REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE EJECUCIÓN,
No. 01, LOS TEQUES

Los Teques, 06 de noviembre de 2014
204° y 155°
CAUSA 1E-175/10
1E-339/14 (acumulados)
JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ
SECRETARIA: RUMELY ROJAS MURO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

VÍCTIMA: Empresa Mercantil “Mister Combo, C.A.”, con sede en calle Rivas, cruce con calle Junín, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, estado Miranda y JOSÉ GAVIDIA SALAS

PENADO: WILLIAMS ERNESTO DOMÍNGUEZ SILVA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día trece (13) de julio del año mil novecientos setenta y ocho (1978), hijo de Rita Elena Silva y Germán Domínguez, titular de la cédula de identidad personal número V-13.511.497, de oficio obrero, y con último domicilio en La Macarena Sur, calle principal, casa número 89, ubicada cerca del Conjunto Residencial La Virgen de La Macarena, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, estado Miranda.

DEFENSA: Dra. REGINA LAYA, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.

DELITOS: COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en su texto vigente para la data de comisión de los hechos, en relación con el artículo 83 eiusdem., y HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, tipificado en el artículo 455, numeral 5, ibídem.
Visto que el ciudadano WILLIAMS ERNESTO DOMÍNGUEZ SILVA, titular de la cédula de identidad personal número V-13.511.497, quien fuera condenado en fechas 21/09/2010 y 01/10/2013, por los Tribunales de primera instancia en función de Juicio, No. 03, y Control, Nro. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a cumplir las penas de ocho (08) años de prisión, por ser cooperador inmediato en la comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en su texto vigente para la data de comisión de los hechos, en relación con el artículo 83 eiusdem, y dos (02) años de prisión, por la comisión del delito de hurto calificado con fractura, tipificado en el artículo 455, numeral 5, ibídem, así como condenado al cumplimiento de la pena accesoria establecida en el artículo 16 del texto sustantivo penal, y respecto de quien se determinara en pronunciamiento emitido por este Juzgado al efectuarse la acumulación de las causas y penas, que debe el mismo cumplir una pena acumulada de nueve (09) años de prisión, se encuentra actualmente recluido en la Penitenciaría General de Venezuela (P.G.V.), dando cumplimiento a tal pena principal impuesta; y siendo que el día de ayer dictó este Tribunal pronunciamiento de redención y nuevo cómputo de pena, se impone, por tanto, para esta Juzgadora, acordar lo conducente en aras de ser informado el ut supra mencionado ciudadano de tales actuaciones.
En consecuencia, dado que se encuentra la persona del condenado, ciudadano WILLIAMS ERNESTO DOMÍNGUEZ SILVA, ut supra identificado, cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón, por disposición del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, específicamente en su Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, debiendo ser el mismo informado de actuaciones practicadas, resultando de difícil cumplimiento una orden de traslado del precitado penado desde el establecimiento de actual reclusión a la sede de este Tribunal a los solos fines de la aludida notificación, considerada como es la distancia existente entre ambas localidades, a saber, Tocorón, estado Aragua, y Los Teques, estado Miranda, es por lo que, en aplicación analógica de la norma del artículo 235 del Código de Procedimiento Civil la cual reza “Todo Juez podrá dar igual comisión a los que sean de igual categoría a la suya, siempre que las diligencias hayan de practicarse en un lugar hasta donde se extienda la jurisdicción del comisionado, y que este lugar sea distinto del de la residencia del comitente”, se acuerda librar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela exhorto a Tribunal de primera instancia en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, a los fines antes indicados, esto es, la notificación al penado, de conformidad con el primer aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, y para cuya comisión se remitirán ejemplares de las actuaciones a la cual obedece, siendo que una vez practicada la notificación en comento deberán remitirse las actuaciones correspondientes a sus resultas a la sede de este Juzgado. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en la competencia que le atribuyen los artículos 69 y 471 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, emite el pronunciamiento siguiente: ÚNICO: Por cuanto el ciudadano WILLIAMS ERNESTO DOMÍNGUEZ SILVA, titular de la cédula de identidad personal número V-13.511.497, se encuentra recluido en la Penitenciaria General de Venezuela (P.G.V.), cumpliendo la condena que le fuera impuesta, y siendo que debe el mismo ser notificado de pronunciamiento de redención y nuevo cómputo de pena proferido el día de ayer, resultando de difícil realización su traslado desde el referido establecimiento carcelario a la sede del órgano jurisdiccional, atendida como es la distancia existente entre ambas localidades, es por lo que, en aplicación analógica de la norma del artículo 235 del Código de Procedimiento Civil referida a la comisión, se acuerda librar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, exhorto a Tribunal de primera instancia en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, ello a los fines antes indicados, esto es, la notificación al penado, de conformidad con el primer aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, de las actuaciones antes referidas, remitiéndose para la ejecución del ejemplares de las actuaciones a las cuales obedece, manteniendo este Tribunal conocedor del asunto con sede en la ciudad de Los Teques la competencia para decidir todo lo concerniente a la ejecución de la pena impuesta.
Publíquese, regístrese, déjese copia debidamente certificada por secretaría del presente pronunciamiento, notificándose de ello a las partes, con libramiento de oficio correspondiente a efectos de la remisión de las actuaciones indicadas.
LA JUEZ

LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ
LA SECRETARIA

RUMELY ROJAS MURO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, haciéndose publicación y registro del pronunciamiento proferido, dejándose, asimismo, copia autorizada en los archivos del Tribunal, librándose, por su parte, boletas de notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias, y a la Defensa Pública, así como oficio, todo lo cual certifico.

LA SECRETARIA

RUMELY ROJAS MURO







LDFD/lila*
Causa Nro. 1E-175/10
1E-339/14 (acumulados)

Penado: WILLIAMS ERNESTO DOMÍNGUEZ SILVA
Asunto: Exhorto para notificar al penado
Tres (03) folios. 06-11-2014
Sin enmiendas