REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA - CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE
Charallave, 24 de Octubre de 2014
204º y 155°
Visto como fue celebrada la Audiencia de Juicio en fecha 16/10/2014, y por cuanto en fecha 21/10/2014 finalizó el lapso de los tres (03) días de despacho para que las partes procedieran a convenir en algún hecho u oponerse a las pruebas que aparezcan ilegales e impertinentes, encontrándose este Juzgado dentro del lapso de los tres (03) días de despacho establecidos para el pronunciamiento de la admisión de pruebas cursantes en el expediente, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, quien preside este Juzgado hace las siguientes observaciones:
1. PRUEBAS DE LA PARTE RECURRENTE
En la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio, la parte recurrente consignó escrito de promoción y ratificación de medios probatorios en el siguiente orden:
1.1. Documentales Adjuntas al Expediente Administrativo I –Ratificación-
Cursante a los folios 02 al 71, de la pieza denominada EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO I, constante de sesenta y nueve (69) folios, Copias Certificadas del Expediente Administrativo Nº 017-2013-01-00901, (nomenclatura de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy), relativo al procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoado por el ciudadano KERVIN ALBERTO GARCIA MALUENGA en contra de la sociedad mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A., asimismo hace referencia especial sobre el siguiente particular: (*)Contrato de Trabajo celebrado por las partes supra mencionadas (f.41 al 47 del Exp. Adm. I)
1.2. Documentales Adjuntas al escrito recursivo – Ratificación-
1.2.1. Cursante a los folios 45 al 52, de la pieza I, marcado con la letra “C”, copia simple de Providencia Administrativa Nº 00001, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, en fecha 06/01/2014, relativa al Expediente Administrativo Nº 017-2013-01-00901 (de la nomenclatura de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy), relativo al procedimiento de Reenganche, Pago de Salarios Caídos y demás beneficios dejados de percibir, incoado por el ciudadano KERVIN ALBERTO GARCIA MALUENGA, en contra la sociedad mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A.
1.2.2. Riela al folio 53, de la pieza I, marcado con la letra “D”, copia simple de Boleta de notificación de la Providencia Administrativa Nº 00001 de fecha 06/01/2014, del expediente signado con el Nº 017-2013-01-00901, emitida a la accionada –hoy recurrente- en sede administrativa, recibida por la ciudadana Jennifer Salcedo, titular de la cédula de identidad Nº V-12.054.489, en fecha 06/01/2014.
1.2.3. Consta a los folios 54 y 55, de la pieza I, marcado con la letra “E”, copia simple de la Denuncia, efectuada por el ciudadano KERVIN ALBERTO GARCIA MALUENGA, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.389.777, por ante la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 01/08/2013, mediante la cual solicita el -Reenganche y restitución de la situación jurídica infringida- a la entidad de trabajo INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A.- hoy recurrente-
1.2.4. Se observa a los folios 56 y 57, de la pieza I, marcado con la letra “F”, copia simple del Auto de Admisión de fecha 05/08/2013 de la denuncia efectuada el día 01/08/2013 por ante la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, mediante el cual se ordena el -Reenganche o Restitución de la situación jurídica Infringida- del trabajador KERVIN ALBERTO GARCIA MALUENGA –hoy tercero interesado-, suscrito por el Inspector del Trabajo en los Valles del Tuy Abog. Robert Suárez.
1.2.5. Se evidencia al folio 58, de la pieza I, marcado con la letra “G”, copia simple de Auto de fecha 22/10/2013, mediante el cual se designa el traslado de la Funcionaria –Lennys Polanco- titular de la cédula de identidad Nº V- 12.614.851, para dar cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 05/08/2013.
1.2.6. Consta los folios 59 y 60, de la pieza I, marcado con la letra “H”, copia simple de Acta de Ejecución de Reenganche/ Restitución, de fecha 22/10/2013, levantada por ante la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy, relativa al expediente administrativo Nº 017-2013-01-00901, mediante la cual se suspendió el Reenganche y pago de salarios caídos o Restitución de la situación jurídica infringida y demás beneficios dejados de percibir del trabajador KERVIN ALBERTO GARCIA MALUENGA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.389.777 -hoy tercero interesado, acordándose el lapso probatorio establecido en el artículo 425 numeral 7 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
1.2.7. Se constata a los folios 61 y 62, de la pieza I, marcado con la letra “I”, copia simple del escrito de promoción de pruebas, de fecha 24/10/2013, consignado por ante la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, suscrito por la Procuradora del Trabajo Abog. Zerpa De Jáuregui Ángela, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 153.684, en su carácter de Apoderada Judicial del trabajador KERVIN ALBERTO GARCIA MALUENGA – hoy tercero interesado-, relativo al expediente Nº 017-2013-01-00901, (De la nomenclatura de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda).
1.2.8. Cursa a los folios 63 al 70, de la pieza I, marcado con la letra “J”, copia simple del escrito de promoción de pruebas y su respectivo anexo, consignado por ante la Sala de Fuero de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, de fecha 25/10/2013, suscrito por la ciudadana Jennifer Salcedo, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.054.489, en su carácter de Jefe de Gestión Humana -Carta Poderhabiente- de la hoy recurrente INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA S.A.
1.2.9. Riela al folio 71, de la pieza I, marcado con la letra “K”, copia simple de Auto de Providencia de Pruebas, de fecha 25/10/2013, emanado de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, relativo al escrito de promoción de pruebas presentado por la apoderada judicial del accionante, KERVIN ALBERTO GARCIA MALUENGA –hoy tercero interesado-, según consta en el expediente administrativo Nº 017-2013-01-00901.
1.2.10. Se evidencia al folio 72, de la pieza I, marcado con la letra “L”, copia simple de Auto de Providencia de Pruebas, de fecha 25/10/2013, emanado de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, relativo al escrito de promoción de pruebas presentado por la accionada, - hoy recurrente-, según consta en el expediente administrativo Nº 017-2013-01-00901.
1.2.11. Cursa al folio 73, de la pieza I, marcado con la letra “LL”, copia simple de diligencia de fecha 30/10/2013, mediante la cual la Apoderada Judicial del denunciante -hoy tercero interesado- impugna el contrato de trabajo a tiempo determinado promovido en sede administrativa por la accionada- hoy recurrente- , según consta en el expediente Nº 017-2013-01-00901.
1.2.12. Se observa al folio 74 de la pieza I, marcado con la letra “M”, copia simple de Auto de fecha 04/11/2013, emanado de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, mediante el cual se ordena remitir el expediente Nº 017-2013-01-00901, a la etapa de decisión.
1.2.13. Cursante a los folios 75 y 76, de la pieza I, marcado con la letra “N”, copia simple de Acta de Reenganche, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, a los fines de la ejecución de la Providencia Administrativa Nº 00001, de fecha 06/01/2014, relativa al expediente Nº 017-2013-01-00901, mediante la cual se ordena el reenganche del accionante – hoy tercero interesado- a su puesto de trabajo, asimismo se fija la fecha (13/01/2014), para el respectivo pago de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir por el trabajador KERVIN ALBERTO GARCIA MALUENGA.
1.2.14. Consta al folio 77, de la pieza I, marcado con la letra “Ñ”, copia simple de Acta correspondiente al pago de los Salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir al trabajador KERVIN ALBERTO GARCIA MALUENGA –hoy tercero interesado-, levantada por ante la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, en fecha 13/01/2014, relativa al expediente Nº 017-2013-01-00901.
Asimismo, observa esta Juzgadora que se encuentra anexo al Acta supra descrita, cursante a los folios 78 y 79, de la pieza I, copias simples de los siguientes particulares: (i) Cheque Nº 03826861, por la cantidad de Bs. 32.403,20, girado contra la entidad financiera Banco Provincial, a nombre del ciudadano García Kervin (f.78) y (ii) Cálculo de Salarios Caídos, correspondiente al período comprendido desde el 24/07/2013 al 06/01/2014, relativos al trabajador García Kervin, por un total de Bs. 32.403,20. (f.79).
1.2.15. Consta al folio 80 y 81, de la pieza I, marcado con la letra “O”, copia simple de Constancia de entrega de obsequio navideño, dirigida a la Jefa de la Sala de Fuero de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, con Sede en Charallave, de fecha 11/02/2014, relativo al expediente Nº 017-2013-01-00901, en cumplimiento a lo dictaminado por la Providencia Administrativa Nº 00001 de fecha 06/01/2014, recibido en fecha 14/02/2014.
1.3. Documentales adjuntas al escrito de promoción de pruebas:
1.3.1. Consigna marcado con el numero “3”, documental que riela a los folios 125 al 130 de la pieza I, constante de seis (06) folios útiles, original con firmas y huellas dactilares, de Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado, suscrito entre la sociedad mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA S.A.- hoy recurrente- y el ciudadano KERVIN ALBERTO GARCIA MALUENGA – hoy tercero interesado-, en fecha 25 de Febrero del año 2013.
1.3.2. Consigna marcado con el número “4”, documental que consta a los folios 131 al 133 de la presente pieza (I), constante de tres (03) folios, los siguientes documentos:
(i) Original con firmas y sello húmedo, Acta correspondiente al pago de los Salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir al trabajador KERVIN ALBERTO GARCIA MALUENGA – hoy tercero interesado-, levantada por ante la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, en fecha 13/01/2014, relativa al expediente Nº 017-2013-01-00901 (f.131, P.I),
(ii) Original con firma y huella dactilar, Calculo de Salarios Caídos correspondiente al período comprendido desde el 24/07/2013 al 06/01/2014, relativo al trabajador KERVIN ALBERTO GARCIA MALUENGA, por un total de Bs. 32.403,20 (f.132, P.I), y
(iii) Copia simple de Cheque Nº 03826861, girado contra la entidad financiera Banco Provincial, por la cantidad de Bs. 32.403,20, a nombre del ciudadano García Kervin, contiene firma y huella dactilar. (f.133, P.I).
En cuanto a las pruebas documentales ratificadas y promovidas mediante escrito de promoción de pruebas y las instrumentales consignadas adjuntas al escrito recursivo, todas de la parte recurrente, se observa que la parte recurrida ni el tercero interesado realizaron oposición alguna a tales pruebas, en consecuencia se admiten, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-
2. PRUEBAS DE LA PARTE RECURRIDA
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Mediante Acta de Audiencia de Juicio celebrada por este Tribunal en fecha 16/10/2014 (f.108 al 110, P.I), se dejó constancia de la comparecencia de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en su carácter de Representante de la parte recurrida INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA; no obstante a ello, se observa que durante la audiencia de juicio la parte recurrida NO consignó escrito de promoción de pruebas, ni promovió medios probatorios de los legalmente establecidos, en consecuencia, no existe material probatorio sobre el cual emitir pronunciamiento.
De igual forma, se dejó establecido que la misma invocó el principio de la COMUNIDAD DE LA PRUEBA; a tal efecto, es menester para este Juzgado indicar que tal principio no constituye un medio probatorio de los legalmente establecidos, por cuanto el Juez debe aplicarlo de oficio, estando integrado el principio de comunidad de la prueba a la actividad Jurisdiccional, y va dirigido a la circunstancia concreta qué, la prueba una vez incorporada en autos, ya no solo pertenece a quién la aportó, sino que ya pasa a formar parte del proceso, es decir, es común a las partes; por lo que –se insiste- no constituye un medio probatorio de los legalmente establecidos. Así se establece.
3. PRUEBAS DEL TERCERO INTERESADO
CIUDADANO KERVIN ALBERTO GARCIA MALUENGA
En el Acta de Audiencia de Juicio celebrada por este Tribunal en fecha 16/10/2014 (f. 108 al 110, P.I), se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano KERVIN ALBERTO GARCIA MALUENGA, en su carácter de Tercero Interesado en el presente procedimiento, no obstante a ello, se observa que durante la audiencia NO consignó escrito de promoción de pruebas, ni promovió medios probatorios de los legalmente establecidos, en consecuencia, no existe material probatorio sobre el cual emitir pronunciamiento. Así se establece.
Por último, este Tribunal deja establecido que al día hábil siguiente a la presente fecha se iniciará el lapso de los cinco (05) días de despacho para que las partes presenten por escrito sus respectivos informes, todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. ASÍ SE ESTABLECE.
Dra. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA DE JUICIO
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO
TRS/AJAP/Jaaa.
Exp. N°956-14
Sentencia Nº 154-14