REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE

N° DE EXPEDIENTE: 4043-14


PARTE ACTORA: Ciudadano MARTINEZ VILLARRUEL JOSE LUIS, titular de la cedula de identidad números V- 6.403.122

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadanas Procuradoras de Trabajadores Abogadas ANGELA ZERPA, ALEXNELLYS ORTIZ y LIGMAR MARIN, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 153.684, 93.638 y 97.459 respectivamente


PARTE DEMANDADA: SERVIQUIM C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha catorce (14) de noviembre de 1.969, bajo el número 55, tomo 73-A-PRO, documento reformado según consta de inscripción hecha ante la Ofician de Registro Mercantil, el 11 de julio de 1991, bajo el numero 78, tomo 16-A-Pro.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana ITALIA MAZZA, titular de la cedula de identidad numero V- 10.888.659

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA MAGDALENA FUENMAYOR MARQUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el numero 68.272

MOTIVO: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


En el día de hoy jueves nueve (09) de octubre de dos mil catorce (2.014), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente número 4043-14, que por INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL, ha incoado el ciudadano MARTINEZ VILLARRUEL JOSE LUIS, titular de la cedula de identidad números V- 6.403.122, en contra de la sociedad mercantil SERVIQUIM C.A.. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia el ciudadano MARTINEZ VILLARRUEL JOSE LUIS, antes identificado, representado por la ciudadana procuradora de trabajadores abogada ALEXNELLYS ORTIZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 93.638, igualmente se hizo presente la ciudadana ITALIA MAZZA, titular de la cedula de identidad numero V- 10.888.659, en su carácter de apoderada de la parte demandada, asistida de la abogada ROSA MAGDALENA FUENMAYOR MARQUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el numero 68.272. En este estado, visto el discurrir de las partes y la conversación sostenida en dicho acto, las partes han llegado a un acuerdo, que se regirá bajo las siguientes estipulaciones: PRIMERO: Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda por accidente de trabajo y daño moral interpuesta por el ciudadano MARTINEZ VILLARRUEL JOSE LUIS, titular de la cédula de identidad número V- 6.403.122, debidamente representado por su apoderada judicial Abogada ALEXNELLYS ORTIZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 93.638 y con ocasión a dicha demanda reclama por concepto de Indemnización establecida en el Articulo 130 de la Ley Orgánica de Prevención y Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo la cantidad de Veintiún Mil Seiscientos Sesenta y Siete Bolívares con Ochenta y Seis Céntimos (BS. 21.667,86) y por Daño Moral la cantidad de Siete Mil Bolívares (Bs. 7.000,00). SEGUNDO: La empresa demandada SERVIQUIM, C.A, mediante su Represente Legal ante el reclamo, expresa que el ciudadano MARTINEZ VILLARRUEL JOSE LUIS, no es trabajador de la Entidad de Trabajo SERVIQUIM, C.A y el ciudadano MARTINEZ VILLARRUEL JOSE LUIS, manifiesta y reconoce que no es trabajador de la Empresa, que aunado a ello ante el Accidente sufrido la Empresa le entregó Veinte Mil Bolívares exactos (BS. 20.000,00) para gastos, de los cuales el trabajador manifiesta en este acto que es cierto que los recibió, por tanto, ofrece en pagar al trabajador demandante por el concepto de Daño Moral: Siete Mil exactos (Bs. 7.000,00). TERCERO: El ciudadano MARTINEZ VILLARRUEL JOSE LUIS, debidamente representado por su apoderada judicial Abogada ALEXNELLYS ORTIZ, manifiestan su aceptación sobre el convenimiento ofrecido por la parte demandada en relación a la demanda.- CUARTO: La empresa demandada SERVIQUIM, C.A, a través de su apoderada, ofrece en cancelar a la parte demandante el monto convenido en este acto mediante cheque número 21045706, de fecha 17 de septiembre de 2014, girado a favor del ciudadano JOSE LUIS MARTINEZ VILLARRUEL, contra la entidad financiera MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, cuenta número 0105 0077 04 1077239262, por la cantidad de Siete Mil Bolívares exactos (BS. 7.000,00) y el demandante ciudadano JOSE LUIS MARTINEZ VILLARRUEL acepta dicho pago y deja establecido que no existe diferencia de dinero alguna a exigir de la citada empresa con ocasión al accidente de trabajo alegado, ya que con la anterior indemnización se libera a la compañía demandada de toda responsabilidad derivada del accidente de trabajo alegado en la presente demanda. QUINTO: Ambas parte solicitan la homologación de la presente transacción en virtud de los acuerdos en ella contenidos e igualmente solicitan se ordene el archivo del expediente. En este sentido, vistos y revisados los acuerdos manifestados por las partes, por cuanto se evidencia de la presente mediación y conciliación lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, en consecuencia, este Tribunal considera que la presente transacción es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con el articulo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue convenido con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado el juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 257 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y se le otorga y fuerza y carácter de COSA JUZGADA. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo definitivo del expediente. En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda, asimismo, se ordena en este mismo acto las entrega de los escritos de pruebas consignados por ambas partes en la Audiencia Primigenia. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. En Charallave, a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014).




Abg. LUIS DANIEL BASTRADO PINTO.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. ROGER IGOR MOTA ESCALONA EL SECRETARIO



LA PARTE DEMANDANTE




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE





APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA




ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA






ABG. ROGER IGOR MOTA ESCALONA EL SECRETARIO




























LDBP/RIME/ldbp
Exp. N° 4043-14