REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE
N° DE EXPEDIENTE: 4049-14.
PARTE ACTORA: Ciudadano DARWIN RAFAEL MACAYO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad números V- 24.477.622.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados LEONARDO ACOSTA FERNANDEZ, LUIS ALBERTO ASCANIO BELANDRIA y KATHERINE GUZMAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 27.265, 103.504 y 211.501, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CENTRO AUTOMOTRIZ ORINOKIA C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2008, bajo el número 52, tomo 146--A-CTO, ultima modificación según acta de asamblea extraordinaria de fecha 24/03/2014, participada al Registro Mercantil en fecha 05/06/2014, anotada bajo el numero 7, tomo 123-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado TOMMY JOSE DUGARTE MONSALVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 68.283.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy martes veintiocho (28) de octubre de dos mil catorce (2.014), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente número 4049-14, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL, ha incoado el ciudadano DARWIN RAFAEL MACAYO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad números V- 24.477.622, en contra de la sociedad mercantil CENTRO AUTOMOTRIZ ORINOKIA C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia los Abogados LEONARDO ACOSTA FERNANDEZ y KATHERINE GUZMAN, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 27.265 y 211.502, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano DARWIN RAFAEL MACAYO GONZALEZ, antes identificado. Igualmente se hizo presente el abogado TOMMY JOSE DUGARTE MONSALVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 68.283, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Seguidamente se da inicio al acto y durante la presente sesión, luego de establecerse que se encuentra suficientemente discutida la controversia, las partes lograron desarrollar algunos arreglos sobre lo demandado, llegando a un acuerdo definitivo, el cual se establece en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada sociedad mercantil CENTRO AUTOMOTRIZ ORINOKIA, C.A, a través de su representante legal, a los fines de dar por terminada la presente controversia, ofrece en cancelar al demandante a través de su Apoderado Judicial ABG. LEONARDO ACOSTA, plenamente identificado, y con facultades para recibir cantidades de dinero tal y como se desprende de Instrumento Poder debidamente notariado cursante a los folios Cinco (05) Seis (06) y Siete (07), del presente expediente, la cantidad VEINTIUN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 21.000,00), por los conceptos demandados, a saber: Prestaciones Sociales, Vacaciones Vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Vencido, Bono Vacacional Fraccionado, Bonificación de fin de año vencido y Bonificación de fin de año fraccionada, asimismo, ofrece cancelar dicho monto en este mismo acto mediante Cheque N° 13754567, en contra de la Cuenta N° 0134 0215 95 2151053750, a favor del ciudadano DARWIN RAFAEL MACAYO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 24.477.622, de la entidad financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL. SEGUNDO: La parte demandante a traves de su apoderado judicial ABG. LEONARDO ACOSTA, plenamente identificado, acepta conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la representación judicial de la parte accionada, en los términos expuestos, y da por reproducidos los dichos señalados en la cláusula anterior, dejando constancia que no existe lugar a otros reclamos por alguna diferencia de dinero a exigir de la parte demandada con ocasión a los conceptos laborales demandados que emanan de la relación de trabajo alegada en el escrito libelar, ya que con el anterior ofrecimiento se libera la parte demandada de toda deuda con la parte demandante con motivo de los conceptos alegados en su demanda. TERCERO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud del convenimiento celebrado como resultado de la mediación positiva del Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave. Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en el acuerdo celebrado entre la representación judicial de la parte accionante con la representación judicial de la parte demandada, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo entre las partes ha finalizado, por ende, el presente acuerdo es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido, este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente acuerdo laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue convenido con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal. En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes y le da fuerza de cosa juzgada con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción, asimismo se ordena la entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar, quienes dejan constancia en este acto de haberlas recibido. Asimismo se le hace saber a la parte actora ciudadano DARWIN RAFAEL MACAYO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 24.477.622, que deberá dejar expresa constancia del cobro del referido pago realizado en la presente fecha con motivo de la presente transacción y de la cabal satisfacción. Se deja establecido que una vez de la constancia del cobro del cheque entregado en la presente transacción se dará por terminado el procedimiento y se ordenara el archivo definitivo del expediente. En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. En Charallave, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de 2014. Es todo se leyó y conforme firman los intervinientes.
Abg. LUIS DANIEL BASTARDO PINTO
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. ROGER IGOR MOTA ESCALONA EL SECRETARIO
ABG. LEONARDO ACOSTA Y KATHERINE GUZMAN.
Inpreabogado NROS. 27.265 y 211.501
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
ABG. TOMMY DUGARTE. Inpreabogado N° 68.283
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. ROGER IGOR MOTA ESCALONA EL SECRETARIO
LDBP/RIME/ldbp.-
Exp. N° 4049-14
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