REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES
PARTE ACTORA: JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ BERRÍOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 7.943.436.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA Abogado JORGE LUIS MAYOR VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula Nº 58.649.
PARTE DEMANDADA: ODRA ORAIMA SOSA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 6.318.925.
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA: No tienen Apoderados Judiciales debidamente constituidos.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.
EXPEDIENTE Nº. 20.059
CAPITULO I
SINTESIS DEL PROCESO
Se inició la presente demanda, en fecha 06 de julio de 2012, presentada por el abogado JORGE LUIS MAYOR VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula Nº 58.649, apoderado judicial del ciudadano JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ BERRÍOS contra la ciudadana ODRA ORAIMA SOSA MUÑOZ, por motivo de PARTICIÓN DE BIENES.
En fecha 19 de julio de 2012, este Tribunal admitió la presente demandada, ordenando la citación de la demandada, a fin de dar contestación a la demanda.
Cursan de auto diligencia de fecha 06 de agosto de 2012, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó los fotostatos requeridos para realizar la compulsa de citación.
En fecha 08 de agosto de 2012, se dicto auto mediante el cual se libro compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 10 de diciembre de 2012, el ciudadano Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haberle hecho entrega compulsa de citación a la parte demanda y la misma se negó a firmar la misma.
CAPITULO II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir observa que:
La perención es una sanción que la Ley impone a los litigantes negligentes que no impulsan debidamente el proceso, en tal sentido se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia No.956, con Ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio seguido por F.V. GONZALEZ y otro en Amparo, Expediente No.00-1491, al señalar que: “Por tratarse de una “sanción” a la inactividad de las partes, la perención, una vez verificado el supuesto que la permite, puede declararse de oficio, sin que valga en contra que las partes o una de ellas actuó después que se consumieron los plazos cuando se produjo la inactividad. Esta última puede tener lugar cuando no se insta o impulsa el proceso en un lapso legal establecido, o cuando el demandante no realiza una actividad específica en determinados plazos (caso del Artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, por ejemplo:) a la cual lo requiere el Tribunal, a instancia de su contraparte: o cuando debiendo comparecer a una determinada actuación, no lo hace (Artículos 756 y 758 del Código de Procedimiento Civil). De estas dos posibilidades para los fines de este fallo, a la Sala le interesa la primera de ellas: la perención que nace por falta de impulso procesal propio.
Estos términos no son otros que los indicados en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: 1) El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…(omissis).” Sic.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación de la parte actora en el presente procedimiento, fue en fecha 06 de agosto de 2012, oportunidad ésta, en que la representación judicial de la parte actora, solicitó se librara compulsa de citación, con la finalidad de citar al demandado ciudadana ODRA ORAIMA SOSA MUÑOZ; siendo que hasta la presente fecha ha más dos (02) años, de inactividad por parte del actor; siendo forzoso para éste Tribunal declarar perimida la instancia, conforme lo dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, por aplicación del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil y acogiendo el criterio de la Sala Constitucional ya trascrito; así lo hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO, en el presente juicio que por PARTICIÓN DE BIENES ha interpuesto el ciudadano JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ BERRÍOS contra la ciudadana ODRA ORAIMA SOSA MUÑOZ, ambas partes identificadas en el presente fallo.
No hay especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Notifíquese a la parte actora y devuélvanse los originales, previa certificación en autos.
Déjese copia certificada del presente fallo, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 eiusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ZULAY BRAVO DURÁN.
LA SECRETARIA
ABG. CHRISTEL VERA
NOTA: En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 2:30 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA
ABG. CHRISTEL VERA
ZBD/DR
Exp.Nº 20.059
|