JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, Veinticuatro (24) de Noviembre de 2014.
204° y 155°
Vista la diligencia de fecha 18 de Noviembre de 2014, suscrita por el ciudadano VICTOR EDUARDO QUINTERO, en su carácter de Director de la Empresa MODULARES FABRIC C.A, asistido por la abogada JULIA NEREIDA ULPINA HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.250, mediante la cual solicitó la devolución del cheque de gerencia Nº 0066/00030038 a nombre del ciudadano MERWIN D. MARTÍNEZ P, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y en consecuencia ordena devolver el mencionado cheque, debiendo dejar constancia el solicitante de haber recibido conforme el instrumento cambiario.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado observa: PRIMERO: Que por auto de fecha treinta (30) de octubre de 2014, se libro despacho saneador ordenando la notificación de la parte oferente, dejando constancia que dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a la constancia en autos a su notificación corrija los aspectos del libelo señalados y en el entendido de no hacerlo se declarará la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. SEGUNDO: En fecha Doce (12) de Noviembre de 2014, el Servicio de Alguacilazgo mediante diligencia dejó constancia de no haber practicado la notificación. TERCERO: en fecha 18 de Noviembre de 2014, compareció el ciudadano VICTOR EDUARDO QUINTERO, en su carácter de Director de la Empresa MODULARES FABRIC C.A, asistido por la abogada JULIA NEREIDA ULPINA HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.250, mediante diligencia solicitó la devolución del cheque de gerencia Nº 0066/00030038 a nombre del ciudadano MERWIN D. MARTÍNEZ P, quedando debidamente notificado del despacho saneador. CUARTO: Del día Dieciocho (18) de Noviembre de 2014, exclusive hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido en este Juzgado los siguientes días hábiles: miércoles diecinueve (19), jueves veinte (20), viernes veintiuno (21) y lunes veinticuatro (24) de Noviembre de 2014, en consecuencia, vencido el lapso y no habiéndose cumplido por la parte oferente con la subsanación ordenada; este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA REAL DE PAGO. Así se decide.- Publíquese, Regístrese y Déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.- En los Teques, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de dos mil catorce (2014).- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
CORINA RODRIGUEZ SANTOS.
LA JUEZ
CAROLINA MEZA INFANTE
LA SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
O. R. Nº 14-0295
CRS/CMI*
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