REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE
Exp. N° 4.103-14
DEMANDANTE: TORIBIO ANTONIO MARTINEZ SALCEDO, titular de la cédula de
Identidad número V- 2.515.053.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: INGRID ELENA OROZCO
CALLES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 50.723.
DEMANDADA: FRIGORIFICO LA GRANJA DEL POLLO Y LA CARNE, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS
DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL.
Por cuanto, en fecha diez (10) de Octubre de 2014, fue recibida la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL, realizada por la Abogada INGRID ELENA OROZCO CALLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 50.723, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano TORIBIO ANTONIO MARTINEZ SALCEDO, titular de la cédula de identidad número V- 2.515.053, en su carácter de parte demandante en el presente procedimiento, en contra de la sociedad mercantil “FRIGORIFICO LA GRANJA DEL POLLO Y LA CARNE, C.A.”, cuya causa se sigue bajo el número 4.103-14, (nomenclatura de este Juzgado).
- En fecha catorce (14) de Octubre de 2014, este Juzgado dicta auto de despacho Saneador, a los fines de notificar a la parte actora ciudadano TORIBIO ANTONIO MARTINEZ SALCEDO, titular de la cédula de identidad número V- 2.515.053, en su carácter de parte demandante en el presente procedimiento o en su defecto en la persona de su Apoderada Judicial Abogada INGRID ELENA OROZCO CALLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 50.723, por cuanto la demanda presenta vicios que impiden su admisión y ordenando a la parte demandante la corrección de lo siguiente:
(…) omisis
“PRIMERO: Considera este Tribunal que el libelo de la demanda debe bastarse por si mismo y los pedimentos en él contenidos deben estar suficientemente descritos de manera de ilustrar al Juzgado sobre las pretensiones del accionante, por lo tanto, mal pueden realizarse peticiones de forma general, en tal sentido, deberá la parte actora explicar de manera clara y precisa en lo concerniente a la demanda y notificación del ciudadano JOAO SAMUEL CORREIA, de manera solidaria y personal con la Entidad de Trabajo FRIGORIFICO LA GRANJA DEL POLLO Y LA CARNE, C.A.
SEGUNDO: Señalar la cualidad y representación del ciudadano ZHENG JIANSHENE, por cuanto expresan en el libelo de demanda que es representante de la Entidad de Trabajo FRIGORIFICO LA GRANJA DEL POLLO Y LA CARNE, C.A.
TERCERO: Informar el cambio de razón social de la parte demandada y si existe alguna relación jurídica entre ambas, es decir, FRIGORIFICO LA GRANJA DEL POLLO Y LA CARNE C.A y la LIBRERÍA Y PAPELERIA EL AFORTUNADO”
- En fecha veintiocho (28) de Octubre de 2014, comparece ante la sede de este Juzgado la Abogada INGRID ELENA OROZCO CALLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 50.723, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano TORIBIO ANTONIO MARTINEZ SALCEDO, titular de la cédula de identidad número V- 2.515.053, en su carácter de parte demandante en el presente procedimiento, a los fines de consignar escrito de reforma de la demanda, para dar cumplimiento al auto de despacho Saneador emitido por este Juzgado en fecha 14/10/2014, de lo cual se puede apreciar lo siguiente:
- Con respecto al punto segundo de dicho despacho que se le ordeno al accionante señalar la cualidad y representación del ciudadano ZHENG JIANSHENE, por cuanto expresa en el libelo de demanda que era representante de la Entidad de Trabajo FRIGORIFICO LA GRANJA DEL POLLO Y LA CARNE, C.A., se evidencia que dio cumplimiento a lo solicitado con relación al punto arriba identificado.
- Con relación a los puntos primero y tercero, se observa que la Apoderada Judicial de la parte demandante omitió realizar la respectiva subsanación, en consecuencia no dio cumplimiento al auto de despacho Saneador supra mencionado. Así se establece.
Ahora bien con base y atención a los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE, por cuanto se observan los vicios que presenta la demanda debido a que la parte accionante no dio cumplimiento al auto de despacho Saneador de fecha 14/10/2014, incumpliendo así con los extremos legales expuestos en la norma contenida en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, impidiendo su admisión, en consecuencia administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano TORIBIO ANTONIO MARTINEZ SALCEDO, titular de la cédula de identidad número V- 2.515.053, parte demandante en el presente procedimiento, en contra del ciudadano JOAO SAMUEL CORREIA.
Asimismo se le advierte a las parte accionante que de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que conozca de dicha apelación el Tribunal Superior del Trabajo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Charallave, siendo la Tres (3:00 p.m.), de la tarde, del día de hoy Jueves Treinta (30) del Mes de Octubre del año Dos mil catorce (2014) AÑOS: 204° y 155°.
Abg. LUIS DANIEL BASTARDO
EL JUEZ TEMPORAL
Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA
EL SECRETARIO
Nota: En esta misma fecha, siendo las tres (3:00 p.m), de la tarde, se dictó y público la anterior decisión.
EL SECRETARIO
LDB/RM/Jcg
Exp. N° 4.103-14
Pieza N° I
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