REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN CHARALLAVE

Charallave, 21 de Octubre de 2014
204° y 155°

Por cuanto, se ha cumplido la primera fase del presente procedimiento incoado por el ciudadano VALDIVIEZO EUSEBIO ANTONIO Y OTROS, en contra de la entidad de trabajo “CONSORCIO DEIKER CONSTRUCCIONES, C.A.”, concluida como ha sido la Audiencia Preliminar y vista la consignación de los escritos probatorios de las partes en el presente proceso, este Tribunal en consecuencia y de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, providencia las pruebas consignadas en su oportunidad.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
De la exhaustiva revisión practicada por este Tribunal de las actas que integran el presente expediente, se observa que el ciudadano VALDIVIEZO EUSEBIO ANTONIO Y OTROS, demandan por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES , por los siguientes conceptos: (i) Prestación de Antigüedad (Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela); (ii) Indemnización (Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras); (iii) Suministros de botas y trajes de trabajo (Cláusula 58 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela).

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La representación Judicial de la parte demandada, Entidad de Trabajo “CONSORCIO DEIKER CONSTRUCCIONES, C.A.”, procedió a dar contestación a la demanda de la siguiente forma:

1. De los hechos admitidos:
1.1. La relación laboral entre el trabajador VALDIVIEZO EUSEBIO ANTONIO y la hoy demandada, para el período comprendido desde el 26/04/2012 hasta 02/08/2013.
1.2. La prestación de servicio, ejercido durante el lapso de tiempo de Un (01) Año, Tres (03) Meses y Seis (06) Días.
1.3. La labor desempeñada por el actor para la hoy demandada, como Carpintero.
1.4. El último Salario Mensual percibido por el trabajador por la cantidad de Bolívares Cinco Mil Setenta y Seis con 90/100, (Bs. 5.076,90).
1.5. El último Salario Diario percibido por el actor, por la cantidad de Bolívares Ciento Sesenta y Nueve Con 23/100, (Bs. 169,23).
1.6. La jornada de trabajo cumplida por el trabajador de Lunes a Jueves de 7:00 a.m. a 5:00 p.m. y los días Viernes de 7:00 a 11:00 a.m.

2. De los hechos negados, rechazados y contradichos:
2.1. Niega, rechaza y contradice que el trabajador, haya tenido un Salario Diario de Bolívares Doscientos Tres Con 08/100 (Bs. 203,08) y Un Salario Integral de Bolívares Doscientos Noventa y Cinco Con 02/100 (Bs. 295,02).
2.2. Niega, rechaza y contradice que le corresponda al trabajador, la cantidad de Bolívares Veintiséis Mil Quinientos Cincuenta y Dos Con 19/100 (Bs. 26.552,19), por concepto de Prestaciones de Antigüedad.
2.3. Niega, rechaza y contradice que al actor le corresponda la cantidad de Bolívares Cuatro Mil Ciento Cincuenta y Tres Con 39/100 (Bs. 4.153,39), por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales.
2.4. Niega, rechaza y contradice que su representada adeude al trabajador la cantidad de Bolívares Veintiséis Mil Quinientos Cincuenta y Dos Con 19/100 (Bs. 26.552,19), por concepto de Indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo por Causas Ajenas al Trabajador.
2.5. Niega, rechaza y contradice, que se le adeude al trabajador la cantidad de Bolívares Ocho Mil (Bs. 8.000,00), por concepto de Suministros de Botas y Trajes de Trabajo.

DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS
Analizados como han sido las actas procesales que conforman el presente procedimiento, se ha podido establecer como hechos controvertidos, los siguientes:
1- Salario.
2- Diferencia Prestación de Antigüedad.
3- Despido Injustificado.
4- Dotación (Cláusula 58)

DE LA CARGA DE LA PRUEBA
Con respecto al Salario, le corresponde a la parte demandada la carga de probar el Salario Diario y Salario Integral devengado por el accionante.
Con relación a la Diferencia Prestación de Antigüedad, le corresponde a la parte demandada la carga de demostrar si efectivamente cumplió con el pago de tal concepto
En cuanto al Despido Injustificado, le corresponde al actor probar el despido, en caso de que sea probado la entidad de trabajo debe demostrar la procedencia de dicho despido.
Con relación a Dotación (Cláusula 58), le corresponde a la parte demandada la carga de demostrar que cumplió con lo reclamado por este concepto.

Una vez establecida la carga de la prueba, se procede al acto de admisión de las pruebas que fueron promovidas, tal y como lo ordena la norma contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
PRIMERO: En cuanto a la prueba documental, la parte actora promueve documentales en el siguiente orden:
1- Marcado con la letra “A”, cursante desde el folio 06 al 63 del cuaderno de recaudos Nº I del presente expediente, copias certificadas de procedimiento de reclamo signado con el Nº 017-2013-03-01154, interpuesto por ante la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy en fecha 09/08/2013, por los ciudadanos Juan Carlos Soto, Luis Alexander Hernández, Santiago Emilio Cardona Cedeño y Maikel Rafael Delgado Estrada, titulares de la cédula de identidad números V- 17.687.633, V- 11.384.747, V- 15.541.547 y V- 14.609.065, respectivamente, en contra de la Entidad de Trabajo CONSORCIO DEICKER CONSTRUCCIONES C.A., por motivo de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, en el cual se dictó Providencia Administrativa Nº 00031, de fecha 30 de Enero de 2014, que declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN de la Inspectoría del Trabajo para conocer del presente procedimiento de reclamo, y en el cual deja establecido que son competentes los Tribunales Laborales.
2- Marcado con la letra “B”, consta a los folios 64 al 116 del cuaderno de recaudos Nº I del presente expediente, copias certificadas de Procedimiento Administrativo de Reclamo signado con el Nº 017-2013-03-01156, interpuesto por ante la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy en fecha 09/08/2013, por los ciudadanos Miguel Angel Bermudez Maneiro, Juan Maria Marquez, Eusebio Antonio Valdiviezo y Wilmer Alexander Tucupido Martinez, titulares de la cédula de identidad números V- 14.836.658, V- 3.630.792, V- 9.454.422 y V- 19.494.062, respectivamente, en contra de la Entidad de Trabajo CONSORCIO DEICKER CONSTRUCCIONES C.A., por motivo de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, en el cual se dictó Providencia Administrativa Nº 00033, de fecha 31 de Enero de 2014, que dejó establecido que dicha Inspectoría del Trabajo no es competente para decidir cuestiones netamente de Derecho, siendo que corresponde como Jurisdicción los Tribunales Laborales, instando a los trabajadores reclamantes, iniciar el procedimiento por ante la vía Judicial con competencia en materia del Trabajo.
3- Marcado con la letra “C”, se observa a los folios 117 al 171 del cuaderno de recaudos Nº I del presente expediente, copias certificadas de Procedimiento Administrativo de Reclamo signado con el Nº 017-2013-03-01156, interpuesto por ante la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy en fecha 09/08/2013, por los ciudadanos Miguel Angel Bermudez Maneiro, Juan Maria Marquez, Eusebio Antonio Valdiviezo y Wilmer Alexander Tucupido Martinez, titulares de la cédula de identidad números V- 14.836.658, V- 3.630.792, V- 9.454.422 y V- 19.494.062, respectivamente, en contra de la Entidad de Trabajo CONSORCIO DEICKER CONSTRUCCIONES C.A., por motivo de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, en el cual se dictó Providencia Administrativa Nº 00033, de fecha 31 de Enero de 2014, que dejó establecido que dicha Inspectoría del Trabajo no es competente para decidir cuestiones netamente de Derecho, siendo que corresponde como Jurisdicción los Tribunales Laborales, instando a los trabajadores reclamantes, iniciar el procedimiento por ante la vía Judicial con competencia en materia del Trabajo.
4- Marcado con la letra “D”, se evidencia a los folios 03 al 56 del cuaderno de recaudos Nº II del presente expediente, copias certificadas de Procedimiento Administrativo de Reclamo signado con el Nº 017-2013-03-01156, interpuesto por ante la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy en fecha 09/08/2013, por los ciudadanos Miguel Angel Bermudez Maneiro, Juan Maria Marquez, Eusebio Antonio Valdiviezo y Wilmer Alexander Tucupido Martinez, titulares de la cédula de identidad números V- 14.836.658, V- 3.630.792, V- 9.454.422 y V- 19.494.062, respectivamente, en contra de la Entidad de Trabajo CONSORCIO DEICKER CONSTRUCCIONES C.A., por motivo de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, en el cual se dictó Providencia Administrativa Nº 00033, de fecha 31 de Enero de 2014, que declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN.
5- Marcado con la letra “E”, consta desde el folio 57 al 121 del cuaderno de recaudos Nº II del presente expediente, copias certificadas de Procedimiento Administrativo de Reclamo signado con el Nº 017-2013-03-01154, interpuesto por ante la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy en fecha 09/08/2013, por los ciudadanos Juan Carlos Soto, Luis Alexander Hernandez, Santiago Emilio Cardona Cedeño y Maikel Rafael Delgado Estrada, titulares de la cédula de identidad números V- 17.687.633, V- 11.384.747, V- 15.541.547 y V- 14.609.065, respectivamente, en contra de la Entidad de Trabajo CONSORCIO DEICKER CONSTRUCCIONES C.A., por motivo de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, en el cual se dictó Providencia Administrativa Nº 00031, de fecha 30 de Enero de 2014, que declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN de la Inspectoría del Trabajo para conocer del presente procedimiento de reclamo, y en el cual deja establecido que son competentes los Tribunales Laborales.

En cuanto a las pruebas documentales promovidas por la parte actora, se admiten las marcadas con las letras B, C y D en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública.
En lo que respecta a las pruebas marcadas A y E, se inadmiten por cuanto las mismas no forman parte del controvertido en el presente procedimiento, en el entendido de que los trabajadores SOTO JUAN CARLOS, BERMUDEZ MANEIRO MIGUEL ANGEL, MARQUEZ JUAN MARÍA y DELGADO ESTRADA MAIKEL RAFAEL, transaron en la presente causa en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 08/07/2014 (f.50, pieza I) ASÍ SE ESTABLECE.

SEGUNDO: En cuanto a la prueba testimonial, la parte actora promueve las siguientes testimoniales:
1) Yalson Alexander Coa Diaz, titular de la cédula de identidad número V- 24.811.047.
2) Francisco Javier Leon González, titular de la cédula de identidad número V- 19.764.530.
3) Anselmo Bogado, titular de la cédula de identidad número V- 958.784.
4) Wilmer Anselmo Bogado Aponte, titular de la cédula de identidad número V- 11.682.466.
5) Cordova Cedeño Santiago, titular de la cédula de identidad número V- 15.541.547.
6) Carmen Teresa Chaparro Tovar, titular de la cédula de identidad número V- 6.136.624.
7) Miguel Ignacio Puertas Matos, titular de la cédula de identidad número V- 6.123.700.
8) Yoban Ramos Perez, titular de la cédula de identidad número V- 12.821.167.
9) Deivis Javier Celis Gonzalez, titular de la cédula de identidad número V- 22.352.780.
En cuanto a las pruebas testimoniales solicitadas por la parte demandante, se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.




PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

PRIMERO: La parte demandada en su escrito de promoción de pruebas, se hace valer las pruebas consignadas por la parte demandante en todas aquellas que le favorezcan, conforme al PRINCIPIO DE COMUNIDAD DE LA PRUEBA.

A tal efecto, es menester para este Juzgado indicar que tal principio no constituye un medio probatorio de los legalmente establecidos, por cuanto el Juez debe aplicarlo de oficio, estando integrado el principio de comunidad de la prueba a la actividad Jurisdiccional, y va dirigido a la circunstancia concreta qué, la prueba una vez incorporada en autos, ya no solo pertenece a quién la aportó, sino que ya pasa a formar parte del proceso, es decir, es común a las partes; por lo que –se insiste- no constituye un medio probatorio de los legalmente establecidos. Así se establece

SEGUNDO: En cuanto a la prueba documental, la parte accionada promueve las siguientes:

1- Marcado con la letra “D”, cursante a los folios 23 al 26 del cuaderno de recaudos Nº III del presente expediente, copias certificadas correspondientes a comunicación de fecha 31/07/2013, suscrita por el ciudadano JOSE PONCE, en su carácter de presidente de la Entidad de Trabajo CONSORCIO DEICKER CONSTRUCCIONES, C.A., la cual es dirigida al Inspector del Trabajo Jefe en los Valles del Tuy, con el fin de informar sobre culminación de Obra y anexa lista de trabajadores, siendo recibida por dicho Organismo en fecha 01/08/2013.
2- Marcado con la letra “E”, consta al folio 28 del cuaderno de recaudos Nº III del presente expediente, copia simple de Recibos de pago, relativos al ciudadano EUSEBIO VALDIVIEZO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9. 454.422, emitido por la Entidad de Trabajo CONSORCIO DEICKER CONSTRUCCIONES, C.A., el primero por la cantidad de Bs. 1.678,67 correspondiente al periodo desde el 30/07/2012 al 05/08/2012, y el segundo por la cantidad de Bs. 1.166,84 correspondiente al periodo desde el 15/07/2013 hasta el 21/07/2013, con el cargo de Carpintero, ambos contienen firma.
3- Marcado con la letra “F”, riela al folio 29 del cuaderno de recaudos Nº III del presente expediente, copia simple de Liquidación, suscrita por la Entidad de Trabajo CONSORCIO DEICKER CONSTRUCCIONES, C.A., por la cantidad de Bs. 50.507,12 a favor del ciudadano EUSEBIO VALDIVIEZO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.454.422, quien se desempeña con el cargo de Carpintero.
4- Marcado con la letra “G”, se observa al folio 30 del cuaderno de recaudos Nº III del presente expediente, copia simple de Liquidación, emitida por la Entidad de Trabajo CONSORCIO DEICKER CONSTRUCCIONES, C.A., por la cantidad de Bs. 50.507,12, a favor del ciudadano EUSEBIO VALDIVIEZO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.454.422, quien se desempeña con el cargo de Carpintero.
5- Marcado con la letra “H”, se evidencia a los folios 31 al 33 del cuaderno de recaudos Nº III del presente expediente, copia simple de Procedimiento Administrativo de Reclamo y Cartel de notificación, interpuesto por ante la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy en fecha 09/08/2013, según cursa en el expediente Nº 017-2013-03-01156, por los ciudadanos Miguel Angel Bermudez Maneiro, Juan Maria Marquez, Eusebio Antonio Valdivieso y Wilmer Alexander Tucupido Martinez, titulares de la cédula de identidad números V- 14.836.658, V- 3.630.792, V- 9.454.422 y V- 19.494.062, respectivamente, en contra de la Entidad de Trabajo CONSORCIO DEICKER CONSTRUCCIONES, C.A., por motivo de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.
6- Marcado con la letra “I”, consta al folio 34 del cuaderno de recaudos Nº III del presente expediente, copia simple de Recibos de pago, relativos al ciudadano JUAN CARLOS SOTO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17. 687.633, emitido por la Entidad de Trabajo CONSORCIO DEICKER CONSTRUCCIONES, C.A., el primero por la cantidad de Bs. 1.154,05, correspondiente al periodo desde el 06/05/2013 al 12/05/2013, y el segundo por la cantidad de Bs. 1.121,95, correspondiente al periodo desde el 24/06/2013 hasta el 30/06/2013, con el cargo de Carpintero, ambos contienen firma.
7- Marcado con la letra “J”, se observa al folio 35 del cuaderno de recaudos Nº III del presente expediente, copia simple de Liquidación, con nombre ILEGIBLE, emitida por la Entidad de Trabajo CONSORCIO DEICKER CONSTRUCCIONES, C.A., por la cantidad de Bs. 40.836,23, correspondiente a la cédula de identidad Nº V- 17.687.633 en el cargo de Carpintero, por motivo de Culminación de Obra, contiene firma.
8- Marcado con la letra “K”, riela al folio 36 del cuaderno de recaudos Nº III del presente expediente, copia simple de Liquidación, con nombre ILEGIBLE, suscrita por la Entidad de Trabajo CONSORCIO DEICKER CONSTRUCCIONES, C.A., por la cantidad de Bs. 40.836,23, por motivo de Culminación de Obra, correspondiente a la cédula de identidad Nº V- 17.687.633, en el cargo de Carpintero, contiene firma.
9- Marcado con la letra “L”, consta al folio 37 del cuaderno de recaudos Nº III del presente expediente, copia simple de Acta de Audiencia de Reclamo, contenida en el expediente Nº 017-2013-03-01154, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, correspondiente al reclamo interpuesto por los ciudadanos Juan Carlos Soto, Luis Alexander Hernandez, Santiago Emilio Cardona Cedeño y Maikel Rafael Delgado Estrada, titulares de la cédula de identidad números V- 17.687.633, V- 11.384.747, V- 15.541.547 y V- 14.609.065, respectivamente, en contra de la Entidad de Trabajo CONSORCIO DEICKER CONSTRUCCIONES, C.A., por motivo de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.
10- Marcado con la letra “M”, se observa al folio 38 del cuaderno de recaudos Nº III del presente expediente, copia simple de Recibos de pago, el primero ILEGIBLE PARCIALMENTE, relacionada con la cédula de identidad Nº V- 14.836.658, emitido por la Entidad de Trabajo CONSORCIO DEICKER CONSTRUCCIONES, C.A., por la cantidad de Bs. 1.027,77, y el segundo a favor del ciudadano MIGUEL BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.836.658, emitido por la Entidad de Trabajo CONSORCIO DEICKER CONSTRUCCIONES, C.A.,, por la cantidad de Bs. 1.166,84, correspondiente al periodo desde el 22/07/2013 hasta el 28/07/2013, con el cargo de Cabillero, ambos sin firma.
11- Marcado con la letra “N”, se evidencia al folio 39 del cuaderno de recaudos Nº III del presente expediente, copia simple de Liquidación, con nombre ILEGIBLE, emitida por la Entidad de Trabajo CONSORCIO DEICKER CONSTRUCCIONES, C.A., por la cantidad de Bs. 51.172,71, por motivo de Culminación de Obra, correspondiente a la cédula de identidad Nº V- 14.836.658, en el cargo de Cabillero, sin firma.
12- Marcado con la letra “Ñ”, cursante al folio 40 del cuaderno de recaudos Nº III del presente expediente, copia simple de Liquidación, con nombre ILEGIBLE, suscrita por la Entidad de Trabajo CONSORCIO DEICKER CONSTRUCCIONES, C.A., por la cantidad de Bs. 51.172,71, por motivo de Culminación de Obra, correspondiente a la cédula de identidad Nº V- 14.836.658, en el cargo de Cabillero, sin firma.
13- Marcado con la letra “O”, consta a los folios 41 al 43 del cuaderno de recaudos Nº III del presente expediente, copia simple de Procedimiento Administrativo de Reclamo y Cartel de notificación, según consta en el expediente Nº 017-2013-03-01156 interpuesto por ante la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy en fecha 09/08/2013, por los ciudadanos Miguel Angel Bermudez Maneiro, Juan Maria Marquez, Eusebio Antonio Valdiviezo y Wilmer Alexander Tucupido Martinez, titulares de la cédula de identidad números V- 14.836.658, V- 3.630.792, V- 9.454.422 y V- 19.494.062, respectivamente, en contra de la Entidad de Trabajo CONSORCIO DEICKER CONSTRUCCIONES C.A., por motivo de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.
14- Marcado con la letra “P”, riela al folio 44 del cuaderno de recaudos Nº III del presente expediente, copia simple de Recibos de pago, el primero ILEGIBLE PARCIALMENTE, emitido por la Entidad de Trabajo CONSORCIO DEICKER CONSTRUCCIONES, C.A., por la cantidad de Bs. 1.154,05, y el segundo a favor del ciudadano JUAN MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.630.792, emitido por la Entidad de Trabajo CONSORCIO DEICKER CONSTRUCCIONES, C.A., por la cantidad de Bs. 1.166,84, correspondiente al periodo desde el 08/07/2013 hasta el 14/07/2013, con el cargo de Cabillero, ambos contienen firma.
15- Marcado con la letra “Q”, se observa al folio 45 del cuaderno de recaudos Nº III del presente expediente, copia simple de Liquidación, emitida por la Entidad de Trabajo CONSORCIO DEICKER CONSTRUCCIONES, C.A., por la cantidad de Bs. 54.076,29, a favor del ciudadano JUAN MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.630.792, quien se desempeña con el cargo de Cabillero.
16- Marcado con la letra “R”, cursante al folio 46 del cuaderno de recaudos Nº III del presente expediente, copia simple de Liquidación, suscrita por la Entidad de Trabajo CONSORCIO DEICKER CONSTRUCCIONES, C.A., por la cantidad de Bs. 54.076,29, a favor del ciudadano JUAN MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.630.792, quien se desempeña con el cargo de Cabillero.
17- Marcado con la letra “S”, consta a los folios 47 al 49 del cuaderno de recaudos Nº III del presente expediente, copia simple de Procedimiento Administrativo de Reclamo y Cartel de notificación, interpuesto por ante la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy en fecha 09/08/2013, por los ciudadanos Miguel Angel Bermudez Maneiro, Juan Maria Marquez, Eusebio Antonio Valdiviezo y Wilmer Alexander Tucupido Martinez, titulares de la cédula de identidad números V- 14.836.658, V- 3.630.792, V- 9.454.422 y V- 19.494.062, respectivamente, en contra de la Entidad de Trabajo CONSORCIO DEICKER CONSTRUCCIONES C.A., por motivo de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.
18- Marcado con la letra “T”, se evidencia al folio 50 del cuaderno de recaudos Nº III del presente expediente, copia simple de Recibos de pago, relativos al ciudadano MAIKEL DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.609.065, emitido por la Entidad de Trabajo CONSORCIO DEICKER CONSTRUCCIONES, C.A., el primero por la cantidad de Bs. 572,97, correspondiente al periodo desde el 13/05/2013 al 19/05/2013, y el segundo por la cantidad de Bs. 868,98, correspondiente al periodo desde el 29/07/2013 hasta el 04/08/2013, con el cargo de Obrero, ambos contienen firma.
19- Marcado con la letra “U”, riela al folio 51 del cuaderno de recaudos Nº III del presente expediente, copia simple de Liquidación, emitida por la Entidad de Trabajo CONSORCIO DEICKER CONSTRUCCIONES, C.A., por motivo de Culminación de Obra, por la cantidad de Bs. 38.654,74, a favor del ciudadano MAIKEL DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.609.065, quien se desempeña con el cargo de Obrero, contiene firma.
20- Marcado con la letra “V”, cursa al folio 52 del cuaderno de recaudos Nº III del presente expediente, copia simple de Liquidación, suscrita por la Entidad de Trabajo CONSORCIO DEICKER CONSTRUCCIONES, C.A., por motivo de Culminación de Obra, por la cantidad de Bs. 38.654,74, a favor del ciudadano MAIKEL DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.609.065, quien se desempeña con el cargo de Obrero, contiene firma.
21- Marcado con la letra “W”, consta al folio 53 del cuaderno de recaudos Nº III del presente expediente, copia simple de Acta de Audiencia de Reclamo, según expediente Nº 017-2013-03-01154, emanado de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, correspondiente al reclamo interpuesto por los ciudadanos Juan Carlos Soto, Luis Alexander Hernandez, Santiago Emilio Cardona Cedeño y Maikel Rafael Delgado Estrada, titulares de la cédula de identidad números V- 17.687.633, V- 11.384.747, V- 15.541.547 y V- 14.609.065, respectivamente, en contra de la Entidad de Trabajo CONSORCIO DEICKER CONSTRUCCIONES C.A., por motivo de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.

En cuanto a las pruebas documentales promovidas por la demandada, correspondientes a las marcadas con las letras “D, E, F, G, H, O y S”, se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública.

En cuanto a las pruebas correspondientes a los particulares I, J, K, L, M, N, Ñ, P, Q, R, T, U, V y W se inadmiten por cuanto las mismas no forman parte del controvertido en el presente procedimiento, ya que los trabajadores SOTO JUAN CARLOS, BERMUDEZ MANEIRO MIGUEL ANGEL, MARQUEZ JUAN MARIA y DELGADO ESTRADA MAIKEL RAFAEL, transaron en la presente causa en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 08/07/2014 (f.50, pieza I). ASÍ SE ESTABLECE.

TERCERO: En cuanto a las pruebas de informe, la parte accionada promueve las siguientes:

1- Solicita que se oficie al MINISTERIO DEL TRABAJO CON SEDE EN LOS VALLES DEL TUY, en el DESPACHO DE LA INSPECTORÍA y en SALA DE RECLAMOS, a los fines de que informe sobre los siguientes particulares:

a) Que el día 01-08-2013, a las 10:33 a.m., fue recibido por ante el Despacho de la Inspectoría, la Participación de Culminación de Obra (con Listado anexo de los Trabajadores), realizada por la Entidad de Trabajo CONSORCIO DEICKER CONSTRUCCIONES, C.A. Rif.- J-29522114-2, en la cual se informó que dicha Obra culminaría en un 100% para el día Martes 06 de Agosto del año 2013.
b) Que por ante la Sala de Servicios de Reclamos de la Inspectoría del Trabajo, se llevó a cabo un procedimiento por Pago de Diferencia de Prestaciones Sociales, según expediente Nro. 017-2013-03-01156, interpuesto por los ciudadanos EUSEBIO ANTONIO VALDIVIEZO, MIGUEL ANGEL BERMUDEZ MANEIRO y MAIKEL RAFAEL DELGADO ESTRADA, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 9.454.422, V- 14.836.658 y V- 3.630.792, respectivamente, en contra de la Entidad de Trabajo CONSORCIO DEICKER CONSTRUCCIONES, C.A.

En cuanto a la prueba de informe solicitada por la parte demandada, entidad de Trabajo CONSORCIO DEICKER CONSTRUCCIONES, C.A. (f. vto.4 y 5), relativas al ciudadano EUSEBIO ANTONIO VALDIVIEZO, se admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley, por lo que se remite el oficio correspondiente a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY, en tal sentido, se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública.

Ahora bien, respecto a las pruebas de informe promovidas en el escrito de promoción de pruebas de la demandada en relación a los ciudadanos Juan Carlos Soto, Luis Alexander Hernandez, Santiago Emilio Cardona Cedeño y Maikel Rafael Delgado Estrada, titulares de la cédula de identidad números V- 17.687.633, V- 11.384.747, V- 15.541.547 y V- 14.609.065, respectivamente, se inadmiten por cuanto no forma parte del contradictorio en el presente procedimiento. ASÍ SE ESTABLECE.

Finalmente se le hace saber a las partes que la evacuación o la inclusión de las pruebas admitidas en el presente auto se realizara en forma oral y pública en la Audiencia de Juicio, que fijara este Tribunal por auto separado.



Dra. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA DE JUICIO
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO



TRS/AJAP/jmg.
Exp. 967-14
Sentencia Nº 147-14