REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION

Los Teques, 27 de noviembre de 2014
204° y 155°

ASUNTO: 3E-236/12
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

SECRETARIA: WUILJANTZY YUSMERY SANCHEZ PRADO


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO: MORENO RAMOS ALI JOSE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-18.359.157, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, FECHA DE NACIMIENTO: 02-08-1987, DE 27 AÑOS DE EDAD, HIJO DE ZULEIMA RAMOS PACHECO (V) Y ALI DEL CARMEN MORENO (F), ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO ESTUDIANTE, RESIDENCIADO EN: CALLE LA ERMITA, RESIDENCIAS ANITA, PISO Nº 13, APARTAMENTO Nº 13-06, SAN ANTONIO DE LOS ALTOS, ESTADO MIRANDA.

DEFENSA PRIVADA: DRA. BERERLY ISABEL ALFONSO LUGO, ABOGADA DE LIBRE EJERCICIO, INSCRITA EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL Nº 25.121; TITULARDE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-6.128.327; CON DOMICILIO PROCESAL: CENTRO COMERCIAL EL CILENTO, AVENIDA FRANCISCO DE LORETO, PISO Nº 1, OFICINA Nº 24, LA VICTORIA, ESTADO ARAGUA, TELÉFONO: 0412-954.23.40, 0414-100.60.34 Y 0244-322.85.68 Y 0212-616.90.88
FISCAL: DRA. CLARISSA JOSEFINA ESPINOZA LOPEZ, FISCALIA DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON COMPETENCIA EN REGIMEN PENINTENCIARIO Y EJECUCION DE SENTENCIAS.

VICTIMA: SANDRA GISELA MEDINA GUERRERO, NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, DE ESTE DOMICILIO.

DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 39 Y 42 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.

PENA: SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION.


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, emitir pronunciamiento en la causa seguida al penado MORENO RAMOS ALI JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-18.359.157, quien fue condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a sufrir la pena de SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SANDRA GISELA MEDINA GUERRERO. No obstante en fecha 31-10-2014, se recibió INFORME CONDUCTUAL FINAL Nº MPPSP/DGRAEBSP/UTS0 Nº 06/2014, constante de dos (02) folios útiles, corresponde pronunciarse a este Juzgador, en relación con los artículos 69, 471, numeral 1 todos del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos se observo que:

I
DE LA SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada y publicada el día 12-07-2005, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal con sede en La Ciudad de Los Teques; mediante la cual se condeno al penado MORENO RAMOS ALI JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-18.359.157, nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento: 02-08-1987, de 27 años de edad, hijo de Zuleima Ramos Pacheco (V) y Ali del Carmen Moreno (F), estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, residenciado en: Calle La Ermita, Residencias Anita, Piso Nº 13, Apartamento Nº 13-06, San Antonio de Los Altos, estado Miranda, como AUTOR, por ser responsable en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SANDRA GISELA MEDINA GUERRERO, a sufrir la pena de SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN.


II
DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS

En fecha 04-05-2012, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió el presente expediente y definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada el 20-03-2012, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, asignándole el Nº 3E-236-12. Se avoco al conocimiento de la causa el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, por estar el Juez de reposo medico.

En fecha 16-05-2012, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, ejecuto la sentencia condenatoria, mediante la cual se señalo como donde se indicaba como fecha de cumplimiento de la sanción principal y de las medidas alternativas al cumplimiento de la pena.

En fecha 28-05-2012, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, realizo acta de imposición al penado MORENO RAMOS ALI JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-18.359.157, del auto de ejecución de fecha 16-05-2012.

En fecha 13-08-2012, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió el presente expediente y se ordeno librar oficios para la tramitación de la suspensión condicional de la pena y se ordeno citar al penado.

En fecha 28-08-2012, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito presentado por el penado MORENO RAMOS ALI JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-18.359.157, consigno constancia de trabajo y carta de residencia.

En fecha 30-08-2012, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, ordeno oficiar a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para verificar la constancia de trabajo y carta de residencia consignada por el penado MORENO RAMOS ALI JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-18.359.157.

En fecha 11-09-2012, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió los antecedentes penales del penado MORENO RAMOS ALI JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-18.359.157.

En fecha 27-09-2012, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº 1695-12, procedente de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en donde remitían acta en donde se dejaba constancia de la verificación de la carta de residencia del penado MORENO RAMOS ALI JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-18.359.157.

En fecha 01-02-2012, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, ordeno oficiar al Ministerio de Asuntos Penitenciarios, a los fines de que se le practicara Informe Psicosocial al penado MORENO RAMOS ALI JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-18.359.157.

En fecha 06-05-2013, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº 1041-13, procedente de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, en donde remitían informe Psicosocial del penado MORENO RAMOS ALI JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-18.359.157.

En fecha 04-06-2013, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, realizo acta de comparecencia al penado MORENO RAMOS ALI JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-18.359.157, quien indico su lugar de residencia y dicto auto en donde ordeno oficiar a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para verificar la oferta laboral del penado MORENO RAMOS ALI JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-18.359.157.

En fecha 15-07-2013, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº ALG-1343-13, procedente de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en donde remitían acta en donde se dejaba constancia de la verificación de la oferta de trabajo del penado MORENO RAMOS ALI JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-18.359.157.

En fecha 30-07-2013, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dicto auto en donde se ordeno citar al penado MORENO RAMOS ALI JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-18.359.157 y se ordena ratificar los oficios dirigidos a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 6.

En fecha 28-08-2013, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº 655-013, de fecha 27-08-2013, procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 6, en donde se informaba sobre la verificación de la oferta de trabajo del penado MORENO RAMOS ALI JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-18.359.157.

En fecha 07-10-2013, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dicto decisión en la cual se le otorgamiento la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 numeral 1, 482 Y 483 del Código Orgánico Procesal Penal, por UN (01) AÑO.

En fecha 19-11-2013, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº PPSP/DGAPAESRP/UTSO Nº 06/2013-763, de fecha 04-11-2013, procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 6, en donde informaba que le habían designado como delegado de prueba al ABG. LUIS SIERRA, en atención de que se le había otorgado la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 numeral 1, 482 Y 483 del Código Orgánico Procesal Penal, por UN (01) AÑO.

En fecha 03-12-2013, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito presentado por el penado MORENO RAMOS ALI JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-18.359.157, en donde consignaba constancia de trabajo.

En fecha 09-12-2013, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dicto auto en donde se ordeno oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 6, en donde se le solicitaba informara sobre el cumplimiento de las obligaciones impuesta al penado MORENO RAMOS ALI JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-18.359.157, por el otorgamiento la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 numeral 1, 482 Y 483 del Código Orgánico Procesal Penal, por UN (01) AÑO.

En fecha 23-01-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito presentado por el penado MORENO RAMOS ALI JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-18.359.157, en donde consignaba constancia de trabajo.

En fecha 18-03-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito presentado por el penado MORENO RAMOS ALI JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-18.359.157, en donde consignaba constancia de trabajo.

En fecha 24-03-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dicto auto en donde se ordeno oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 6, en donde se le solicitaba informara sobre el cumplimiento de las obligaciones impuesta al penado MORENO RAMOS ALI JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-18.359.157, por el otorgamiento la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 numeral 1, 482 Y 483 del Código Orgánico Procesal Penal, por UN (01) AÑO.

En fecha 06-05-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito presentado por el penado MORENO RAMOS ALI JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-18.359.157, en donde consignaba constancia de trabajo.

En fecha 13-05-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº 418, de fecha 08-05-2014, procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 6, en donde remitían INFORME CONDUCTUAL, relacionado con el penado MORENO RAMOS ALI JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-18.359.157, en atención de que se le había otorgado la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 numeral 1, 482 Y 483 del Código Orgánico Procesal Penal, por UN (01) AÑO.

En fecha 26-05-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº PPSP/DGAPAESRP/UTSO Nº 06/2014-576, de fecha 16-05-2014, procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 6, en donde informaba que le había readesignado como delegado de prueba a la PENIT. ANESKA TELLEIRIA, en atención de que se le había otorgado la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 numeral 1, 482 Y 483 del Código Orgánico Procesal Penal, por UN (01) AÑO.

En fecha 23-07-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito presentado por el penado MORENO RAMOS ALI JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-18.359.157, en donde consignaba constancia de trabajo.

En fecha 24-09-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito presentado por el penado MORENO RAMOS ALI JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-18.359.157, en donde consignaba constancia de trabajo.
En fecha 29-09-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, me aboco al conocimiento de la causa y docto auto en donde se ordeno oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 6, para que citaran al penado MORENO RAMOS ALI JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-18.359.157, quien debía consignar constancia de residencia.

En fecha 13-10-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito presentado por el penado MORENO RAMOS ALI JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-18.359.157, en donde consignaba constancia de residencia.

En fecha 20-10-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, ordeno oficiar a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de verificar la constancia de trabajo y oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 6, para que remitiera el Informe Conductual del penado MORENO RAMOS ALI JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-18.359.157.

En fecha 31-10-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió INFORME CONDUCTUAL FINAL Nº MPPSP/DGRAEBSP/UTS0 Nº 06/2014, constante de dos (02) folios útiles, del penado MORENO RAMOS ALI JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-18.359.157, indicando como conclusiones lo siguiente:

“…En conclusiones finaliza la medida impuesta de manera satisfactoria acudió a sus presentaciones puntualmente, pudiéndose abordar en cada una de ellas las aéreas fundamentales de supervisión dejando constancia de su situación legal que enfrentó y que cumplió, se mantuvo dentro de los parámetros favorables en el tiempo que duro su supervisión, muestro atento, asertivo, y respetuoso de las figuras de autoridad…”


En fecha 05-11-2012, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº ALG-1707/2014, de fecha 04-11-2014, procedente de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en donde remitían acta en donde se dejaba constancia de la verificación del lugar de trabajo del penado MORENO RAMOS ALI JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-18.359.157.


III
DEL CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA


Al ciudadano MORENO RAMOS ALI JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-18.359.157, plenamente identificado, fue condenado por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SANDRA GISELA MEDINA GUERRERO, a sufrir la pena de SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, estando pendiente el penado, por cumplir las penas accesorias propias de la pena de prisión, previstas en el artículo 16 del Código Penal, a las que fue igualmente fue condenado (sujeción a la vigilancia).

En relación a las penas accesorias, este Tribunal se abstiene de imponerlas, toda vez, que en interpretación progresiva del artículo 22 del Código Penal, solo al Juez de Ejecución corresponde ejercer la ejecución y cumplimiento de la pena, tal lo prevé el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 471, función vigilante que materializara con el apoyo efectivo de los órganos e instituciones creadas por ley, tales como los Delegados de Prueba, debidamente designados por el Ministerio del Interior y Justicia, en correspondencia con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal y los que fungen como órgano auxiliar de la administración de Justicia, que en interpretación actualizada de la ley en el tiempo, se equipara a la primera autoridad civil del Municipio, hoy inoperante a los fines del control y vigilancia de la pena, pues tales funciones son propias por mandato legal, del órgano jurisdiccional a través del Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución, y éste las desarrolla concertadamente con el delegado de prueba.

Criterio que adquiere relevancia ante la ausencia de un mecanismo idóneo que permita ejercer el control y sanción del incumplimiento de las penas accesorias, circunstancia fàctica que hace de las penas previstas en el artículo 16 del Código Penal, y así lo ha sostenido la Sala Constitucional,” no solo una pena excesiva sino ineficaz,” (Sent. Exp.03-2352 del 21-5-07) criterio que esta juzgadora acoge plenamente, a los fines de considerar como de imposible cumplimiento, la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil que dimana de las denominadas prefecturas o jefes de parroquia, por lo que se abstiene de imponer al penado MORENO RAMOS ALI JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-18.359.157, plenamente identificado, el cumplimiento de las penas accesorias, dando por cumplida la condena impuesta con el agotamiento de la pena corporal efectivamente cumplida, bajo la modalidad de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. ASÍ SE DECLARA.

Ahora bien, observa esta Juzgadora que el penado MORENO RAMOS ALI JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-18.359.157, plenamente identificado, cumplió en su totalidad con todas la obligaciones impuesta por el Tribunal y el Delegado de Prueba, bajo la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.

Al respecto es necesario transcribir lo que estipula el artículo 105 del Código Penal:

“….El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal….”

Por lo que, tal como ha sido citado en esta decisión, el artículo 105 del Código Penal establece que el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal, en tanto el ordinal 1º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, determina la competencia del tribunal de ejecución, para declarar y emitir oportuno pronunciamiento en cuanto a la declaratoria de la extinción de la pena, siendo así, que con fundamento en lo antes expuesto y dadas las consideraciones de hecho y de derecho ya establecidas, considero esta sentenciadora, que el ya identificado penado MORENO RAMOS ALI JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-18.359.157, plenamente identificado, cumplió la totalidad de la pena impuesta, por lo que lo pertinente y ajustado a derecho en justicia es declarar, como efectivamente se declara LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA Y DECRETAR LA LIBERTAD PLENA del penado. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, en relación con el ordinal 1° del artículo 471 y 485 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVA

Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA Y DECRETAR LA LIBERTAD PLENA del penado MORENO RAMOS ALI JOSE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-18.359.157, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, FECHA DE NACIMIENTO: 02-08-1987, DE 27 AÑOS DE EDAD, HIJO DE ZULEIMA RAMOS PACHECO (V) Y ALI DEL CARMEN MORENO (F), ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO ESTUDIANTE, RESIDENCIADO EN: CALLE LA ERMITA, RESIDENCIAS ANITA, PISO Nº 13, APARTAMENTO Nº 13-06, SAN ANTONIO DE LOS ALTOS, ESTADO MIRANDA, por el TOTAL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTA POR EL TRIBUNAL Y EL DELEGADO DE PRUEBA, BAJO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por ser responsable en la comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SANDRA GISELA MEDINA GUERRERO, a sufrir la pena de SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION y la pena accesoria de ley, de conformidad con el articulo 16.1 ibídem, en tal sentido, el prenombrado ciudadano retomara sus derechos políticos; para lo cual se ordena librar los comunicados respectivos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, en relación con el ordinal 1° del artículo 471 y 485 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a la Dirección de Antecedentes Penales, a al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Capital, ambas del Ministerio Popular para Servicios Penitenciarios, Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 6, al Sistema Integrado Policial (SIIPOL), al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de de informar sobre la presente decisión y remítase copia certificada de la presente decisión.

Notifíquense a las partes y líbrese boleta de citación a favor del ciudadano MORENO RAMOS ALI JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-18.359.157, plenamente identificado, plenamente identificado, quien deberá comparecer ante este Tribunal el día LUNES, OCHO (08) DE DICIEMBRE DE 2014, A LAS OCHO HORA Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, (8:30 AM) para imponerlo de la decisión.

Dada, sellada, firmada, refrendada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a los VEINTISIETE DÍAS (27) DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). Años 204 de la Independencia y 155 de la Federación. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCION

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA

ABG. WUILJANTZY YUSMERY SANCHEZ PRADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3E-236-12, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y conforme a lo ordenado, siendo las cuatro (04:00) horas de la tarde, se publicó, registró la decisión. Y ASÍ LO CERTIFICO.

LA SECRETARIA

ABG. WUILJANTZY YUSMERY SANCHEZ PRADO


Causa: 3E-236/12
Decisión EXTINCION DE PENA PRINCIPAL Y ACCESORIA POR CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIONES DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, constante de once (11) folios útiles
Sin Enmienda.