REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
204º y 155º
ACTA
3º sesión
N° DE EXPEDIENTE 3752-14
PARTE ACTORA: CASTILLO RAMIREZ CLEMENTE titular de la cedula de identidad 5.009.429.
APODERADO JUDICIAL: abogada ANA BRAVO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 66.636 cuya representación consta en las actas del expediente de instrumento poder consignado al folio 15 y 16, del expediente.
PARTE DEMANDADA: REPUESTOS LOS CINCUENTA C.A
APODERADO UDICIAL DE LA DEMANDADA: Las abogadas MERY DAYANA DI NUNZIO HERNANDEZ Y JACQUELINE JOSEFINA GUTIERREZ ambas inscritas en el Inpreabogado número 153.311 y 153.310 respectivamente, carácter este que se evidencia de instrumento poder consignado en este acto.
En horas de despacho del día de hoy, viernes 28 de noviembre de 2014, siendo las 10:00 a.m., día hábil y de despacho las partes comparecen de forma voluntaria a este Tribunal, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoados por el ciudadano CLEMENTE CASTILLO RAMIREZ VS REPUESTOS LOS CINCUENTA C.A., a petición de las partes, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se deja constancia de lo siguiente:
Primero: comparecieron las partes, el accionante y su apoderada judicial, asimismo la accionada y sus apoderadas, todos identificados en el encabezado de esta acta.
Segundo: las partes hacen una exposición sucinta y lacónica de los hechos y derechos reclamados y de los alegatos que ellos han considerado en la presente audiencia.
Tercero: Las partes manifiestan a este Tribunal haber conciliado por la mediación realizada en esta Instancia, que en virtud de ello pretenden la transacción en el presente procedimiento, y que la misma sea sometida a Juicio y facultad de esta Juzgadora, en tal sentido, se procede en este acto a hacer la revisión exhaustiva de la misma, siendo que esta no es contraria a Derecho, el Tribunal en cumplimiento de sus funciones mediadoras y actividad proactiva, adhiere a la presente acta de forma digital, el formato que las partes traen al proceso en el día de hoy viernes 28 de noviembre de 2014.
En horas de despacho del día de hoy veintiocho (28) de noviembre del año 2014, comparecen por ante este Tribunal, los Profesionales del Derecho ciudadanas: MERY DAYANA DI NUNZIO y JACQUELINE JOSEFINA GUTIERREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cedula de Identidad No V-14.852.882 y V-6.463.164 respectivamente, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo el No 153.311 y 153.310, abogados en el libre ejercicio de la profesión, APODERADAS JUDICIALES del ciudadano: GIUSEPPE VITELLI CIVITILLO, quien es de nacionalidad venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, y titular de la cedula de identidad No. V-5.002.423, e igualmente de la Sociedad Mercantil denominada “RESPUESTOS LOS CINCUENTA” C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Bolivariano de Miranda en fecha Treinta (30) días del mes de Octubre del año Dos Mil siete (2007), bajo el Numero 79, Tomo 226-A SGD, según expediente No 163238, representación esta que consta en instrumentos poder que corre inserto a las actas del presente expediente, quienes en lo adelante se denominaran “REPRESENTANTE DEL PATRONO”, por una parte y, por la otra, el ciudadano: CLEMENTE CASTILLO RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad No V-5.009.429, de este domicilio, y de estado civil soltero, debidamente representado en este acto por la abogada Apoderado Judicial, ciudadana: ANA MARIA BRAVO DE RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de Identidad No V-2.075.214, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No 66.636, tal y como consta en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos se denominará “EL EXTRABAJADOR”, se ha convenido en celebrar como en efecto celebramos la presente TRANSACCION, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras, y los Trabajadores, artículo 9 del Reglamento vigente, del artículo 1.713 y 1718 del Código Civil y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el numeral 2do del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela vigente, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan el presente litigio pendiente, cualquier conflictos intersubjetivos que pueda existir entre ellas y precaven otros litigios futuros, en especial, y asimismo, declaran dar por terminado el presente juicio que se sustancia por ante este Juez del Juzgado Tercero (3ro) de Sustanciación, Mediación y ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Con Sede En la Ciudad de Los Teques Expediente signado con el N° 14-3752. SEGUNDA: DE LA RELACIÓN DE TRABAJO QUE VINCULÓ A LAS PARTES, DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDOS.
A. DE LA POSICIÓN DEL DEMANDANTE.EXTRABAJADOR
Consta de libelo de demanda que el EXTRABAJADOR, prestó sus servicios bajo contrato a tiempo indeterminado para la Sociedad Mercantil denominada “RESPUESTOS LOS CINCUENTA” C.A, desempeñándose en el cargo de vigilante, desde el 18 de Julio de 1997 y fue despedido por el encargado de la empresa el día 15 de marzo de 2014. Indicando que laboro para la empresa durante dieciséis (16) años ocho (08) meses y veintisiete (27) días. Y el salario devengado era el mínimo, el cual se le incrementaba debido a que laboraba horas extras, domingos, días feriados, y los días que le correspondían descanso.
B.- DE LA POSICIÓN DE LA REPRESENTACION DE LOS PATRONOS.
LA REPRESENTACION DEL PATRONO, reconoce la relación de trabajo que mantuvo con EL EXTRABAJADOR, desde la fecha alegada y que la misma culmino el día 15 de marzo del 2014 LA REPRESENTACION DE LOS PATRONES igualmente reconocen el derecho de EL EXTRABAJADOR a reclamar los conceptos de PRESTACIONES SOCIALES, sin embargo niegan, rechazan y contradicen, que se le adeude con aquellas cantidades los conceptos demandados, LA REPRESENTACION DEL PATRONO, manifiesta que EL EXTRABAJADOR, jamás prestó servicio en horas extraordinarias nocturnas, ni diurnas, ni haber trabajado los días sábados ni domingo. Y objetan los montos peticionados por no estar de acuerdo con los mismos; con fundamento a los montos alegados por los ex trabajadores, a efecto que se le calcularan los pagos por prestaciones sociales, previo a los montos antes percibidos por la demandante en forma de adelantos, conceptos éstos que manifiestan estar dispuesto a honrar; en este mismo acto y que los mismos serán consignados en la presente audiencia. Se le reconoce la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (240.000.ooBs.), por prestaciones sociales, y se le ofrece el pago, mediante cheque de la entidad financiera BANCO BOD C.A. por el monto adeudado al EXTRABAJADOR.
EL EXTRABAJADOR, declara en este acto que con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de poner fin al proceso litigioso indicado anteriormente, aceptan todo y cada una de lo propuesto por LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DEL PATRON, en los términos expuestos, de manera de liquidar los derechos y beneficios de índole laboral que le corresponden por la relación de trabajo que los mantuvo unidos, y acepta como pago de los conceptos reclamados, las partes convienen en que los costos y gastos que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, en cuanto a la representación Judicial, serán responsabilidad y cargo de cada una de las partes, y por el cual solicita de que sean de una vez debitado de su cheque la cantidad del VEINTE (20%) a EL EXTRABAJADOR, para sufragar los Honorarios Profesionales, a su abogada apoderada. Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos reclamos, beneficios o indemnizaciones que el EXTRABAJADOR, tengan o pudieran tener en contra del ciudadano: GIUSEPPE VITELLI CIVITILLO, plenamente identificado y de la Sociedad Mercantil denominada “RESPUESTOS LOS CINCUENTA” C.A, en relación a este o a otro procedimiento intentado por el Ex trabajador en sede administrativa, por la relación de trabajo que los unió. La representación de los patronos, pasan a consignar la cantidad de DOS (02) cheques distribuidos de la siguiente manera: el primer cheque de gerencia debitado de la Cuenta Numero 01160407252120210100 a nombre del ciudadano: CLEMENTE CASTILLO RAMIREZ, Cheque No 10400822, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,ooBs.), Y el segundo cheque de gerencia a nombre del Profesional del Derecho ANA MARIA BRAVO DE RAMIREZ; por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,ooBs), cheque No 10400821. EL EXTRABAJADOR declara que una vez reciba el pago ofrecido en este acto por la REPRESENTACION DEL PATRONO; y el cual acepto, nada más tiene que reclamarle y en esta oportunidad se le otorga el más completo y definitivo finiquito. EL EXTRABAJADOR expresamente declara no tener nada más que reclamar por el pago de los conceptos detallados en la demanda, así como también los intereses moratorios y cualquier corrección monetaria e indemnización que se pretenda sobre los conceptos y cantidades a pagar por LA REPRESENTACION DEL PATRONO, a la parte actora. Las partes –EL EXTRABAJADOR y LA REPRESENTACION DEL PATRONO-
Ahora bien, vista la presente transacción de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las trabajadoras y los trabajadores y en el Artículo 10 de su Reglamento vigente solicitan al Tribunal, que previa la verificación que se haga de la presente transacción y se constate que no vulnera ninguna regla de orden público y que se han cumplido con los extremos de los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadoras y de los trabajadores y 9 de su Reglamento, esto es; I) que se ha vertido por escrito, II) que contiene una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, III) que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, IV) que han querido terminar el proceso, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay lugar a costas. Las partes convienen en que los costos y gastos que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, en cuanto a la representación Judicial, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas. Homologación: Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta de transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de controversias, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: PRIMERO: Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta. SEGUNDO: Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. CUARTO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.- Es justicia en Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda.- publíquese de la presente TRANSACCIÓN en la página WEB correspondiente al Circuito y publíquese en copias certificadas en el copiador de Sentencias del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución .- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman los presentes.
MARIA DE LOURDES FARIA MARCANO
LA JUEZ
REPRESENTACION JUDICIAL DE PARTE ACTORA
REPRESENTACIÒN JUDICIAL DE LA DEMANDADA.
TRABAJADOR
CARLOS LEON
EL SECRETARIO
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