REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA.-
Los Teques, primero (1º) de octubre de dos mil catorce (2014).-
204º y 155º
PARTE ACTORA: BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de marzo de 2002, bajo el Nº 77, Tomo 32-A-Pro. .
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO CESTARI PAUL, MARÍA ISABEL BERMUDEZ ARENDS y WALTER JOSE RODRIGUEZ BARRADAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 66.111, 90.493 y 80.590, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: La Sociedad de Comercio TEJAS MIRANDA, S.A. (TEMISA), domiciliada en la ciudad de Santa Lucia, Estado Miranda, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 16 de enero de 2004, bajo el Nº 17, Tomo 2-A, modificado sus estatutos sociales por cambio de domicilio según acta de asamblea extraordinaria de accionistas, inscrita por ante el mismo Registro Mercantil, el 14 de febrero de 2006, bajo el Nº 77, Tomo 7-A, y debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de junio de 2006, bajo el Nº 91, Tomo 1336-A, siendo su última modificación inscrita ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de diciembre de 2009, bajo el Nº 09, Tomo 234-A, y los ciudadanos FRANCISCO ALMIRALL BLANCO y JAIME ALMIRALL BLANCO, de nacionalidad española, mayores de edad, y titulares de los pasaportes Nros: P-AAA326008 y P-AAA-4836, respetivamente, y la sociedad mercantil TERCERAMIC, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29 de enero de 1990, bajo el Nº64, tomo 3-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA: No tienen apoderados judiciales debidamente constituidos.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
EXPEDIENTE Nro. 20.241
-I-
ANTECEDENTES DEL CASO
Se inició el presente procedimiento ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, mediante libelo de demanda que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sigue BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), contra La Sociedad de Comercio TEJAS MIRANDA, S.A. (TEMISA), FRANCISCO ALMIRALL BLANCO y JAIME ALMIRALL BLANCO y la sociedad mercantil TERCERAMIC.
Por auto dictado en fecha 30 de mayo de 2013, este Juzgado admitió la demanda, ordenando intimar a la sociedad mercantil TEJAS MIRANDA, S.A. (TEMISA) y a los ciudadanos FRANCISCO ALMIRALL BLANCO y JAIME ALMIRALL BLANCO, y la sociedad mercantil TERCERAMIC, a los fines que comparecieran ante este Juzgado dentro de los (03) días de despachos siguientes a su intimación, apercibidos de de ejecución paguen o acreditaran haber pagado las cantidades de dinero establecidas en el libelo de la demanda.
En fecha 30 de mayo de 2013, se dictó medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre el bien inmueble constituido por los activos considerados bienes muebles por su naturaleza y bienes inmuebles su destinación, perteneciente al bien inmueble hipotecado.
En fecha 29 de julio de 2013, el ciudadano alguacil de este Juzgado consigno tres (03) recibos de citaciones y tres (03) compulsas sin firmar.

En fecha 16 de enero de 2014, se le dio entrada a las resultas de comisión provenientes del Juzgado de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 01 de octubre de 2014, compareció ante este Juzgado la abogada MARÍA ISABEL BERMUDEZ ARENDS., abogado en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 90.493, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia Primero: desistió del procedimiento reservándose el ejercicio de la acción; Segundo: solicita se devuelva originales consignados en la presente demanda; Tercero: Sea levantada la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en la presente juicio, oficiándose lo conducente al Registro correspondiente.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el caso bajo estudio se observa que el apoderado judicial de la parte actora abogada MARÍA ISABEL BERMUDEZ, mediante diligencia manifestó lo siguiente:
“…desisto del presente procedimiento reservándome el ejercicio de la acción…”

Ahora bien, la apoderada judicial de la parte actora, abogada MARÍA ISABEL BERMUDEZ, desistió del procedimiento, en tal sentido, es preciso transcribir lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal...”. (Negrillas del tribunal).

Al respecto, el Dr. Arístides Rengel Romberg, en su manual de derecho procesal civil venezolano, nos define el desistimiento de la acción como “...la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Continua señalando el mismo procesalista patrio, al definir el desistimiento del procedimiento, que éste “...deja viva la acción, la cual puede proponerse de nuevo en otro tiempo. Su efecto no va más allá de la extinción de la relación procesal o litispendencia, anulándose todos los actos del juicio. Y en esto se diferencia del desistimiento de la pretensión, que no solo pone fin al proceso sino que deja resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada, como si se hubiese dictado una sentencia desestimatoria de la pretensión...”.
Ahora bien, para desistir tanto de la acción como del procedimiento es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En el presente caso, la abogada MARÍA ISABEL BERMUDEZ, apoderada judicial de la demandante, diligenció en el expediente para desistir, razón por la cual debe precisar este Tribunal si el referido abogado tiene facultad expresa para ello.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal constata que la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL),
parte actora en este juicio, mediante poder otorgado por ante la Notaria Publica Trigésima Séptima del Municipio Libertador, en fecha 04 de junio de 2004, quedando anotado bajo el Nº 43, tomo 51, que cursa a los folios 14, 15 y 16 del presente expediente, le confirió a la prenombrada abogada facultad expresa para desistir.
En consecuencia, visto que en el presente caso se cumplieron todos los extremos para que se dé por consumado el desistimiento del procedimiento, en virtud de que la abogada MARÍA ISABEL BERMUDEZ, le fue otorgado, expresamente, facultad para desistir, y dado que en la materia sobre la cual versa la controversia no está prohibido el desistimiento, este Tribunal declara consumado el desistimiento del procedimiento y, por vía de consecuencia, da por terminado el procedimiento instaurado en el presente juicio. Así se decide.
III
D E C I S I Ó N
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento formulado por la abogada MARÍA ISABEL BERMUDEZ ARENDS, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), y por vía de consecuencia, da por terminado el procedimiento instaurado en el presente juicio.
SEGUNDO: Se ordena el desglose de los documentos solicitados, los cuales correrán en copias simples, debido a su naturaleza no pueden ser certificados.
TERCERO: Se ordena suspender la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 30 de mayo de 2013, mediante oficio Nº 0855-387, dirigido al Registrador Público del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda; a quien se ordena librar oficio participándole lo conducente.
CUARTO: Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada, en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, al primer (1º) día del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,

ZULAY BRAVO DURÁN. LA SECRETARIA ACC,

ABG. CHISTEL VERA.

EXP Nº 20.241
ZBD/DRB