REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE

Charallave, 27 de octubre de 2014.
204° y 155°
No. DE EXPEDIENTE: 4111-14
PARTE DEMANDANTE: YHONNY ZAMBRANO, titular de la cédula de
Identidad N° V-14.153.210.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE PIETRO QUINTERO, Inscrita en el Inpreabogado
bajo el Nº 99.324.

PARTE DEMANDADA: DESARROLLOS AUTOMOTRICES C.A (DACA)

MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE
ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En fecha diecisiete (17) de octubre de 2014, fue recibida la presente demanda por COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL, interpuesta por el ciudadano YHONNY ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad número V-14.153.210, parte demandante en el presente procedimiento, debidamente asistido por el abogado JOSE PIETRO QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 99.324; en contra de la sociedad mercantil DESARROLLOS AUTOMOTRICES, C.A. (DACA), cuya causa se sigue bajo el número 4.111-14, (nomenclatura de este Juzgado).

- En fecha veintiuno (21) de octubre de 2014, este Juzgado dicta auto de despacho Saneador, a los fines de notificar a la parte actora ciudadano YHONNY ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad número V-14.153.210, por cuanto la demanda presenta vicios que impiden su admisión y ordenando a la parte demandante la corrección del libelo en los siguientes términos:

(…) omisis

PRIMERO: La parte demandante debe indicar de manera clara, concisa y detallada la dirección de ubicación, de la parte demandada entidad de trabajo DESARROLLOS AUTOMOTRICES C.A (DACA), por cuanto se evidencia del escrito libelar que la misma carece de datos complementarios para la ubicación, siendo el mismo uno de los requisitos exigidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 de nuestra norma adjetiva.

SEGUNDO: Este Tribunal requiere que la parte demandante indique con exactitud sus datos personales tal y como se expresa en su cédula de identidad, por cuanto se observa que al inicio y en el discurrir del libelo de la demanda se observan discrepancias en la transcripción del nombre.

En fecha veinticuatro (24) de octubre de 2014, comparece ante la sede de este Juzgado el ciudadano YHONNY ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad número V-14.153.210, parte demandante en el presente procedimiento, debidamente asistido por el abogado JOSE PIETRO QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 99.324, a los fines de consignar diligencia de subsanación de la demanda, para dar cumplimiento al auto de despacho Saneador emitido por este Juzgado en fecha 21/10/2014, de lo cual se puede apreciar lo siguiente:

Con respecto al punto primero de dicho despacho, el mismo está referido a una reflexión genérica que hace este Tribunal a los fines que el accionante realice una revisión exhaustiva de sus peticiones y efectúe libremente las aclaratorias que considere con respecto a su demanda, lo cual realizó el accionante de forma insuficiente a criterio de este Tribunal.

Con atención al primer punto a subsanar y aclarar se observa que la parte demandante se limitó a reproducir la dirección de la entidad de trabajo demandada en los mismos términos en que los había señalado en el libelo de demanda, sin agregar ningún otro dato que a criterio del tribunal pudiera permitir de forma inequívoca la actuación del servicio de alguacilazgo al momento de notificar a la demanda, en consecuencia no dio cumplimiento a lo ordenado por este tribunal en este particular. Asi se establece.

Así las cosas, visto lo anteriormente expuesto, se evidencia que la parte demandante fue insuficiente en cuanto a la subsanación de su demanda y por tanto no dio cumplimiento al auto de fecha 21/10/2014 que ordenó la corrección del escrito libelar, lo cual impide la admisión de la demanda. Así se establece

En este estado, con base y atención a los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano YHONNY ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad número V-14.153.210, parte demandante en el presente procedimiento, debidamente asistido por el abogado JOSE PIETRO QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 99.324, en contra de la sociedad mercantil “DESARROLLOS AUTOMOTRICES, C.A. (DACA)”

Asimismo se le advierte a las parte accionante que de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que conozca de dicha apelación el Tribunal Superior del Trabajo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Charallave, siendo la tres (3:00 p.m.), de la tarde, del día de hoy lunes veintisiete (27) del mes de octubre del año dos mil catorce (2014) años: 204° y 155°.


Abg. JOSE GREGORIO ESPAÑA GAMBOA
EL JUEZ
Abg. AMADO APONTE PAZ
EL SECRETARIO

Nota: En esta misma fecha, siendo las tres (3:00 p.m), de la tarde, se dictó y público la anterior decisión.

EL SECRETARIO

JGEG/AAP
Exp. N° 4.111-14