REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA - CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE

Charallave, 22 de Octubre de 2014
204º y 155°

Visto como fue celebrada la Audiencia de Juicio en fecha 13/10/2014, y por cuanto en fecha 17 /10/2014 finalizó el lapso de los tres (03) días de despacho para que las partes procedieran a convenir en algún hecho u oponerse a las pruebas que aparezcan ilegales e impertinentes, encontrándose este Juzgado dentro del lapso de los tres (03) días de despacho establecidos para el pronunciamiento de la admisión de pruebas cursantes en el expediente, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, quien preside este Juzgado hace las siguientes observaciones:
1. PRUEBAS DE LA PARTE RECURRENTE
En la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio, la parte recurrente consignó escrito de promoción y ratificación de medios probatorios en el siguiente orden:
1.1. Documentales Adjuntas al Expediente Administrativo I –Ratificación-
1.1.1. Cursante a los folios 02 al 74, de la pieza denominada EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO I, constante de setenta y dos (72) folios, Copias Certificadas del Expediente Administrativo Nº 017-2013-0100969, (nomenclatura de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy), relativo al procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoado por el ciudadano GERSON ENRIQUE ESPAÑA ECHENIQUE en contra de la sociedad mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A., asimismo hace referencia especial sobre: (i) Contrato de Trabajo celebrado por las partes supra mencionadas y (ii) documento de Sentencia extraído de la pagina Web: www.tsj.gob.ve, ambos inclusive adjuntos al referido expediente administrativo I (f.35 al 53).
1.2. Documentales Adjuntas al escrito recursivo – Ratificación-
1.2.1. Cursante a los folios 36 al 43, de la pieza I, marcado con la letra “C”, copia simple de Providencia Administrativa Nº 00014, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, en fecha 17/01/2014, relativa al Expediente Administrativo Nº 017-2013-01-00969 (de la nomenclatura de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy), relativo al procedimiento de Reenganche, Pago de Salarios Caídos y demás beneficios dejados de percibir, incoado por el ciudadano GERSON ENRIQUE ESPAÑA ECHENIQUE en contra la sociedad mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A.
1.2.2. Riela al folio 44, de la pieza I, marcado con la letra “D”, copia simple de Boleta de notificación de la Providencia Administrativa Nº 00014 de fecha 17/01/2014, del expediente signado con el Nº 017-2013-01-00969, emitida a la accionada –hoy recurrente- en sede administrativa, recibida por la ciudadana Jennifer Salcedo, titular de la cédula de identidad Nº V-12.054.489, en fecha 05/02/2014.
1.2.3. Consta a los folios 45 y 46, de la pieza I, marcado con la letra “E”, copia simple de la Denuncia, efectuada por el ciudadano GERSON ENRIQUE ESPAÑA ECHENIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.148.829, por ante la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 15/08/2013, mediante la cual solicita el -Reenganche y Restitución de la situación jurídica Infringida- a la entidad de trabajo INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A.- hoy recurrente-
1.2.4. Se observa a los folios 47 y 48, de la pieza I, marcado con la letra “F”, copia simple del Auto de Admisión de fecha 19/08/2013 de la denuncia efectuada el día 15/08/2013 por ante la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, mediante el cual se ordena el -Reenganche o Restitución de la situación jurídica Infringida- del trabajador –hoy tercero interesado- Gerson España, suscrito por el Inspector del Trabajo en los Valles del Tuy Abog. Robert Suárez.
1.2.5. Se evidencia al folio 49, de la pieza I, marcado con la letra “G”, copia simple de Auto de fecha 05/11/2013, mediante el cual se designa el traslado del Funcionario - Cesar Benítez- titular de la cédula de identidad Nº V- 14.386.272, para dar cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 19/08/2013.
1.2.6. Consta los folios 50 y 51, de la pieza I, marcado con la letra “H”, copia simple de Acta de Ejecución de Reenganche/ Restitución, de fecha 05/11/2013, levantada por ante la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy, relativa al expediente administrativo Nº 017-2013-01-00969, mediante la cual se suspendió el Reenganche y pago de salarios caídos o Restitución de la situación jurídica infringida y demás beneficios dejados de percibir del trabajador, Gerson Enrique España Echenique, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.148.829- hoy tercero interesado-, acordándose el lapso probatorio establecido en el artículo 425 numeral 7 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
1.2.7. Cursa a los folios 52 y 53, de la pieza I, marcado con la letra “I”, copia simple del escrito de promoción de pruebas, de fecha 08/11/2013, consignado por ante la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, suscrito por la Procuradora del Trabajo Abog. Alexnellys Ortiz, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 93.638, en su carácter de Apoderada Judicial del Trabajador, Gerson Enrique España Echenique – hoy tercero interesado-, relativo al expediente Nº 017-2013-0100969 (De la nomenclatura de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda).
1.2.8. Se constata a los folios 54 al 74, de la pieza I, marcado con la letra “J”, copia simple del escrito de promoción de pruebas y sus respectivos anexos, consignado por ante la Sala de Fuero de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, de fecha 08/11/2013, suscrito por la ciudadana Jennifer Salcedo, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.054.489, en su carácter de Jefe de Gestión Humana, actuando como Carta Poderhabiente de la Sociedad Mercantil de la hoy recurrente INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA S.A.
1.2.9. Riela al folio 75, de la pieza I, marcado con la letra “K”, copia simple de Auto de Providencia de Pruebas, de fecha 08/11/2013, emanado de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, relativo al escrito de promoción de pruebas presentado por la apoderada judicial del denunciante, Gerson Enrique España Echenique –hoy tercero interesado-, según consta en el expediente administrativo Nº 017-2013-01-00969.
1.2.10. Se evidencia al folio 76, de la pieza I, marcado con la letra “L”, copia simple de Auto de Providencia de Pruebas, de fecha 08/11/2013, emanado de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, relativo al escrito de promoción de pruebas presentado por la apoderada judicial de la accionada - hoy recurrente-, según consta en el expediente administrativo Nº 017-2013-01-00969.
1.2.11. Cursa al folio 77, de la pieza I, marcado con la letra “LL”, copia simple de Auto de fecha 18/11/2013, emanado de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, mediante el cual se ordena remitir el expediente Nº 017-2013-01-00969, a la etapa de Decisión.
1.2.12. Se observa a los folios 78 y 79, de la pieza I, marcado con la letra “M”, copia simple de Acta de Reenganche de fecha 05/02/2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, a los fines de la ejecución de la Providencia Administrativa Nº 00014, de fecha 17/01/2014, relativa al expediente Nº 017-2013-01-00969, mediante la cual se ordena la reincorporación del accionante - hoy tercero interesado- a su puesto de trabajo, asimismo se fija la fecha (11/02/2014), para el respectivo pago de los beneficios dejados de percibir del trabajador Gerson Enrique España Echenique.
1.2.13. Cursante al folio 80, de la pieza I, marcado con la letra “N”, copia simple de Acta correspondiente al pago de los Salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir al trabajador GERSON ENRIQUE ESPAÑA – hoy tercero interesado-, levantada por ante la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, en fecha 11/02/2014, relativa al expediente Nº 017-2013-01-00969.
Asimismo, observa esta Juzgadora que se encuentra anexo al Acta supra descrita, cursante a los folios 81 y 82, de la pieza I, copias simples de los siguientes particulares: (i) Cheque Nº 03827621, por la cantidad de Bs. 38.316,26, girado contra la entidad financiera Banco Provincial, a nombre del ciudadano España Gerson (f.81) y (ii) Calculo de Salarios Caídos, correspondiente al período comprendido desde el 15/08/2013 al 05/02/2014, relativos al ciudadano España Gerson, por un total de Bs. 38.316,26. (f.82).
1.2.14. Consta al folio 83 y 84, de la pieza I, marcado con la letra “Ñ”, copia simple de Constancia de entrega de obsequio navideño, dirigida a la Jefa de la Sala de Fuero de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, con Sede en Charallave, de fecha 26/02/2014, relativo al expediente Nº 017-2013-01-00969, en cumplimiento a lo dictaminado por la Providencia Administrativa Nº 00014 de fecha 17/01/2014.
1.3. Documentales adjuntas al escrito de promoción de pruebas:
1.3.1. Consigna marcado con el numero “3”, documental que riela a los folios 134 al 139 de la pieza I, constante de seis (06) folios útiles, original con firmas y huellas dactilares de Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado, suscrito entre la sociedad mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA S.A.- hoy recurrente- y el ciudadano GERSON ESPAÑA ECHENIQUE- hoy tercero interesado-, en fecha 18 de Marzo del año 2013.
1.3.2. Consigna marcado con el número “4”, documental que consta a los folios 140 al142 de la presente pieza (I), constante de tres (03) folios, los siguientes documentos:
(i) Original con firmas y sello húmedo, Acta correspondiente al pago de los Salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir al trabajador Gerson Enrique España Echenique – hoy tercero interesado-, levantada por ante la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, en fecha 11/02/2014, relativa al expediente Nº 017-2013-01-00969 (f.140, P.I).
(ii) Original con firma y huella dactilar, Calculo de Salarios Caídos correspondiente al período comprendido desde el 15/08/2013 al 05/02/2014, relativo al ciudadano Gerson Enrique España, por un total de Bs. 38.316,26 (f.141, P.I), y
(iii) Copia simple de Cheque Nº 03827621, por la cantidad de Bs. 38.316,26, girado contra la entidad financiera Banco Provincial, a nombre del ciudadano España Gerson , contiene firma y huella dactilar. (f.142, P.I).

En cuanto a las pruebas documentales ratificadas y promovidas mediante escrito de promoción de pruebas y las instrumentales consignadas adjuntas al escrito recursivo, todas de la parte recurrente, se observa que la parte recurrida ni el tercero interesado realizaron oposición alguna a tales pruebas; sin embargo, a los fines de emitir pronunciamiento respecto a la admisibilidad del instrumental relativo al documento de Sentencia extraído de la pagina Web: www.tsj.gov.ve, cursante a los folios 42 al 53, del Expediente Administrativo I, ratificadas por la recurrente en su escrito de promoción de pruebas, observa quien aquí decide que tal documento judicial consultado por vía Web, consignado en copia simple, no constituye medio probatorio alguno por cuanto dicha sentencia no se halla debidamente suscrita, por parte de los representantes del órgano judicial competente, asimismo se evidencia que la misma no es pacífica y reiterada por parte de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en tal sentido, no constituye jurisprudencia que determine la Doctrina establecida por el Órgano Judicial supra señalado, siendo lo expuesto precedentemente un requisito indispensable para su eficacia jurídica, en tal sentido se declara impertinente el mencionado documental, en consecuencia INADMISIBLE la copia simple de la sentencia definitiva del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia del Tribunal Supremo de Justicia, cursante a los folios 42 al 53, del Expediente Administrativo I. todo ello de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-
Ahora bien respecto a las documentales cursante a los folios 02 al 41 y del 54 al 74, con excepción del documento de Sentencia extraído de la página Web, cursante a los folios 42 al 53, todas adjuntas al expediente administrativo I, asimismo las documentales adjuntas al escrito recursivo- ratificadas- marcadas “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “LL”, “M”, “N”, “Ñ”, cursante a los folios 36 al 84 de la pieza I del presente expediente y las documentales adjuntas al escrito de promoción de pruebas marcadas con los números “3” y “4”, cursante a los folios 134 al 142 de la pieza I del presente expediente, todas promovidas por la parte Recurrente, en consecuencia se admiten, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-

2. PRUEBAS DE LA PARTE RECURRIDA
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Mediante Acta de Audiencia de Juicio celebrada por este Tribunal en fecha 13/10/2014 (f.116 y 117, P.I), se dejó constancia de la comparecencia de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en su carácter de Representante de la parte recurrida INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA; no obstante a ello, se observa que durante la audiencia de juicio la parte recurrida NO consignó escrito de promoción de pruebas, ni promovió medios probatorios de los legalmente establecidos, no existe material probatorio alguno promovido por la parte recurrida.
De igual forma, se dejó establecido que la misma invocó el principio de la COMUNIDAD DE LA PRUEBA; a tal efecto, es menester para este Juzgado indicar que tal principio no constituye un medio probatorio de los legalmente establecidos, por cuanto el Juez debe aplicarlo de oficio, estando integrado el principio de comunidad de la prueba a la actividad Jurisdiccional, y va dirigido a la circunstancia concreta qué, la prueba una vez incorporada en autos, ya no solo pertenece a quién la aportó, sino que ya pasa a formar parte del proceso, es decir, es común a las partes; por lo que –se insiste- no constituye un medio probatorio de los legalmente establecidos. Así se establece.
3. PRUEBAS DEL TERCERO INTERESADO
CIUDADANO GERSON ENRIQUE ESPAÑA ECHENIQUE
En la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio, el tercero interesado consignó escrito de promoción de pruebas, en el siguiente orden:
Se observa que en el escrito de promoción de pruebas el tercero interesado señala adjuntar las documentales marcadas con las letras “A y B”, constante ambas de un (01) folio útil, evidenciando este Tribunal que las referidas documentales no se encuentran marcadas con las letras supra mencionadas, asimismo se deja constancia de que la instrumental adjunta relativa a los recibos de pago, consta en dos (02) folios y no en uno (01) como es señalado en dicho escrito de promoción de pruebas; ahora bien este Juzgado a los fines de pronunciarse respecto a las referidas documentales, las detalla a continuación:

3.1. Promueve – sin denominación- cursante a los folios 144 y 145 de la pieza I, constante de dos (02) folios útiles, Copia al carbón de Recibos de pago relativos al ciudadano España Echenique, Gerson Enrique, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.148.829, emitidos por la sociedad mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA S.A., correspondiente a los siguientes periodos:
(i) desde el 07/07/2014 al 13/07/2014, por un monto total a cobrar de Bs. 1.812,34 emitido en fecha 13/07/2014 y del 14/07/2014 al 20/07/2014, por un monto total a cobrar de Bs. 1,007.50, de fecha –ilegible- (f.144, P.I).
(ii) desde el 24/02/2014 al 02/03/2014, por un monto total a cobrar de Bs. 801.79, emitido en fecha 02/03/2014 (f. 145, P.I).
Ahora bien, en el escrito de promoción de pruebas el tercero interesado manifiesta demostrar mediante la consignación de los recibos de pago supra descritos, lo siguiente:
“…Omissis... a los fines de demostrar la inamovilidad del gozo, cargo de Ayudante de producción y el departamento al cual esta adscrito.” (Negrillas de este Juzgado).

De lo antes expuesto por el tercero interesado en su escrito de promoción pruebas, se observa de los recibos de pago consignados que aun cuando es señalado el Departamento -LINEA DE MORTADELA- para el cual laboraba el ciudadano en cuestión – España Gerson -, no se evidencia el cargo desempeñado por el mismo. Así se establece.

3.2. Consigna –sin denominación- cursante al folio 146 de la pieza I del presente expediente, constante de un (01) folio útil, copia simple de Constancia de Trabajo relativa al ciudadano España Echenique Gerson Enrique, de fecha 15/07/2014, emitida por la sociedad mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA S.A.

En cuanto a las pruebas documentales promovidas mediante el escrito de promoción de pruebas por el Tercero Interesado, se observa que las partes recurrente y recurrida no realizaron oposición alguna a tales pruebas; sin embargo, a los fines de emitir pronunciamiento respecto a la admisibilidad del instrumental relativo a las documentales cursante a los folios 144 al 146, ambas – sin denominación- promovidos por el tercero interesado, se observa que la documental relativa a los recibos de pago datan de un periodo comprendido desde el 07/07/2014 al 13/07/2014 y 14/07/2014 al 20/07/2014 ( f. 144, P.I) y 22/02/2014 al 02/03/2014 (f. 145, P.I), de igual forma se evidencia respecto a la documental relativa a la Constancia de Trabajo que esta fue emitida en fecha 15/07/2014, fechas estas posteriores a la Providencia Administrativa recurrida, la cual fue dictada en fecha 30/12/2013, por lo que dichos instrumentos NO guardan relación con los hechos controvertidos en razón del tiempo, en tal sentido, se declara impertinente los mencionados documentales, en consecuencia INADMISIBLE los Recibos de Pagos -sin denominación-, cursante a los folios 144 y 145 y la copia simple de la constancia de trabajo emitida por la hoy recurrente en fecha 15/07/2014. Así se decide.
Por último, este Tribunal deja establecido que al día hábil siguiente a la presente fecha se iniciará el lapso de los cinco (05) días de despacho para que las partes presenten por escrito sus respectivos informes, todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.ASÍ SE ESTABLECE.

Dra. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA DE JUICIO

Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO




TRS/AJAP/Jaaa.
Exp. N°949-14
Sentencia Nº 150-14