REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA - CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE
Charallave, 28 de Octubre de 2014
204º y 155°
Visto como fue celebrada la Audiencia de Juicio en fecha 20/10/2014, y por cuanto en fecha 23/10/2014 finalizó el lapso de los tres (03) días de despacho para que las partes procedieran a convenir en algún hecho u oponerse a las pruebas que aparezcan ilegales e impertinentes, encontrándose este Juzgado dentro del lapso de los tres (03) días de despacho establecidos para el pronunciamiento de la admisión de pruebas cursantes en el expediente, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, quien preside este Juzgado hace las siguientes observaciones:
1. PRUEBAS DE LA PARTE RECURRENTE
En la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio, la parte recurrente consignó escrito de promoción y ratificación de medios probatorios en el siguiente orden:
1.1. Documentales Adjuntas al Expediente Administrativo I –Ratificación-
Cursante a los folios 02 al 65, de la pieza denominada EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO I, constante de sesenta y tres (63) folios, Copias Certificadas del Expediente Administrativo Nº 017-2013-01-01280, (nomenclatura de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy), relativo al procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoado por la ciudadana SULVEY CAROLINA RUIZ MONTILLA en contra de la sociedad mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A., asimismo hace referencia especial sobre el siguiente particular: (*)Contrato de Trabajo celebrado por las partes supra mencionadas (f.35 al 40 del Exp. Adm. I)
1.2. Documentales Adjuntas al escrito recursivo – Ratificación-
1.2.1. Cursante a los folios 37 al 44, de la pieza I, marcado con la letra “C”, copia simple de Providencia Administrativa Nº 00073, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, en fecha 30/04/2014, relativa al Expediente Administrativo Nº 017-2013-01-01280 (de la nomenclatura de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy), relativo al procedimiento de Reenganche, Pago de Salarios Caídos y demás beneficios dejados de percibir, incoado por la ciudadana SULVEY CAROLINA RUIZ MONTILLA, en contra la sociedad mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A.
1.2.2. Riela al folio 45, de la pieza I, marcado con la letra “D”, copia simple de Boleta de notificación de la Providencia Administrativa Nº 00073 de fecha 30/04/2014, del expediente signado con el Nº 017-2013-01-01280, emitida a la accionada –hoy recurrente- en sede administrativa, recibida por la ciudadana Jennifer Salcedo, titular de la cédula de identidad Nº V-12.054.489, en fecha 27/05/2014.
1.2.3. Consta a los folios 46 y 47, de la pieza I, marcado con la letra “E”, copia simple de la Denuncia, efectuada por la ciudadana SULVEY CAROLINA RUIZ MONTILLA, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.373.817, por ante la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 01/11/2013, mediante la cual solicita el -Reenganche y restitución de la situación jurídica infringida- a la entidad de trabajo INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A.- hoy recurrente-
1.2.4. Se observa a los folios 48 y 49, de la pieza I, marcado con la letra “F”, copia simple del Auto de Admisión de fecha 05/11/2013 de la denuncia efectuada el día 01/11/2013 por ante la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, mediante el cual se ordena el -Reenganche o Restitución de la situación jurídica Infringida- de la trabajadora SULVEY CAROLINA RUIZ MONTILLA –hoy tercero interesado-, suscrito por el Inspector del Trabajo en los Valles del Tuy Abog. Robert Suárez.
1.2.5. Se evidencia al folio 50, de la pieza I, marcado con la letra “G”, copia simple de Auto de fecha 08/01/2014, mediante el cual se designa el traslado de la Funcionaria –Lennys Polanco- titular de la cédula de identidad Nº V- 22.614.851, para dar cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 05/11/2013.
1.2.6. Consta los folios 51 y 52, de la pieza I, marcado con la letra “H”, copia simple de Acta de Ejecución de Reenganche/ Restitución, de fecha 08/01/2014, levantada por ante la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy, relativa al expediente administrativo Nº 017-2013-01-01280, mediante la cual se suspendió el Reenganche y pago de salarios caídos o Restitución de la situación jurídica infringida y demás beneficios dejados de percibir por la trabajadora SULVEY CAROLINA RUIZ MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.373.817 -hoy tercero interesado, acordándose el lapso probatorio establecido en el artículo 425 numeral 7 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
1.2.7. Se constata a los folios 53 y 54, de la pieza I, marcado con la letra “I”, copia simple del escrito de promoción de pruebas, consignado por ante la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, de fecha 13/01/2014, suscrito por la Procuradora de Trabajadores, Abog. Marin Urbina Ligmar Maria, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 97.459, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana SULVEY CAROLINA RUIZ MONTILLA, hoy tercero interesado.
1.2.8. Se observa a los folios 55 al 62 de la pieza I, marcado con la letra “J”, copia simple del escrito de promoción de pruebas y su respectivo anexo, de fecha 13/01/2014, consignado por ante la Sala de Fuero de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, suscrito por la ciudadana Jennifer Salcedo, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.054.489, en su carácter de Carta Poderhabiente de la sociedad mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A.- hoy recurrente-, relativo al expediente Nº 017-2013-01-01280, (De la nomenclatura de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda).
1.2.9. Cursa al folio 63, de la pieza I, marcado con la letra “K”, copia simple de Auto de Providencia de Pruebas, de fecha 13/01/2014, emanado de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, relativo al escrito de promoción de pruebas presentado por la apoderada judicial de la accionante en Sede Administrativa –hoy tercero interesado -, según consta en el expediente administrativo Nº 017-2013-01-01280.
1.2.10. Consta al folio 64, de la pieza I, marcado con la letra “L”, copia simple de Auto de Providencia de Pruebas, de fecha 13/01/2014, emanado de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, relativo al escrito de promoción de pruebas presentado por la apoderada judicial de la accionada en Sede Administrativa –hoy recurrente-, según consta en el expediente administrativo Nº 017-2013-01-01280.
1.2.11. Riela al folio 65 de la pieza I, marcado con la letra “LL”, copia simple de Diligencia de impugnación, de fecha 21/01/2014, suscrita por la apoderada judicial de la accionante en sede administrativa SULVEY CAROLINA RUIZ MONTILLA – hoy tercero interesado-, mediante la cual impugna la documental- Contrato de Trabajo a tiempo determinado-promovida por la accionada INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A.- hoy recurrente-, según consta en el expediente administrativo Nº 017-2013-01-01280.
1.2.12. Cursa al folio 66, de la pieza I, marcado con la letra “M”, copia simple de Auto de fecha 21/01/2014, emanado de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, mediante el cual se ordena remitir el expediente Nº 017-2013-01-01280, a la etapa de decisión.
1.2.13. Cursante a los folios 67 y 68, de la pieza I, marcado con la letra “N”, copia simple de Acta de Reenganche, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, a los fines de la ejecución de la Providencia Administrativa Nº 00073, de fecha 30/04/2014, relativa al expediente Nº 017-2013-01-01280, mediante la cual se ordena el reenganche de la accionante en Sede Administrativa – hoy tercero interesado- a su puesto de trabajo, asimismo se fija la fecha (05/06/2014), para el respectivo pago de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir por la trabajadora SULVEY CAROLINA RUIZ MONTILLA.
1.2.14. Consta al folio 69, de la pieza I, marcado con la letra “Ñ”, copia simple de Acta correspondiente al pago de los Salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir por la trabajadora SULVEY CAROLINA RUIZ MONTILLA –hoy tercero interesado-, levantada por ante la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, en fecha 05/06/2014, relativa al expediente Nº 017-2013-01-01280.
Asimismo, observa esta Juzgadora que se encuentra anexo al Acta supra descrita, cursante a los folios 70 y 71, de la pieza I, copias simples de los siguientes particulares: (i) Cheque Nº 03829056, por la cantidad de Bs. 43.809,68 girado contra la entidad financiera Banco Provincial, a nombre de la ciudadana Ruiz Sulvey (f.70) y (ii) Cálculo de Salarios Caídos, correspondiente al período comprendido desde el 01/11/2013 al 27/05/2014, relativos a la trabajadora Ruiz Sulvey, por un total de Bs. 43.809,68. (f.71).
1.3. Documentales adjuntas al escrito de promoción de pruebas:
1.3.1. Consigna marcado con el numero “3”, documental que riela a los folios 115 al 120 de la pieza I, constante de seis (06) folios útiles, copia simple, de Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado, suscrito entre la sociedad mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA S.A.- hoy recurrente- y la ciudadana SULVEY CAROLINA RUIZ MONTILLA – hoy tercero interesado-, en fecha 04 de Junio del año 2013.
1.3.2. Consigna marcado con el número “4”, documental que consta a los folios 121 al 123 de la presente pieza (I), constante de tres (03) folios, los siguientes documentos:
(i) Original con firmas y sello húmedo, Acta correspondiente al pago de los Salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir por la trabajadora SULVEY CAROLINA RUIZ MONTILLA – hoy tercero interesado-, levantada por ante la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, en fecha 05/06/2014, relativa al expediente Nº 017-2013-01-01280 (f.121, P.I),
(ii) Origina con firma y huella, hoja de Calculo de Salarios Caídos, correspondiente al período de 01/11/2013 al 27/05/2014 relativo a la trabajadora Ruiz Sulvey, por un total de Bs.43.809,68 (f.122, P.I), y
(iii) Copia simple de Cheque Nº 03829056, girado contra la entidad financiera Banco Provincial, por la cantidad de Bs. 43.809,68, a nombre de la ciudadana Ruiz Sulvey, contiene firma y huella dactilar. (f.123, P.I).
En cuanto a las pruebas documentales ratificadas y promovidas mediante escrito de promoción de pruebas y las instrumentales consignadas adjuntas al escrito recursivo, todas de la parte recurrente, se observa que la parte recurrida ni el tercero interesado realizaron oposición alguna a tales pruebas, en consecuencia se admiten, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-
2. PRUEBAS DE LA PARTE RECURRIDA
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Mediante Acta de Audiencia de Juicio celebrada por este Tribunal en fecha 20/10/2014 (f. 98 al 100, PI), se dejó constancia de la comparecencia de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en su carácter de Representante de la parte recurrida INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA; no obstante a ello, se observa que durante la audiencia de juicio la parte recurrida NO consignó escrito de promoción de pruebas, ni promovió medios probatorios de los legalmente establecidos, en consecuencia, no existe material probatorio sobre el cual emitir pronunciamiento.
De igual forma, se dejó establecido que la misma invocó el principio de la COMUNIDAD DE LA PRUEBA; a tal efecto, es menester para este Juzgado indicar que tal principio no constituye un medio probatorio de los legalmente establecidos, por cuanto el Juez debe aplicarlo de oficio, estando integrado el principio de comunidad de la prueba a la actividad Jurisdiccional, y va dirigido a la circunstancia concreta qué, la prueba una vez incorporada en autos, ya no solo pertenece a quién la aportó, sino que ya pasa a formar parte del proceso, es decir, es común a las partes; por lo que –se insiste- no constituye un medio probatorio de los legalmente establecidos. Así se establece.
3. PRUEBAS DEL TERCERO INTERESADO
CIUDADANO SULVEY CAROLINA RUIZ MONTILLA
En la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio, el tercero interesado consignó escrito de promoción de pruebas, en el siguiente orden:
3.1. Promueve marcada con letra “A”, cursante a los folios 125 al 132 de la pieza I, constante de ocho (08) folios útiles, Original con sello húmedo y firma de Providencia Administrativa Nº 00073, del expediente Administrativo signado con el Nº 017-2013-01-01280, emanado de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy en fecha 30/04/2014.
3.2. Consigna marcada con letra “B”, el cual consta a los folios 133 y 134 de la pieza I, constante de dos (02) folios útiles, Copias al carbón de Recibos de Pagos, relativos a la ciudadana SULVEY CAROLINA RUIZ MONTILLA, emitidos por la sociedad mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA S.A., correspondiente a los siguientes periodos:
(i) 21/07/2014 al 27/07/2014, emitido en fecha 27/07/2014. (f.133, P.I)
(ii) 17/09/2012 al 23/09/2012, emitido en fecha 23/09/2012. (f. 134, P.I)
3.3. Aporta marcado con letra “C”, cursante al folio 135 y 136 de la pieza I, constante de dos (02) folios útiles, copias simples de Constancias de trabajo a nombre de la ciudadana RUIZ MONTILLA SULVEY, titular de la cédula de identidad numero V- 19.373.817, emitidas en las siguientes fechas:(i) 17/10/2013 (f. 135, P.I) y (ii) 10/10/2012 (f. 136, P.I).
En relación a las pruebas documentales promovidas por el tercero interesado mediante escrito de promoción de pruebas, se observa que las parte recurrida no realizó oposición alguna; sin embargo, la parte recurrente realizó formal oposición a las instrumentales cursantes a los folios 134, 135 y 136, marcados con las letras “B” (f.134) y “C” (f. 135 y 136) señalando que las mismas son manifiestamente Impertinentes; en tal sentido este Tribunal deja establecido que el pronunciamiento de admisibilidad respecto a las pruebas del tercero interesado, se hará una vez se efectúen las consideraciones a las oposiciones formuladas por la recurrente. Así se establece.-
4. OPOSICIÓN DE LA PARTE RECURRENTE
A LAS PRUEBAS DEL TERCERO INTERESADO
En la oportunidad legal que tienen las partes para oponerse a las pruebas de su adversario, se observa que mediante diligencia cursante al folio 137 de la pieza I, suscrita en fecha 22/10/2014, por la Abg. Edeluvina Gómez, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 20.483, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A., parte recurrente en el presente procedimiento, se opuso a la documental presentada por el tercero interviniente, ciudadana SULVEY CAROLINA RUIZ MONTILLA, en los siguientes términos: “ME OPONGO, a la admisión de los Medios Probatorios promovidos por la tercera interesada por ser manifiestamente impertinentes y que se determina a continuación”
4.1 En cuanto a las documentales referidas a las Constancias de Trabajo de fecha 17/10/2013, que corre al folio ciento treinta y cinco (135) y en segundo lugar la documental que consta al folio ciento treinta y seis (136), de fecha 10/10/2012 ambas de la pieza I, marcadas con la letra “C”, las impugna señalando lo siguiente: “…por cuanto se trata de copias simples que no tienen valor probatorio alguno”.
4.2 Ahora bien, respecto a la segunda documental impugnada por ser consignada en copia simple relativo a la Constancia de Trabajo de fecha 10/10/2012, señala lo siguiente:
“…y que tiene fecha 10/12/2012, por cuanto que el medio probatorio promovido para probar el hecho litigioso, no se identifica con éste, el hecho que se pretende probar no fue objeto del iter administrativo”
4.3 Respecto a la instrumental marcado con letra “B”, relativo al Recibo de Pago, cursante al folio ciento treinta y cuatro (134), lo impugna manifestando lo siguiente:
“… el medio probatorio promovido para probar el hecho litigioso, no se identifica con este, el hecho que se pretende probar no fue objeto del iter administrativo.”
En atención a la oposición formulada por la parte recurrente, se observa que la oposición cuestiona la pertinencia de las pruebas documentales promovidas por el tercero interesado, marcadas con las letras “C” (f. 135 y 136, P.I) y “B” (f. 134, P.I); en tal sentido, quien Preside este Juzgado considera lo siguiente:
Marcado con la letra “C”, Constancia de trabajo de fecha 17/10/2013 y 10/10/2012 cursante a los folios 135 y 136, respectivamente, a nombre de la ciudadana RUIZ MONTILLA SULVEY, titular de la cédula de identidad numero V- 19.373.817, consignada por el tercero interesado en copia simple, a los fines del respectivo pronunciamiento, es menester para quien aquí juzga señalar que, aun cuando la parte recurrente no realiza fundamentación en la oposición realizada, limitándose a impugnar las documentales en cuestión por ser copias simples, este Juzgado en observancia a la normativa pertinente al caso, de conformidad con el artículo 429 del código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente en virtud de lo establecido en el articulo 31 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa, verificadas como fueron las documentales aportadas por el tercero interviniente, se evidencia que las mismas carecen de valor probatorio por cuanto se trata de documentos privados consignados en copias simples.
Marcado con la letra “C”, Constancias de trabajo a nombre de la ciudadana RUIZ MONTILLA SULVEY, titular de la cédula de identidad numero V- 19.373.817, emitida en fecha 10/10/2012, circunstancia que en razón del tiempo y del fin pretendido por el tercero interesado, no forma parte de los hechos debatidos en el presente procedimiento.
Marcado con la letra “B”, Recibo de pago que riela al folio 134, relativo a la ciudadana SULVEY CAROLINA RUIZ MONTILLA, emitido por la sociedad mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA en fecha 23/09/2012, circunstancia que en razón del tiempo y del fin pretendido por el tercero interesado, no forma parte de los hechos debatidos en el presente procedimiento.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal declara procedente la oposición realizadas por la parte recurrente, en consecuencia INADMISIBLE las documentales marcadas con las letras “C” (f. 135 y 136, P.I) y “B” (f. 134, P.I), todo ello de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-
Ahora bien, emitido como fue por este Tribunal el pronunciamiento en relación a la oposición formulada por la parte recurrente, y por cuanto se evidencia que las partes -recurrente y recurrida-, no realizaron oposición alguna a las pruebas instrumentales marcadas con las letras “A” cursante a los folios 125 al 132 de la presente pieza y “B”, cursante al folio 133, promovidas por el tercero interesado; sin embargo, a los fines de emitir pronunciamiento respecto a la admisibilidad del instrumental marcado “B”, cursante al folio 133, promovida por el tercero interesado, se observa que la misma data del siguiente período 21/07/2014 al 27/07/2014, emitida en fecha 27/07/2014, fecha esta posterior a la Providencia Administrativa recurrida, la cual fue dictada en fecha 30/04/2014, por lo que dicho instrumento NO guarda relación con los hechos controvertidos en razón del tiempo, en tal sentido, se declara impertinente la mencionada documental marcada con la letra “B” cursante al folio 133, en consecuencia INADMISIBLE la copia al carbón del recibo de pago emitida por la hoy recurrente en fecha 27/07/2014, todo ello de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-
Ahora bien, respecto a la documental marcada con la letra “A” cursante a los folios 125 al 132 de la pieza I, relativo a la Providencia Administrativa Nº 00073, del expediente Administrativo signado con el Nº 017-2013-01-01280, emanado de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy en fecha 30/04/2014, consignado en original, se admite, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-
Por último, este Tribunal deja establecido que al día hábil siguiente a la presente fecha se iniciará el lapso de los cinco (05) días de despacho para que las partes presenten por escrito sus respectivos informes, todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. ASÍ SE ESTABLECE.
Dra. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA DE JUICIO
Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA
EL SECRETARIO
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto.
EL SECRETARIO
TRS/AJAP/Jaaa.
Exp. N° 959-14.
Sentencia 157-14