REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
203º y 154º
PARTE ACTORA: CARMEN MARITZA SANTOS DE AVILES, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 90.283.181.
APODERADAS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: NARCISO FRANCO y RUTH RODRÍGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 21.656 y 77.556, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ROBERTO AVILES FIEJOO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.295.047.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: HENRY MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.077.
ASUNTO: DIVORCIO.
EXPEDIENTE Nº: 20.442.
CAPÍTULO I
SÍNTESIS DEL PROCESO
En fecha 18 de febrero de 2014, se recibió por el sistema de distribución de causas, demanda que por DIVORCIO interpusiera la ciudadana CARMEN MARITZA SANTOS DE AVILES contra el ciudadano ROBERTO AVILES FEIJOO.
En fecha 13 de marzo de 2014, el Tribunal admitió la demanda, ordenando el emplazamiento de las parte demandada pasados como fueran (45) días después de la citación de la demandada, para el primer acto conciliatorio, y en caso de no lograrse la reconciliación quedarían emplazados para un segundo acto similar pasados como sean (45) días del anterior, y en caso de inasistencia del demandante en continuar el juicio, quedarían las partes emplazadas para el quinto (5) día de despacho siguiente al último de los actos, para que tenga lugar el acto de contestación a la demanda, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Cumplida las formalidades para lograr la citación de la parte demandada, en fecha 05 de junio de 2014, el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada, igualmente consignó compulsa dirigida a la parte demandada debidamente firmada.
En fecha veintiuno (21) de julio de 2014; y siete (07) de octubre de 2014, tuvo lugar el primer y segundo acto conciliatorio respectivamente, con la asistencia de ambas partes.
En fecha 14 de octubre de 2014, oportunidad fijada en autos para tener lugar el acto de contestación de la demanda, se anuncio dicho acto a las puertas del Tribunal no compareció la parte actora ciudadana CARMEN MARITZA SANTOS DE AVILES, y/o sus apoderados judiciales abogados NARCISO FRANCO y RUTH RODRÍGUEZ.
En consecuencia el Tribunal pasa a pronunciarse previas las siguientes consideraciones:
CAPÍTULO II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Establece el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes.”
De la norma antes citada se desprende un supuesto, a saber: La no comparecencia del demandante produce la extinción del proceso, y una consecuencia judicial que no es otra que la extinción de la presente causa.
En el caso específico de autos, se evidencia que el acto de contestación de la demanda tuvo lugar en fecha 14 de octubre de 2014, al cual no compareció la parte actora, dejándose constancia de lo anterior según se desprende del acta que antecede esta sentencia.
En este sentido, y siendo que la no comparecencia del actor al acto de contestación de la demanda, trae como consecuencia la extinción del procedimiento conforme a lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto, es forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, declarar EXTINGUIDO el presente procedimiento. Así se resuelve.
CAPÍTULO III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil declara: EXTINGUIDO el presente juicio que por DIVORCIO sigue la ciudadana CARMEN MARITZA SANTOS DE AVILES contra el ciudadano ROBERTO AVILES FEIJOO, ambas partes plenamente identificadas en el encabezamiento de la presente decisión.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ZULAY BRAVO DURAN.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. CHRISTEL VERA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).-
LA SECRETARIA,
ZBD/DRB.
Exp. Nº 20.442
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