REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA - CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE

Charallave, 23 de Octubre de 2014
204º y 155°

Visto como fue celebrada la Audiencia de Juicio en fecha 14/10/2014, y por cuanto en fecha 20/10/2014 finalizó el lapso de los tres (03) días de despacho para que las partes procedieran a convenir en algún hecho u oponerse a las pruebas que aparezcan ilegales e impertinentes, encontrándose este Juzgado dentro del lapso de los tres (03) días de despacho establecidos para el pronunciamiento de la admisión de pruebas cursantes en el expediente, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, quien preside este Juzgado hace las siguientes observaciones:
1. PRUEBAS DE LA PARTE RECURRENTE
En la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio, la parte recurrente consignó escrito de promoción y ratificación de medios probatorios en el siguiente orden:
1.1. Documentales Adjuntas al Expediente Administrativo I –Ratificación-
1.1.1. Cursante a los folios 02 al 72, de la pieza denominada EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO I, constante de setenta (70) folios, Copias Certificadas del Expediente Administrativo Nº 017-2013-01-00974, (nomenclatura de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy), relativo al procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoado por la ciudadana JOSELKIS DEL CARMEN BRAVO en contra de la sociedad mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A., asimismo hace referencia especial sobre las: copias certificadas del Contrato de Trabajo celebrado por las partes supra mencionadas adjunto al referido expediente administrativo I (f.17 al 22).
1.2. Documentales Adjuntas al escrito recursivo – Ratificación-
1.2.1. Cursante a los folios 40 al 47, de la pieza I, marcado con la letra “C”, copia simple de Providencia Administrativa Nº 00185, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, en fecha 30/12/2013, relativa al Expediente Administrativo Nº 017-2013-01-00974 (de la nomenclatura de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy), relativo al procedimiento de Reenganche, Pago de Salarios Caídos y demás beneficios dejados de percibir, incoado por la ciudadana JOSELKIS DEL CARMEN BRAVO en contra la sociedad mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A.
1.2.2. Riela al folio 48, de la pieza I, marcado con la letra “D”, copia simple de Boleta de notificación de la Providencia Administrativa Nº 00185 de fecha 30/12/2013, del expediente signado con el Nº 017-2013-01-00974, emitida a la accionada –hoy recurrente- en sede administrativa, recibida por la ciudadana Jennifer Salcedo, titular de la cédula de identidad Nº V-12.054.489, en fecha 06/01/2014.
1.2.3. Consta a los folios 49 y 50, de la pieza I, marcado con la letra “E”, copia simple de la Denuncia, efectuada por la ciudadana JOSELKIS DEL CARMEN BRAVO, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.903.639, por ante la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 15/08/2013, mediante la cual solicita el -Reenganche y Restitución de Derechos- a la entidad de trabajo INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A.- hoy recurrente-
1.2.4. Se observa a los folios 51 y 52, de la pieza I, marcado con la letra “F”, copia simple del Auto de Admisión de fecha 19/08/2013 de la denuncia efectuada el día 15/08/2013 por ante la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, mediante el cual se ordena el -Reenganche o Restitución de la situación jurídica Infringida- de la trabajadora, Joselkis del Carmen Bravo –hoy tercero interesado-, suscrito por el Inspector del Trabajo en los Valles del Tuy Abog. Robert Suárez.
1.2.5. Se evidencia al folio 53, de la pieza I, marcado con la letra “G”, copia simple de Auto de fecha 31/10/2013, mediante el cual se designa el traslado del Funcionario - Cesar Benítez- titular de la cédula de identidad Nº V- 14.386.272, para dar cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 19/08/2013.
1.2.6. Consta los folios 54 y 55, de la pieza I, marcado con la letra “H”, copia simple de Acta de Ejecución de Reenganche/ Restitución, de fecha 31/10/2013, levantada por ante la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy, relativa al expediente administrativo Nº 017-2013-01-00974, mediante la cual se suspendió el Reenganche y pago de salarios caídos o Restitución de la situación jurídica infringida y demás beneficios dejados de percibir del trabajador, JOSELKIS DEL CARMEN BRAVO, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.148.829- hoy tercero interesado-, acordándose el lapso probatorio establecido en el artículo 425 numeral 7 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
1.2.7. Cursa a los folios 56 y 57, de la pieza I, marcado con la letra “I”, copia simple del escrito de promoción de pruebas, de fecha 05/11/2013, consignado por ante la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, suscrito por la Procuradora del Trabajo Abog. Marin Urbina Ligmar, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 97.459, en su carácter de Apoderada Judicial de la Trabajadora, JOSELKIS DEL CARMEN BRAVO – hoy tercero interesado-, relativo al expediente Nº 017-2013-01-00974 (De la nomenclatura de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda).
1.2.8. Se constata a los folios 58 al 65, de la pieza I, marcado con la letra “J”, copia simple del escrito de promoción de pruebas y su respectivo anexo, consignado por ante la Sala de Fuero de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, de fecha 05/11/2013, suscrito por la ciudadana Jennifer Salcedo, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.054.489, en su carácter de Jefe de Gestión Humana, actuando como Carta Poderhabiente de la hoy recurrente INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA S.A.
1.2.9. Riela al folio 66, de la pieza I, marcado con la letra “K”, copia simple de Auto de Providencia de Pruebas, de fecha 05/11/2013, emanado de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, relativo al escrito de promoción de pruebas presentado por la apoderada judicial de la denunciante, JOSELKIS DEL CARMEN BRAVO –hoy tercero interesado-, según consta en el expediente administrativo Nº 017-2013-01-00974.
1.2.10. Se evidencia al folio 67, de la pieza I, marcado con la letra “L”, copia simple de Auto de Providencia de Pruebas, de fecha 05/11/2013, emanado de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, relativo al escrito de promoción de pruebas presentado por la accionada- hoy recurrente-, según consta en el expediente administrativo Nº 017-2013-01-00974.
1.2.11. Cursa al folio 68, de la pieza I, marcado con la letra “LL”, copia simple de Auto de fecha 13/11/2013, emanado de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, mediante el cual se ordena remitir el expediente Nº 017-2013-01-00974, a la etapa de Decisión.
1.2.12. Se observa a los folios 69 y 70, de la pieza I, marcado con la letra “M”, copia simple de Acta de Reenganche, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, a los fines de la ejecución de la Providencia Administrativa Nº 00185, de fecha 30/12/2013, relativa al expediente Nº 017-2013-01-00974, mediante la cual se ordena el reenganche de la accionante - hoy tercero interesado- a su puesto de trabajo, asimismo se fija la fecha (13/01/2014), para el respectivo pago de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir por la trabajadora JOSELKIS DEL CARMEN BRAVO.
1.2.13. Cursante al folio 71, de la pieza I, marcado con la letra “N”, copia simple de Acta correspondiente al pago de los Salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir a la trabajadora JOSELKIS DEL CARMEN BRAVO –hoy tercero interesado-, levantada por ante la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, en fecha 13/01/2014, relativa al expediente Nº 017-2013-01-00974.
Asimismo, observa esta Juzgadora que se encuentra anexo al Acta supra descrita, cursante a los folios 72 y 73, de la pieza I, copias simples de los siguientes particulares: (i) Cheque Nº 03826938, girado contra la entidad financiera Banco Provincial, por la cantidad de Bs. 31.108,51, a nombre de la ciudadana Bravo Joselkys (f.72) y (ii) Calculo de Salarios Caídos, correspondiente al período comprendido desde el 15/08/2013 al 06/01/2014, relativos a la ciudadana Bravo Joselkys, por un total de Bs. 31.108,51. (f.73).
1.2.14. Consta al folio 74 y 75, de la pieza I, marcado con la letra “Ñ”, copia simple de Constancia de entrega de obsequio navideño, dirigida a la Jefa de la Sala de Fuero de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, con Sede en Charallave, de fecha 11/02/2014, relativo al expediente Nº 017-2013-01-00974, en cumplimiento a lo dictaminado por la Providencia Administrativa Nº 00185 de fecha 30/12/2013, recibido en fecha 14/02/2014.
1.3. Documentales adjuntas al escrito de promoción de pruebas:
1.3.1. Consigna marcado con el numero “3”, documental que riela a los folios 112 al 117 de la pieza I, constante de seis (06) folios útiles, original con firmas y huellas dactilares de Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado, suscrito entre la sociedad mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA S.A.- hoy recurrente- y la ciudadana JOSELKIS DEL CARMEN BRAVO - hoy tercero interesado-, suscrito en fecha 18 de Marzo del año 2013.
1.3.2. Consigna marcado con el número “4”, documental que consta a los folios 118 al 120 de la presente pieza (I), constante de tres (03) folios, los siguientes documentos:
(i) Original con firmas y sello húmedo, Acta correspondiente al pago de los Salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir a la trabajadora JOSELKIS DEL CARMEN BRAVO – hoy tercero interesado-, levantada por ante la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, en fecha 13/01/2014, relativa al expediente Nº 017-2013-01-00974 (f.118, P.I).
(ii) Copia simple de Cheque Nº 03826938, girado contra la entidad financiera Banco Provincial, por la cantidad de Bs. 31.108,51, a nombre de la ciudadana Bravo Joselkys (f.119, P.I), contiene recibido con firma y huellas dactilares, y
(iii) Original con firma y huella dactilar, Calculo de Salarios Caídos correspondiente al período comprendido desde el 15/08/2013 al 06/01/2014, relativo a la ciudadana Joselkis del Carmen Bravo, por un total de Bs. 31.108,51 (f.120, P.I).

En cuanto a las pruebas documentales ratificadas y promovidas mediante escrito de promoción de pruebas y las instrumentales consignadas adjuntas al escrito recursivo, todas de la parte recurrente, se observa que la parte recurrida ni el tercero interesado realizaron oposición alguna a tales pruebas, en consecuencia se admiten, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-

2. PRUEBAS DE LA PARTE RECURRIDA
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Mediante Acta de Audiencia de Juicio celebrada por este Tribunal en fecha 14/10/2014 (f.97 y 98, P.I), se dejó constancia de la comparecencia de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en su carácter de Representante de la parte recurrida INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA; no obstante a ello, se observa que durante la audiencia de juicio la parte recurrida NO consignó escrito de promoción de pruebas, ni promovió medios probatorios de los legalmente establecidos, no existe material probatorio alguno promovido por la parte recurrida.
De igual forma, se dejó establecido que la misma invocó el principio de la COMUNIDAD DE LA PRUEBA; a tal efecto, es menester para este Juzgado indicar que tal principio no constituye un medio probatorio de los legalmente establecidos, por cuanto el Juez debe aplicarlo de oficio, estando integrado el principio de comunidad de la prueba a la actividad Jurisdiccional, y va dirigido a la circunstancia concreta qué, la prueba una vez incorporada en autos, ya no solo pertenece a quién la aportó, sino que ya pasa a formar parte del proceso, es decir, es común a las partes; por lo que –se insiste- no constituye un medio probatorio de los legalmente establecidos. Así se establece.
3. PRUEBAS DEL TERCERO INTERESADO
CIUDADANA JOSELKIS DEL CARMEN BRAVO
En la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio, el tercero interesado consignó escrito de promoción de pruebas, en el siguiente orden:
Se observa que en el escrito de promoción de pruebas el tercero interesado señala adjuntar las documentales marcadas con las letras “A y B”, constante ambas de un (01) folio útil, evidenciando este Tribunal que las referidas documentales no se encuentran marcadas con las letras supra mencionadas; ahora bien, este Juzgado a los fines de pronunciarse respecto a las referidas documentales, las detalla a continuación:

3.1. Promueve – sin denominación- cursante al folio 122 de la pieza I, constante de un (01) folio útil, Copias al carbón de Recibos de pago relativos a la ciudadana Bravo Silva Joselkis del Carmen, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.903.639, emitidos por la sociedad mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA S.A., correspondiente a los siguientes periodos:
(i) desde el 22/07/2013 al 28/07/2013, por un monto total a cobrar de Bs. 670,44 emitido en fecha 28/07/2013, y
(ii) desde el 18/03/2013 al 24/03/2013, por un monto total a cobrar de Bs. 446,71, emitido en fecha 24/03/2013 (f.122, P.I).

Ahora bien, en el escrito de promoción de pruebas el tercero interesado manifiesta demostrar mediante la consignación de los recibos de pago supra descritos, lo siguiente:
“…Omissis... a los fines de demostrar la inamovilidad del gozo, cargo de Ayudante de producción y el departamento de la linea de salchicha.” (Negrillas de este Juzgado).

De lo antes expuesto por el tercero interesado en su escrito de promoción pruebas, se observa de los recibos de pago consignados que aun cuando es señalado el Departamento -LINEA SALCHICHA- para el cual laboraba la ciudadana en cuestión – Bravo Joselkis -, no se evidencia el cargo desempeñado por la misma. Así se establece.

3.2. Consigna –sin denominación- cursante al folio 123 de la pieza I del presente expediente, constante de un (01) folio útil, copia simple de Constancia de Trabajo relativa a la ciudadana BRAVO SILVA JOSELKIS DEL CARMEN, emitida por la sociedad mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA S.A., en fecha 22/07/2014.

En cuanto a las pruebas documentales promovidas mediante el escrito de promoción de pruebas por el Tercero Interesado, se observa que las partes recurrente y recurrida no realizaron oposición alguna a tales pruebas; sin embargo, a los fines de emitir pronunciamiento respecto a la admisibilidad del instrumental relativo a la Constancia de Trabajo, cursante al folio 123 – sin denominación- promovida por el tercero interesado, se observa que la misma data de la siguiente fecha de 22/07/2014, fecha esta posterior a la Providencia Administrativa recurrida, la cual fue dictada en fecha 30/12/2013, por lo que dicho instrumento NO guarda relación con los hechos controvertidos en razón del tiempo, en tal sentido, se declara impertinente la mencionada documental –sin denominación-, en consecuencia INADMISIBLE la copia simple de la constancia de trabajo emitida por la hoy recurrente en fecha 22/07/2014, todo ello de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-
Ahora bien, respecto a la documental -sin denominación- cursante al folio 122 de la pieza I, relativo a los Recibos de pago, emitidos por la sociedad mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA S.A., correspondiente a los periodos, desde el 22/07/2013 al 28/07/2013 y desde el 18/03/2013 al 24/03/2013 (ambas cursantes al folio 122), promovida por el tercero interesado,se admite, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-
Por último, este Tribunal deja establecido que al día hábil siguiente a la presente fecha se iniciará el lapso de los cinco (05) días de despacho para que las partes presenten por escrito sus respectivos informes, todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.ASÍ SE ESTABLECE.

Dra. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA DE JUICIO



Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO



TRS/AJAP/Jaaa.
Exp. N°951-14
Sentencia Nº 151-14