REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN nro. 1
Los Teques, 6 de noviembre de 2014
204º y 155º

CAUSA nro. 1E313-13
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADO: RAÚL DAVID MARTÍNEZ TORRES, titular de la cédula de identidad número V-19.851.730.

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.

DEFENSA: Defensa Pública Penal.

DELITO: Robo agravado de vehículo automotor, sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Porte ilícito de arma de fuego, descrito en el artículo 277 del Código Penal.

PENA IMPUESTA: 10 años y 4 meses de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.

DETENIDO: 23-5-2011. (P.G.V.)


Por recibidas, en fecha 3-11-2014 actuaciones procedentes de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela, contentivas de documentación atinente al pronunciamiento favorable emitido, para que al ciudadano (a) RAÚL DAVID MARTÍNEZ TORRES, titular de la cédula de identidad número V-19.851.730, le sea redimida la pena por el trabajo realizado en el centro de reclusión.

En tal sentido, atendiendo la competencia señalada en el numeral 1 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, se decide seguidamente.

I

El ciudadano RAÚL DAVID MARTÍNEZ TORRES fue aprehendido en fecha 23-5-2011 y se mantiene recluido la Penitenciaría General de Venezuela.

En fecha 13-8-2013, el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, sede Los Teques, publicó sentencia que condena al ciudadano (a) RAÚL DAVID MARTÍNEZ TORRES, portador de la cédula de identidad número V-19.851.730, a cumplir la pena de 10 años y 4 meses de prisión y pena accesoria del artículo 16.1 del Código Penal, por la comisión del delito (s) de Robo agravado de vehículo automotor, sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Porte ilícito de arma de fuego, descrito en el artículo 277 del Código Penal.


II

Conforme lo señala la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, es un derecho que tiene el penado que trabaje y/o estudie en el centro de reclusión, que se le reconozca el tiempo efectivamente dedicado a tales actividades, en los términos que establece la ley especial y el Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, en fecha 3-11-2014, se reciben en este Tribunal, las siguientes actuaciones, procedentes de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela:

a.- Opinión favorable emitida, en fecha 18-9-2014, para que a la ciudadana RAÚL DAVID MARTÍNEZ TORRES, le sea redimida la pena por el trabajo que realizó, mientras ha permanecido recluido, proponiendo la Junta de Rehabilitación del centro de reclusión un tiempo a redimir de 3 meses y 20 días.

b.- Constancia de Trabajo y estudio en la actividad:
b.1- “CANTINERO”, durante el lapso 1-11-2013 hasta el 5-9-2014, en un horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

c.- Constancia de conducta fechada 8-9-2014, la cual refiere que el penado (a) durante su permanencia en el reciento carcelario ha observado “BUENA CONDUCTA”.

Así pues, conforme lo señala el artículo 9 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, “La función principal de la Junta será la de verificar, con estricta objetividad, el tiempo de trabajo o estudio efectivamente cumplido por cada recluso, a los fines de la redención de la pena”, en la atribución que tiene de “practicar las verificaciones … a los fines del reconocimiento del tiempo de trabajo o de estudio efectivamente cumplido por cada recluso” (literal d eiusdem).

Ahora bien, revisado el presente expediente se observa que este órgano jurisdiccional, en fecha 9-1-2014, decidió:

“Declara REDIMIDA LA PENA POR EL TRABAJO, a favor del penado MARTINEZ TORRES RAUL DAVID, cedula de Identidad No. V-19.851.730, por un tiempo de cinco (05) meses y quince (15) días, de conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6 y 10 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con los artículos 478, 479.1, 507 y 508 del referido instrumento adjetivo penal derogado, en cumplimiento del principio Constitucional y Procesal Penal, de la aplicación de la Ley más favorable al penal.”

Y a tal efecto, estimó la siguiente actividad laboral cumplida intramuros por el penado:

“elaboración y venta de alimentos, en el lapso de tiempo comprendido desde 02/07/2012 hasta 31/07/2012, desde el 01/10/2012 hasta el 28/12/2012, mantenimiento desde el 02/01/2013 hasta el 22/05/2013, desde el 03/06/2013 hasta el 05/11/2013; cumpliendo el horario los días lunes a viernes, con un horario comprendido de 08:00am a 12:00m, y de 01:00pm a 5:00pm.”

Por lo que se evidencia que ya ha sido tomada en cuenta, efectos de la redención de la pena por el trabajo y/o estudio, la siguiente fecha: Hasta el 5-11-2013 (inclusive), siendo el caso que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela que tuvo lugar en fecha 18-9-2014, se presentó constancia laboral a favor del penado ut supra identificado como CANTINERO, durante el lapso 1-11-2013 hasta el 5-9-2014, que comprende lapso de tiempo ya redimido (hasta el 5-11-2013), aunado a que se señala como fecha de ingreso del penado en el recinto penitenciario ubicado en San Juan de Los Morros el 13-1-2014, lo cual difiere a la fecha de ingreso reflejada en la carta de conducta (12-4-2010), por lo que este Tribunal acuerda devolver, previa certificación en autos, la carpeta contentiva a los fines que se subsanen los errores advertidos en la presente decisión, verificándose en el expediente como última fecha de trabajo y/o estudio del penado el 5-11-2013. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de ejecución nro. 1 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda sede Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Acuerda devolver, previa certificación en autos, la carpeta contentiva de pronunciamiento emitido en fecha 18-9-2014 por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela, y documentación atinente al ciudadano (a) RAÚL DAVID MARTÍNEZ TORRES, titular de la cédula de identidad número V-19.851.730, a los fines que se subsane error advertido en la presente decisión, estimándose como última fecha de trabajo y/o estudio del penado el 5-11-2013.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia.

EL JUEZ


LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ
EL SECRETARIO


RUMELY ROJAS MURO



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO


RUMELY ROJAS MURO









Act. 1E-313-13
RAÚL DAVID MARTÍNEZ TORRES