REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION

Los Teques, 14 de noviembre de 2014
204° y 155°
ASUNTO: 3E-264/12
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

SECRETARIA: WUILJANTZY YUSMARY SANCHEZ PRADO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO: SUAREZ MILANO JAIRO JOEL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-21.119.512, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CIUDAD BOLIVAR, ESTADO BOLIVAR, NACIDO EL DÍA 23-08-1993, DE 21 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: ALBAÑIL, GRADO DE INSTRUCCIÓN: SEGUNDO AÑO DE BACHILLERATO APROBADO, HIJO DE CARMEN MILANO (V) Y JAIRO SUAREZ (V), RESIDENCIADO: RAMO VERDE, SECTOR LOS PINOS, LA INVASION, CASA Nº 164, CERCA DEL PREESCOLAR DE LA FUNDACION DEL NIÑO, LOS TEQUES, MUNICIPIO GUACAIPURO, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA.

DEFENSA: DR. LUIS CESAR RUBIO MARQUEZ, DEFENSOR PUBLICO PENAL DECIMO TERCERO EN LA FASE DE EJECUCION, ADSCRITO A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.

FISCAL: DRA. CLARISSA JOSEFINA ESPINOZA LOPEZ, FISCALIA DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON COMPETENCIA EN REGIMEN PENINTENCIARIO Y EJECUCION DE SENTENCIAS.

VICTIMA: CINDY TORREALBA, MAYOR DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO.

DELITO: ROBO GENERICO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 455 DEL CODIGO PENAL.

PENA: SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, emitir pronunciamiento en la causa seguida al penado SUAREZ MILANO JAIRO JOEL, titular de la cedula de identidad Nº V-21.119.512, quien fue condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a sufrir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CINDY TORREALBA, en virtud del contenido del oficio Nº 1092, de fecha 10-10-2014, procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, en donde solicitaban la revocatoria de las formulas alternativas del cumplimiento de la pena, como lo es el DESTACAMENTO DE TRABAJO, a tales efectos se observo que:

I
DE LA SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada y publicada el día 09 de octubre de 2012, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal con sede en La Ciudad de Los Teques; mediante la cual se condeno al ciudadano SUAREZ MILANO JAIRO JOEL, titular de la cedula de identidad Nº V-21.119.512, de nacionalidad venezolano, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, nacido el día 23-08-1993, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: albañil, grado de instrucción: segundo año de bachillerato aprobado, hijo de Carmen Milano (V) y Jairo Suarez (V), residenciado: Ramo Verde, Sector Los Pinos, La Invasión, Casa Nº 164, cerca del Preescolar de la Fundacion del Niño, Los Teques, Municipio Guacaipuro, Los Teques, estado Miranda, a sufrir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CINDY TORREALBA.

II
DE LAS ACTUACIONES DEL TRIBUNAL

En fecha 15-11-2012, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió la presente causa, asignándole el Nº 3E-264-12

En fecha 16-11-2012, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, ejecuto la sentencia condenatoria, mediante la cual se señalo como donde se indicaba como fecha de cumplimiento de la sanción principal y de las medidas alternativas al cumplimiento de la pena.

En fecha 30-07-2013, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió Informe Psicosocial Nº 006814, de fecha 05-06-2014, del penado SUAREZ MILANO JAIRO JOEL, titular de la cedula de identidad Nº V-21.119.512, en donde se estableció un grado de clasificación mínima y favorable.

En fecha 28-08-2013, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº ALG-1655, de fecha 27-08-2013, procedente de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en donde se remitía informe, de fecha 23-08-2013, suscrito por el alguacil YOFRE DIAZ, en donde indicaba que no pudo ubicar la dirección Ramo Verde, Sector Los Pinos, Casa Nº 165, Los Teques, Municipio Guacaipuro, de igual manera dejo constancia que la persona que firmo la constancia de residencia, le manifestó que no recordó exactamente en donde estaba ubicada la vivienda y la persona que indicaba que vivía en el inmueble no lo conocían por el sector.

En fecha 28-08-2013, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº ALG-1655, de fecha 27-08-2013, procedente de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en donde se remitía informe, de fecha 23-08-2013, suscrito por el alguacil YOFRE DIAZ, en donde indicaba que no pudo ubicar la dirección Ramo Verde, Sector Los Pinos, Casa Nº 165, Los Teques, Municipio Guacaipuro, de igual manera dejo constancia que la persona que firmo la constancia de residencia, le manifestó que no recordó exactamente en donde estaba ubicada la vivienda y la persona que indicaba que vivía en el inmueble no lo conocían por el sector.

En fecha 14-10-2013, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dicto decisión en la cual acordó el otorgamiento de la de la fórmula alternativa del cumplimiento de la pena, como lo es el DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 numeral 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado SUAREZ MILANO JAIRO JOEL, titular de la cedula de identidad Nº V-21.119.512, el cual debía cumplir en el AREA DE DESTACAMENTARIOS DEL INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES.

En fecha 21-10-2013, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se realizo acta de imposición al penado SUAREZ MILANO JAIRO JOEL, titular de la cedula de identidad Nº V-21.119.512, de la decisión dictada por el Tribunal el día 14-10-2013.

En fecha 20-02-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se recibió oficio Nº PPSP/DGAPAESRP/UTSO Nº 06/2013-766, de fecha 04-11-2013, en donde informaban que tenía conocimiento del otorgamiento de la fórmula alternativa del cumplimiento de la pena, como lo es el DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 numeral 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y se había designado al LIC. RAUL BRICEÑO, para supervisar y orientar el régimen de prueba impuesto al penado.

En fecha 23-05-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se recibió oficio Nº MPPSP/DGAPAESRP/UTSO Nº 06/2014-766, de fecha 05-05-2014, en donde informaban que se había redesignado al ABG. CARLOS BRICEÑO, para supervisar y orientar el régimen de prueba impuesto al penado.

En fecha 11-06-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se recibió oficio Nº MPPSP/DGAPAESRP/UTSO Nº 06/2014-761, de fecha 06-06-2014, en donde se remitía Informe Conductual Inicial del penado SUAREZ MILANO JAIRO JOEL, titular de la cedula de identidad Nº V-21.119.512.

En fecha 10-07-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se recibió oficio Nº 898, de fecha 07-07-2014, en donde informaban que el penado SUAREZ MILANO JAIRO JOEL, titular de la cedula de identidad Nº V-21.119.512, no estaba cumpliendo con las obligaciones impuestas por el Delegado de Prueba, presentando retardo en fecha 02-04-14 y faltando injustificadamente en fecha 23-04-14, 22-05-15 y 05-06-14, es por lo que insta al tribunal realizar un llamado de atención y colocarle un ALERTA.

En fecha 17-07-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, realizo auto de abocamiento a la presente causa y se ordeno librar oficio al Fiscal del Ministerio Publico, a la Defensora Publica Penal, a la Policía Municipal de Guacaipuro, al Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda y a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, para citar al penado y solicitar información para que comparezca al Tribunal y verificar el régimen de presentaciones.

En fecha 28-07-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº AP-260-14, de fecha 25-07-2014, proveniente de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, en donde se informaba que el penado SUAREZ MILANO JAIRO JOEL, titular de la cedula de identidad Nº V-21.119.512, presentaba ocho (08) presentaciones, siendo la ultima el día 27-05-2014.

En fecha 31-08-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº ALG-1213-14, de fecha 30-07-2014, proveniente de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, en donde se informaba que el alguacil NESTOR AVILA, consigno la boleta de citación del penado SUAREZ MILANO JAIRO JOEL, titular de la cedula de identidad Nº V-21.119.512, dirigida para GUAREMAL, SECTOR LAS ROSAS, CASA S/N, MUNICIPIO GUACAIPURO, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA; no fue ubicada y los teléfonos no fueron atendidos.

En fecha 04-09-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se recibió oficio Nº 1006, de fecha 26-08-2014, en donde informaban que el penado SUAREZ MILANO JAIRO JOEL, titular de la cedula de identidad Nº V-21.119.512, dejo de presentarse, es por lo que se debe colocar SEGUNDA ALERTA.

En fecha 29-09-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se recibió oficio Nº MPPSP/UTSO/1056, de fecha 22-09-2014, en donde informaban que el penado SUAREZ MILANO JAIRO JOEL, titular de la cedula de identidad Nº V-21.119.512, en donde solicitaban la revocatoria de la fórmula alternativa del cumplimiento de la pena, como lo es el DESTACAMENTO DE TRABAJO.

En fecha 30-09-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, realizo auto en donde se ordeno librar oficio a la Defensora Publica Penal, a la Policía Municipal de Guacaipuro, al Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda y a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, para citar al penado y solicitar información para que comparezca al Tribunal y verificar el régimen de presentaciones.

En fecha 10-10-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº 413-14, de fecha 08-10-2014, proveniente de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, en donde se informaba que el penado SUAREZ MILANO JAIRO JOEL, titular de la cedula de identidad Nº V-21.119.512, presentaba ocho (08) presentaciones, siendo la ultima el día 27-05-2014.

En fecha 15-10-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se recibió oficio Nº 1092, de fecha 10-10-2014, en donde informaban que el penado SUAREZ MILANO JAIRO JOEL, titular de la cedula de identidad Nº V-21.119.512, en donde indicaban que en fecha 22-09-14, remitieron comunicación solicitando la revocatoria de la fórmula alternativa del cumplimiento de la pena, como lo es el DESTACAMENTO DE TRABAJO.

En fecha 22-10-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº ALG-1641-14, de fecha 21-10-2014, proveniente de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, en donde se informaba que los alguaciles NESTOR AVILA y WILMER PIÑANGO, consignaron la boleta de citación del penado SUAREZ MILANO JAIRO JOEL, titular de la cedula de identidad Nº V-21.119.512, dirigida para GUAREMAL, SECTOR LAS ROSAS, CASA S/N, MUNICIPIO GUACAIPURO, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA; no fue ubicada y los teléfonos no fueron atendidos.

En fecha 12-11-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº IAPEM/DG/0º/Nº0150/2014, de fecha 06-11-2014, proveniente del Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, Direccion General, en donde remitió anexa acta policial, en donde se deja constancia que la dirección de residencia del penado SUAREZ MILANO JAIRO JOEL, titular de la cedula de identidad Nº V-21.119.512, ubicada en GUAREMAL, SECTOR LAS ROSAS, CASA S/N, MUNICIPIO GUACAIPURO, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA; no fue ubicada, por no conocerlo.

III
DE LA REVOCATORIA DE LA LIBERTAD

Ahora bien, establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en que se suscitaron los hechos:
“….Cualquiera que de las medidas previstas en este capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado o penada por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del nuevo delito cometido….”.

En efecto, como se desprende de las actuaciones se puede evidenciar que el penado en marras ha incumplido de manera injustificada las condiciones impuestas por este Tribunal, toda vez que no ha cumplido con las entrevistas en la Unidad Técnica Nº 6, ubicada en la Ciudad de Los Teques, aunado a ello se evidencio que la dirección aportada en donde residía no pudo ser ubicado y la Defensa no aporto información alguna, tal planteamiento se realiza, en virtud de que en la audiencia de presentación indico que estaba residenciado en: RAMO VERDE, SECTOR LOS PINOS, LA INVASION, CASA Nº 164, DE COLOR MARRÓN, CERCA DEL PRESCOLAR DE LA FUNDACION DEL NIÑO, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, en la audiencia del juicio oral y público manifestó: URBANIZACION PAN DE AZUCAR, CALLE 24 DE JULIO, CASA DE COLOR AZUL, FRENTE A UNA CANCHA, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA. Ahora bien en fecha 11-06-2013, la presunta madre del penado para realizar los trámites del otorgamiento de una formula de cumplimiento de pena consigno una constancia de residencia ubicada en: RAMO VERDE, SECTOR LOS PINOS, LA INVASION, CASA Nº 164, DE COLOR MARRÓN, CERCA DEL PRESCOLAR DE LA FUNDACION DEL NIÑO, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA. No obstante en fecha 08-07-2013, se recibió oficio Nº ALG-1239-13, de fecha 03-07-2014, en donde remitía acta de verificación de residencia, realizado por el alguacil MARIO SAEZ, en donde indico que se entrevisto con el Consejo Comunal y le confirmaron que los datos aportados eran ciertos, sin embargo se recibió oficio Nº ALG-1655-13, de fecha 27-08-2013, en donde remitían oficio de verificación de la constancia de residencia y el alguacil YOFRE DIAZ, indico que se entrevisto con la persona que la suscribió que no recordaba la ubicación de la residencia y del recorrido que realizo el alguacil no pudo ubicar la residencia.

Considerando todo lo antes expuesto en fecha 14-10-2013, se le otorga la fórmula alternativa del cumplimiento de la pena, como lo es el DESTACAMENTO DE TRABAJO, y como condición en el punto 3, se indico lo siguiente: NO CAMBIAR DEL SIGUIENTE DOMICILIO RAMO VERDE, SECTOR LOS PINOS, CASA Nº 165, MUNICIPIO GUACAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SIN LA AUTORIZACIÓN DEL TRIBUNAL, obligación que le fue informada en el acta de fecha 21-10-2013, al penado, lo que permite evidenciar que no cumplió con sus obligaciones.

Ahora bien, siendo estos requisitos fundamentales de la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena relativa al DESTACAMENTO DE TRABAJO, lo cual constituye una condición inherente o propia del trabajo fuera del establecimiento, pues la fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada, entre sus obligaciones, conlleva que el titular del beneficio debe trabajar durante el día y debía presentarse a la Unidad de Apoyo Técnico Nº 6 , considerando que no estaba cumpliendo dicha fórmula en el AREA DE DESTACAMENTARIOS DEL INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES. El hecho que el penado SUAREZ MILANO JAIRO JOEL, titular de la cedula de identidad Nº V-21.119.512, considerándosele como contumaz, significa que ha incumplido con las condiciones impuestas y ello evidencia que lo procedente una vez haber recibido la información del resultado del juicio, es REVOCAR el DESTACAMENTO DE TRABAJO y el penado debe seguir cumpliendo la pena que le fuera impuesta. El Juez de Ejecución al imponer las condiciones al momento de acordar cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, espera plenamente que los beneficiarios cumplan con todas las condiciones impuestas, siendo que en el presente caso, uno de los ejes del DESTACAMENTO DE TRABAJO, es que los penados cumplan con todas sus obligaciones para poder seguir optando a las otras formulas y reinsertarse a la sociedad y al figurar el penado SUAREZ MILANO JAIRO JOEL, titular de la cedula de identidad Nº V-21.119.512, la consecuencia inmediata es la revocatoria del beneficio que ha venido gozando. Y ASI SE DECIDE.-


En efecto, como se desprende de las actuaciones que el penado en marras ha incumplido de manera injustificada las condiciones impuestas por este Tribunal, toda vez que no se le acordó el permiso para el exterior, considerando que fue condenado a sufrir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CINDY TORREALBA y se encontraba en libertad para tramitar algunas de las formulas alternativas al cumplimiento de la pena, entre sus obligaciones, era no salir y el hecho de que el penado SUAREZ MILANO JAIRO JOEL, titular de la cedula de identidad Nº V-21.119.512, plenamente identificado, no diera cumplimento a la orden emitida por el Tribunal y no retornara al país según lo plasmado en sus escrito, debe considerándose como contumaz, significa que ha incumplido con las condiciones impuestas, por lo cual estima esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es ORDENAR LA APREHENSION del acusado SUAREZ MILANO JAIRO JOEL, titular de la cedula de identidad Nº V-21.119.512, se decreta la privación judicial preventiva de libertad, en base a lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 471 ordinal 1° ejusdem y en consecuencia ordenar su inmediata captura para su reclusión en el Centro Penintenciario de Aragua, con sede en la ciudad de Tocoron, estado Aragua, donde permanecerá detenido a la orden de esta Instancia Judicial, se ordenó librar oficio al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con sede en Caracas, El Rosal, al Director del Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda y al Director de la Policía Municipal del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda. ASI SE DECIDIO.

DISPOSITIVA

Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: SE REVOCA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) que le fuera otorgado al penado SUAREZ MILANO JAIRO JOEL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-21.119.512, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CIUDAD BOLIVAR, ESTADO BOLIVAR, NACIDO EL DÍA 23-08-1993, DE 21 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: ALBAÑIL, GRADO DE INSTRUCCIÓN: SEGUNDO AÑO DE BACHILLERATO APROBADO, HIJO DE CARMEN MILANO (V) Y JAIRO SUAREZ (V), RESIDENCIADO: RAMO VERDE, SECTOR LOS PINOS, LA INVASION, CASA Nº 164, CERCA DEL PREESCOLAR DE LA FUNDACION DEL NIÑO, LOS TEQUES, MUNICIPIO GUACAIPURO, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, EN FECHA 14-10-2013, por incumplimiento de los deberes derivados de la medida, ya que incumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal al momento de serle otorgada dicha medida de pre libertad, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos, en concordancia con el artículo 479, Ordinal 1° ejusdem

SEGUNDO: ORDENA LA CAPTURA al penado SUAREZ MILANO JAIRO JOEL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-21.119.512, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CIUDAD BOLIVAR, ESTADO BOLIVAR, NACIDO EL DÍA 23-08-1993, DE 21 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: ALBAÑIL, GRADO DE INSTRUCCIÓN: SEGUNDO AÑO DE BACHILLERATO APROBADO, HIJO DE CARMEN MILANO (V) Y JAIRO SUAREZ (V), RESIDENCIADO: RAMO VERDE, SECTOR LOS PINOS, LA INVASION, CASA Nº 164, CERCA DEL PREESCOLAR DE LA FUNDACION DEL NIÑO, LOS TEQUES, MUNICIPIO GUACAIPURO, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, por no haber cumplido con las obligaciones impuestas por el Tribunal, la consecuencia inmediata es la revocatoria del beneficio que ha venido gozando como lo era la libertad, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 471 ordinal 1° ejusdem, se decreta la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en base a lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 471 ordinal 1° ejusdem y en consecuencia ordenar su inmediata captura para su reclusión en el CENTRO PENINTENCIARIO DE ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TOCORON, ESTADO ARAGUA, donde permanecerá detenido a la orden de esta Instancia Judicial, se ordenó librar oficio al JEFE DE LA DIVISIÓN DE CAPTURA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, CON SEDE EN CARACAS, EL ROSAL, AL DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO MIRANDA Y AL DIRECTOR DE LA POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA.

TERCERO: SE ORDENA OFICIAR A LA UNIDAD DE APOYO TÉCNICO Nº 6 , a los fines de infórmale que se le SE REVOCO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) que le fuera otorgado al penado SUAREZ MILANO JAIRO JOEL, titular de la cedula de identidad Nº V-21.119.512, en fecha 14-10-2013, por incumplimiento de los deberes derivados de la medida, ya que incumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal al momento de serle otorgada dicha medida de pre libertad, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos, en concordancia con el artículo 479, Ordinal 1° ejusdem

CUARTO: SE ORDENA OFICIAR A LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, a los fines de a los fines de infórmale que se le SE REVOCO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) que le fuera otorgado al penado SUAREZ MILANO JAIRO JOEL, titular de la cedula de identidad Nº V-21.119.512, en fecha 14-10-2013, por incumplimiento de los deberes derivados de la medida, ya que incumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal al momento de serle otorgada dicha medida de pre libertad, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos, en concordancia con el artículo 479, Ordinal 1° ejusdem

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal, líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación al en el CENTRO PENINTENCIARIO DE ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TOCORON, ESTADO ARAGUA, remitiéndose con oficio a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de Caracas, al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda y a la Director de la Policía Municipal del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, anexo al primero de los organismos original de la boleta de encarcelación y a los otros organismo copia certificada de ella.

Dada, sellada, firmada, refrendada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, el día CATORCE (14) DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). Años 204 de la Independencia y 155 de la Federación. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCION

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA

ABG. WUILJANTZY YUSMERY SANCHEZ PRADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3E-264-12, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y conforme a lo ordenado, siendo las tres (03:00) horas de la tarde, se publicó, registró la decisión. Y ASÍ LO CERTIFICO.

LA SECRETARIA

ABG. WUILJANTZY YUSMERY SANCHEZ PRADO








Causa: 3U-264/12
Decisión REVOCATORIA, constante de doce (12) folios útiles
Sin Enmienda.