REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA - CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE

Charallave, 30 de Octubre de 2014
204º y 155°

Visto como fue celebrada la Audiencia de Juicio en fecha 22/10/2014, y por cuanto en fecha 27/10/2014 finalizó el lapso de los tres (03) días de despacho para que las partes procedieran a convenir en algún hecho u oponerse a las pruebas que aparezcan ilegales e impertinentes, encontrándose este Juzgado dentro del lapso de los tres (03) días de despacho establecidos para el pronunciamiento de la admisión de pruebas cursantes en el expediente, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, quien preside este Juzgado hace las siguientes observaciones:
1. PRUEBAS DE LA PARTE RECURRENTE
En la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio, la parte recurrente consignó escrito de promoción y ratificación de medios probatorios en el siguiente orden:
1.1. Documentales Adjuntas al Expediente Administrativo I –Ratificación-
 Cursante a los folios 02 al 91, de la pieza denominada EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO I, constante de ochenta y nueve (89) folios, Copias Certificadas del Expediente Administrativo Nº 017-2013-01-00915, (nomenclatura de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy), relativo al procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoado por el ciudadano FRAMBER ECHEZURIA en contra de la sociedad mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A., asimismo hace referencia especial sobre: (i) Contrato de Trabajo celebrado por las partes supra mencionadas y (ii) documento de Sentencia relativo a la -Inamovilidad producida en caso de Fuero Especial- consignado en sede administrativa, ambos inclusive adjuntos al referido expediente administrativo I (f.50 al 66).
1.2. Documentales Adjuntas al escrito recursivo – Ratificación-
1.2.1. Cursante a los folios 45 al 53, de la pieza I, marcado con la letra “C”, copia simple de Providencia Administrativa Nº 00004, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, en fecha 08/01/2014, relativa al Expediente Administrativo Nº 017-2013-01-00915 (de la nomenclatura de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy), relativo al procedimiento de Reenganche, Pago de Salarios Caídos y demás beneficios dejados de percibir, incoado por el ciudadano FRAMBER ECHEZURIA, en contra la sociedad mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A.
1.2.2. Riela al folio 54, de la pieza I, marcado con la letra “D”, copia simple de Boleta de notificación de la Providencia Administrativa Nº 00004 de fecha 08/01/2014, del expediente signado con el Nº 017-2013-01-00915, emitida a la accionada –hoy recurrente- en sede administrativa, recibida por la ciudadana Jennifer Salcedo, titular de la cédula de identidad Nº V-12.054.489, en fecha 08/01/2014.
1.2.3. Consta a los folios 55 y 56 de la pieza I, marcado con la letra “E”, copia simple de la Denuncia, efectuada por el ciudadano FRAMBER ECHEZURIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.474.554, por ante la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 05/08/2013, mediante la cual solicita el -Reenganche y restitución de la situación jurídica infringida- a la entidad de trabajo INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A.- hoy recurrente-
1.2.4. Se observa a los folios 57 y 58, de la pieza I, marcado con la letra “F”, copia simple del Auto de Admisión de fecha 07/08/2013 de la denuncia efectuada el día 05/08/2013 por ante la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, mediante el cual se ordena el -Reenganche o Restitución de la situación jurídica Infringida- del trabajador FRAMBER ECHEZURIA –hoy tercero interesado-, suscrito por el Inspector del Trabajo en los Valles del Tuy Abog. Robert Suárez.
1.2.5. Se evidencia al folio 59, de la pieza I, marcado con la letra “G”, copia simple de Auto de fecha 22/10/2013, mediante el cual se designa el traslado del Funcionario –Cesar Benitez- titular de la cédula de identidad Nº V- 14.386.272, para dar cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 07/08/2013.
1.2.6. Consta los folios 60 y 61, de la pieza I, marcado con la letra “H”, copia simple de Acta de Ejecución de Reenganche/ Restitución, de fecha 22/10/2013, levantada por ante la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy, relativa al expediente administrativo Nº 017-2013-01-00915, mediante la cual se suspendió el Reenganche y pago de salarios caídos o Restitución de la situación jurídica infringida y demás beneficios dejados de percibir por el trabajador FRAMBER ECHEZURIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.474.554 -hoy tercero interesado-, acordándose el lapso probatorio establecido en el artículo 425 numeral 7 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
1.2.7. Se constata a los folios 62 al 81, de la pieza I, marcado con la letra “I”, copia simple del escrito de promoción de pruebas, y sus respectivos anexos, de fecha 25/10/2013, consignado por ante la Sala de Fuero de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, suscrito por la ciudadana Jennifer Salcedo, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.054.489, en su carácter de Carta Poderhabiente de la sociedad mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A.- hoy recurrente-, relativo al expediente Nº 017-2013-01-00915, (De la nomenclatura de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda).
Ahora bien, del escrito de ratificación y promoción de pruebas de la parte recurrente se evidencia que a partir de la instrumental marcada con la letra I, la misma NO señala alfabéticamente la consignación de las documentales -ratificadas-observando este Tribunal que tienen un orden distinto en relación a las documentales adjuntas al escrito recursivo, en tal sentido, a los fines del pronunciamiento este Juzgado las detallará tal como constan en autos.
1.2.8. Se observa al folio 82 de la pieza I, marcado con la letra “J”, copia simple de Auto de Providencia de Pruebas, de fecha 25/10/2013, emanado de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, relativo al escrito de promoción de pruebas presentado por la apoderada judicial de la accionada en Sede Administrativa –hoy recurrente-, según consta en el expediente administrativo Nº 017-2013-01-00915.
1.2.9. Cursa a los folios 83 al 85 de la presente pieza, marcado con la letra “K”, copia simple del escrito de promoción de pruebas y su respectivo anexo, consignado por ante la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, de fecha 24/10/2013, suscrito por la Procuradora de Trabajadores, Abog. Zerpa De Jáuregui Ángela, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 153.684, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano FRAMBER ECHEZURIA, hoy tercero interesado.
1.2.10. Consta al folio 86, de la pieza I, marcado con la letra “L”, copia simple de Auto de Providencia de Pruebas, de fecha 25/10/2013, emanado de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, relativo al escrito de promoción de pruebas presentado por la apoderada judicial del accionante en Sede Administrativa –hoy tercero interesado-, según consta en el expediente administrativo Nº 017-2013-01-00915.
1.2.11. Riela al folio 87 de la pieza I, marcado con la letra “LL”, copia simple de Diligencia de impugnación, de fecha 30/10/2013, suscrita por la Apoderada judicial del accionante en sede administrativa FRAMBER ECHEZURIA – hoy tercero interesado-, mediante la cual impugna la documental- Contrato de Trabajo a tiempo determinado-promovida en sede administrativa por la accionada INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A.- hoy recurrente-, según consta en el expediente administrativo Nº 017-2013-01-00915.
1.2.12. Cursa al folio 88, de la pieza I, marcado con la letra “M”, copia simple de Auto de fecha 04/11/2013, emanado de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, mediante el cual se ordena remitir el expediente Nº 017-2013-01-00915, a la etapa de decisión.
1.2.13. Cursante a los folios 89 y 90, de la pieza I, marcado con la letra “N”, copia simple de Acta de Reenganche, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, a los fines de la ejecución de la Providencia Administrativa Nº 00004, de fecha 08/01/2014, relativa al expediente Nº 017-2013-01-00915, mediante la cual se ordena el reenganche del accionante en Sede Administrativa – hoy tercero interesado- a su puesto de trabajo, asimismo se fija la fecha (23/01/2014), para el respectivo pago de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir por el trabajador FRAMBER ECHEZURIA.
1.2.14. Consta al folio 91, de la pieza I, marcado con la letra “Ñ”, copia simple de Acta correspondiente al pago de los Salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir por el trabajador FRAMBER ECHEZURIA –hoy tercero interesado-, levantada por ante la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, en fecha 23/01/2014, relativa al expediente Nº 017-2013-01-00915.
Asimismo, observa esta Juzgadora que se encuentra anexo al Acta supra descrita, cursante a los folios 92 y 93, de la pieza I, copias simples de los siguientes particulares: (i) Cheque Nº 03826901, por la cantidad de Bs. 34.511,67 girado contra la entidad financiera Banco Provincial, a nombre del ciudadano Framber Echezuria (f.92) y (ii) Cálculo de Salarios Caídos, correspondiente al período comprendido desde el 05/08/2013 al 08/01/2014, relativos al trabajador Framber Echezuría, por un total de Bs. 34.511,67. (f.93).
1.2.15. Consta al folio 94 y 95, de la pieza I, marcado con la letra “O”, copia simple de Constancia de entrega de obsequio navideño, dirigida a la Jefa de la Sala de Fuero de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, con Sede en Charallave, de fecha 11/02/2014, relativo al expediente Nº 017-2013-01-00915, en cumplimiento a lo dictaminado por la Providencia Administrativa Nº 0004 de fecha 08/01/2014, recibida la referida constancia en fecha 14/02/2014.
1.3. Documentales adjuntas al escrito de promoción de pruebas:
1.3.1. Consigna marcado con el numero “3”, documental que riela a los folios 140 al 144 de la pieza I, constante de cinco (05) folios útiles, copia simple de Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado, suscrito entre la sociedad mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA S.A.- hoy recurrente- y el ciudadano FRAMBER ECHEZURIA – hoy tercero interesado-, en fecha 06 de Marzo del año 2013.
1.3.2. Consigna marcado con el número “4”, documental que consta a los folios 145 al 147 de la presente pieza (I), constante de tres (03) folios, los siguientes documentos:
(i) Original con firmas y sello húmedo, Acta correspondiente al pago de los Salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir por el trabajador FRAMBER ECHEZURIA – hoy tercero interesado-, levantada por ante la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, en fecha 23/01/2014, relativa al expediente Nº 017-2013-01-00915 (f.145, P.I),
(ii) Origina con firma y huella, hoja de Calculo de Salarios Caídos, correspondiente al período de 05/08/2013 al 08/01/2014 relativo al trabajador Framber Echezuria, por un total de Bs.34.511, 67 (f.146, P.I), y
(iii) Copia simple de Cheque Nº 03826901, girado contra la entidad financiera Banco Provincial, por la cantidad de Bs. 34.511,67, a nombre del ciudadano Framber Echezuria, contiene firma y huella dactilar. (f.147, P.I).
En cuanto a las pruebas documentales ratificadas y promovidas mediante escrito de promoción de pruebas y las instrumentales consignadas adjuntas al escrito recursivo, todas de la parte recurrente, se observa que la parte recurrida ni el tercero interesado realizaron oposición alguna a tales pruebas; sin embargo, a los fines de emitir pronunciamiento respecto a la admisibilidad del instrumental relativo al documento de Sentencia extraído de la pagina Web: www.tsj.gob.ve, que se refiere a la Inamovilidad producida en caso de Fuero Especial, cursante a los folios 55 al 66, del Expediente Administrativo I, ratificadas por la recurrente en su escrito de promoción de pruebas y en las documentales adjuntas al escrito recursivo que consta a los folios 70 al 81 de la pieza I, observa quien aquí decide que tal documento judicial consultado por vía Web, consignado en copia simple, no constituye medio probatorio alguno por cuanto dicha sentencia no se halla debidamente suscrita, por parte de los representantes del órgano judicial competente, asimismo se evidencia que la misma no es pacífica y reiterada por parte de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en tal sentido, no constituye jurisprudencia que determine la Doctrina establecida por el Órgano Judicial supra señalado, siendo lo expuesto precedentemente un requisito indispensable para su eficacia jurídica, en tal sentido se declara impertinente el mencionado documental, en consecuencia, INADMISIBLE la copia simple de la sentencia definitiva del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia del Tribunal Supremo de Justicia, cursante a los folios 55 al 66, del Expediente Administrativo I y a los folios 70 al 81 de la pieza I, todo ello de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-
Ahora bien respecto a las documentales cursante a los folios 02 al 54 y del 67 al 91, todas adjuntas al expediente administrativo I, así como las documentales adjuntas al escrito recursivo- ratificadas- marcadas “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “J”, “K”, “L”, “LL”, “M”, “N”, “Ñ”, “O” y la marcada con la letra “I”, con excepción del anexo cursante a los folios 70 al 81 de la pieza I, relativo a la copia simple de la sentencia extraída de la pagina Web, por las razones arriba señaladas, todas ratificadas por la parte recurrente y adjuntas al escrito recursivo contenidas en la pieza I del presente expediente, de igual forma las documentales adjuntas al escrito de promoción de pruebas marcadas con el numero “3” y “4”, cursante a los folios 140 al 147 de la pieza I del presente expediente, promovidas por la parte Recurrente, se admiten, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-

PRUEBAS DE LA PARTE RECURRIDA
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Mediante Acta de Audiencia de Juicio celebrada por este Tribunal en fecha 22/10/2014 (f. 122 al 124, PI), se dejó constancia de la comparecencia de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en su carácter de Representante de la parte recurrida INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA; no obstante a ello, se observa que durante la audiencia de juicio la parte recurrida NO consignó escrito de promoción de pruebas, ni promovió medios probatorios de los legalmente establecidos, en consecuencia, no existe material probatorio sobre el cual emitir pronunciamiento.

De igual forma, se dejó establecido que la misma invocó el principio de la COMUNIDAD DE LA PRUEBA; a tal efecto, es menester para este Juzgado indicar que tal principio no constituye un medio probatorio de los legalmente establecidos, por cuanto el Juez debe aplicarlo de oficio, estando integrado el principio de comunidad de la prueba a la actividad Jurisdiccional, y va dirigido a la circunstancia concreta qué, la prueba una vez incorporada en autos, ya no solo pertenece a quién la aportó, sino que ya pasa a formar parte del proceso, es decir, es común a las partes; por lo que –se insiste- no constituye un medio probatorio de los legalmente establecidos. Así se establece.

2. PRUEBAS DEL TERCERO INTERESADO
CIUDADANO FRAMBER ECHEZURIA
En la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio, el tercero interesado consignó escrito de promoción de pruebas, en el siguiente orden:
2.1. Promueve marcada con letra “A”, cursante a los folios 149 al 157 de la pieza I, constante de nueve (09) folios útiles, Original con sello húmedo y firma de Providencia Administrativa Nº 00004, del expediente Administrativo signado con el Nº 017-2013-01-00915, emanado de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy en fecha 08/01/2014.
2.2. Consigna marcada con letra “B”, el cual consta a los folios 158 y 159 de la pieza I, constante de dos (02) folios útiles, Copias al carbón de Recibos de Pagos, relativos al ciudadano FRAMBER ECHEZURIA, emitidos por la sociedad mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA S.A., correspondiente a los siguientes periodos:
(i) 07/07/2014 al 13/07/2014, emitido en fecha 13/07/2014. (f.158, P.I)
(ii) 14/07/2014 al 20/07/2014, emitido en fecha 20/07/2014. (f. 159, P.I)
En relación a las pruebas documentales promovidas por el tercero interesado mediante escrito de promoción de pruebas, se observa que las parte recurrida no realizó oposición alguna; sin embargo, la parte recurrente realizó formal oposición a las instrumentales cursantes a los folios 158 y 159, marcados con las letras “B”, señalando que las mismas son manifiestamente Impertinentes; en tal sentido este Tribunal deja establecido que el pronunciamiento de admisibilidad respecto a las pruebas del tercero interesado, se hará una vez se efectúen las consideraciones a las oposiciones formuladas por la recurrente. Así se establece.-
3. OPOSICIÓN DE LA PARTE RECURRENTE
A LAS PRUEBAS DEL TERCERO INTERESADO
En la oportunidad legal que tienen las partes para oponerse a las pruebas de su adversario, se observa que mediante diligencia cursante al folio 160 de la pieza I, suscrita en fecha 27/10/2014, por la Abg. Edeluvina Gómez, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 20.483, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A., parte recurrente en el presente procedimiento, se opuso a la documental presentada por el tercero interviniente, ciudadano FRAMBER ECHEZURIA, en los siguientes términos: “ME OPONGO, a la admisión de las Pruebas promovidas en la audiencia de juicio por el tercero interesado y que se determina a continuación”
4.1 En cuanto a la documental referida a los Recibos de Pago de fecha 07/07/2014 al 13/13/07/2014, y en segundo lugar el correspondiente al periodo del 14/07/2014 al 20/07/2014, cursantes a los folios 158 y 159, ambos de la pieza I, marcados con la letra “B”, los impugna señalando lo siguiente: “…por cuanto se evidencia de los autos que la providencia administrativa que se impugna es de fecha 08/01/2014 y las documentales antes identificadas NO formaron parte del iter administrativo, en vista de la Impertinencia de las misma es por lo que solicito la no admisión de las mismas.”

En atención a la oposición formulada por la parte recurrente, se observa que la oposición cuestiona la pertinencia de las pruebas documentales promovidas por el tercero interesado, marcadas con la letra “B” (f. 158 y 159, P.I); en tal sentido, quien Preside este Juzgado considera lo siguiente:
 Marcado con la letra “B”, Recibos de pago que rielan a los folios 158 y 159, relativo al ciudadano FRAMBER ECHEZURIA, emitido por la sociedad mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA en fechas 13/07/2014 y 20/07/2014, los cuales versan sobre los siguientes periodos 07/07/2014 al 13/07/2014 (f.158) y 14/07/2014 al 20/07/2014 (f. 159), fechas estas posteriores a la Providencia Administrativa recurrida, la cual fue dictada en fecha 08/01/2014, por lo que dicho instrumento NO guarda relación con los hechos controvertidos en razón del tiempo.

En razón de lo antes expuesto, este Tribunal declara procedente la oposición realizadas por la parte recurrente, en consecuencia INADMISIBLE las documentales marcadas con las letras “B” (f. 158 y 159, P.I), todo ello de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-
Ahora bien, emitido como fue por este Tribunal el pronunciamiento en relación a la oposición formulada por la parte recurrente, y por cuanto se evidencia que las partes -recurrente y recurrida-, no realizaron oposición alguna a la prueba instrumental marcada con la letra “A” cursante a los folios 149 al 157 de la presente pieza, promovida por el tercero interesado relativo a la Providencia Administrativa Nº 00004, del expediente Administrativo signado con el Nº 017-2013-01-00915, emanado de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy en fecha 08/01/2014, consignado en original, se admite, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.-
Por último, este Tribunal deja establecido que al día hábil siguiente a la presente fecha se iniciará el lapso de los cinco (05) días de despacho para que las partes presenten por escrito sus respectivos informes, todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. ASÍ SE ESTABLECE.

Dra. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA DE JUICIO


Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO



Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto.




EL SECRETARIO



TRS/AJAP/Jaaa.
Exp. N° 954-14.
Sentencia 160-14