REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION

Los Teques, 12 de noviembre de 2014
204° y 155°
ASUNTO: 3E-379/14
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

SECRETARIA: WUILJANTZY YUSMERY SANCHEZ PRADO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO: FOSSI SARDI LEANDRO HUMBERTO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-2.818.017, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA, NACIDO EL DÍA 05/11/1943, DE 69 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL CASADO, GRADO DE INSTRUCCIÓN: UNIVERSITARIO, PROFESIÓN: AUDITOR, HIJO DE BLANCA DE FOSSI (F) Y LUIS FOSSI (V), RESIDENCIADO: SAN ANTONIO DE LOS ALTOS, AVENIDA PERIMETRAL, RESIDENCIAS SAN ANTONIO, TORRE E, PLANTA BAJA, APARTAMENTO Nº 10, SAN ANTONIO DE LOS ALTOS, MUNICIPIOS SALIAS, ESTADO MIRANDA.

DEFENSORES PRIVADOS: DRES. IVAN ANTONIO LEZAMA HERNANDEZ, RAFAEL ENRIQUE SEGOVIA ORTEGA Y RODERICK PAPA FLORES, ABOGADOS DE LIBRE EJERCICIO, INSCRITOS EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL Nº 78.218, 90.739 Y 93.299, RESPECTIVAMENTE; TITULARES DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-6.682.066, V-12.627.052 Y V- RSPECTIVAMENTE; CON DOMICILIOS PROCESALES: AVENIDA EUGENIO MENDOZA, PRIMERA TRANSVERSALDE LA CASTELLANA, TORRE BANCO DE LARA PISO Nº 10, OFICINA Nº 10, MUNICIPIO CHACAO, CARACAS, DISTRITO CAPITAL, TELEFONO: 0212-630-99-65, 0414-577-53-65 Y 0212-715-33-52 Y TORRE FELIZ, PISO Nº 22, AL LADO DE LA TORRE POLAR, PLAZA VENEZUELA, MUNICIPIO LIBERTADOR, OFICINA B, CARACAS, DISTRITO CAPITAL, TELEFONO: 0424-142-63-65.

FISCAL: DRA. CLARISSA JOSEFINA ESPINOZA LOPEZ, FISCALIA DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON COMPETENCIA EN REGIMEN PENINTENCIARIO Y EJECUCION DE SENTENCIAS.

VICTIMAS: BRITO CENTERO MORALBA BEATRIZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-4.216.521, NACIONALIDAD VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO (REPRESENTANTE LEGAL DE LA ADOLESCENTE); IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE.

DELITO: ACTOS LASCIVOS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 45 DE LA LEY SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, CON LA AGRAVANTE GENERICA, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 217 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.

PENA: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, emitir pronunciamiento en la causa seguida al penado FOSSI SARDI LEANDRO HUMBERTO, titular de la cédula de identidad Nº V-2.818.017, quien fue condenado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de La Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la AGRAVANTE GENERICA, prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en consecuencia procede de inmediato a realizar la ejecución y computo de la pena, conforme a lo dispuesto en los artículos 69, en su último aparte, 470, 471 numeral 1, 472 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, en cumplimiento del principio Constitucional y Procesal Penal, a tales efectos se observo que:

I
DE LA SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada y publicada el día 09 de septiembre de 2014, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal con sede en La Ciudad de Los Teques; mediante la cual se condeno al ciudadano FOSSI SARDI LEANDRO HUMBERTO, titular de la cédula de identidad Nº V-2.818.017, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido el día 05/11/1943, de 69 años de edad, de estado civil casado, grado de instrucción: universitario, profesión: auditor, hijo de Blanca de Fossi (F) y Luis Fossi (V), residenciado: San Antonio de Los Altos, avenida Perimetral, Residencias San Antonio, Torre E, Planta Baja, Apartamento Nº 10, San Antonio de Los Altos, Municipios Salias, estado Miranda, como AUTOR, por ser responsable de la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la AGRAVANTE GENERICA, prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente,, en perjuicio de la niña GODOY CARABALLO LUIS EDUARDO, a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por haberse acogido al procedimiento especial de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.



II
DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL

El ciudadano FOSSI SARDI LEANDRO HUMBERTO, titular de la cédula de identidad Nº V-2.818.017, fue detenido preventivamente en fecha 31/08/2013, por funcionarios adscrito al Municipio Los Salías, Instituto Autónomo de Policía Municipal Jefatura de los servicios y el día 02/09/2013, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, acordó las medidas de protección y seguridad, previstas en el articulo 87 y 92 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en esa misma fecha se libro oficio Nº 1707-2013, anexa boleta de excarcelación Nº 137-2013, en tal sentido se establece que se mantuvo privado de libertad durante un tiempo de UN (01) DIA, considerando que fue condenado a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, se deduce que le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION y por encontrarse en libertad, no se puede establecer la fecha de cumplimiento de la pena. Y ASÍ SE DECLARA.

III
DEL CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS ACCESORIAS

Asimismo el penado FOSSI SARDI LEANDRO HUMBERTO, titular de la cédula de identidad Nº V-2.818.017, plenamente identificado, fue condenado a sufrir las penas accesorias de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, como lo son la Inhabilitación política, durante el tiempo que dure la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una QUINTA (1/5) parte destiempo de la condena, terminada esta; las cuales se especifican a continuación:

INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, es decir; DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, y por encontrarse en libertad, no se puede establecer la fecha de cumplimiento de la pena accesoria. Y ASÍ SE DECLARA.

LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Se efectuará una vez cumpla la pena principal, la cual es UNA QUINTA (1/5) PARTE de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, establecida en el aludido artículo 16 sustantivo penal, se desaplica en estricto acato este Tribunal en función de ejecución de fallo que con carácter vinculante para todos los jueces de la República profiriera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21-05-2007, con ponencia de la magistrada DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, en expediente Nº 03-2352, en el que se introduce un cambio de criterio en relación a la doctrina asentada respecto de la desaplicación de los artículos 13, numeral 3, y 22, ambos del Código Penal, y que concierne a la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad, siendo afirmado tal carácter vinculante del fallo en comento en decisión dictada por la aludida Sala en fecha 21-02-2008, con ponencia del Magistrado DR. MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN, en expediente Nº 07-1653, en consecuencia, dado el cambio de criterio de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal en relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, precisando al respecto el carácter vinculante del fallo para todos los jueces de la República, no queda entonces la persona del penado FOSSI SARDI LEANDRO HUMBERTO, titular de la cédula de identidad Nº V-2.818.017, plenamente identificado, sujeto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por la quinta parte del tiempo de la condena una vez terminada la principal. Y ASÍ SE DECLARA.

V
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, DE LAS MEDIDAS DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y DE LA REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO


A continuación de conformidad con lo previsto en los artículo 482, 488 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 64 de la Ley de Régimen Penitenciario y se pasa en seguida a establecer las fechas en la que podrá el penado optar a la medida alternativa al cumplimiento de la pena como lo es la Suspensión Condicional de la Pena, las medidas de cumplimiento de la pena como lo son el Destacamento de Trabajo, el Régimen Abierto, la Libertad Condicional, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el Confinamiento, a continuación se detalla

TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): se aplicara una vez cumpla la MITAD (1/2) de la condena impuesta de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, de conformidad con lo establecido en el articulo 488 en el encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, la cual le correspondería cuando cumpliera UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION y por encontrarse en libertad, no se puede establecer cuando podrá optar a esta fórmula. Y ASÍ SE DECLARA.

DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): se aplicara una vez cumpla la DOS TERCIO (2/3) parte de la condena impuesta de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, de conformidad con lo establecido en el articulo 488 en el primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, la cual le correspondería cuando cumpliera UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION y por encontrarse en libertad, no se puede establecer cuando podrá optar a esta fórmula. Y ASÍ SE DECLARA.

LIBERTAD CONDICIONAL: se aplicara una vez cumpla la TRES CUARTA (3/4) parte de la condena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, de conformidad con lo establecido en el articulo 488 en el segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, la cual le corresponde cuando cumpla DOS (02) AÑOS y por encontrarse en libertad, no se puede establecer cuando podrá optar a esta fórmula. Y ASÍ SE DECLARA.

CONFINAMIENTO: se aplicara la conversión de la pena principal una vez cumpla la TRES CUARTA (3/4) parte de la condena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, de conformidad con lo establecido en los artículos 20, 53 y 56 del Código Penal, en el presente caso, las tres cuartas partes de la pena principal, correspondería a los DOS (02) AÑOS y por encontrarse en libertad, no se puede establecer cuando podrá optar a la gracia de este beneficio. Y ASÍ SE DECLARA.

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA: se evidencio que el penado FOSSI SARDI LEANDRO HUMBERTO, titular de la cédula de identidad Nº V-2.818.017, plenamente identificado, de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; que establece que la pena no exceda de CINCO (05) AÑOS, considerando que fue condenado a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, procede su tramitación. Y ASÍ SE DECLARA.

REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y/0 EL ESTUDIO: En la normativa adjetiva se establece en el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal, no se le tomara en cuenta la redención por el trabajo y/o estudio al penado FOSSI SARDI LEANDRO HUMBERTO, titular de la cédula de identidad Nº V-2.818.017, plenamente identificado, en virtud que se evidencio que en fecha 31/08/2013, por funcionarios adscrito al Municipio Los Salías, Instituto Autónomo de Policía Municipal Jefatura de los servicios y el día 02/09/2013, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, acordó las medidas de protección y seguridad, previstas en el articulo 87 y 92 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en esa misma fecha se libro oficio Nº 1707-2013, anexa boleta de excarcelación Nº 137-2013, no es acreedor de este beneficio. Y ASÍ SE DECLARA.



VI
DISPOSITIVA

Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se establece que el penado FOSSI SARDI LEANDRO HUMBERTO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-2.818.017, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA, NACIDO EL DÍA 05/11/1943, DE 69 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL CASADO, GRADO DE INSTRUCCIÓN: UNIVERSITARIO, PROFESIÓN: AUDITOR, HIJO DE BLANCA DE FOSSI (F) Y LUIS FOSSI (V), RESIDENCIADO: SAN ANTONIO DE LOS ALTOS, AVENIDA PERIMETRAL, RESIDENCIAS SAN ANTONIO, TORRE E, PLANTA BAJA, APARTAMENTO Nº 10, SAN ANTONIO DE LOS ALTOS, MUNICIPIOS SALIAS, ESTADO MIRANDA, permaneció privado de libertad desde el día 31/08/2013 al 02/09/2013, estableciéndose un tiempo de UN (01) DIA, considerando que fue condenado a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, se deduce que le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION y por encontrarse en libertad, no se puede establecer la fecha de cumplimiento de la pena.

SEGUNDO: Se establece que el penado FOSSI SARDI LEANDRO HUMBERTO, titular de la cédula de identidad Nº V-2.818.017, plenamente identificado, quedara sujeto a la pena accesoria, prevista en el articulo 16 numeral 1 del Código Penal, como lo es la INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, es decir; DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION y por encontrarse en libertad, no se puede establecer la fecha de cumplimiento de la pena accesoria y con respecto a LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Se desaplica en estricto acato este Tribunal en función de ejecución de fallo que con carácter vinculante para todos los jueces de la República profiriera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21-05-2007, con ponencia de la magistrada DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, en expediente Nº 03-2352, en el que se introduce un cambio de criterio en relación a la doctrina asentada respecto de la desaplicación de los artículos 13, numeral 3, y 22, ambos del Código Penal, y que concierne a la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad, siendo afirmado tal carácter vinculante del fallo en comento en decisión dictada por la aludida Sala en fecha 21-02-2008, con ponencia del Magistrado DR. MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN, en expediente Nº 07-1653, en consecuencia, dado el cambio de criterio de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal en relación a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, precisando al respecto el carácter vinculante del fallo para todos los jueces de la República, no quedara sujeto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por la quinta parte del tiempo de la condena una vez terminada la principal.

TERCERO: Se establece que el penado FOSSI SARDI LEANDRO HUMBERTO, titular de la cédula de identidad Nº V-2.818.017, plenamente identificado, podrá optar al trámite de la medida alternativa al cumplimiento de la pena como lo es Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; toda vez que la pena impuesta no excede de CINCO (05) AÑOS; considerando que fue condenado a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado FOSSI SARDI LEANDRO HUMBERTO, titular de la cédula de identidad Nº V-2.818.017, plenamente identificado, no puede establecer cuando podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, como lo es el TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) y el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO) y LIBERTAD CONDICIONAL, por encontrarse en libertad, no se puede establecer la fecha de cumplimiento de la pena, por no estar privado de libertad.

QUINTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 53 del Código Penal, el penado FOSSI SARDI LEANDRO HUMBERTO, titular de la cédula de identidad Nº V-2.818.017, plenamente identificado, no puede establecer cuando podrá optar al CONFINAMIENTO, o conmutación del resto de la pena, por encontrarse en libertad, es decir no se puede establecer la fecha, por no estar privado de libertad.

SEXTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado FOSSI SARDI LEANDRO HUMBERTO, titular de la cédula de identidad Nº V-2.818.017, plenamente identificado, no se le tomara en cuenta la REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y/0 EL ESTUDIO, en virtud que se evidencio que en fecha 31/08/2013, por funcionarios adscrito al Municipio Los Salías, Instituto Autónomo de Policía Municipal Jefatura de los servicios y el día 02/09/2013, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, acordó las medidas de protección y seguridad, previstas en el articulo 87 y 92 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en esa misma fecha se libro oficio Nº 1707-2013, anexa boleta de excarcelación Nº 137-2013, no es acreedor de este beneficio.

Se ordena oficiar al Presidente del Consejo Nacional Electoral, con el objeto de informar sobre la pena accesoria impuesta como lo es la Inhabilitación Política, a la Dirección de Antecedentes Penales, a los fines de solicitar los antecedentes penales e informar sobre la presente decisión, a al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Capital, ambas del Ministerio Popular para Servicios Penitenciarios, a los fines de informar sobre la presente decisión, de igual manera se ordena notificar lo conducente al Fiscal 10º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y a los Defensores Privados y líbrese boleta de citación al penado FOSSI SARDI LEANDRO HUMBERTO, titular de la cédula de identidad Nº V-2.818.017, plenamente identificado, para imponerlo de la decisión y tramitar el otorgamiento de la medida alternativa al cumplimiento de la pena como lo es Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y remitir copia certificada del auto de ejecución.

Dada, sellada, firmada, refrendada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, el día DOCE (12) DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). Años 204 de la Independencia y 155 de la Federación. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCION

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA
ABG. WUILJANTZY YUSMERY SANCHEZ PRADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3E-379-14, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y conforme a lo ordenado, siendo las nueve (09:00) horas de la mañana, se publicó, registró la decisión. Y ASÍ LO CERTIFICO.

LA SECRETARIA
ABG. WUILJANTZY YUSMERY SANCHEZ PRADO

Causa: 3U-379/14
AUTO DE EJECUCIÓN, constante de ocho (08) folios útiles
Sin Enmienda.