REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014).
204° y 155°

Vista la reforma de la demanda presentada en fecha 21 de octubre del 2014, por el abogado en ejercicio ALFREDO VELASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 92.832, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos AMARILYS DEL CARMEN BETANCOURT GONZALEZ y ENRIQUE DEL CARMEN GUANIPA ACOSTA, parte actora en el presente juicio seguido por cumplimiento de contrato de opción de compra venta; así como, la diligencia consignada por el prenombrado en la misma fecha, a través de la cual solicitó conforme a lo previsto en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, pronunciamiento con respecto a la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada en dicha reforma, quien aquí suscribe a los fines de proveer sobre tal pedimento pasa a realizar las siguientes consideraciones:

- I -
SOBRE LA PRETENSIÓN PRINCIPAL DE LA PARTE ACTORA.

Como hechos constitutivos de la pretensión, la parte actora afirmó en el escrito de reforma de la demanda, entre otras cosas, lo siguiente:

“(…) En fecha 11 de julio de 2013, siendo las 10:00 a.m., reunidos en el Restaurant El Budare, Las Mercedes, la ciudadana AMARILYS DEL CARMEN BETANCOURT GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.724.407, y el ciudadano MAURICIO ANTONIO PREZIOSI VÁSQUEZ, venezolano, divorciado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.412.877, suscribieron un documento privado fechado 02 de julio de 2013, constancia de aceptación de la PROMESA DE VENTA DE UN INMUEBLE y PAGO INICIAL DEL PRECIO DE VENTA, constituido por un casa quinta edificada sobre una parcela de terreno identificada con el número Ciento Cincuenta (Nº 150), Cuyo Número Catastral es 014-AC-150, la cual forma parte de la URBANIZACIÓN PARCELAMIENTO ALTOS DE COPACABANA, situado en la Urbanización Industrial Cloris, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el Documento de Parcelamiento, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, el día 10 de marzo de 2005, bajo el Nº 33, Folios 257 al 290, Tomo 21, Protocolo Primero, (…) valorada en la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 750.000,00), así como de la constancia de haber PAGADO la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00), mediante CHEQUE girado contra la entidad Bancaria BANESCO, Banco Universal distinguido con el Nº 42388128 (…) a favor del ciudadano MAURICIO PREZIOSI (…) quedando una diferencia de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00), a ser cancelados en un plazo de treinta (30) días (…) En fecha 05 de agosto de 2013, el ciudadano ENRIUE DEL CARMEN GUANIPA ACOSTA, (…) mediante planilla de Depósito Nº 1213511998, depositó en la cuenta corriente Nº 0134-00-1487-0141-123920, del Banco Banesco, Banco Universal; a favor del ciudadano MAURICIO PREZIOSI (…) la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00), mediante cheque Nº 31285688, (…) que desde la fecha 05 de agosto de 2013, los ciudadanos AMARILUS DEL CARMEN BETANCOURT GONZALEZ y ENRIQUE DEL CARMEN GUANIPA ACOSTA, no han podido establecer contacto personal y directo con el promitente vendedor, ciudadano MAURICIO PREZIOSI, recibiendo solo instrucciones telefónicas o por mensajes de texto, así como de la ciudadana NATHASHA DANILOW, (…) quienes les indicaron a los promitentes compradores, verbalmente el CAMBIO ARBITRARIO DE LA CONDICIONES DE VENTA DEL INMUEBLE (…) Demando el reconocimiento del documento privado suscrito en fecha 02 de julio de 20113, entre la ciudadana AMARILUS DEL CARMEN BETANCOURT GONZALEZ, y del ciudadano MAURICIO ANTONIA PREZIOSI VAQUEZ, (…) contentivo del contrato, convenio o pacto, mediante el cual se constituyó entre ellas un vínculo jurídico para reglar y transmitir la propiedad de un bien inmueble (…) Demando el reconocimiento de las obligaciones recíprocas establecidas en el contrato, tanto para el comprador como para el vendedor (…) Demando, las consecuencias legales que se derivan del contrato suscrito a saber: PRIMERO: Que el ciudadano MAURICIO ANTONIO PREZIOSI VASQUEZ, (…) de cumplimiento a las principales obligaciones legales (…) tradición y saneamiento de la cosa vendida (…) SEGUNDO: Que los ciudadanos AMARILYS DEL CARMEN BETANCOURT GONZALEZ y ENRIQUE DEL CARMEN GUANIPA ACOSTA, (…) de cumplimiento a las principales obligaciones legales: (…) pagar el precio en el día y en el lugar determinado por el contrato (…) De conformidad con lo establecido en los artículo 31 y 33 del Código de Procedimiento Civil, estimo el valor de la demanda en la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 750.000,00) (…)”.

- II -
SOBRE LA PRETENSIÓN CAUTELAR DE LA PARTE ACTORA.

Solicita la parte actora en la reforma del libelo de demanda, que sea decretada en el presente juicio MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR; en los siguientes términos:

“(…) Solicito al Tribunal decrete la medida de preventiva de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES INMUEBLES, sobre un bien propiedad del ciudadano MAURICIO ANTONIO PREZIOSI VASQUEZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, (…) Medida ésta que deberá recaer, sobre un bien inmueble de su propiedad, objeto de la presente demanda, destinado a vivienda principal, constituido por una casa quinta edificada sobre una parcela de terreno identificada con el número Ciento Cincuenta (Nº 150), Cuyo Numero Catastral es 014-AC-150, la cual forma parte de la URBANIZACIÓN PARCELAMIENTO ALTOS DE COPACABANA, situado en la Urbanización Industrial Cloris, en Jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda (…) las medidas cautelares, en general, se caracterizan porque tienden a prevenir algún riesgo o daño que una determinada situación pueda causar, siendo decretadas por el órgano jurisdiccional una vez pueda verificarse, en forma concurrente, que la medida sea necesaria porque resulte presumible que la pretensión procesal principal será favorable (fumus boni iuris), y que además, tenga por finalidad evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación, o bien para impedir que el fallo quede ilusorio (periculum in mora). (…) Que dimana del documento privado suscrito, fechado 02 de julio de 2013, entre la ciudadana AMARILYS DE CARMEN BETANCOURT GONZALEZ, (…) y el ciudadano MAURICIO ANTONIO PREZIOSI VASQUEZ, (…) suscribieron un documento privado fechado 02 de julio de 2013, constancia de la aceptación de la PROMESA DE VENTA DE UN INMUEBLE Y PAGO INICIAL DEL PRECIO DE VENTA, de un inmueble constituido por una casa quinta edificada sobre una parcela de terreno identificada con el número Ciento Cincuenta (Nº 150) (…) Que dimana del documento suscrito en fecha 05 de agosto de 2013, el ciudadano ENRIQUE DEL CARMEN GUANIPA ACOSTA, (…) mediante planilla de Depósito Nº 1213511998, depositó en la cuenta corriente Nº 0134-00-1487-0141-123920, del Banco Banesco, Banco Universal, a favor del ciudadano MAURICIO PREZIOSI (…) la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) (…) En tal sentido resulta oportuno, acreditar las siguientes actuaciones, demuestran la voluntad del ciudadano MAURICIO ANTONIO PREZIOSI VASQUEZ, (…) de no dar cumplimiento a la promesa de venta a favor de la ciudadana AMARILYS DEL CARMEN BETANCOURT GONZALEZ (…) declaró ante tercero su voluntad, de vender el inmueble identificado con el Nº 150, ubicado en la Urbanización Parcelamiento Altos de Copacabana, a la ciudadana ROSMARY ROPERO GUERRERO (…) en fecha 09 de agosto de 2014, fue celebrada Asamblea Ordinaria de Propietarios en la Urbanización Parcelamiento Altos de Copacabana, para la elección de la Nueva Junta de Condominio, participando entre otras personas la ciudadana ROSMARY (…) como miembro de esta comunidad con voz y voto en representación de la vivienda Nº 150, tal como se evidencia del acta de Asamblea de propietarios de fecha 09 de agosto de 2014 (…) En fecha 21 de agosto de 2014, el ciudadano MAURICIO ANTONIO PREZIOSI VASQUEZ, (…) compareció ante la Oficina de Condominio de la Urbanización de Parcelamiento Altos de Copacabana, y solicitó nuevamente en su condición de propietario de la vivienda 150, sean expedidas con carácter de urgencia y por segunda vez una solvencia de condominio y una solvencia de hidrocapital (…) Habiendo surgido nuevos elementos probatorios, que demuestran que el ciudadano MAURICIO ANTONIO PREZIOSI VASQUEZ, (…) ha ejecutado actos propios que disminuyen las seguridades otorgadas a los acreedores, ciudadano AMARILYS DEL CARMEN BETANCOURT GONZALEZ y ENRIQUE DEL CARMEN GUANIPA ACOSTA, (…) declarando de manera libre y espontánea su voluntad de vender a la ciudadana ROSMARY ROPERO GUERRERO (…) solicito al Tribunal decrete la medida preventiva de embargo aquí solicitada (…)”.

- III -
DE LOS RECAUDOS CONSIGNADOS.

Se evidencia que la demandante a los fines de sustentar su pretensión, y así la medida cautelar solicitada; consignó conjuntamente al libelo de demanda (ratificados en la reforma) las siguientes probanzas:

1) Copia simple del documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda en fecha 17 de mayo de 2006, inserto bajo el Nº 50, tomo 12, protocolo primero del segundo trimestre del año 2006, mediante el cual se evidencia la propiedad del ciudadano MAURICIO ANTONIO PREZIOSI VASQUEZ sobre el inmueble objeto del presente juicio;
2) Copia certificada del documento privado de opción de compra venta celebrado entre el ciudadano MAURICIO ANTONIO PREZIOSI VASQUEZ y la ciudadana AMARILYS DEL CARMEN BETANCOURT GONZÁLEZ, en fecha 02 de julio de 2013;
3) Copia simple del documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, en fecha 17 de mayo de 2006, inserto bajo el Nº 50, tomo 12, protocolo primero del segundo trimestre del año 2006;
4) Copia simple de la Inspección Judicial realizada por el Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 05 de diciembre de 2013 e identificada con el número 10450, al inmueble objeto del presente procedimiento;
5) Copia certificada del poder otorgado en fecha 17-01-2014, por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, quedando anotado bajo el Nº55, tomo 03 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría;
6) Copia simple de correo electrónico;
7) Copia certificada del documento privado de opción de compra venta celebrado entre el ciudadano MAURICIO ANTONIO PREZIOSI VASQUEZ y la ciudadana AMARILYS DEL CARMEN BETANCOURT GONZÁLEZ, en fecha 02 de julio de 2013;
8) Voucher de depósitos bancarios realizados por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00), mediante cheque girado contra la entidad Bancaria BANESCO, Banco Universal distinguido con el Nº 31285688, de fecha 03-08-2013, en la Cuenta Corriente Nº 0134-02-7871-2783017604 de la misma entidad bancaria; a favor del ciudadano MAURICIO PREZIOSI; y por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00), mediante cheque girado contra la entidad Bancaria BANESCO, Banco Universal distinguido con el Nº 42388128, de fecha 02-07-2013, depositado en fecha 02 de julio de 2013, en la cuenta corriente Nº 01050011761011633485, en el Banco Mercantil a favor del ciudadano MAURICIO PREZIOSI;
9) Copia simple de cheque girado contra la entidad Bancaria BANESCO, Banco Universal distinguido con el Nº 31285688, de fecha 03-08-2013, en la cuenta corriente Nº 0134-02-7871-2783017604, por la cantidad de Bs.120.000,00 a favor de Mauricio Antonio Preziosi;
10) Copia simple del documento de protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, en fecha 17 de mayo de 2006, inserto bajo el Nº 50, tomo 12, protocolo primero del segundo trimestre del año 2006, mediante el cual se evidencia la propiedad del ciudadano MAURICIO ANTONIO PREZIOSI VASQUEZ sobre el inmueble objeto del presente juicio;
11) Copia simple de la Certificación de Gravamen expedida por la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda en fecha 1º de noviembre de 2013, del inmueble objeto del presente juicio;
12) Copia simple de los siguientes documentos: Factura número 75 emitida por la ciudadana DIOMARA DEL CARMEN MARTÍNEZ MENSES por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES EXACTOS por concepto de gestión de RIF; solicitud de Ficha Catastral y Solvencia Municipal; Certificado de Solvencia Municipal emanada por la Alcaldía del Municipio Plaza del Estado Miranda; Comprobante de Liquidación de Ingresos de Registro Único de Información Fiscal (RIF); Factura Nro 0062; Borrador de Liberación de Hipoteca Recursos Propios Banco de Venezuela; acta de matrimonio, partida de nacimiento del menor de edad Gabriel Enrique; partida de nacimiento del menor de edad Daniel Enrique; declaración de Residencia de la ciudadana Amarilys Betancourt; declaración de Residencia del menor de edad Gabriel Guanipa; notificación de Cobranza por la junta de condominio Parcelamiento Altos de Copacabana;
13) Copia simple de la gaceta oficial de fecha 22 de septiembre de 2011, Nro.39.763;
14) Copia simple de la gaceta oficial de fecha 21 de febrero de 2013, Nro.40.115.

Ahora bien, conjuntamente a la reforma la parte actora consignó las siguientes documentales:

1) Solicitud de solvencias de fecha 1º de agosto de 2014;
2) Copia del Acta de Asamblea de la Junta de Condominio celebrada en fecha 09 de agosto de 2014;
3) En copia fotostática publicación de prensa;
4) Comunicado al Registrador Público del Municipio Plaza;
5) Copia fotostática de documento de propiedad protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda en fecha 17 de mayo de 2006;
6) Certificación de gravamen;
7) Solicitud de solvencias de fecha 21 de agosto de 2014;
8) Acta de asamblea general ordinaria de propietarios debidamente protocolizada ante el Registro Público del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 02 de octubre de 2014.

- IV -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Así las cosas, revisadas las actas que conforman el presente expediente y vista la solicitud planteada por la parte accionante con respeto a la medida de prohibición de enajenar y gravar tantas veces referida, así como los instrumentos promovidos a los fines de sustentar la misma; quien aquí suscribe debe necesariamente precisar que las medidas cautelares son instrumentos de la justicia dispuestos para que el fallo dictado por el órgano jurisdiccional sea ejecutable y eficaz, en otras palabras, son expresión del derecho a una tutela judicial efectiva de los derechos e intereses, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Al escudriñar en nuestra norma Adjetiva Civil, nos encontramos con una serie de requisitos que debe cumplir el solicitante a los fines de que el jurisdicente decrete una medida de este tipo; a saber, el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil establece los dos requisitos de procedencia que en general exige el ordenamiento adjetivo para el decreto de todas las medidas preventivas, estos son: 1º La presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris) y 2º la presunción grave que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora).
Es de precisar, que el poder cautelar debe ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo confieren, y en virtud de ello las providencias cautelares sólo se confieren cuando exista en el expediente de la causa medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo, así como del derecho que se reclama.
Ahora bien, siendo que en el caso de marras la parte actora no acompañó su solicitud de un material probatorio que permitiera verificar la existencia de un peligro manifiesto de que resulte ilusoria la ejecución del fallo, ni tampoco la presunción grave del derecho que se reclama; pues las documentales consignadas junto a la reforma no aportaron nuevos elementos probatorios, ni tienen incidencia alguna en los requisitos concurrentes para el otorgamiento de la medida solicitada, exigidos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, consecuentemente, quien aquí suscribe en vista que las condiciones que llevaron a este Tribunal a negar la medida solicitada mediante decisión proferida en fecha 19 de febrero de 2014, no han variado, aunado a que contra dicha decisión no fue ejercido recurso alguno por lo que quedó definitivamente firme, debe NEGAR la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada, pues las simples alegaciones sobre la apariencia de un derecho, o sobre la existencia de peligros derivados de la mora en el proceso y de grave afectación de los derechos e intereses del accionante, no son suficiente para decretar la cautelar in comento.- Así se decide.

- V -
DISPOSITIVA.

Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la medida solicitada por la parte actora en su escrito de reforma e identificada en el cuerpo de la presente decisión; toda vez que en el caso de marras no se cumplieron con los requisitos previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,


DRA. ZULAY BRAVO DURAN.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG.CHRISTEL VERA R.

ZBD/Adriana
Exp. N° 20.430