REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE
N° DE EXPEDIENTE: 4053-14
PARTE ACTORA: Ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V- 19.684.928
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadanas Procuradora de Trabajadores abogadas ANGELA ZERPA, ALEXNELLYS ORTIZ y LIGMAR MARIN, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 153.684, 93.638 y 97.459 respectivamente
PARTE DEMANDADA: ELECNOR DE VENEZUELA, C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha ocho (08) de septiembre de 1.997, bajo el número 63, tomo 438-A-SDO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados ERICK BOSCAN, CRISTÓBAL BREWER, MARIANNE VASQUEZ, JOSUE BAUTISTA y EVA KARINA GOUVEIA JIMENEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 80.156, 83.042, 131.652, 124.424 y 219.164 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy lunes veinte (20) de octubre de dos mil catorce (2.014), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la continuación de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente número 4053-14, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado el ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V- 19.684.928, en contra de la sociedad mercantil ELECNOR DE VENEZUELA C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia la abogada LIGMAR MARIN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 97.459, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano demandante JUAN CARLOS GONZALEZ, plenamente identificado. Igualmente se hizo presente la abogada EVA KARINA GOUVEIA JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 219.164, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Seguidamente se da inicio al acto y durante la presente sesión, luego de establecerse que se encuentra suficientemente discutida la controversia y ajustados los montos demandados de acuerdo a las probanzas presentadas en este estado, que si bien no son valoradas propiamente en esta etapa, con la anuencia de las partes para su revisión, sirven de fundamento para establecer la procedencia o no de los conceptos reclamados en este juicio en la eventual fase de juicio, por ende las partes lograron desarrollar algunos arreglos sobre lo demandado, llegando a un acuerdo definitivo, el cual se establece en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada sociedad mercantil ELECNOR DE VENEZUELA, C.A, a través de su apoderada judicial, a los fines de dar por terminada la presente controversia, conviene y ofrece en cancelar al demandante la cantidad total de NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 9.329,98), por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales, el cual procede a cancelar en este mismo acto mediante cheque número 00089665, de fecha 02 de octubre de 2014, girado a favor del ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ, contra la cuenta número 0134 1099 23 2120210001 del Banco Banesco Banco Universal, por la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 9.329,98). SEGUNDO: La parte demandante, ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V- 19.684.928, personalmente, representado de abogada acepta conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la representación judicial de la parte accionada, en los términos expuestos, y da por reproducidos los dichos señalados en la cláusula anterior, dejando constancia que no existe lugar a otros reclamos por alguna diferencia de dinero a exigir de la parte demandada con ocasión a los conceptos laborales demandados que emanan de la relación de trabajo alegada en el escrito libelar, ya que con el anterior ofrecimiento se libera la parte demandada de toda deuda con la parte demandante con motivo de los conceptos alegados en su demanda. TERCERO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva del Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave. Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en el acuerdo celebrado entre la representación judicial de la parte accionante con la representación judicial de la parte demandada, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo entre las partes ha finalizado, por ende, el presente acuerdo es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido, este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente acuerdo laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal. En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le da fuerza de cosa juzgada con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción, asimismo se ordena la entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar, quienes dejan constancia en este acto de haberlas recibido. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo definitivo del expediente. En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. En Charallave, a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014).
Abg. LUIS DANIEL BASTARDO PINTO
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. ROGER IGOR MOTA ESCALONA EL SECRETARIO
JUAN CARLOS GONZALEZ. C.I.- 19.684.928
PARTE ACTORA
ABG. LIGMAR MARIN. Inpreabogado N° 97.459
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
ABG. EVA KARINA GOUVEIA JIMENEZ. Inpreabogado N° 219.164
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. ROGER IGOR MOTA ESCALONA EL SECRETARIO
LDBP/RIME/ldbp.
Exp. N° 4053-14
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