REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN CHARALLAVE

Charallave, 03 de Octubre de 2014.
204° y 155°

Vista la diligencia cursante al folio 37, suscrita en fecha 02 de Octubre de 2014, por el Abogado LUIS ALFREDO HERNANDEZ VALERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 131.241, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente Entidad de Trabajo RODAMIENTOS ROVI, C.A., mediante la cual expone lo siguiente:

“…por instrucciones precisas de mi mandante desisto del presente Recurso de Abstención sobre el pronunciamiento del Asunto 017-2014-01-00519 llevado por la Inspectoría del Trabajo de los Valles del Tuy y ratifico la del asunto 017-2014-01-00520, de la ciudadana: Rengifo Guedez Leifred del Carmen, el cual fue solicitado en el mismo Recurso presentado en fecha 19/09/2014 ante este honorable Tribunal. Es todo…”.


En tal sentido, visto lo señalado por la parte recurrente, corresponde a este Juzgado pronunciarse acerca del desistimiento del procedimiento correspondiente al Expediente Administrativo Nº 017-2014-01-00519, relacionado con el ciudadano ISACC ISIDRO MONJES ROSENDO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.086.328, con motivo del RECURSO POR ABSTENCIÓN O CARENCIA interpuesto por la Entidad de Trabajo RODAMIENTOS ROVI, C.A., en contra de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY, según expediente signado con el número 970-14 (nomenclatura de este Juzgado).
Al respecto, se observa que los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 11 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, disponen lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
“Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
De las normas supra transcritas se desprende que son requisitos necesarios para que el desistimiento sea considerado válido y, por ende, capaz de causar efectos jurídicos, que 1) quien desiste, tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia o esté facultado para ello y 2) que el desistimiento no sea contrario al orden público, ni esté expresamente prohibido por la Ley; en tal sentido, visto que la parte recurrente tiene facultad para desistir del presente procedimiento; y al no existir, además, razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, HOMOLOGA el desistimiento realizado por el Abogado LUIS ALFREDO HERNANDEZ VALERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 131.241, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Entidad de Trabajo RODAMIENTOS ROVI, C.A. parte recurrente en la presente causa, únicamente respecto al procedimiento correspondiente al Expediente Administrativo Nº 017-2014-01-00519, relacionado con el ciudadano ISACC ISIDRO MONJES ROSENDO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.086.328, y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicable supletoriamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el entendido, que continúa su curso legal, el procedimiento correspondiente al Expediente Administrativo Nº 017-2014-01-00520, relacionado con la ciudadana LEIFRED DEL CARMEN RENGIFO GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.549.337, en la presente causa.CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.




DRA. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA DE JUICIO
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO


Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto.



EL SECRETARIO
TRS/AJAP/jmg.-
Exp. N° 970-14
Sentencia Nº 139-14