

Visto que el ciudadano RONNY JOSÉ PALOMO PALOMO, titular de la cédula de identidad personal número V-16.922.382, quien fuera condenado en fecha doce (12) de mayo del año dos mil cinco (2005) por el Tribunal de primera instancia en función de juicio, No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a cumplir pena de doce (12) años de prisión, así como a las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por ser autor responsable del delito de asalto a vehículo de transporte colectivo, previsto y sancionado en el artículo 357, en su tercer aparte, eiusdem, se encuentra actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de Coro, estado Falcón, dando cumplimiento a tal pena principal impuesta, y siendo que el día de ayer emitió pronunciamiento este Tribunal mediante el cual negó al condenado de la medida de pre-libertad de “libertad condicional”, se impone, por tanto, para esta Juzgadora, acordar lo conducente en aras de tener conocimiento el ut supra mencionado ciudadano del mismo.
En consecuencia, dado que se encuentra la persona del condenado, ciudadano RONNY JOSÉ PALOMO PALOMO, ut supra identificado, cumpliendo pena en la Comunidad Penitenciaria de Coro, estado Falcón, por disposición del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, específicamente en su Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, debiendo ser el mismo notificado de trámite en esta fecha iniciado, resultando de difícil cumplimiento una orden de traslado del precitado penado desde el establecimiento de actual reclusión a la sede de este Tribunal a los solos fines de la aludida notificación, considerada como es la distancia existente entre ambas localidades, a saber, Coro, estado Falcón, y Los Teques, estado Miranda, es por lo que, en aplicación analógica de la norma del artículo 235 del Código de Procedimiento Civil la cual reza “Todo Juez podrá dar igual comisión a los que sean de igual categoría a la suya, siempre que las diligencias hayan de practicarse en un lugar hasta donde se extienda la jurisdicción del comisionado, y que este lugar sea distinto del de la residencia del comitente”, se acuerda librar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela exhorto a Tribunal de primera instancia en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, a los fines antes indicados, esto es, la notificación al penado, de conformidad con el primer aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, y para cuya comisión se remitirá ejemplar de la actuación a la cual obedece, siendo que una vez practicada la notificación en comento deberán remitirse las actuaciones correspondientes a sus resultas a la sede de este Juzgado. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en la competencia que le atribuyen los artículos 69 y 471 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, emite el pronunciamiento siguiente: ÚNICO: Por cuanto el ciudadano RONNY JOSÉ PALOMO PALOMO, titular de la cédula de identidad personal número V-16.922.382, se encuentra recluido en la Comunidad Penitenciaria de Coro, estado Falcón, cumpliendo la condena que le fuera impuesta, y siendo que debe el mismo ser notificado de pronunciamiento dictado el día de ayer mediante el cual se negó al mismo la medida de pre-libertad de “libertad condicional”, resultando de difícil realización su traslado desde el referido establecimiento carcelario a la sede del órgano jurisdiccional, atendida como es la distancia existente entre ambas localidades, es por lo que, en aplicación analógica de la norma del artículo 235 del Código de Procedimiento Civil referida a la comisión, se acuerda librar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, exhorto a Tribunal de primera instancia en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, ello a los fines antes indicados, esto es, la notificación al penado, de conformidad con el primer aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, del pronunciamiento dictado, remitiéndose ejemplar de la actuación a la cual obedece, manteniendo este Tribunal conocedor del asunto con sede en la ciudad de Los Teques la competencia para decidir todo lo concerniente a la ejecución de la pena impuesta.
Publíquese, regístrese, déjese copia debidamente certificada por secretaría del presente pronunciamiento, notificándose de ello a las partes, con libramiento de oficio correspondiente a efectos de la remisión de las actuaciones indicadas.
LA JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ
LA SECRETARIA

RUMELY ROJAS MURO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, haciéndose publicación y registro del pronunciamiento proferido, dejándose, asimismo, copia autorizada en los archivos del Tribunal, librándose, por su parte, boletas de notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias, y a la Defensa Pública, así como oficio, todo lo cual certifico.

LA SECRETARIA

RUMELY ROJAS MURO










LDFD/lila*
Causa Nro. 1E-056/08

* Penado: RONNY JOSÉ PALOMO PALOMO
Asunto: Exhorto a efectos de notificar al penado
Tres (03) folios. 05/11/2014
Sin enmiendas