JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinte de octubre del año dos mil catorce.
204º y 155º
JUEZ INHIBIDA: Abg. Marcia Saret Bustamante, Jueza Accidental nombrada para conocer la causa N° 3069-08 que cursa en el Tribunal Primero Ordinario de Municipio Accidental y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
I
ANTECEDENTES
Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la abogada Marcia Saret Bustamante, Jueza Accidental nombrada para conocer la causa N° 3069-08 que cursa en el Tribunal Primero Ordinario de Municipio Accidental y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En las copias certificadas tomadas del referido expediente, remitidas a este Juzgado Superior, consta lo siguiente:
- Libelo de la demanda interpuesta en fecha 30 de junio de 2008, por el abogado Felipe Orésteres Chacón Medina, con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Adolfo Casanova Bautista, Rodrigo Casanova Bautista, Ramón Casanova Sierra, Elvia Casanova Bautista, Flor de María Casanova Bautista, Blanca Inés Bautista de Casanova y Luis Ernesto Casanova Bautista, contra el ciudadano Edgar José Moreno, por reivindicación. (fs. 1 al 2)
- Escrito de contestación de demanda presentado en fecha 28 de noviembre de 2008, por la abogada Nancy Teodora Lacruz Gutiérrez, con el carácter de apoderada judicial del demandado Edgar José Moreno. (fs. 3 al 5)
- Escrito de transacción suscrito en fecha 30 de octubre de 2013, por: Felipe Orésteres Chacón Medina, con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Adolfo Casanova Bautista, Rodrigo Casanova Bautista, Ramón Casanova Sierra, Elvia Casanova Bautista, Flor de María Casanova Bautista, Blanca Inés Bautista de Casanova y Luis Ernesto Casanova Bautista, parte demandante; así como por el propio Luis Ernesto Casanova Bautista, en su condición de codemandante, asistido por el mencionado abogado Felipe Orésteres Chacón Medina, por una parte y por la otra, Nancy Teodora Lacruz Gutiérrez, con el carácter de apoderada del demandado Edgar José Moreno.
- Decisión de fecha 21 de noviembre de 2013, dictada por la prenombrada Jueza Accidental Marcia Saret Bustamante, en la referida causa N° 3069-08, mediante la cual negó la homologación de la referida transacción. (fs. 9 al 30)
- Acta de inhibición de fecha 29 de septiembre de 2014, suscrita por la Abg. Marcia Saret Bustamante, con el carácter antes indicado. (fs. 31 al 32)
- Auto de fecha 02 de octubre de 2014, mediante el cual el precitado Tribunal Primero Ordinario de Municipio Accidental y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta, acuerda remitir al Juzgado Superior distribuidor copia fotostática certificadas de las actuaciones conducentes a la tramitación y resolución de la incidencia surgida con motivo de la inhibición propuesta por la Jueza Accidental. (f. 33)
En fecha 15 de octubre de 2014 se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 35); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f. 36)
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La Abg. Marcia Saret Bustamante, con el carácter de Jueza Accidental nombrada para conocer la causa N° 3069-08 que cursa en el Tribunal Primero Ordinario de Municipio Accidental y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, manifiesta en el acta de fecha 29 de septiembre de 2014, lo siguiente:
“En virtud de haberme pronunciado el 21 de noviembre de 2013, en decisión donde niego la homologación presentada por las partes del proceso en el expediente N° 3069-08, de la nomenclatura de este Tribunal y por cuanto de la revisión de las actuaciones que cursan en la causa, se evidencia a los folios del 185 al 206, decisión proferida por este Juzgado Accidental, en el folio 204, de las consideraciones para decidir se lee: (…) “Situación ésta (sic) que limita el poder de disposición de los demandantes y de su apoderado, quienes están limitados en su derecho de disponer libremente del lote de terreno sobre el cual recae el objeto de esta transacción, por no poseer autorización o no estar facultados expresamente para disponer en nombre y representación de sus comuneros… quienes detentan la cualidad de copropietarios y que en ninguna parte del escrito aparecen avalando, autorizando o facultando a persona alguna para realizar la señalada transacción,” (…).
En virtud de lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo establecido en el artículo 82, numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, me inhibo de seguir conociendo la presente causa N° 3069-08, en la Acción (sic) de Reivindicación (sic), interpuesta por el abogado Felipe Orésteres Chacón Medina, en contra del ciudadano Edgar José Moreno, por cuanto compromete seriamente mi “parcialidad”. A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 ejusdem, se dejara (sic) transcurrir el lapso establecido para que las partes manifieste (sic) su allanamiento, vencido este (sic), se remitirán las actuaciones al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a los fines de conocer la incidencia. Remítase el presente expediente al Tribunal Segundo Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Es todo, se leyó y firma”. (fs. 31 al 32)
Establece el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
….omissis...
15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.
Ahora bien, al revisar las actas procesales se aprecia corriente a los folios 9 al 30, la decisión dictada el 21 de noviembre de 2013 por el Tribunal Primero Ordinario de Municipio Accidental y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en la causa en que se produce la inhibición, mediante la cual la Jueza inhibida negó la homologación de la transacción celebrada por las partes involucradas en el proceso, en fecha 30 de octubre de 2013, por considerar que no se cumplen las condiciones requeridas por la ley para la existencia de cualquier contrato conforme a lo establecido en el artículo 1.141 del Código Civil, específicamente en lo referente al consentimiento. Que en consecuencia, la referida transacción es contraria a derecho y de homologarse, se lesionarían derechos e intereses de terceros diferentes de las partes que la celebran.
Así las cosas, por cuanto tal decisión involucra un pronunciamiento que guarda relación con el fondo del asunto debatido, debe concluirse que se encuentra configurada la causal alegada. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la abogada Marcia Saret Bustamante, con el carácter de Jueza Accidental nombrada para conocer la causa N° 3069-08 que cursa en el Tribunal Primero Ordinario de Municipio Accidental y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase con oficio N° 0570-296, copia certificada de la presente decisión a la Jueza inhibida, y en su oportunidad legal, bájese el expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Titular,
Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,
Abg. Fanny Ramírez Sánchez
En la misma se fecha se registró y público la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.); dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 6754
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