JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, 20 de Noviembre de 2014.
204° y 155°
Visto el escrito que antecede de fecha 19 de noviembre de 2014, suscrito por la ciudadana MICHELLE ALLISON LIRA JIMENEZ, parte actora, asistida por el abogado GILBERTO ANTONIO ANDREA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.063, y por la otra parte la abogada MIRIAN EDITH ROJAS OSIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.949, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual presentan acuerdo transaccional celebrado entre MICHELLE ALLISON LIRA JIMENEZ, parte accionante en el presente procedimiento, y BANESCO BANCO UNIVERSAL, parte accionada en el presente procedimiento, por la cantidad de: DIEZ MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 10.827,86), monto que comprende el pago de liquidación de prestaciones sociales y la cantidad de: DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (bs. 271.732,14) , por concepto de bono transaccional, ascendiendo a la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS OCHENTA DOS MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 282.560,00), cancelados mediante cheques de gerencia signados con los números 00026186 y 00026187, por las cantidades de dinero Bs. 10.827,86 y 271.732,14, respectivamente, contra la entidad bancaria Banesco, a favor de la ciudadana MICHELLE ALLISON LIRA JIMENEZ, siendo recibido por la misma libre de coacción en ese mismo acto, solicitando en razón de ello el cierre y archivo del presente expediente y copia certificada de la transacción presentada y del auto que la homologue y siendo que para el día de hoy estaba pautada la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, este Juzgado en vista del escrito transaccional anteriormente señalado, considera inoficioso celebrar la audiencia pautada para el día de hoy.

Ahora bien, este Juzgado considera pertinente antes de proceder a la homologación del acuerdo extrajudicial presentado, transcribir el texto previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras:

“En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.
Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.”

Así mismo, este Juzgado considera oportuno transcribir lo preceptuado en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece:

“El Trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:…
2.- los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Solo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.”

De lo previsto en las normas que anteceden, se observa que las partes tienen capacidad jurídica para celebrar el acuerdo transaccional, en virtud del poder que ostentan, que existen derechos litigiosos o controvertidos; por lo tanto llenos los extremos exigidos de conformidad con lo dispuesto en las normas antes transcritas, en consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. Ahora bien, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, el Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCION en los mismos términos en que aparece concebida y en cuanto a la solicitud de cierre y archivo del expediente, este Juzgado procederá a pronunciarse, una vez haya transcurrido el lapso para ejercer recursos contra esta decisión y asimismo, ordena expedir por Secretaria sendas copias certificadas del acuerdo transaccional y de la presente homologación, debiendo las partes dejar constancia de haber recibido las mencionadas copias. CUMPLASE, PUBLIQUESE.-

CORINA RODRIGUEZ SANTOS
LA JUEZ



CAROLINA MEZA INFANTE
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA



EXP. 3836-14
CRS/CMI.-