REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA.-
204º y 155º
PARTE ACTORA:
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA:
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA, ciudadana ROSA AYLCIE ALIZO MILLAN:
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA, Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA AGUIALKO C.A.:
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA, Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO MAMPOTE C.A.:
MOTIVO:
EXPEDIENTE Nº:
Ciudadana SARA MARGARITA SIMO SANTANDREU, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.746.712.
Abogada en ejercicio NELIDA ROSA MARTÍNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.519.
Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO MAMPOTE. C.A., inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 18 de febrero de 1998, anotada bajo el Nº 11, Tomo 54-A-Sgdo, en la persona de su representante-director, ciudadano AMERICO OLIVEIRA CUOTO SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-3.156.096; Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA AGUIALKO C.A., inscrita ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 09 de noviembre del 2000, anotada bajo el Nº 09, Tomo 137-A-VII, en las personas de sus directores, ciudadanos AMERICO OLIVEIRA CUOTO SILVA y JOAQUIN MARIO OLIVEIRA DI PIETRO, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.156.096 y V-10.115.995, respectivamente; y ciudadana ROSA AYLCIE ALIZO MILLAN, en su carácter de Registradora Inmobiliaria del Municipio Zamora del Estado Miranda.
Abogada en ejercicio ANGELIMER LARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 64.736.
Abogado en ejercicio DANIEL PETTER NIETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 64.754.
Abogado en ejercicio CARLOS DE JESUS CABEZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 51.847.
NULIDAD DE VENTA (homologación de transacción)
15.969.
I
En fecha 16 de marzo de 2006, fue presentada para su distribución por la ciudadana MARGARITA SIMO SANTANDREU, estando debidamente asistida de abogado, demanda por NULIDAD DE VENTA contra la Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO MAMPOTE C.A., la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA AGUIALKO C.A., y la ciudadana ROSA AYLCIE ALIZO MILLAN, en su carácter de Registradora Inmobiliaria del Municipio Zamora del Estado Miranda, todos plenamente identificados en autos; correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda previo sorteo de Ley.
Mediante auto dictado en fecha 27 de marzo de 2006, previa consignación de los recaudos pertinentes, este Tribunal admitió la demanda presentada y ordenó el emplazamiento de la parte accionada a los fines de que compareciera a contestar la acción incoada en su contra dentro de los veinte días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, más un día como término de distancia.
En fecha 03 de abril de 2006, la parte actora procedió a reformar la demanda en los siguientes términos: “(…) Consta y se evidencia en documento público, de fecha 30 de noviembre del año 2001, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo del Distrito Zamora del Estado Miranda, anotado bajo el número 21, Tomo 14, Protocolo Primero, del Cuarto Trimestre que las ciudadanas IRIS MADELEINE SIMO BUSTO (…) y SARA MARGARITA SIMO SANTANDREU (la hoy accionante), procedimos a dar en venta pura y simple perfecta e irrevocable a la Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO MAMPOTE C.A. un lote de terreno de reguero y uso agrícola, el cual tiene una superficie aproximada de noventa y nueve mil trescientos ochenta y siete metros cuadrados con treinta y siete decímetros cuadrados (99.387,36 mts2), ubicado en la Jurisdicción del Municipio Guatire, Distrito Zamora del Estado Miranda, el cual se encuentra enclavado en la hacienda “El Ingenio” (…) El precio de la venta del inmueble, objeto de acción de nulidad de venta, fue pactada en QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 500.000.000,00), suma que a pesar de que indicamos que recibimos de manos del comprador a entera satisfacción, no es cierto debido a que efectivamente de esta suma (…) solo recibimos la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 350.000.000,00), (…) de los cuales TRESCIENTOS VEINTIUN MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTÍMETROS (Bs. 321.863.992,56) pagados a la Tesorería Nacional, por los derechos sucesorales de Ángel Simo Company, y la suma restante es, decir, VEINTIOCHO MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 28.136.007,54), nos fueron pagados de manera proporcional a ambas vendedoras, y el resto del pago que conforma la totalidad del monto de la venta, equivale decir, CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 150.000.000,00) el ciudadano AMERICO OLIVEIRA CUOTO SILVA (…) obliga mediante una única letra de cambio a la Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO MAMPOTE C.A., (…) en fecha 26 de noviembre del año 2002, se procedió a demandar por Cobro de Bolívares (Procedimiento de Intimación) a la Sociedad Mercantil “ESTACIONAMIENTO MAMPOTE C.A.” (…) el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito del Estado Miranda (…) DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el lote de terreno (…) Ahora bien, sin que haya habido sentencia definitivamente firme, por parte del Tribunal (…) el ciudadano AMERICO OLIVEIRA CUOTO SILVA, (…) en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil “ESTACIONAMIENTO MAMPOTE, C.A.” sin medir las consecuencias y a los fines de cumplir con la obligación, como es el pago del dinero restante, es decir CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 156.500.000,00) de la venta del Lote de terreno aquí tantas veces descrito (…) procedió y dio en venta el lote a la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA AGUIALKO, C.A. (…) por la cantidad de SETENTA Y CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 74.000.000,00) (…) Por todo lo aquí expuesto, procedo formalmente a demandar a: 1.- Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO MAMPOTE C.A., (…) Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA AGUIALKO C.A., (…) la ciudadana ROSA AYLCIE ALIZO MILLAN, Registradora Inmobiliaria del Municipio Zamora del Estado Miranda. Para que convengan o en su defecto sean condenados por este Tribunal en lo siguiente: PRIMERO: En la nulidad de la venta del lote de terreno, efectuada en fecha 19 de octubre del año 2004, por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Zamora del Estado Miranda (…) SEGUNDO: Que por motivo de haberme causado un daño y perjuicio, (…) un monto de SETECIENTOS CATORCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 714.500.000,00) (…)”
Mediante auto dictado en fecha 10 de abril del 2006, se admitió la reforma presentada y nuevamente se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
Mediante escrito consignado en fecha 30 de enero de 2007, la defensora judicial de la parte demandada procedió a contestar la demanda incoada; limitándose a negar, rechazar y contradecir tanto los hechos como el derecho invocado por la actora.
Mediante escrito consignado en fecha 28 de febrero de 2002, el abogado en ejercicio ABELARDO IZAGUIRRE, actuando en su carácter de apoderado judicial de la codemandada Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA AGUIALKO C.A, procedió a contestar la demanda incoada; alegando para ello la falta de cualidad de la demandante, y negando los hechos narrados en el libelo.
Posteriormente, en fecha 28 de febrero de 2007, la abogada en ejercicio NELLY JOSEFINA DANIA GALAVIS, actuando en su carácter de apoderada judicial de la codemandada Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO MAMPOTE C.A, procedió a contestar la demanda intentada; negando, rechazando y contradiciendo todas las afirmaciones formuladas en el escrito libelar.
Abierto el juicio a pruebas por imperio de Ley, ambas partes hicieron uso de tal derecho y consignaron escritos que las contiene, los cuales fueron agregados a los autos en fecha 12 de abril de 2007 y admitidas en fecha 25 de abril del mismo año.
Mediante escrito consignado en fecha 02 de octubre de 2014, el abogado en ejercicio CARLOS DE JESUS CABEZA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO MAMPOTE C.A, por una parte; y por la otra, la abogada en ejercicio NELIDA ROSA MARTÍNEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana SARA MARGARITA SIMO SANTANDREU, procedieron a efectuar TRANSACCIÓN JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas, este Tribunal pasa de seguida a verificar la procedencia o no de la transacción a la cual se hace referencia en el particular que antecede; ello con arreglo al resumen narrativo, consideraciones y razonamientos que se expondrán a continuación.
II
Tal como se dijo anteriormente en fecha 02 de octubre de 2014, compareció ante este Juzgado el abogado en ejercicio CARLOS DE JESUS CABEZA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO MAMPOTE C.A., por una parte; y por la otra, la abogada en ejercicio NELIDA ROSA MARTÍNEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana SARA MARGARITA SIMO SANTANDREU, quienes manifestaron celebrar TRANSACCIÓN en los siguientes términos:
“(…) PRIMERO: El Apoderado, CARLOS DE JESUS CABEZA, anteriormente identificado en nombre y representación de la demandada conviene en todas y cada una de sus partes, tanto en la demanda como en los documentos fundamentales de esta acción. SEGUNDO: El apoderado, CARLOS DE JESUS CABEZA en nombre y representación de la demandada conviene y así lo expresa en dar en pago en este acto la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00) mediante cheque de Gerencia, número de Código Cuenta Cliente: 0102023374000002202, Nº de cheque: 00008294, de fecha veintinueve (29) del mes de Septiembre de 2014, emitido por el Banco de Venezuela, Guarenas, por un monto de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), a nombre de SARA MARGARITA SIMO, que se anexa en copia marcada con la letra “B”. TERCERO: Que con el pago efectuado se ha convenido en este acuerdo transaccional con el extinguir la obligación de la acción de nulidad de venta ya mencionada. CUARTO: NELIDA ROSA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad número V-3.985.445, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el 36.519, quien actuando como apoderada y facultada para este acto en representación de la ciudadana SARA MARGARITA SIMO SANTANDREU, titular de la cédula de identidad número V-8.746.712, con el carácter según consta al folio 324 del expediente signado con el número 15.969, nomenclatura interna de este Tribunal, conviene, acepta y así lo expresa, en transar y poner fin al presente litigio, por el monto de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00). QUINTO: Ambas partes en nombre y representación tanto del demandado como del demandante, convienen en renunciar al cobro de las costas e igualmente convienen que los honorarios Profesionales de Abogados serán cancelados por cada uno de las partes intervinientes en el presente juicio y se procederá a la suspensión de las medidas de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble propiedad de la demandada en la cual se encuentra registrada y que la misma consta en el expediente, en el cuaderno de medidas. Ambas partes cada una en representación y facultadas para tal acto, en nombre y representación de los poderdantes respectivos, up-supra identificados, y plenamente facultados para la realización de esta transacción, acepta y dan por terminado el presente juicio que por nulidad de venta incoara y nada quedan a deberse ni por este ni por ningún otro concepto, solicitando que el Tribunal proceda de conformidad con el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil a su homologación. (…)”
Visto lo anterior, quien aquí suscribe estima pertinente precisar que la transacción constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la cesión mutua de sus pretensiones; es el caso que, nuestro Código Civil en su artículo 1.713 define a la transacción como un contrato a través del cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, en otras palabras, su finalidad es terminar con un estado de incertidumbre, evitando un pleito futuro o extinguiéndolo si ya estuviere iniciado.
Ahora bien, en vista que las partes intervinientes en el proceso, específicamente la representación judicial de la parte demandante y la representación judicial de la codemandada Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO MAMPOTE C.A, mediante escrito consignado en fecha 02 de octubre de 2014, expresaron de forma clara y precisa su voluntad de finiquitar y dar por terminada la presente causa; en consecuencia, quien aquí suscribe debe pasar a verificar la procedencia o no de tal figura, lo cual hace de seguida:
Tenemos que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, prevé textualmente lo siguiente:
Artículo 256.- “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.” (Subrayado de este Tribunal)
De allí, que la procedencia de la figura bajo análisis va a depender en primer lugar de que no verse sobre materias para las cuales esté prohibida transar; en efecto, siendo que en el caso de autos la transacción fue celebrada en función de un juicio de nulidad de venta, intentado con fundamento en una negociación celebrada en fecha 19 de octubre de 2004, entre la Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO MAMPOTE C.A. y la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA AGUIALKO C.A., ante el Registro Inmobiliario del Municipio Zamora del Estado Miranda, lo cual pone de manifiesto que se refiere a derechos disponibles por las partes involucradas en la misma, en consecuencia, puede afirmarse que la transacción bajo análisis cumple con el requisito previsto en la transcrita norma.- Así se precisa.
Siguiendo con este orden de ideas, corresponde a este Tribunal pasar a determinar si los firmantes en la transacción presentada (quienes actuaron en nombre y representación de la ciudadana SARA MARGARITA SIMO SANTANDREU y la Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO MAMPOTE C.A.) tenían o no la legitimación procesal para realizarla, y si tienen a su vez facultad expresa para transar y disponer del derecho en litigio; lo cual se hace de seguida:
Tenemos que el artículo 1.714 del Código Civil, establece que “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”; como corolario de la norma precedentemente transcrita, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expone:
Artículo 154.- “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.” (Subrayado del Tribunal)
De conformidad con la norma jurídica ante citada, las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grados que se encuentra el proceso; no obstante, para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, el apoderado de la parte interesada necesita tener facultad expresa para transigir y para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria.
Dentro de esa perspectiva, quien aquí suscribe partiendo de las actas que conforman el presente expediente, pudo verificar que el abogado en ejercicio CARLOS DE JESUS CABEZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.847, quien actúa en carácter de apoderado judicial de la parte codemandada Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO MAMPOTE C.A.; detenta plena legitimación procesal para realizar la transacción en cuestión, ello de conformidad con lo dispuesto en el instrumento poder que cursa al folio 34-35 (IV pieza), el cual fue debidamente autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 04 de julio de 2014. Así mismo, quien aquí suscribe pudo verificar que la abogada en ejercicio NELIDA ROSA MARTÍNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.519, quien actúa como apoderada judicial de la parte actora, ciudadana SARA MARGARITA SIMO; detenta legitimación procesal para realizar la transacción en cuestión, lo cual se desprende del poder Apud-acta inserto al folio 324 (I pieza) del presente expediente.- Así se precisa.
En efecto, siendo que del contenido de la transacción judicial presentada por los prenombrados, se desprende que ésta versa sobre derechos disponibles por las partes involucradas en la misma; y en virtud que, este Tribunal pudo constatar que los allí firmantes, a saber, abogados en ejercicio NELIDA ROSA MARTÍNEZ y CARLOS DE JESUS CABEZA (quienes actuaron en nombre y representación de la ciudadana SARA MARGARITA SIMO SANTANDREU y la Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO MAMPOTE C.A., respectivamente) tenían la legitimación procesal para realizarla, y tenían a su vez facultad expresa para transar y disponer del derecho en litigio, consecuentemente, debe declararse HOMOLOGADA la transacción celebrada por los prenombrados en fecha 02 de octubre de 2014, pues sus efectos de ninguna manera vulneran los derechos e intereses de los demás codemandados, siendo que además sus consecuencias repercutirán solo entre las partes transantes.- Así se decide.
III
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada en fecha 02 de octubre de 2014, por los abogados en ejercicio NELIDA ROSA MARTÍNEZ y CARLOS DE JESUS CABEZA, actuando en nombre y representación de la ciudadana SARA MARGARITA SIMO SANTANDREU –aquí demandante- y la Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO MAMPOTE C.A. –aquí codemandada-, respectivamente; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada, en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los siete (07) de octubre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. ZULAY BRAVO DURÁN.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. CHRISTEL VERA R.
ZBD/Adriana
Exp N° 15.969
|