REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN CHARALLAVE

Charallave, 21 de Octubre de 2014
204° y 155°

Por cuanto, se ha cumplido la primera fase del presente procedimiento incoado por la ciudadana DIANERY MATOS RUZ, en contra de la entidad de trabajo “GRUPO MEDICO TUY, C.A. (GRUMETUY)”, concluida como ha sido la Audiencia Preliminar y vista la consignación de los escritos probatorios de las partes en el presente proceso, este Tribunal en consecuencia y de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, providencia las pruebas consignadas en su oportunidad.

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

De la exhaustiva revisión practicada por este Tribunal de las actas que integran el presente expediente, se observa que la ciudadana DIANERY MATOS RUZ, demanda por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por los siguientes conceptos: (i) Antigüedad; (ii) Vacaciones; (iii) Bono Vacacional y (iv) Utilidades Fraccionadas.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Visto que la accionada no compareció a la prolongación de la Audiencia Preliminar y no contestó la demanda, tal y como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ésta Juzgadora debe indicar lo establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia número 629 de fecha 08/05/2008, con ponencia del Magistrado Dr. Alfonso Valbuena Cordero, la cual es del siguiente tenor:
“Así pues, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece sanciones a la parte demandada ya sea por la incomparecencia de esta a la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, así como por la contumacia al no dar contestación a la demanda; según sea el caso, lo sanciona con la admisión de los hechos, o con la confesión en relación a los hechos demandados en cuanto no sean contrarios a derecho la petición del demandante.
Ahora bien, cuando el supuesto contenido en el último párrafo del artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se verifique en un determinado caso y se proceda, como lo ordena dicha norma a la remisión del expediente al tribunal de juicio competente para que decida la causa, debe entenderse, que se fijará el día y la hora para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para que las partes puedan controlar las pruebas aportadas por la contraria, pues es esta la única oportunidad para dicho control dándose así de esta manera fiel cumplimiento a lo establecido por la Sala de Casación Social en sentencia de fecha 15 de octubre del año 2004 (caso Ricardo Alí Pinto Gil contra Coca-Cola Femsa de Venezuela, S.A).
Omissis…
Por el contrario, si la incomparecencia del demandado surge en una de las prolongaciones de la audiencia preliminar o no da contestación a la demandada, la admisión de los hechos reviste un carácter relativo (presunción juris tantum) que admite prueba en contrario, debiendo el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución dejar constancia de la situación acaecida (incomparecencia a la prolongación de la audiencia preliminar o falta de contestación a la demanda), e incorporando las pruebas promovidas al expediente y remitiéndolas inmediatamente al juez de juicio a los fines de su admisión y evacuación, quien una vez concluido el lapso probatorio, verificará el cumplimiento de los requisitos para que la confesión ficta sea declarada, referidos a si la petición del demandante no es contraria a derecho y que el demandado no haya probado nada que le favorezca”. (Subrayado y negritas de este Tribunal).

Criterio que fue ratificado en sentencia número 1165 de fecha 15/07/2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Dr. LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ.

Bajo el mapa Jurisprudencial antes transcrito, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el criterio jurisprudencial supra mencionado, y visto que en la oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar; vale decir, a las once y media de la mañana (11:30 a.m.), del día 12/08/2014, (f.28), se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, la cual además no dio contestación a la demanda, lo que reviste una presunción de admisión de hechos de carácter relativo, es decir, desvirtuable por prueba en contrario, siempre que la pretensión no sea contraria a derecho, por lo que debe este Juzgado verificar que las pretensiones del actor no sean contrarias a derecho y no resulten desvirtuadas por prueba del adversario, toda vez que se encuentra frente a una presunción iuris tantum, en consecuencia procede para ello a providenciar las pruebas aportadas por las partes en la oportunidad procesal correspondiente -celebración de la audiencia preliminar primigenia-, lo cual ocurrió en fecha 21/07/2014, tal como consta en el Acta de Audiencia Preliminar, cursante al folio 23 de la pieza principal del presente expediente. ASÍ SE ESTABLECE.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
ÚNICO: En cuanto a la prueba documental, la parte actora promueve documentales en el siguiente orden:

1- Marcado con la letra “A”, cursante al folio 30 de la pieza principal del presente expediente, original de constancia de trabajo de fecha 02/04/2013, suscrita por el ciudadano Dr. Rafael Vargas, titular de la cédula de identidad Nro. V- 987.664, en su carácter de PRESIDENTE de la Entidad de Trabajo GRUPO MEDICO TUY, C.A., a nombre de la ciudadana DIANERY OLADY MATOS RUZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.397.312, quien se desempeña con el cargo de Enfermera Licenciada, desde el 01 de Agosto de 2005, con un salario mensual de Bolívares Dos Mil Setecientos Setenta y Nueve Con 31/100 Céntimos (Bs. 2.779,31), se evidencia firma y sello húmedo.
2- Marcado con la letra “B”, riela a los folio 31 al 39 de la pieza principal del presente expediente, copias al carbón de recibos de pagos emitidos por la Entidad de Trabajo GRUPO MEDICO TUY, C.A., a favor de la ciudadana MATOS RUZ DIANERY OLADY, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.397.312, los cuales se detallan a continuación:
(i) Consta al folio 31, recibo de pago correspondiente al periodo desde el 16/12/2012 hasta 31/12/2012, por la cantidad de Bolívares Mil Ochocientos Seis Con 51/100 Céntimos (Bs. 1.806,51), se evidencia firma;
(ii) Cursante al folio 32, recibo de pago correspondiente al periodo desde el 01/01/2013 hasta 15/01/2013, por la cantidad de Bolívares Mil Ochocientos Seis Con 51/100 Céntimos (Bs. 1.806,51), se evidencia firma.
(iii) Se observa al folio 33, recibo de pago correspondiente al periodo desde el 16/01/2013 hasta 31/01/2013, por la cantidad de Bolívares Mil Quinientos Veintiocho Con 57/100 Céntimos (Bs. 1.528,57), se evidencia firma.
(iv) Se evidencia al folio 34, recibo de pago correspondiente al periodo desde el 01/02/2013 hasta 15/02/2013, por la cantidad de Bolívares Mil Cuatrocientos Treinta y Cinco Con 93/100 Céntimos (Bs. 1.435,93), se evidencia firma.
(v) Cursa al folio 35, recibo de pago correspondiente al periodo desde el 16/02/2013 hasta 28/02/2013, por la cantidad de Bolívares Mil Ochocientos Noventa y Nueve Con 15/100 Céntimos (Bs. 1.899,15), se evidencia firma.
(vi) Consta al folio 36, recibo de pago correspondiente al periodo desde el 01/03/2013 hasta 15/03/2013, por la cantidad de Bolívares Mil Seiscientos Sesenta y Siete Con 54/100 Céntimos (Bs. 1.667,54), se evidencia firma.
(vii) Se observa al folio 37, recibo de pago correspondiente al periodo desde el 16/03/2013 hasta 31/03/2013, por la cantidad de Bolívares Mil Seiscientos Sesenta y Siete Con 54/100 Céntimos (Bs. 1.667,54), se evidencia firma.
(viii) Se evidencia al folio 38, recibo de pago correspondiente al periodo desde el 01/05/2013 hasta 15/05/2013, por la cantidad de Bolívares Novecientos Veintiséis Con 40/100 Céntimos (Bs. 926,40), se evidencia firma.
(ix) Riela al folio 39, recibo de pago correspondiente al periodo desde el 16/05/2013 hasta 31/05/2013, por la cantidad de Bolívares Mil Trescientos Veinte Con 13/100 Céntimos (Bs. 1.320,13), se evidencia firma.

En cuanto a las pruebas documentales promovidas, todas de la parte actora, se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

PRIMERO: En cuanto a la prueba documental, la parte accionada promueve las siguientes:

1- Marcado con la letra “F”, cursante al folio 43 de la pieza principal del presente expediente, en original Factura Nro. H.0028207, emitida en fecha 16/08/2012, a nombre de la ciudadana MATOS RUZ DIANNERY OLADY, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.397.312, emitida por la Entidad de Trabajo GRUPO MEDICO TUY, C.A., por la cantidad de Bolívares Veintitrés Mil Doscientos Once Con 90/100 Céntimos (Bs. 23.211,90), por concepto de Servicios de Clínica, Fármacos, Material Medico Quirúrgico y Laboratorio.
2- Marcado con la letra “F2” y sus anexos marcados con las letras “A1” al “A6”, cursante desde 44 hasta el folio 50 de la pieza principal del presente expediente, copia simple de Factura Nro. H.0025643, denominada “CONTRIBUYENTE FORMAL”, emitida en fecha 03/09/2011, a nombre de la ciudadana MATOS RUZ DIANNERY OLADY, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.397.312, por la Entidad de Trabajo GRUPO MEDICO TUY, C.A., por la cantidad de Bolívares Ciento Veintiséis Mil Setecientos Setenta y Tres Con 20/100 Céntimos (Bs. 126.773,20), por concepto de Servicios de Clínica, Fármacos y Material Medico Quirúrgico, Honorarios Médicos, Imágenes y Materiales.

Ahora bien, se observa de los anexos correspondientes a la prueba documental denominada “F2”, que aun cuando en el escrito de promoción de pruebas la parte demandada señala que los referidos anexos (“A1 al A6”) pertenecen a la Factura Nº: H0025643, de fecha 03/09/2011, se evidencia que los anexos marcados “A1 al A3” pertenecen al numero de detalle de factura ut supra señalado – H0025643-, mientras que los anexos correspondientes a las documentales marcadas “A4 y A6”, conciernen al informe de facturación del paciente, observando en este un número de factura distinto al señalado por la demandada, siendo este el siguiente Nº de Factura: H.0023402; en este mismo contexto, respecto al anexo denominado “A5”, es importante señalar que el mismo pertenece al detalle de la factura Nº H.0023809, en tal sentido, a continuación se tomará en consideración para la respectiva descripción de los anexos, las numeraciones de la facturas supra mencionadas:

• Marcados con las letras “A1 al A3”, consta a los folios 45 al 47 de la pieza principal del presente expediente, copias simples de anexo de DETALLE DE FACTURA Nº H.0025643, correspondiente a la paciente MATOS RUZ DIANNERY OLADY, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.397.312, emitida por la Entidad de Trabajo GRUPO MEDICO TUY, C.A., correspondiente al siguiente periodo: (i) fecha de ingreso 03/08/2011 y (ii) fecha de egreso 20/08/2011, mediante la cual se detallan en montos en bolívares los conceptos de Servicios de Clínica, Fármacos y Materiales Médico Quirúrgicos, Honorarios Médicos, Imágenes y Materiales por la cantidad de Bolívares Ciento Veintiséis Mil Setecientos Setenta y Tres con 20/100 Céntimos (Bs. 126.773,20),
• Marcados con las letras “A4” y “A6”, cursante a los folios 48 y 50 de la pieza principal del presente expediente, copia simple de INFORME DE FACTURACION GENERAL DEL PACIENTE, emitida en fecha 26/06/2013, a nombre de la paciente MATOS RUZ DIANNERY OLADY, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.397.312, por la Entidad de Trabajo GRUPO MEDICO TUY, C.A., correspondiente al siguiente periodo: (i) fecha de ingreso 23/10/2010 y (ii) fecha de egreso 25/10/2010, por concepto de Servicios de Clínica, Fármacos y Material Medico Quirúrgico y Materiales para un monto total de Bolívares Veintiocho Mil Quinientos Noventa y Nueve con Cincuenta Céntimos (Bs. 28.599,50).
• Marcado con la letra “A5”, riela al folio 49 de la pieza principal del presente expediente, copia simple de INFORME DE FACTURACION GENERAL DEL PACIENTE, emitida en fecha 26/06/2013, a nombre de la paciente MATOS RUZ DIANNERY OLADY, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.397.312, por la Entidad de Trabajo GRUPO MEDICO TUY, C.A., correspondiente al siguiente periodo: (i) fecha de ingreso 21/12/2010 y (ii) fecha de egreso 22/12/2010, por la cantidad de un total de Bolívares Mil Trescientos Ocho Con 68/100 Céntimos (Bs. 1.308,68), por concepto de Fármacos y Material Medico Quirúrgico, Imágenes y Laboratorio.

3- Marcado con la letra “C”, se evidencia cursante al folio 51, copia simple de Cheque Nº 16000247, emitido por la Entidad de Trabajo GRUPO MEDICO TUY, C.A., en fecha 02/04/2009, a favor de la ciudadana DIANNERI MATOS, girado en contra de la entidad financiera BANCO DE VENEZUELA, por la cantidad de Bolívares Dos Mil Quinientos Con 00/100 Céntimos (Bs. 2.500,00), asimismo se observa Comprobante de Egreso Nº s/n, detalle del cheque en cuestión por motivo de “Adelanto de Prestaciones Sociales”, contiene firma.

En cuanto a las pruebas documentales promovidas por la demandada, se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.

SEGUNDO: En cuanto a la prueba testimonial, la parte demandada promueve las siguientes testimoniales:

1) Josibert Perdomo, titular de la cédula de identidad número V- 12.303.067.
2) Esclaret del Valle López, titular de la cédula de identidad número V- 15.475.627.
3) Jessica Carolina Guerrero, titular de la cédula de identidad número V- 21.086.431.

En cuanto a las pruebas testimoniales solicitadas por la parte demandada, se admiten en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.

TERCERO: En cuanto a las pruebas de informe, la parte accionada promueve las siguientes:

Solicita que se oficie a la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), a los fines de que realice los tramites pertinentes para que el BANCO DE VENEZUELA, remita lo siguiente:
- Copia del Cheque BDV número: (16000247), de fecha 02 de Abril de 2009, emitido por la Entidad de Trabajo GRUPO MEDICO TUY, C.A., Rif: J-00128995-0, a favor de la ciudadana DIANERY OLADYS MATOS, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500).

En cuanto a la prueba de informe solicitada por la parte demandada, Entidad de Trabajo GRUPO MEDICO TUY, C.A., se admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se remite el oficio correspondiente a la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), en tal sentido, se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.

Finalmente se le hace saber a las partes que la evacuación o la inclusión de las pruebas admitidas en el presente auto se realizara en forma oral y pública en la Audiencia de Juicio, que fijara este Tribunal por auto separado.

Dra. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA DE JUICIO
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO
TRS/AJAP/jmg.
Exp. 982-14
Sentencia Nº