REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA - CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE

Charallave, 22 de Octubre de 2014
204º y 155°

Visto como fue celebrada la Audiencia de Juicio en fecha 13/10/2014, y por cuanto en fecha 17 /10/2014 finalizó el lapso de los tres (03) días de despacho para que las partes procedieran a convenir en algún hecho u oponerse a las pruebas que aparezcan ilegales e impertinentes, encontrándose este Juzgado dentro del lapso de los tres (03) días de despacho establecidos para el pronunciamiento de la admisión de pruebas cursantes en el expediente, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, quien preside este Juzgado hace las siguientes observaciones:
1. PRUEBAS DE LA PARTE RECURRENTE
En la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio, la parte recurrente consignó escrito de promoción y ratificación de medios probatorios en el siguiente orden:
1.1. Documentales Adjuntas al Expediente Administrativo I –Ratificación-
 Cursante a los folios 02 al 95, de la pieza denominada EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO I, constante de noventa y cuatro (94) folios, Copias Certificadas del Expediente Administrativo Nº 017-2013-0100834, (nomenclatura de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy), relativo al procedimiento de Reenganche, Pago de Salarios Caídos y demás Beneficios Laborales, incoado por el ciudadano EDERSON CASTRILLON en contra la sociedad mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A., asimismo hace referencia especial sobre: (i) Contrato de Trabajo celebrado por las partes supra mencionadas y (ii) documento de Sentencia extraído de la pagina Web: www.tsj.gob.ve, ambos inclusive adjuntos al referido expediente administrativo I (f.39 al 61).
1.2. Documentales Adjuntas al escrito recursivo – Ratificación-
1.2.1. Cursante a los folios 42 al 50, de la pieza I, marcado con la letra “C”, copia simple de Providencia Administrativa Nº 00180, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, en fecha 30/12/2013, relativa al Expediente Administrativo Nº 017-2013-01-00834 (de la nomenclatura de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy), relativo al procedimiento de Reenganche, Pago de Salarios Caídos y demás Beneficios Laborales incoado por el ciudadano EDERSON CASTRILLON en contra la sociedad mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A.
1.2.2. Riela al folio 51, de la pieza I, marcado con la letra “D”, copia simple de Boleta de notificación de la Providencia Administrativa Nº 00180 de fecha 30/12/2013, del expediente signado con el Nº 017-2013-01-00834, emitida a la accionada –hoy recurrente- en sede administrativa, recibida por la ciudadana Jennifer Salcedo, titular de la cédula de identidad Nº V-12.054.489, en fecha 06/01/2014.
1.2.3. Consta a los folios 52 y 53, de la pieza I, marcado con la letra “E”, copia simple de la Denuncia, efectuada por el ciudadano EDERSON CASTRILLON, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.577.440, por ante la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 16/07/2013, mediante la cual solicita el -Reenganche y Restitución de la situación jurídica Infringida- a la entidad de trabajo INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A.- hoy recurrente-
1.2.4. Se observa a los folios 54 y 55, de la pieza I, marcado con la letra “F”, copia simple del Auto de Admisión de fecha 18/07/2013 de la denuncia efectuada el día 16/07/2014 por ante la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, mediante el cual se ordena el -Reenganche o Restitución de la situación jurídica Infringida- del trabajador, Ederson Castrillon –hoy tercero interesado-, suscrito por el Inspector del Trabajo en los Valles del Tuy Abog. Robert Suárez.
1.2.5. Se evidencia al folio 56, de la pieza I, marcado con la letra “G”, copia simple de Auto de fecha 03/10/2013, mediante el cual se designa el traslado del Funcionario - Cesar Benítez- titular de la cédula de identidad Nº V- 14.386.272, para dar cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 18/07/2013.
1.2.6. Consta a los folios 57 y 58, de la pieza I, marcado con la letra “H”, copia simple de Acta de Ejecución de Reenganche/ Restitución, de fecha 03/10/2013, levantada por la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy, relativa al expediente administrativo Nº 017-2013-01-00834, mediante la cual se suspendió el Reenganche y pago de salarios caídos o Restitución de la situación jurídica infringida y demás beneficios dejados de percibir del trabajador, Ederson Catrillon, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.577.440- hoy tercero interesado-, acordándose el lapso probatorio establecido en el artículo 425 numeral 7 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
1.2.7. Cursa a los folios 59 y 60, de la pieza I, marcado con la letra “I”, copia simple del escrito de promoción de pruebas, de fecha 09/10/2013, consignado por ante la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, suscrito por la Procuradora del Trabajo Abog. Zerpa De Jáuregui Ángela, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 153.684, en su carácter de Apoderada Judicial del Trabajador – hoy tercero interesado-, relativo al expediente Nº 017-2013-0100834 (De la nomenclatura de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda).
1.2.8. Se constata a los folios 61 al 85, de la pieza I, marcado con la letra “J”, copia simple del escrito de promoción de pruebas y sus respectivos anexos, consignado por ante la Sala de Fuero de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, de fecha 08/10/2013 suscrito por la ciudadana Jennifer Salcedo, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.054.489, en su carácter de Jefe de Gestión Humana, actuando como Carta Poderhabiente de la Sociedad Mercantil de la hoy recurrente INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA S.A.
1.2.9. Riela al folio 86, de la pieza I, marcado con la letra “K”, copia simple de Auto de Providencia de Pruebas, de fecha 09/10/2013, emanado de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, relativo al escrito de promoción de pruebas presentado por la apoderada judicial del denunciante, Ederson Castrillon –hoy tercero interesado-, según consta en el expediente administrativo Nº 017-2013-01-00834.
1.2.10. Se evidencia al folio 87, de la pieza I, marcado con la letra “L”, copia simple de Auto de Providencia de Pruebas, de fecha 09/10/2013, emanado de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, relativo al escrito de promoción de pruebas presentado por la accionada- hoy recurrente-, según consta en el expediente administrativo Nº 017-2013-01-00834.
1.2.11. Cursa al folio 88, de la pieza I, marcado con la letra “LL”, copia simple de Auto de fecha 17/10/2013, emanado de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, mediante el cual se ordena remitir el expediente Nº 017-2013-01-00834, a la etapa de Decisión.
1.2.12. Se observa a los folios 89 y 90, de la pieza I, marcado con la letra “M”, copia simple de Acta de Reenganche, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, a los fines de la ejecución de la Providencia Administrativa Nº 000180, de fecha 30/12/2013, relativa al expediente Nº 017-2013-01-00834, mediante la cual se ordena la “incorporación inmediata del accionante” - hoy tercero interesado- a su puesto de trabajo, asimismo se fija la fecha (13/01/2014), para el respectivo pago de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir por el trabajador en cuestión.
1.2.13. Cursante al folio 91, de la pieza I, marcado con la letra “N”, copia simple de Acta correspondiente al pago de los Salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir por el trabajador Ederson Castrillon – hoy tercer interesado-, levantada por ante la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, en fecha 13/01/2014, relativa al expediente Nº 017-2013-01-00834.
Asimismo, observa esta Juzgadora que se encuentra anexo al Acta supra descrita, cursante a los folios 92 y 93, de la pieza I, copias simples de los siguientes particulares: (i) Cheque Nº 03826940, por la cantidad de Bs. 33.972,42, girado en contra la entidad financiera Banco Provincial, a nombre del ciudadano Catrillon Ederson (f.92) y (ii) Calculo de Salarios Caídos, correspondiente al período comprendido desde el 22/07/2013 al 06/01/2014, relativos al ciudadano Ederson Castrillon, por un total de Bs. 33.972,42. (f.93).
1.2.14. Consta al folio 94 y 95, de la pieza I, marcado con la letra “Ñ”, copia simple de Constancia de entrega de obsequio navideño, dirigida a la Jefa de la Sala de Fuero de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, con Sede en Charallave, de fecha 11/02/2014, relativo al expediente Nº 017-2013-01-00834, en cumplimiento a lo dictaminado por la Providencia Administrativa Nº 00180 de fecha 30/12/2013, recibida la referida constancia en fecha 14/02/2014.
1.3. Documentales adjuntas al escrito de promoción de pruebas:
1.3.1. Consigna marcado con el numero “3”, documental que riela a los folios 136 al 141 de la pieza I, constante de seis (06) folios útiles, original con firmas y huellas de Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado, suscrito entre la sociedad mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA S.A.- hoy recurrente- y el ciudadano EDERSON CASTRILLON- hoy tercero interesado-, en fecha 13 de Febrero del año 2013.
Ahora bien, se observa que en el escrito de promoción de pruebas la parte recurrente señala adjuntar documental marcada con el numero “4”, evidenciando este Tribunal que la referida documental no se encuentra marcada con el número supra mencionado ni con otra simbolización o determinación, ahora bien este Juzgado a los fines de pronunciarse respecto a la referida documental, la detalla a continuación:

1.3.2. Consigna marcado –sin numeración- documental que consta a los folios 142 al144 de la presente pieza (I), constante de tres (03) folios, los siguientes documentos:
(i) Original con firmas y sello húmedo, Acta correspondiente al pago de los Salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir al trabajador Ederson Castrillon – hoy tercero interesado-, levantada por ante la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, en fecha 13/01/2014, relativa al expediente Nº 017-2013-01-00834 (f.142, P.I).
(ii) Original con firma y huella dactilar, Calculo de Salarios Caídos, correspondiente al período comprendido desde el 22/07/2013 al 06/01/2014, relativos al ciudadano Ederson Castrillon, por un total de Bs. 33.972,42, (f.143, P.I), y
(iii) Copia simple de Cheque Nº 03826940, por la cantidad de Bs. 33.972,42, girado en contra la entidad financiera Banco Provincial, a nombre del ciudadano Catrillon Ederson, contiene firma y huella (f.144, P.I).
En cuanto a las pruebas documentales ratificadas y promovidas mediante escrito de promoción de pruebas y las instrumentales consignadas adjuntas al escrito recursivo, todas de la parte recurrente, se observa que la parte recurrida ni el tercero interesado realizaron oposición alguna a tales pruebas; sin embargo, a los fines de emitir pronunciamiento respecto a la admisibilidad del instrumental relativo al documento de Sentencia extraído de la pagina Web: www.tsj.gob.ve, cursante a los folios 46 al 61, del Expediente Administrativo I, ratificadas por la recurrente en su escrito de promoción de pruebas, observa quien aquí decide que tal documento judicial consultado por vía Web, consignado en copia simple, no constituye medio probatorio alguno por cuanto dicha sentencia no se halla debidamente suscrita, por parte de los representantes del órgano judicial competente, asimismo se evidencia que la misma no es pacífica y reiterada por parte de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en tal sentido, no constituye jurisprudencia que determine la Doctrina establecida por el Órgano Judicial supra señalado, siendo lo expuesto precedentemente un requisito indispensable para su eficacia jurídica, en tal sentido se declara impertinente el mencionado documental, en consecuencia, INADMISIBLE la copia simple de la sentencia definitiva del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción del Estado Zulia del Tribunal Supremo de Justicia, cursante a los folios 46 al 61, del Expediente Administrativo I, todo ello de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-
Ahora bien respecto a las documentales cursante a los folios 02 al 45 y del 62 al 95, con excepción del documento de Sentencia extraído de la página Web, cursante a los folios 46 al 61, todas adjuntas al expediente administrativo I, asimismo las documentales adjuntas al escrito recursivo- ratificadas- marcadas “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “LL”, “M”, “N”, “Ñ”, cursante a los folios 42 al 95 de la pieza I del presente expediente y las documentales adjuntas al escrito de promoción de pruebas marcadas con el numero “3” así como la consignada – sin numeración-, cursante a los folios 136 al 144 de la pieza I del presente expediente, todas promovidas por la parte Recurrente, en consecuencia se admiten, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-

2. PRUEBAS DE LA PARTE RECURRIDA
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Mediante Acta de Audiencia de Juicio celebrada por este Tribunal en fecha 13/10/2014 (f.119 y 120, P.I), se dejó constancia de la comparecencia de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en su carácter de Representante de la parte recurrida INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA; no obstante a ello, se observa que durante la audiencia de juicio la parte recurrida NO consignó escrito de promoción de pruebas, ni promovió medios probatorios de los legalmente establecidos, no existe material probatorio alguno promovido por la parte recurrida.
De igual forma, se dejó establecido que la misma invocó el principio de la COMUNIDAD DE LA PRUEBA; a tal efecto, es menester para este Juzgado indicar que tal principio no constituye un medio probatorio de los legalmente establecidos, por cuanto el Juez debe aplicarlo de oficio, estando integrado el principio de comunidad de la prueba a la actividad Jurisdiccional, y va dirigido a la circunstancia concreta qué, la prueba una vez incorporada en autos, ya no solo pertenece a quién la aportó, sino que ya pasa a formar parte del proceso, es decir, es común a las partes; por lo que –se insiste- no constituye un medio probatorio de los legalmente establecidos. Así se establece.
3. PRUEBAS DEL TERCERO INTERESADO
CIUDADANO EDERSON CASTRILLON TENORIO
En la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio, el tercero interesado consignó escrito de promoción de pruebas, en el siguiente orden:
Se observa que en el escrito de promoción de pruebas el tercero interesado señala adjuntar documental marcada con la letra “A”, constante de un (01) folio útil, evidenciando este Tribunal que la referida documental no se encuentra marcada con la letra supra mencionada, asimismo se deja constancia de que la instrumental adjunta consta en dos (02) folios, ahora bien este Juzgado a los fines de pronunciarse respecto a la referida documental, la detalla a continuación:

3.1. Promueve – sin denominación- cursante a los folios 146 y 147 de la pieza I, constante de dos (02) folios útiles, Copia al carbón de Recibos de pago relativos al ciudadano Catrillon Tenorio Ederson Jesús, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.577.440, emitidos por la sociedad mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA S.A., correspondiente a los siguientes periodos:
(i) desde el 07/04/2014 al 13/04/2014, por un monto total a cobrar de Bs. 631.11, 00, emitido en fecha 13/04/2014 y del 30/07/2014 al 06/07/2014, por un monto total a cobrar de Bs. 2.009,44, de fecha 06/07/2014 (f.146, P.I).
(ii) desde el 21/04/2014 al 27/04/2014, por un monto total a cobrar de Bs. 2.634,68, emitido en fecha 27/04/2014 (f. 147, P.I).
Ahora bien, en el escrito de promoción de pruebas el tercero interesado manifiesta demostrar mediante la consignación de los recibos de pago supra descritos, lo siguiente:
“…Omissis... a los fines de demostrar la inamovilidad del gozo, cargo de Ayudante de producción y el departamento al cual esta adscrito.” (Negrillas de este Juzgado).

De lo antes expuesto por el tercero interesado en su escrito de promoción pruebas, se observa de los recibos de pago consignados que aun cuando es señalado el Departamento -LINEA DE MORTADELA- para el cual laboraba el ciudadano en cuestión - Ederson castrillo Tenorio -, no se evidencia el cargo desempeñado por el mismo. Así se establece.

En cuanto a la prueba documental promovida mediante escrito de promoción de pruebas por el Tercero Interesado, se observa que las partes recurrente y recurrida no realizaron oposición alguna a tales pruebas; sin embargo, a los fines de emitir pronunciamiento respecto a la admisibilidad del instrumental relativo a los recibos de pagos cursante a los folios 146 y 147 – sin denominación- promovidos por el tercero interesado, se observa que los mismos datan de un periodo comprendido desde el 07/04/2014 al 13/04/2014 y 30/07/2014 al 06/07/2014 ( f. 144, P.I) y desde el 21/04/2014 al 27/04/2014 (f. 145, P.I), fechas estas posteriores a la Providencia Administrativa recurrida, la cual fue dictada en fecha 17/01/2014, por lo que dicho instrumento NO guarda relación con los hechos controvertidos en razón del tiempo, en tal sentido se declara impertinente el mencionado documental, en consecuencia INADMISIBLE los Recibos de Pagos -sin denominación-, cursante a los folios 146 y 147. Así se decide.
Por último, este Tribunal deja establecido que al día hábil siguiente a la presente fecha se iniciará el lapso de los cinco (05) días de despacho para que las partes presenten por escrito sus respectivos informes, todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.ASÍ SE ESTABLECE.




Dra. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA DE JUICIO


Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO



TRS/AJAP/Jaaa.
Exp. N°948-14
Sentencia Nº 149-14