REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
Los Teques, 03 de noviembre de 2014
204° y 155°
ASUNTO: 3E-102/09
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: WUILJANTZY YUSMERY SANCHEZ PRADO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: FERNANDEZ GONZALEZ RICARDO JOSE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-7.993.369, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO ANALISTA DE SISTEMA, DE 46 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 30-01-1968, HIJO DE ISABEL GONZALEZ (V) Y LUIS FERNANDEZ (V), RESIDENCIADO EN LA CALLE EL LICEO, SECTOR SAN JOSE, CASA Nº 5, EL VIGIA, CERCA DEL PUENTE LA LINEA, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA.
DEFENSA: DR. LUIS CESAR RUBIO, DEFENSORO PUBLICO PENAL EN LA FASE DE EJECUCION, ADSCRITA A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.
FISCAL: DRA. CLARISSA JOSEFINA ESPINOZA LOPEZ, FISCALIA DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON COMPETENCIA EN REGIMEN PENINTENCIARIO Y EJECUCION DE SENTENCIAS.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD, BIEN JURÍDICO TUTELADO EN LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS COMO ES LA SALUD PÚBLICA, LA CUAL CONSTITUYE UN VALOR COMUNITARIO ESENCIAL PARA LA CONVIVENCIA HUMANA, CUYO REFERENTE CONSTITUCIONAL SE CRISTALIZA EN EL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 83 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AL SEÑALAR QUE LA SALUD ES UN DERECHO SOCIAL FUNDAMENTAL, Y OBLIGACIÓN DEL ESTADO GARANTIZARÁ COMO PARTE EL DERECHO A LA VIDA. DE IGUAL MANERA SE VULNERA EL ORDEN SOCIAL Y PUBLICO AL COLOCAR EN PELIGRO INMINENTE A TODA UNA SOCIEDAD CUANDO PERSONAS SE ASOCIAN PARA LA COMISIÓN DE DELITOS DE GRAVES EFECTOS DE CARÁCTER COLECTIVO.
DELITOS: TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 31 ES SU SEGUNDO APARTE DE LA LEY CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
PENA: SEIS (06) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, emitir pronunciamiento en la causa seguida al penado FERNANDEZ GONZALEZ RICARDO JOSE, titular de la cedula de identidad N° V-7.993.369, quien fue condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, con sede en Los Teques, a sufrir la pena de SEIS (06) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 es su segundo aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de acuerdo a precisión al AUTO DE EJECUCIÓN DE LAS PENAS practicado en el día de hoy, cumplida como se encuentra las penas correspondientes, en la facultad que para ello confiere el artículo 105 del Código Penal, en relación con los artículos 69, 471, numeral 1 todos del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos se observo que:
I
DE LA SENTENCIA
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada y publicada el día 23 de julio de 2009, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal con sede en La Ciudad de Los Teques; mediante la cual se condeno al penado FERNANDEZ GONZALEZ RICARDO JOSE, titular de la cedula de identidad N° V-7.993.369, nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, estado Miranda, estado civil soltero, de profesión u oficio analista de sistema, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 30-01-1968, hijo de Isabel Gonzalez (V) y Luis Fernandez (V), residenciado en la Calle El Liceo, Sector San Jose, Casa Nº 5, El Vigia, Cerca del Puente La Linea, Los Teques, estado Miranda, como AUTOR, por ser responsable en la comisión del delito de de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 es su segundo aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, en la que el penado de acogió al procedimiento de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal Derogado.
II
DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS
En fecha 18-09-2009, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió el presente expediente y definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada el 23-07-2009, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, asignándole el Nº 3E-102-09 y se notifico al Representante Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 21-09-2009, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, ejecuto la sentencia condenatoria, mediante la cual se señalo como donde se indicaba como fecha de cumplimiento de la sanción principal y de las medidas alternativas al cumplimiento de la pena.
En fecha 28-10-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dicto decisión en la cual se redimió la pena por un tiempo de SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DIAS, de conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6 y 10 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con los artículos 470, 471.1, 496 y 497 del referido instrumento adjetivo penal, en cumplimiento del principio Constitucional y Procesal Penal y en consecuencia se practico nuevo computo.
III
DE LA DETENCION Y DEL CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS
El ciudadano FERNANDEZ GONZALEZ RICARDO JOSE, titular de la cedula de identidad N° V-7.993.369, plenamente identificado, fue detenido preventivamente en fecha 17-02-2009, por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación de Los Teques y el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 18-02-2009, decreto la medida privativa judicial preventiva de libertad, de conformidad a lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal Derogado, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha, es decir hoy 03/11/2014, inclusive, se ha mantenido privado de libertad, durante CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISION. Y ASÍ SE DECLARA.
En tal sentido se establece que el penado FERNANDEZ GONZALEZ RICARDO JOSE, titular de la cedula de identidad N° V-7.993.369, plenamente identificado, fue condenado a la pena corporal de SEIS (06) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, de la cual ha cumplido CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISION, a lo cual debe considerarse el tiempo de REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO, por un tiempo de SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DIAS, de conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6 y 10 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con los artículos 478, 479.1, 507 y 508 del referido instrumento adjetivo penal derogado, en cumplimiento del principio Constitucional y Procesal Penal, de la aplicación de la Ley más favorable al penado, se deduce que cumplió totalmente la pena impuesta; razón por la cual, la pena principal finaliza en el día de hoy TRES (03) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). Y ASÍ SE DECLARA.
Al respecto es necesario transcribir lo que estipula el artículo 105 del Código Penal:
“….El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal….”
Por lo que, tal como ha sido citado en esta decisión, el artículo 105 del Código Penal establece que el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal, en tanto el ordinal 1º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, determina la competencia del tribunal de ejecución, para declarar y emitir oportuno pronunciamiento en cuanto a la declaratoria de la extinción de la pena, siendo así, que con fundamento en lo antes expuesto y dadas las consideraciones de hecho y de derecho ya establecidas, considera esta sentenciadora, que el ya identificado penado cumplió la totalidad de la pena impuesta, por lo que lo pertinente y ajustado a derecho en justicia es declarar, como efectivamente se declara LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA Y DECRETAR LA LIBERTAD PLENA del penado. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, en relación con el ordinal 1° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVA
Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se establece que el penado FERNANDEZ GONZALEZ RICARDO JOSE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-7.993.369, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO ANALISTA DE SISTEMA, DE 46 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 30-01-1968, HIJO DE ISABEL GONZALEZ (V) Y LUIS FERNANDEZ (V), RESIDENCIADO EN LA CALLE EL LICEO, SECTOR SAN JOSE, CASA Nº 5, EL VIGIA, CERCA DEL PUENTE LA LINEA, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, fue condenado a sufrir la pena de SEIS (06) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 es su segundo aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD y la pena accesoria de ley, de conformidad con el articulo 16.1 ibídem, en tal sentido, el prenombrado ciudadano retomara sus derechos políticos; para lo cual se ordena librar los comunicados respectivos, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en relación con el ordinal 1° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a la Dirección de Antecedentes Penales, a al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Capital, ambas del Ministerio Popular para Servicios Penitenciarios, al Sistema Integrado Policial (SIPOOL), al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de de informar sobre la presente decisión y remítase copia certificada de la presente decisión.
Notifíquense a las partes y líbrese oficio y boleta de excarcelación dirigido al CENTRO PENINTENCIARIO REGIÓN CAPITAL RODEO I, CON SEDE EN GARENAS, ESTADO MIRANDA, a favor del ciudadano FERNANDEZ GONZALEZ RICARDO JOSE, titular de la cedula de identidad N° V-7.993.369, plenamente identificado, plenamente identificado, quien deberá comparecer ante este Tribunal el día MARTES, CUATRO (04) DE NOVIEMBRE DE 2014, para imponerlo de la decisión.
Dada, sellada, firmada, refrendada y déjese copia certificada, en la Sala de Audiencias Nº 02, del Tribunal de Primera Instancia Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Los Teques, con sede en Los Teques, a los TRES (03) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). Años 204 de la Independencia y 155 de la Federación. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCION
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA
ABG. WUILJANTZY YUSMERY SANCHEZ PRADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3E-102-09, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y conforme a lo ordenado, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30), se publicó, registró la decisión. Y ASÍ LO CERTIFICO.
LA SECRETARIA
ABG. WUILJANTZY YUSMERY SANCHEZ PRADO
Causa: 3E-102/09
Decisión EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO, constante de seis (06) folios útiles
Sin Enmienda.