REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA - CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE

Charallave, 30 de Octubre de 2014
204º y 155°

Visto como fue celebrada la Audiencia de Juicio en fecha 22/10/2014, y por cuanto en fecha 27/10/2014 finalizó el lapso de los tres (03) días de despacho para que las partes procedieran a convenir en algún hecho u oponerse a las pruebas que aparezcan ilegales e impertinentes, encontrándose este Juzgado dentro del lapso de los tres (03) días de despacho establecidos para el pronunciamiento de la admisión de pruebas cursantes en el expediente, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, quien preside este Juzgado hace las siguientes observaciones:
1. PRUEBAS DE LA PARTE RECURRENTE
En la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio, la parte recurrente consignó escrito de promoción y ratificación de medios probatorios en el siguiente orden:
1.1. Documentales Adjuntas al Expediente Administrativo I –Ratificación-
 Cursante a los folios 02 al 72, de la pieza denominada EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO I, constante de setenta (70) folios, Copias Certificadas del Expediente Administrativo Nº 017-2013-01-00976, (nomenclatura de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy), relativo al procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoado por la ciudadana YORELKIS BELLO MIRANDA en contra de la sociedad mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A., asimismo hace referencia especial sobre: (*) Contrato de Trabajo celebrado por las partes supra mencionadas, adjunto al referido expediente administrativo I (f.15 al 20).
1.2. Documentales Adjuntas al escrito recursivo – Ratificación-
1.2.1. Cursante a los folios 43 al 50, de la pieza I, marcado con la letra “C”, copia simple de Providencia Administrativa Nº 00182, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, en fecha 30/12/2013, relativa al Expediente Administrativo Nº 017-2013-01-00976 (de la nomenclatura de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy), relativo al procedimiento de Reenganche, Pago de Salarios Caídos y demás beneficios dejados de percibir, incoado por la Ciudadana YORELKIS BELLO MIRANDA, en contra la sociedad mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A.
1.2.2. Riela al folio 51, de la pieza I, marcado con la letra “D”, copia simple de Boleta de notificación de la Providencia Administrativa Nº 00182 de fecha 30/12/2013, del expediente signado con el Nº 017-2013-01-00976, emitida a la accionada –hoy recurrente- en sede administrativa, recibida por la ciudadana Jennifer Salcedo, titular de la cédula de identidad Nº V-12.054.489, en fecha 06/01/2014.
1.2.3. Consta a los folios 52 y 53 de la pieza I, marcado con la letra “E”, copia simple de la Denuncia, efectuada por la ciudadana YORELKIS BELLO MIRANDA, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.224.082, por ante la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 15/08/2013, mediante la cual solicita el -Reenganche y restitución de la situación jurídica infringida- a la entidad de trabajo INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A.- hoy recurrente-
1.2.4. Se observa a los folios 54 y 55, de la pieza I, marcado con la letra “F”, copia simple del Auto de Admisión de fecha 19/08/2013 de la denuncia efectuada el día 15/08/2013 por ante la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, mediante el cual se ordena el -Reenganche o Restitución de la situación jurídica Infringida- de la trabajadora YORELKIS BELLO MIRANDA –hoy tercero interesado-, suscrito por el Inspector del Trabajo en los Valles del Tuy Abog. Robert Suárez.
1.2.5. Se evidencia al folio 56, de la pieza I, marcado con la letra “G”, copia simple de Auto de fecha 31/10/2013, mediante el cual se designa el traslado del Funcionario –Cesar Benitez- titular de la cédula de identidad Nº V- 14.386.272, para dar cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 19/08/2013.
1.2.6. Consta los folios 57 y 58, de la pieza I, marcado con la letra “H”, copia simple de Acta de Ejecución de Reenganche/ Restitución, de fecha 31/10/2013, levantada por ante la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy, relativa al expediente administrativo Nº 017-2013-01-00976, mediante la cual se suspendió el Reenganche y pago de salarios caídos o Restitución de la situación jurídica infringida y demás beneficios dejados de percibir por la trabajadora YORELKIS BELLO MIRANDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.224.082 -hoy tercero interesado-, acordándose el lapso probatorio establecido en el artículo 425 numeral 7 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
1.2.7. Se constata a los folios 59 al 66, de la pieza I, marcado con la letra “I”, copia simple del escrito de promoción de pruebas, y su respectivo anexo, de fecha 05/11/2013, consignado por ante la Sala de Fuero de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, suscrito por la ciudadana Jennifer Salcedo, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.054.489, en su carácter de Carta Poderhabiente de la sociedad mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A.- hoy recurrente-, relativo al expediente Nº 017-2013-01-00976, (De la nomenclatura de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda).
Ahora bien, del escrito de ratificación y promoción de pruebas de la parte recurrente se evidencia que a partir de la instrumental marcada con la letra I, la misma NO señala alfabéticamente la consignación de las documentales -ratificadas-observando este Tribunal que tienen un orden distinto en relación a las documentales adjuntas al escrito recursivo, en tal sentido, a los fines del pronunciamiento este Juzgado las detallará tal como constan en autos.
1.2.8. Se observa al folio 67 de la pieza I, marcado con la letra “J”, copia simple de Auto de Providencia de Pruebas, de fecha 05/11/2013, emanado de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, relativo al escrito de promoción de pruebas presentado por la apoderada judicial de la accionada en Sede Administrativa –hoy recurrente-, según consta en el expediente administrativo Nº 017-2013-01-00976.
1.2.9. Cursa a los folios 68 y 69 de la presente pieza, marcado con la letra “K”, copia simple del escrito de promoción de pruebas, consignado por ante la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, de fecha 05/11/2013, suscrito por la Procuradora de Trabajadores, Abog. Marin Urbina Ligmar Maria, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 97.459, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana YORELKIS BELLO MIRANDA, hoy tercero interesado.
1.2.10. Consta al folio 70, de la pieza I, marcado con la letra “L”, copia simple de Auto de Providencia de Pruebas, de fecha 05/11/2013, emanado de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, relativo al escrito de promoción de pruebas presentado por la apoderada judicial de la accionante en Sede Administrativa –hoy tercero interesado-, según consta en el expediente administrativo Nº 017-2013-01-00976.
1.2.11. Riela al folio 71 de la pieza I, marcado con la letra “LL”, copia simple de Auto de fecha 13/11/2013, emanado de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, mediante el cual se ordena remitir el expediente Nº 017-2013-01-00976, a la etapa de decisión.
1.2.12. Cursante a los folios 72 y 73, de la pieza I, marcado con la letra “M”, copia simple de Acta de Reenganche, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, a los fines de la ejecución de la Providencia Administrativa Nº 00182, de fecha 30/12/2013, relativa al expediente Nº 017-2013-01-00976, mediante la cual se ordena el reenganche de la accionante en Sede Administrativa – hoy tercero interesado- a su puesto de trabajo, asimismo se fija la fecha (13/01/2014), para el respectivo pago de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir por la trabajadora YORELKIS BELLO MIRANDA.
1.2.13. Consta al folio 74, de la pieza I, marcado con la letra “N”, copia simple de Acta correspondiente al pago de los Salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir por la trabajadora YORELKIS BELLO MIRANDA –hoy tercero interesado-, levantada por ante la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, en fecha 13/01/2014, relativa al expediente Nº 017-2013-01-00976.
Asimismo, observa esta Juzgadora que se encuentra anexo al Acta supra descrita, cursante a los folios 75 y 76, de la pieza I, copias simples de los siguientes particulares: (i) Cheque Nº 03826885, por la cantidad de Bs. 27.582,71 girado contra la entidad financiera Banco Provincial, a nombre de la ciudadana YORELKIS BELLO (f.75) y (ii) Cálculo de Salarios Caídos, correspondiente al período comprendido desde el 15/08/2013 al 06/01/2014, relativos a la trabajadora YORELKIS BELLO, por un total de Bs. 27.582,71. (f.76).
1.2.14. Consta al folio 77 y 78, de la pieza I, marcado con la letra “Ñ”, copia simple de Constancia de entrega de obsequio navideño, dirigida a la Jefa de la Sala de Fuero de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, con Sede en Charallave, de fecha 11/02/2014, relativo al expediente Nº 017-2013-01-00976, en cumplimiento a lo dictaminado por la Providencia Administrativa Nº 00182 de fecha 30/12/2013, recibida la referida constancia en fecha 14/02/2014.
1.3. Documentales adjuntas al escrito de promoción de pruebas:
1.3.1. Consigna marcado con el numero “3”, documental que riela a los folios 119 al 124 de la pieza I, constante de seis (06) folios útiles, copia simple de Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado, suscrito entre la sociedad mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA S.A.- hoy recurrente- y la ciudadana YORELKIS BELLO MIRANDA – hoy tercero interesado-, en fecha 18 de Marzo del año 2013.
1.3.2. Consigna marcado con el número “4”, documental que consta a los folios 125 al 127 de la presente pieza (I), constante de tres (03) folios, los siguientes documentos:
(i) Original con firmas y sello húmedo, Acta correspondiente al pago de los Salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir por la trabajadora YORELKIS BELLO MIRANDA – hoy tercero interesado-, levantada por ante la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, en fecha 13/01/2014, relativa al expediente Nº 017-2013-01-00976 (f.125, P.I),
(ii) Origina con firma y huellas dactilares, hoja de Calculo de Salarios Caídos, correspondiente al período de 15/08/2013 al 06/01/2014 relativo a la trabajadora YORELKIS BELLO MIRANDA, por un total de Bs.27.582, 71 (f.126, P.I), y
(iii) Copia simple de Cheque Nº 03826885, girado contra la entidad financiera Banco Provincial, por la cantidad de Bs. 27.582,71, a nombre de la ciudadana YORELKIS BELLO MIRANDA, contiene firma y huellas dactilares. (f.127, P.I).

En cuanto a las pruebas documentales ratificadas y promovidas mediante escrito de promoción de pruebas y las instrumentales consignadas adjuntas al escrito recursivo, todas de la parte recurrente, se observa que la parte recurrida ni el tercero interesado realizaron oposición alguna a tales pruebas, en consecuencia se admiten, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-

PRUEBAS DE LA PARTE RECURRIDA
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Mediante Acta de Audiencia de Juicio celebrada por este Tribunal en fecha 22/10/2014 (f. 104 y 105, PI), se dejó constancia de la comparecencia de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en su carácter de Representante de la parte recurrida INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA; no obstante a ello, se observa que durante la audiencia de juicio la parte recurrida NO consignó escrito de promoción de pruebas, ni promovió medios probatorios de los legalmente establecidos, en consecuencia, no existe material probatorio sobre el cual emitir pronunciamiento.

De igual forma, se dejó establecido que la misma invocó el principio de la COMUNIDAD DE LA PRUEBA; a tal efecto, es menester para este Juzgado indicar que tal principio no constituye un medio probatorio de los legalmente establecidos, por cuanto el Juez debe aplicarlo de oficio, estando integrado el principio de comunidad de la prueba a la actividad Jurisdiccional, y va dirigido a la circunstancia concreta qué, la prueba una vez incorporada en autos, ya no solo pertenece a quién la aportó, sino que ya pasa a formar parte del proceso, es decir, es común a las partes; por lo que –se insiste- no constituye un medio probatorio de los legalmente establecidos. Así se establece.

2. PRUEBAS DEL TERCERO INTERESADO
CIUDADANA YORELKIS BELLO MIRANDA
En la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio, el tercero interesado consignó escrito de promoción de pruebas, en el siguiente orden:
2.1. Promueve marcada con letra “A”, cursante a los folios 129 al 136 de la pieza I, constante de ocho (08) folios útiles, Original con sello húmedo y firma de Providencia Administrativa Nº 00182, del expediente Administrativo signado con el Nº 017-2013-01-00976, emanado de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy en fecha 30/12/2013.
2.2. Consigna marcada con letra “B”, el cual consta a los folios 137 y 138 de la pieza I, constante de dos (02) folios útiles, copias al carbón de Recibos de Pagos, relativos a la ciudadana YORELKIS BELLO MIRANDA, emitidos por la sociedad mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA S.A., correspondiente a los siguientes periodos:
(i) 28/04/2014 al 04/05/2014, emitido en fecha 04/05/2014. (f.137, P.I)
(ii) 03/02/2014 al 09/02/2014, emitido en fecha 09/02/2014. (f. 138, P.I).
2.3. Aporta marcado con letra “C”, cursante al folio 139 de la pieza I, copia simple de Constancia de trabajo a nombre de la ciudadana BELLO MIRANDA YORELKIS, titular de la cédula de identidad numero V- 15.224.082, emitida en fecha 28/05/2014.

En relación a las pruebas documentales promovidas por el tercero interesado mediante escrito de promoción de pruebas, se observa que las parte recurrida no realizó oposición alguna; sin embargo, la parte recurrente realizó formal oposición a las instrumentales cursantes a los folios 137 al 139, marcados con las letras “B” y “C”, señalando que las mismas son manifiestamente Impertinentes; en tal sentido este Tribunal deja establecido que el pronunciamiento de admisibilidad respecto a las pruebas del tercero interesado, se hará una vez se efectúen las consideraciones a las oposiciones formuladas por la recurrente. Así se establece.-
3. OPOSICIÓN DE LA PARTE RECURRENTE
A LAS PRUEBAS DEL TERCERO INTERESADO
En la oportunidad legal que tienen las partes para oponerse a las pruebas de su adversario, se observa que mediante diligencia cursante al folio 140 de la pieza I, suscrita en fecha 27/10/2014, por la Abg. Edeluvina Gómez, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 20.483, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A., parte recurrente en el presente procedimiento, se opuso a la documental presentada por el tercero interviniente, ciudadana YORELKIS BELLO MIRANDA, en los siguientes términos: “ME OPONGO, a la admisión de los medios probatorios promovidas por la tercera interesada por ser manifiestamente Impertinentes y que se determina a continuación:”
4.1 En cuanto a la documental referida a los Recibos de Pago de fecha 04/05/2014 y 09/02/2014 cursantes a los folios 137 y 138 y la instrumental relativa a la Constancia de Trabajo fechada 28/05/2014 que consta al folio 139, ambos de la pieza I, marcados con las letras “B” y “C”, respectivamente, los impugna señalando lo siguiente: “…por cuanto se observa que la Providencia Administrativa que se impugna es de fecha 30/12/2013 por cuanto los documentos antes identificados (sic), ya que con los mismos se pretende probar hechos que no fueron parte del iter administrativo y no guarda relación alguna con el proceso.”

En atención a la oposición formulada por la parte recurrente, se observa que la oposición cuestiona la pertinencia de las pruebas documentales promovidas por el tercero interesado, marcadas con la letra “B” y “C” (f. 137 al 139, P.I); en tal sentido, quien Preside este Juzgado considera lo siguiente:
 Marcado con la letra “B”, Recibos de pago que rielan a los folios 137 y 138, relativo a la ciudadana YORELKIS BELLO MIRANDA, emitido por la sociedad mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA en fechas 04/05/2014 y 09/02/2014, los cuales versan sobre los siguientes periodos 28/04/2014 al 04/05/2014 (f.137) y 03/02/2014 al 09/02/2014 (f. 138), así también, se evidencia marcado con la letra “C”, Constancia de Trabajo emitida el día 28/05/2014, fechas estas posteriores a la Providencia Administrativa recurrida, la cual fue dictada en fecha 30/12/2013, por lo que dichos instrumentos NO guardan relación con los hechos controvertidos en razón del tiempo.

En razón de lo antes expuesto, este Tribunal declara procedente la oposición realizadas por la parte recurrente, en consecuencia INADMISIBLE las documentales marcadas con las letras “B” y “C” (f. 137 al 139, P.I), todo ello de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-
Ahora bien, emitido como fue por este Tribunal el pronunciamiento en relación a la oposición formulada por la parte recurrente, y por cuanto se evidencia que las partes -recurrente y recurrida-, no realizaron oposición alguna a la prueba instrumental marcada con la letra “A” cursante a los folios 129 al 136 de la presente pieza, promovida por el tercero interesado relativo a la Providencia Administrativa Nº 00182, del expediente Administrativo signado con el Nº 017-2013-01-00976, emanado de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy en fecha 30/12/2013, consignado en original, se admite, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-
Por último, este Tribunal deja establecido que al día hábil siguiente a la presente fecha se iniciará el lapso de los cinco (05) días de despacho para que las partes presenten por escrito sus respectivos informes, todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. ASÍ SE ESTABLECE.



Dra. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA DE JUICIO


Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO



Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto.




EL SECRETARIO



TRS/AJAP/Jaaa.
Exp. N° 953-14.
Sentencia 159-14