JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques,
204º y 155º
Visto el escrito que antecede, presentado por la abogada MILAGROS HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.418, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, ciudadana MARIA AVECITA UGUETO MALDONADO, “quien entre otros aspectos, “solicita se prescinda de la citación por edicto a los herederos desconocidos” ; este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: 1°) El caso que hoy, nos ocupa, se trata de un juicio de ACCIÓN MERODECLARATIVA, interpuesto por la ciudadana MARIA AVECITA UGUETO MALDONADO, por el deceso de quien presuntamente –a su decir- fue en vida su concubino, ciudadano GUSTAVO ALEXIS ESCUDERO, demandando a tal efecto a la ciudadana VILMA MARISELA ESCUDERO SÁNCHEZ, en su carácter de causahabiente del de cujus, supra identificado; 2°) Motivado a ello, se dictó auto de admisión fechado el 26 de Noviembre de 2013, en el cual se ordenó el emplazamiento de la ciudadana VILMA MARISELA ESCUDERO SÁNCHEZ, en su carácter de causahabiente del de cujus GUSTAVO ALEXIS ESCUDERO; asimismo, se ordenó el emplazamiento de los herederos desconocidos de la Sucesión del referido ciudadano, mediante edicto; 3°) Posteriormente, mediante diligencia fechada el 02 de Octubre de 2014, la apoderada judicial de la parte actora, manifestó, que su representada no cuenta con los medios suficientes para publicar dos veces, en cada uno de los diarios señalados por el Tribunal, tal como lo expresas el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil; 4°) Con ocasión al requerimiento efectuado por la abogada MAGALI ALBERTI, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, se dictó providencia en fecha 07 de Octubre de 2014, mediante la cual, este Tribunal le aclara a la supra mencionada profesional del derecho, que debe realizar la publicación del Edicto dos (2) veces por semana, uno en cada diario de los señalados por este Juzgado mediante auto de admisión de fecha 26 de Noviembre de 2013, durante sesenta (60) días continuos. Conforme a todo lo antes expuesto, cabe destacar que del Registro de Defunción del ciudadano GUSTAVO ALEXIS ESCUDERO, asentado bajo el Nro. 711 de fecha 01 de Mayo de 2012, ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, se desprende que no existen descendientes. Infundado a ello y conforme a lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias.
El edicto deberá contener el nombre y apellido del demandante y los del causante de los sucesores desconocidos, el último domicilio del causante, el objeto de la demanda y el día y la hora de la comparecencia.
El edicto se fijará en la puerta del Tribunal y se publicará en dos periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en la más inmediata, que indicará el Juez, por los menos durante sesenta días, dos veces por semana”.
Por otra parte, cabe recalcar que la Constitución de la República Bolivariano de Venezuela, en su Capítulo III, artículo 26, expresa:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.
En razón de todo lo antes expuesto y por cuanto el legislador en su artículo 231 ejusdem, dispuso que la citación de los Herederos Desconocidos se deberá verificar a través de la publicación de edictos en que se llame a quienes se crean asistido de aquel derecho, es por lo que este Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse al respecto. Y así se decide.-
LA JUEZ TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA
JENIFER BACALLADO
Exp. Nro. 30.178
EMQ/YD
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