REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

204º y 155º


PARTE ACTORA: MICHELLE JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.537.360
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: JULIA A. HERRERA SANCHEZ., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.028.

PARTE DEMANDADA: MONICA DEL CARMEN VERA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.979.004.
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDADA: DIAZ GARCIA NOE NOMAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 138.513.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD ORDINARIA.

EXPEDIENTE Nº: 20.523
CAPÍTULO I
SÍNTESIS DEL PROCESO

En fecha 06 de junio de 2014, se recibió para su distribución, procedente del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, por cuanto se declaró incompetente en razón de la cuantía, demanda por PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD ORDINARIA interpuesta por el ciudadano MICHELLE JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ contra la ciudadana MONICA DEL CARMEN VERA DIAZ, todos plenamente identificados; correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda previo sorteo de Ley.
Mediante auto dictado en fecha 09 de junio de 2014, se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada a los fines que dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, mas un (01) día como término de la distancia procediera a contestar la demanda incoada en su contra; librándose la respectiva compulsa de citación en fecha 16 de junio de 2014.
En fecha 12 de agosto de 2014, la ciudadana MONICA DEL CARMEN DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.379.004, en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por el abogado DIAZ GARCIA NOE NOMAR, presentaron el escrito de contestación correspondiente y mediante el cual realizaron oposición a la PARTICIÒN DE BIENES intentada por el ciudadano MICHELLE JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, exponiendo lo siguiente:
“…Con fundamento en lo establecido por los artículos 361, 778, 780 del Código de Procedimiento Civil, rechazo y contradigo tanto en los hechos como en el derecho y formalmente me OPONGO a la presente partición por las razones siguientes:

(…)
En este sentido, tenemos que son tres los requisitos adicionales a los establecidos en el 340 de la Ley adjetiva, que deben prevalecer en una demanda de partición, y en el caso de autos, analizando los mencionados requisitos, observamos que no se dio cumplimiento en cuanto a la proporción en que deben dividirse los bienes, tenemos otra parte, en cuanto a la proporción en que deben dividirse los bienes, tenemos que el apoderado especial demandante, señalo el bien a partir, sin embargo no señaló la cuota que debe corresponder por condominio.
(…)
De conformidad al artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, rechazo la estimación de la cuantía de la demanda por exagerada, ya que fue determina sin fundamento alguno, por una cantidad excesiva y desproporcionada, siendo en el caso ciudadano Juez que en avaluó realizado al inmueble solicitado por mi persona a la perito Ingeniero identificada como CARMEN ESTRADA GOMEZ C.I.V. 87.160 S.O.I.T.A.V.E Nº 953, Superintendencia de bancos P-147 estima el inmueble por un valor de un millón quinientos veinticinco mil quinientos noventa y cuatro bolívares con veintiocho céntimos (1.525.594,28) y NO CALIFICA COMO GARANTIA HIPOTECARIA a consecuencia que el edificio donde se ubica el apartamento en estudio presenta fallas estructurales.
(…)
En el libelo de demanda la parte actora dice que me negué a liquidar la comunidad de manera amistosa y voluntaria en detrimento de los derechos e intereses del demandante dicha circunstancia no es cierta en virtud que antes de la compra del inmueble procreamos una niña de nombre STHEPANIA VELENTINE RODRIGUEZ VERA hoy de diecisiete años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.693.491, transcurridos dos años aproximadamente compramos el inmueble, luego el demandante se marcho desconociendo su paradero
(…)
Por ultimo, pido que el presente escrito sea agregado a los autos y se tenga como contestación de la demanda…”

CAPÍTULO II
MOTIVA
EL Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento considera prudente transcribir lo preceptuado en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es del siguiente tenor:
Artículo 778: “En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cincos días siguientes y esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el juez hará el nombramiento”
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente procedimiento, se evidencia que la ciudadana MONICA DEL CARMEN VERA DIAZ, parte demandada en la presente demanda, en la oportunidad de contestar la demanda, hacen oposición a la presente demanda de partición de conformidad con lo dispuesto en los artículo 361, 778 y 780 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, continuará el curso del presente procedimiento por vía ordinaria, a tenor de lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se declara que en la contestación a la demanda, se evidencia una clara oposición a la partición de la comunidad ordinaria. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la continuación del presente procedimiento por vía ordinaria, en consecuencia la causa quedará abierta a pruebas el primer (1º) día de despacho siguiente al de hoy.
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en Los Teques, a los dos (02) días del mes de octubre del dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. ZULAY BRAVO DURAN
LA SECRETARIA ACC,

ABG. CHRISTEL VERA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 02:40 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA ACC,
ZBD/jecm
Exp. Nº 20.523