REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
Charallave, 27 de octubre de 2014.
204° y 155°
Vista las actas que conforman el presente expediente se observa al folio 86 del presente expediente auto de fecha 19/09/2014, emanado por este Juzgado mediante el cual se ordeno a la parte demandada en el presente juicio ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO INDEPENDENCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, diera cumplimiento voluntario a la sentencia dictada en fecha 03/07/2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio el Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, la cual quedo definitivamente firme, cuyo monto total condenado fue determinado en el punto segundo de la sentencia ut supra, por la cantidad de MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON 40/100 (Bs. 1.904,40). En tal sentido, evidencia este Tribunal que la parte demandada corresponde a un ENTE DE CARÁCTER MUNICIPAL, y de acuerdo al artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece que los funcionarios judiciales están obligados a observar dichas prerrogativas, este Tribunal está en la obligación de salvaguardar los intereses patrimoniales de la República de conformidad con los privilegios establecidos en las leyes especiales que las contempla, respetando siempre el contenido y propósito de la Constitución, en virtud de ello pasa a realizar las siguientes observaciones:
De lo antes transcrito, resulta claro que la accionada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTONOMO INDEPENDENCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, es parte integrante de la Administración Pública Nacional Descentralizada Territorialmente, por lo que las decisiones judiciales o de cualquier otra naturaleza en las cuales ésta se encuentre inmersa; o que en algún modo puedan verse afectados servicios públicos o intereses colectivos, se materializan en forma diferente a la normativa que regula la ejecución para cualquier otra sociedad u otra institución que no sean del carácter público, en tal sentido este Juzgador está obligado a respetar y hacer valer los privilegios y prerrogativas que las leyes especiales acuerdan a los entes ya mencionados, preservando la garantía del debido proceso, por cuanto todos los jueces o juezas, están en la obligación de acatar y hacer cumplir la Constitución y las demás leyes de la República y visto que la norma contenida en el articulo 314 eiusdem, prevé que todo gasto debe estar contenido en la Ley de Presupuesto; en tal sentido se colige en aplicación del debido proceso que todo gasto realizado por el Ente Gubernamental, debe ser establecido en la Ley de Presupuesto (principio de legalidad presupuestaria), para lo cual es necesario la aprobación de una Ordenanza Anual de Presupuesto. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Finalmente, con fundamento al análisis que antecede; quien aquí decide, en cumplimiento de la Tutela Judicial Efectiva, y visto que ha transcurrido sobradamente la oportunidad fijada para el cumplimiento voluntario de la sentencia antes referida, Decreta la Ejecución Forzosa en el presente procedimiento, en consecuencia, se ORDENA a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO INDEPENDENCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a pagar a la parte actora ciudadano OCHOA PERNIA FREDDY ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº 15.475.473, la cantidad de MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON 40/100 (Bs. 1.904,40), monto condenado a pagar mediante sentencia de fecha 03/07/2012 emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial de los Valles del Tuy, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, cursante del folio 57 al 68 de la pieza Nº I del presente expediente, en caso de existir provisión de fondos en el presupuesto vigente año 2014, de no existir fondos suficientes, se ordena incluir en el presupuesto del año próximo, 2015, la cantidad a pagar ut supra mencionada, en cumplimiento a la norma contenida en el Art. 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
“Ordinal 1. Cuando la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Tribunal, a petición de parte, ordenará a la máxima autoridad administrativa del Municipio o de la entidad municipal para que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y siguientes, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente. Cuando la orden del Tribunal no fuere cumplida o la partida prevista no fuere ejecutada, el tribunal, a petición de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios del presupuesto del Municipio o distrito.”
Todo ello en el juicio seguido por el ciudadano OCHOA PERNIA FREDDY ALEXANDER en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTONOMO INDEPENDENCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, por COBRO DE DESCUENTOS INDEBIDOS; para lo cual se ordena oficiar al ciudadano ALCALDE DEL AUTONOMO INDEPENDENCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, para hacer de su conocimiento lo aquí ordenado, adjunto a éste (OFICIO) copia certificada del presente auto a los fines de que se cumpla con lo ordenado por este Tribunal en esta misma fecha. LIBRESE OFICIO.
ABG. JOSE GREGORIO ESPAÑA G.
EL JUEZ
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ EL SECRETARIO
NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en el presente auto.-.
EL SECRETARIO
JGEG/AJAP/Dr.
Exp. N° 3469-11