REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE


N° DE EXPEDIENTE: 4096-14


PARTE ACTORA: JORGE ANTONIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V- 7.379.657.


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE PRIETO QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° 13.150.682 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 99.324.


PARTE DEMANDADA: DESARROLLOS AUTOMOTRICES, C.A (DACA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24/02/12000, bajo el N° 52, Tomo 36-A Sgdo.


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: PAOLO VICTOR LONGO FALSETTA, IRMA ROSA BONTES CALDERON, LUCIA TUFANO POLICASTRO, CARLOS AUGUSTO LOPEZ DAMIANI, DARIO AUGUSTO BALLIACHE PEREZ, SILMAR ANDREINA NAVAS MARCANO, HUMBERTO JOSE ANTOLINEZ VARGAS, YLI KATIUSKA CALDERON MENDOZA, JOSE ANTONIO BLANCO DOALLO, ELIZABETH JOAN HERNANDEZ GONZALEZ, ORIANA ANDREINA DOS RAMOS GOMES y DANIELIS SARAI TORO OROZCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 23.661, 50.082, 48.321, 75.216, 117.565, 115.600, 102.268, 122.249, 162.530, 98.764, 219.393 y 219.394, respectivamente.


MOTIVO: INDEMNIZACION DERIVADA DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DAÑO MORAL.


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas de despacho del día de hoy viernes veinticuatro (24) de octubre del año dos mil catorce (2014), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se deja constancia que en fecha 21/10/2014, comparecieron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial del Trabajo y suscribieron diligencia el ciudadano JORGE ANTONIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V- 7.379.657, en su condición de parte accionante, asistido por el Abogado JOSE PRIETO QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 99.324, por una parte y por la otra la Abogada ABG. ORIANA DOS RAMOS GOMES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 219.393, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada DESARROLLOS AUTOMOTRICES, C.A (DACA) y manifiesta esta última que se da por notificada de la demanda, asimismo, ambas partes manifiestan que renuncian al lapso de comparecencia a la Audiencia Preliminar correspondiente a la presente causa, solicitando la celebración de la misma a los fines de hacer efectiva la mediación.- En este estado, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JORGE ANTONIO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V- 7.379.657, en su condición de parte accionante, asistido por el Abogado JOSE PRIETO QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 99.324, por una parte y por la otra la Abogada YLI KATIUSKA CALDERON MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.249, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en tal sentido, vista la exposición de las partes, este Tribunal acuerda en conformidad con lo expuesto y habilita el tiempo necesario, en consecuencia procede en este acto a celebrar el inicio de la Audiencia Preliminar correspondiente a la presente causa; asimismo, visto su discurrir y la conversación sostenida en dicho acto, las partes han llegado a un acuerdo, que se regirá bajo las siguientes estipulaciones: PRIMERA: A los únicos efectos de esta transacción, se denominará al señor JORGE ANTONIO GONZALEZ, y a su apoderado judicial como EL DEMANDANTE, y a la sociedad mercantil DACA, DESARROLLOS AUTOMOTRICES, C.A. y a sus apoderados judiciales como LA DEMANDADA. SEGUNDA: Tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA a través de los mecanismos de autocomposición procesal han conciliado y han llegado a un acuerdo en los términos indicados en la presente acta. TERCERA: EL DEMANDANTE declara expresamente y así lo acepta LA DEMANDADA, haber prestado sus servicios para esta última desde el día 26 de abril de 2000 hasta el 26 de junio de 2014, fecha esta última en que EL DEMANDANTE renunció de manera voluntaria, espontánea, unilateral y expresa; teniendo como último cargo el de “Operario de Mecanizado”, y como último salario integral diario la cantidad de Bs. 181,39. Igualmente, EL DEMANDANTE declara haber recibido en fecha 26 de junio de 2014, conforme a derecho y a su entera y cabal satisfacción sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, por lo que nada se le adeuda sobre las mismas. CUARTA: Las partes declaran que el presente procedimiento fue iniciado por EL DEMANDANTE, a los fines de reclamar de LA DEMANDADA el pago de indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; y Daño Moral de conformidad con lo establecido en el Código Civil y el pago de la indexación o corrección monetaria y los intereses moratorios, que en su decir, son producto de las enfermedades que éste sufre con ocasión de las labores que realizaba en la sede de LA DEMANDADA, que le produjo: 1. Prominencia Discal Lumbar C3-C4 a C6-C7 y 2-. Protrusión Discal Lumbar en L5-S1; no es producto de las actividades que realizaba para LA DEMANDADA, y en consecuencia LA DEMANDADA no tiene responsabilidad alguna, ni laboral, ni civil, ni penal, por las referidas enfermedades, en virtud de cumplir con todas las normas de seguridad y salud laboral previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (derogada y vigente), el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás normativa legal aplicable. QUINTA: Pese a la circunstancia en que se produjeron o generaron las enfermedades comunes antes indicadas, y aún y cuando las partes reconocen y consideran que LA DEMANDADA no tiene responsabilidad alguna para ninguno de los tipos de daños demandados, pues no es responsable de condición insegura alguna, además de haber cumplido con creces con todas y cada una de sus obligaciones tanto de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; de su Reglamento, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, (derogada y vigente), el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y demás normativa legal aplicable, y dado que sin estar legalmente obligada prestó oportuna y debidamente la asistencia médica, económica y social necesaria para EL DEMANDANTE, a título de equidad y por razones humanitarias, así como en reconocimiento de la trayectoria profesional que había tenido EL DEMANDANTE en LA DEMANDADA, ésta le ofrece en este acto la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 190.000,00), cantidad con la cual, no sólo se cumpliría con la finalidad moral y ética que se persigue, sino que, por acto reflejo y por vía de consecuencia se evitarían los costos, costas, honorarios profesionales, daños y perjuicios que pudieran producirse con la continuación del presente (o de otro) proceso judicial y considerando que con dicha cantidad quedaría total y absolutamente saldada todo tipo de aspiración basada en pretensiones de cualquier índole que pudieren devenir de las enfermedades comunes mencionadas, ya sea civil, laboral, penal, objetiva, material, lucro cesante o moral, ya que LA DEMANDADA cumple cabalmente con las obligaciones pertinentes, y así lo declaran las partes; y cantidad que además comprende cualquiera de las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vigente), Código Civil vigente y demás leyes aplicables al caso, así como el pago de la indexación o corrección monetaria y los intereses moratorios, aun cuando las partes reconocen la inexistencia de hecho ilícito alguno. SEXTA: Visto el ofrecimiento hecho por LA DEMANDADA, en este acto EL DEMANDANTE acepta libre de todo apremio y constreñimiento el pago de la cantidad CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 190.000,00) y éste expresamente declara que considera completamente satisfecha su pretensión y dimite en este acto del ejercicio de cualquier acción e instauración de cualquier reclamo que por indemnización de daños laborales, civiles, materiales (emergentes), objetivos, moral (subjetivo), lucro cesante, y penales pudieran pretenderse por la existencia de las enfermedades comunes denominadas: 1.Prominencia Discal C3-C4 a C6-C7 y 2-. Protrusión Discal Lumbar en L5-S1, o cualquier otra patología o enfermedad que esté asociada o guarde relación directa o indirecta con éstas. SÉPTIMA: Las partes que suscriben este documento han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción o acuerdo, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado, ya que, como se colige de los términos contenidos en este documento, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos que las leyes, los reglamentos, los decretos presidenciales, las resoluciones ministeriales, el contrato de trabajo o los acuerdos individuales o colectivos complementarios consagran, a favor de EL DEMANDANTE; sino que, en cambio, sólo se contraen a los elementos fácticos de las enfermedades que éste padece, frente a los que cada una de las partes ha contribuido a precisar de la manera más objetiva posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fuere discutible, justamente para evitar la trascendencia en disputas administrativas o judiciales de aquellas diferencias, en cuyo avenimiento, a todo evento, tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA, han logrado soportar con historias clínicas, registros médicos, pruebas e informes que cada uno tenía disponibles en sus respectivos archivos. OCTAVA: EL DEMANDANTE declara recibir en este acto la cantidad total de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 190.000,00) mediante un (01) cheque de gerencia, identificado con el número 00011089 librado contra el Banco de Venezuela, de fecha 16 de octubre de 2014, por la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 190.000,00), a nombre de “JORGE ANTONIO GONZALEZ”, correspondientes al pago total de la cantidad que fue ofertada y aceptada en los numerales 5º y 6º de la presente transacción, cuya copia se anexa a la presente acta para que se tenga como parte integrante de ésta y sea debidamente agregada a los autos. NOVENA: EL DEMANDANTE declara espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente acuerdo y el recibo de las sumas de dinero en la fecha señalada anteriormente, queda completamente pagado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele derivados de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del Convenio Colectivo de Trabajo vigente, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vigente) y demás normativas sociales, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos referidos. De igual forma manifiesta no tener nada más que reclamar a la mencionada empresa, ni a ninguna otra empresa que guarde relación directa, indirecta, asociada, relacionada, filial o matriz con ésta, ni a sus representantes, comprendidos entre estos los definidos en los artículos 37 y 38 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, como por ningún otro concepto laboral con motivo de la relación de trabajo que vinculó a las partes ni por las enfermedades padecidas por el demandante: 1-.Prominencia Discal C3-C4 a C6-C7 y 2-. Protrusión Discal Lumbar en L5-S1 o cualquier otra patología o enfermedad que esté asociada, guarde relación o sea consecuencia directa o indirecta con éstas. DÉCIMA: Por su parte, EL DEMANDANTE, renuncia a toda acción o reclamación laboral, civil, penal, pecuniaria o de cualquier otra naturaleza en contra de LA DEMANDADA y en contra de las personas señaladas en el numeral anterior como representantes, y declara que nada se le adeuda ni por los conceptos aquí transados ni por ningún otro concepto, derecho o beneficio derivado o no (directa o indirectamente) de la relación de trabajo o que produjo las enfermedades comunes antes nombradas: 1-.Prominencia Discal C3-C4 a C6-C7 y 2-. Protrusión Discal Lumbar en L5-S1, o cualquier otra patología o enfermedad que esté asociada, guarde relación o sea consecuencia directa o indirecta con éstas, que no haya sido determinada expresamente con anterioridad, ya que la intención de las partes con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad que pueda plantearse en el futuro (inmediato, mediato y a largo plazo) alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación de trabajo que los vinculo o las enfermedades antes identificadas, sea cual fuere su causa, en tal sentido, EL DEMANDANTE se obliga a no intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial o administrativa relacionada con la causa y objeto aquí transigidos, y de igual forma se compromete en dimitir de cualquier tipo de acción judicial (laboral, civil, penal y/o pecuniaria) o administrativa que ya hubiese intentado en contra de LA DEMANDADA o en contra de cualquiera de los representantes de la misma ya mencionados. Como consecuencia de lo precedentemente expresado, EL DEMANDANTE declara voluntariamente que con la firma de la presente transacción, nada le queda a deber LA DEMANDADA por cualquier tipo de remuneración que pudiera estar pendiente, daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos materiales, morales o consecuenciales, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; lucro cesante (si fuere el caso); pagos por terminación voluntaria y cualquier otro beneficio previstos en la Convención Colectiva, la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Código Civil, el Código Penal, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con la relación jurídica que existió entre las partes o las enfermedades diagnosticadas como: 1-.Prominencia Discal C3-C4 a C6-C7 y 2-. Protrusión Discal Lumbar en L5-S1 o cualquier otra patología o enfermedad que esté asociada o guarde relación directa o indirecta con éstas. DECIMA PRIMERA: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este procedimiento, la presente transacción y así como los que se pudiera derivar de él o de ella. DECIMA SEGUNDA: Como consecuencia de lo precedentemente expuesto las partes convienen en darle al presente acuerdo el valor de cosa juzgada, por lo que, solicitan en forma conjunta a este honorable Despacho se sirva homologarlo. DÉCIMA TERCERA: AMBAS PARTES solicitan al Tribunal se sirva expedir un (1) juego de copias certificadas i) del libelo de la demanda, ii) auto de admisión, iii) de la presente acta. Igualmente las partes le solicitamos al Tribunal que ordene el cierre y archivo del expediente. En este sentido, vistos y revisados los acuerdos manifestados por las partes, por cuanto se evidencia de la presente mediación y conciliación lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, en consecuencia, este Tribunal considera que la presente transacción es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con el articulo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue convenido con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado el juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 257 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y se le otorga y fuerza y carácter de COSA JUZGADA. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo definitivo del expediente. En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. En Charallave, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014).

ABG. LUIS DANIEL BASTARDO PINTO
EL JUEZ TEMPORAL

ABG.ROGER IGOR MOTA ESCALONA EL SECRETARIO


JORGE ANTONIO GONZALEZ. C.I.- 7.379.657
LA PARTE DEMANDANTE



JOSE PRIETO QUINTERO. Inpreabogado 99.324.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE


ABG. YLI KATIUSKA CALDERON. Inpreabogado N° 122.249
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


ABG.ROGER IGOR MOTA ESCALONA
EL SECRETARIO
LDBP/RIME/ldbp
Exp. N° 4096-14