REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE
N° DE EXPEDIENTE: 4102-14.
PARTE ACTORA: MANUEL VICENTE ALVAREZ SOLANO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.699.030.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: INGRID ELENA OROZCO CALLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.723.
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO LA GRANJA DEL POLLO Y LA CARNE C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN EL EXPEDIENTE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente, que en fecha diez (10) de Octubre de 2014, fue recibida la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, realizada por la Abogada INGRID ELENA OROZCO CALLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 50.723, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano MANUEL VICENTE ALVAREZ, titular de la cédula de identidad número V- 6.699.030, en su carácter de parte demandante en el presente procedimiento, en contra de la sociedad mercantil “FRIGORIFICO LA GRANJA DEL POLLO Y LA CARNE, C.A.”, cuya causa se sigue bajo el número 4102-14, (nomenclatura de este Juzgado).
Mediante auto de fecha dieciséis (16) de Octubre de 2014, este Juzgado dicta auto de Despacho Saneador, a los fines de notificar a la parte actora ciudadano MANUEL VICENTE ALVAREZ, titular de la cédula de identidad número V- 6.699.030, en su carácter de parte demandante en el presente procedimiento o en su defecto en la persona de su Apoderada Judicial Abogada INGRID ELENA OROZCO CALLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 50.723, por cuanto la demanda presento vicios que impedían su admisión, en consecuencia se ordeno a la parte demandante la corrección de lo siguiente:
(…) omisis
“PRIMERO: Este juzgador observa que en el escrito libelar el actor refiere que la empresa demandada FRIGORIFICO LA GRANJA DEL POLLO Y LA CARNE C.A, en su domicilio refleja una razón social distinta, vale decir “LIBRERÍA Y PAPELERIA EL AFORTUNADO”, por lo cual se requiere que informe detalladamente el referido cambio de razón social de la parte demandada y si existe alguna relación jurídica entre ambas entidades de trabajo.
SEGUNDO: La parte demandante debe establecer de forma clara y precisa la fórmula jurídica aritmética con sus respectivos cálculos, utilizados a los fines de establecer el salario base y el salario integral.
TERCERO: Igualmente en el escrito libelar supra mencionado se evidencia en el Capítulo intitulado “CALCULO DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (ART.142 LITERAL “C” DE LA LOTTT)” un aparte identificado como “FRACCION DE DOS MESES”, con vista a dicho punto este Juzgado requiere de la parte actora, argumente e indique la fundamentación legal del mismo, es decir, la fracción de dos meses reclamada.
CUARTO: Señale a este Tribunal quien era el patrono del Trabajador ciudadano Manuel Vicente Álvarez Solano, es decir con respecto de quien, se configuraban los elementos de la relación de trabajo ampliamente discutidos por la doctrina, a los efectos de determinar si el patrono es FRIGORIFICO LA GRANJA DEL POLLO Y LA CARNE C.A o el ciudadano JOAO SAMUEL CORREIA.”
En fecha veintinueve (29) de Octubre de 2014, comparece ante la sede de este Juzgado la Abogada INGRID ELENA OROZCO CALLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 50.723, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano MANUEL VICENTE ALVAREZ, titular de la cédula de identidad número V- 6.699.030, en su carácter de parte demandante en el presente procedimiento, a los fines de consignar escrito de subsanación de la demanda, para dar cumplimiento al auto de Despacho Saneador emitido por este Juzgado en fecha 14/10/2014, de lo cual se puede apreciar lo siguiente:
Con respecto al punto primero del despacho saneador antes referido en el cual se le requería informara sobre el cambio de razón social de la parte demandada y si existía relación jurídica alguna, se evidencia que la parte actora no dio cumplimiento a lo ordenado, asimismo se observa que los puntos segundo y tercero, a la apoderada judicial de la parte actora omitió realizar la respectiva subsanación, referente a las formulas jurídica aritmética aplicadas.
En cuanto al cuarto y último punto ordenado a subsanar, referido a determinar con exactitud quien era el patrono del ciudadano Manuel Vicente Álvarez, se evidencia que dio cumplimiento a lo solicitado señalando que el patrono era el ciudadano Joao Samuel Correia. Así se establece.
Ahora bien con base a los señalamientos realizados, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE, por cuanto se observan los vicios que presenta la demanda debido a que la parte accionante no dio cumplimiento al auto de Despacho Saneador de fecha 14/10/2014, incumpliendo así con los extremos legales expuestos en la norma contenida en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, impidiendo su admisión, en consecuencia administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano MANUEL VICENTE ALVAREZ, titular de la cédula de identidad número V- 6.699.030, parte demandante en el presente procedimiento, en contra del FRIGORIFICO LA GRANJA DEL POLLO Y LA CARNE C.A y el ciudadano JOAO SAMUEL CORREIA.
Asimismo se le advierte a las parte accionante que de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que conozca de dicha apelación el Tribunal Superior del Trabajo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Charallave, siendo la Dos (2:00 p.m.), de la tarde, del día de hoy Jueves Treinta (30) del Mes de Octubre del año Dos mil catorce (2014) AÑOS: 204° y 155°.
Abg. JOSE GREGORIO ESPAÑA G.
EL JUEZ
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO
Nota: En esta misma fecha, siendo las dos (2:00 p.m), de la tarde, se dictó y público la anterior decisión.
EL SECRETARIO
JGEG/AJAP/Dr.
Exp. N° 4102-14
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