REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, primero (01) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º Y 155º
EXPEDIENTE: 4.033-14
PARTE ACCIONANTE: VALENTIN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.-4.771.747.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: LIGMAR MARIN, ALEXNELLYS ORTIZ, ANGELA ZERPA, abogados adscritos la Procuraduría de Trabajadores de los Valles del Tuy, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 97.459, 93.638 y 153.684 respectivamente

PARTE DEMANDADA: ARENERA SAN BENITO DE PALERMO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ROLANDO JAVIER HERNANDEZ CRESPO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 68.704

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, primero (01) de octubre de dos mil catorce (2014), siendo las dos de la tarde (02:00 pm), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia que comparecieron los ciudadanos VALENTIN GONZALEZ, parte actora en el presente expediente y su apoderada judicial LIGMAR MARIA MARIN URBINA, ya identificaos. Asimismo, se hace presente el ciudadano ROLANDO JAVIER HERNANDEZ CRESPO, apoderado judicial de la parte demandada en el presente procedimiento, ya identificado. Celebrada la audiencia la parte demandada y la demandante declaran que han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,00 Bs), dicho monto comprende los siguientes conceptos: Prestaciones sociales, indemnización por despido, vacaciones fraccionadas y utilidades fraccionadas. SEGUNDO: Dicho monto de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,00 Bs) será pagado por la parte demandada de la siguiente forma: Un único pago el día miércoles 08 de octubre de 2014, el cual deberá verificarse mediante cheque a nombre del trabajador el cual será entregado por ante la URDD de este Circuito Judicial y dejar constancia del mismo. TERCERO: El trabajador y su representación judicial manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo que incluye todos los conceptos demandados los cuales fueron señalados anteriormente. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos expuestos, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
LAS PARTES COMPARECIENTES:


VALENTIN GONZALEZ


LIGMAR MARIA MARIN URBINA


ROLANDO JAVIER HERNANDEZ CRESPO


EL SECRETARIO

ABG. ROGER IGOR MOTA
EXP: 4.033-14