JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Expediente: 11-7551
Jueza Inhibida: DRA. YOLANDA DIAZ, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con domicilio en la ciudad de los Teques, Estado Bolivariano de Miranda.
Motivo: Inhibición.
Capítulo I
ÚNICO
Consta en autos la actuación procesal referente al acta del 28 de julio de 2014, contentiva de la exposición inhibitoria declarada en la presente causa por el DRA. YOLANDA DIAZ, en su condición de Juez Titular del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con domicilio en la ciudad de los Teques, planteada en los virtud de haber incurrido en la causal 15 del ordinal 82 del Codigo de Procedimiento Civil, ello en virtud de haber emitido pronunciamiento con respecto a la presente causa en fecha 19 de diciembre de 2012
Entre los fundamentos orientadores de la actividad jurisdiccional, se encuentra el principio de la imparcialidad rigurosa de los funcionarios a quienes corresponde la ardua y delicada función de administrar justicia, en las causas que por razón de su cargo deban conocer.
El Estado se encuentra interesado, como base fundamental de su organización, en que las personas llamadas a dispensar justicia en calidad de Jueces o Magistrados, aparte de su idoneidad para el desempeño de ella, lo que implica una apropiada versación en los conocimientos jurídicos sobre los asuntos puestos a su consideración, que estos detenten verdadera capacidad subjetiva para hacerlo, consiste en que al ejercer la actividad encomendada puedan desempeñarse con la independencia y la objetividad necesarias, porque como lo expresa el tratadista EDUARDO J. COUTURE: "Los ciudadanos no tienen un derecho adquirido a la sabiduría del juez; pero tienen un derecho adquirido a la independencia, a la autoridad y a la responsabilidad del juez" (Fundamentos del Derecho Procesal Civil - Ediciones De Palma - Buenos Aires 1978, Págs. 41 y 42).
Esa absoluta serenidad de espíritu que requieren para ocuparse de los cometidos confiados, puede verse a veces afectada por vínculos afectivos o de intereses de diversa naturaleza, que tienden sombras de duda sobre la recta imparcialidad de tales agentes, incapacitándolos para asumir su labor en un determinado caso. Sin embargo, no cualquier motivo da base para un impedimento o para presentar una recusación, ya que si esto fuese así se entorpecería frecuentemente la administración de justicia. Por ello, el legislador pasó a establecer, a través del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, las causales taxativas para hacerlo. En los 22 motivos indicados en el artículo, se compendian los fundamentos de la inhibición y la recusación, ninguna otra razón o consideración da lugar a separar del conocimiento al funcionario que legalmente lo ha recibido para su examen.
Considera necesario esta Alzada, antes de estimar el mérito del asunto, conciliar los presupuestos de hecho expuestos por el prenombrado funcionario a los efectos de verificar si éstos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma, observándose que la incidencia que se resuelve fue propuesta en el presente expediente, signado bajo el Nº 11-7551, alegando la Juez inhibida haber emitido opinión en dicho expediente, mediante sentencia de fecha 19 de diciembre de 2012, la cual fuere anulada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión proferida en fecha 20 de marzo de 2014.
Como consecuencia de ello, la DRA YOLANDA DIAZ, procedió a inhibirse y conoce de la misma esta Juzgadora en virtud de haber sido designada como Juez Temporal en fecha 13 de octubre de 2014 y habiendo sido debidamente juramentada en fecha 29 de octubre de 2014, quien tiene competencia funcional para conocer de la presente inhibición de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los presupuestos de hecho y de derecho invocados, a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición, como la fundamentación alegada.
En el sub iudice, estima esta Sentenciadora que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que cursa del a los autos, original de la sentencia proferida por la Dra Yolanda días en fecha 19 de diciembre de 2012, mediante la cual se pronuncia sobre el fondo del asunto, así como también, cursa en autos la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el 20 de marzo de 2014, que declarara ha lugar la revisión constitucional realizada a la decisión que dictara la Jueza anteriormente señalada, razón por la cual en aras de la necesaria transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad del Dra Yolanda Díaz de inhibirse de conocer en esta causa de conformidad con el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley, es impretermitible declarar su procedencia. Por ello, esta Alzada, resuelve y corrige la crisis subjetiva surgida de la señalada inhibición, apartando al Juez inhibido como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de esta causa, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. ASÍ SE DECIDE.
Capítulo II
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la Inhibición planteada en fecha 06 de julio de 2014, por la DRA YOLANDA DÍAZ, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con domicilio en la ciudad de los Teques.
Segundo: Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este Despacho, y déjese copia de la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los veintiocho días (28) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TEMPORAL,
DRA. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS
EL SECRETARIO.
ANTONIO MAZUERA
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m.).
EL SECRETARIO,
ANTONIO MAZUERA
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