REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA - CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE
Charallave, 23 de Octubre de 2014
204º y 155°
Visto como fue celebrada la Audiencia de Juicio en fecha 22/10/2014, y por cuanto en la presente fecha (23/10/2014), ha transcurrido un (01) día hábil, establecido por este Tribunal en el Acta de Audiencia Oral y Pública (f. 42 y 43), encontrándose este Juzgado dentro del lapso fijado para pronunciarse con relación a la providencia del acervo probatorio ratificado por la parte recurrente en la Audiencia Oral y Pública de esa misma fecha (22/10/2014), en cumplimiento a lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, oída como fue la parte asistente RODAMIENTO ROVI C.A. –parte recurrente- por medio de su Apoderado Judicial y dejando constancia de la incomparecencia de la recurrida INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY, para proceder a dictar el pronunciamiento de la admisión de pruebas cursantes en el expediente, de conformidad con el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, quien preside este Juzgado hace las siguientes observaciones:
1. PRUEBAS DE LA PARTE RECURRENTE
En la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio, se observa que la parte recurrente NO consignó escrito de promoción de pruebas, ni promueve acervo probatorio, sin embargo RATIFICA los documentales consignados adjuntos al escrito recursivo, en el siguiente orden:
1.1.1. Cursan a los folios 21 al 26, de la pieza I del presente expediente, instrumental marcado con la letra “C”, constante de seis (06) folios útiles, en copia simple, Solicitud de Calificación de Falta, de fecha 07/04/2014,contenida en el expediente signado con el Nº 017-2014-01-00520, presentada por ante la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, relativa la ciudadana RENGIFO GUEDEZ LEIFRED DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nº 10.549.337.
1.1.2. Se evidencia al folio 28, de la pieza I del presente expediente, documental marcado con la letra “E”, constante de un (01) folio útil copia simple de diligencia de fecha 29/07/2013, mediante la cual se solicita sea emitido el pronunciamiento en cuanto a la Solicitud de Calificación de Falta relativo al Expediente 017-2014-01-00520.
1.1.3. Se observa al folio 30, de la pieza I del presente expediente, marcado con la letra “G”, constante de un (01) folio, copia simple de diligencia de fecha 14/08/2014, mediante la cual se solicita sea emitido el pronunciamiento respecto a la Solicitud de Calificación de Falta relativo al Expediente 017-2014-01-00520.
En cuanto a las pruebas documentales ratificadas en la Audiencia de Juicio Oral (22/10/2014) y consignadas adjuntas al escrito recursivo, todas de la parte recurrente, se observa que la parte recurrida no realizó oposición alguna a tales pruebas; sin embargo, a los fines de emitir pronunciamiento respecto a la admisibilidad es preciso señalar que las documentales “B”, “D” y “F”, cursante a los folios del 12 al 20, folio 27 y 29, respectivamente, se inadmiten por cuanto las mismas no forman parte del controvertido en el presente procedimiento, en el entendido de que en fecha 03/10/2014 (f.39 y su Vto), se HOMOLOGÓ el desistimiento efectuado por el Abog. Luis Alfredo Hernández Valera, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 131.241, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo RODAMIENTO ROVI, C.A.- hoy recurrente-, respecto al procedimiento correspondiente al Expediente Administrativo Nº 017-2014-01-00519, relacionado con el ciudadano ISACC ISIDRO MONJES ROSENDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.086.328, por lo que se otorgó fuerza y carácter de Cosa Juzgada. (f.50, pieza I), en consecuencia, se inadmiten las documentales marcadas con las letras “B”, “D” y “F”, todo ello de conformidad con el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-.
Ahora bien respecto a las documentales –ratificadas-, marcadas con las letras “C”, “E” y “G”, cursante a los folios 21 al 26, folio 28 y 30, respectivamente, se admiten, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley, de conformidad con el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-
2. PRUEBAS DE LA PARTE RECURRIDA
INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY
Mediante Acta de Audiencia de Juicio celebrada por este Tribunal en fecha 22/10/2014 (f. 42 y 43, PI), se dejó constancia de la incomparecencia de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, por si o por medio de apoderado judicial alguno, por lo tanto no tiene acervo probatorio sobre el cual pronunciarse. Así se establece.
Por último, este Tribunal deja establecido que al día hábil siguiente a la presente fecha se iniciará el lapso de los cinco (05) días de despacho para la publicación del fallo, todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 72 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. ASÍ SE ESTABLECE.
Dra. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA DE JUICIO
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO
TRS/AJAP/Jaaa.
Exp. N° 970-14
Sentencia Nº 152-14