REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques, quince (15) de octubre de dos mil catorce (2014).-
204º y 155º
PARTE ACTORA: MARIANA CAROLINA GODOY ANAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.285.405
APODERADO JUDICIAL Abogado ALEJANDRO LUCIANO BUSTAMANTE
DE LA PARTE ACTORA inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula N° 167.080
PARTE DEMANDADA: ALVARO LUIS RAMIREZ CARBALLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 17.118.112.
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE Nº. 20.135
CAPITULO I
SINTESIS DE LA LITIS
En fecha 19 de noviembre de 2012, se inició el presente procedimiento que por DIVORCIO incoara la ciudadana MARIANA CAROLINA GODOY ANAYA contra el ciudadano ALVARO LUIS RAMIREZ CARBALLO, ambas partes identificadas anteriormente.-
Por auto de fecha 29 de noviembre de 2012, se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, con el objeto de que compareciera por ante este Juzgado, a fin de que tuvieran lugar los actos respectivos y se ordenó librar oficio al Servicio de Identificación Migración y extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de determinar el último domicilio de la parte demandada.
En fecha 18 de diciembre de 2012, se realizó auto complementario ya que en el auto de admisión de la demanda no se le otorgo término de distancia a la parte demandada.
En fecha 15 de enero de 2013 el Alguacil titular de este Juzgado consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico.
En fecha 25 de enero de 2013, se agrego resultas del Servicio de Identificación Migración y extranjería (SAIME) indicando el último domicilio que registraba el ciudadano ALVARO LUIS RAMIREZ CARBALLO.
En fecha cinco 05 de febrero de 2014, el Alguacil de este Juzgado consigno compulsa de citación sin firmar.
En fecha 26 de febrero de 2013, se ordenó librar oficio Servicio de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que informara a este Tribunal a la brevedad posible el movimiento migratorio del ciudadano ALVARO LUIS RAMIREZ CARBALLO.
En fecha 09 de abril de 2013, se agrego resultas procedentes del Servicio de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), en la cual se evidencia que la parte demandada desde la fecha 14 de mayo de 2011, se encuentra fuera del país.
En fecha 13 de mayo de 2013, se ordenó la citación por cartel de la parte demandada para que en el término de cuarenta (40) días de despacho siguientes a la publicación, consignación y fijación en la cartelera del Tribunal que del mismo se hiciera se diera por citado.
En fecha 11 de julio de 2013, el apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia consigno las publicaciones del cartel de citación ordenado.
Mediante auto de fecha 08 de octubre de 2013, se ordenó la fijación del cartel en la cartelera del Tribunal.
En fecha 09 de diciembre de 2013, se designo como defensor judicial a la parte demandada al abogado en ejercicio CARLOS AGAR VILLASMIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.530.
En fecha 06 de marzo de 2014, el Alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada por el defensor judicial designado.
En fecha 28 de julio de 2014, el Alguacil de este juzgado consigno recibo de citación firmado por el defensor judicial.
En la oportunidad fijada por el Tribunal para que tuviera lugar el primer acto conciliatorio, no compareció ninguna de las partes ni por si ni mediante apoderado judicial alguno.-
CAPITULO II
MOTIVA
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para u acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasado como sean los cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”.-
En el caso bajo análisis, se puede observar que en fecha quince (15) de octubre de dos mil catorce (2014), tuvo lugar el primer acto conciliatorio tal como lo establece la norma ut supra, sin la comparecencia de la parte actora, ciudadana MARIANA CAROLINA GODOY ANAYA, de tal manera que al producirse la inasistencia del demandante al primer acto conciliatorio, sin que haya acreditado motivo racional que la justifique, podemos concluir que en la presente acción ha operado indefectiblemente la extinción del proceso, según lo pautado en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil antes transcrito y así se decide.-
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: La EXTINCION DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, en el presente Juicio que por DIVORCIO interpusiera la ciudadana MARIANA CAROLINA GODOY ANAYA contra el ciudadano ALVARO LUIS RAMIREZ CARBALLO y como consecuencia de ello la terminación del presente procedimiento.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza especial el fallo.-
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los quince (15) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014).- AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ,
DR.ZULAY BRAVO D.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. CHRISTE VERA
NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:00 a.m
LA SECRETARIA ACC.
ZBD/Asdrúbal
Exp. No. 20.135
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