REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SAN CRISTÓBAL, 24 DE OCTUBRE DE 2014.

204° Y 155°

ACTA
EXPEDIENTE N° 6731

DEMANDANTE: Jairo Augusto Mora López, venezolano, mayor de edad, titular de
la cédula de identidad N° V-9.231.573, domiciliado en San
Cristóbal, Estado Táchira.
APODERADOS: José Luis Morales Perico y Daniel Alejandro Morales Perico,
titulares de las cédula de identidad Nos. V-18.566.918 y V- 18.566.792 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 144.443 y 144.442, en su orden.
DEMANDADOS: Keilber José Guerrero Chacón y Carlos Julio Rico Pérez,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
Nos. V-18.391.216 y V- 4.205.884 respectivamente, domiciliados
en San Cristóbal, Estado Táchira.
DEFENSORA
AD-LITEM: Del codemandado Keilber José Guerrero Chacón, la abogada Marilia Almari Guerrero Rivas, titular de la cédula de identidad
N° V-14.776.471, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 98.732.
APODERADA: Del codemandado Carlos Julio Rico Pérez, la abogada María Alejandra Quintero Contreras, titular de la cédula de identidad
N° V-10.903218, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 68.092.
MOTIVO: Indemnización por daños y perjuicios. (Apelación a decisión de fecha 19 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira).

En el día de hoy veinticuatro de octubre del año dos mil catorce, se deja constancia que siendo las nueve y veinticinco minutos de la mañana (9:25 a.m) se recibió llamada telefónica en el Tribunal, del ciudadano Jairo Augusto Mora López, parte demandante y apelante en la presente causa, quien manifestó a la secretaria que se había quedado accidentado con su vehículo, lo que le impedía llegar a la sede del Tribunal para la celebración de la audiencia de apelación fijada para las 9.30 a.m, por lo que solicitó se le acordara un lapso de espera para dar inicio a la misma, solicitud que fue acordada por la Juez en virtud de que aún no se había dado inicio a la audiencia, dándosele un lapso de media hora contado a partir de las nueve y treinta minutos de la mañana, para dar inicio a la referida audiencia. Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se anunció el acto a la puerta del Tribunal y se constituyó el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, a los fines de llevar a efecto la audiencia oral presidida por la ciudadana Juez, abogada Aura María Ochoa Arellano, con la asistencia de la Secretaria del Tribunal, abogada Fanny Ramírez Sánchez y del Alguacil, Marco Antonio Guillén Ramírez, en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano Jairo Augusto Mora López, parte actora, asistido por el abogado José Luis Morales Perico, contra la decisión de fecha 19 de marzo de 2014 dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Seguidamente, la Juez solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien deja expresa constancia que no se encuentra presente ni por sí ni por medio de sus apoderados judiciales el demandante Jairo Augusto Mora López. Asimismo, deja constancia que se encuentra presente la abogada Marilia Almarí Guerrero Rivas, en su carácter de defensora ad litem del codemandado Keilber José Guerrero Chacón, y la abogada María Alejandra Quintero Contreras, apoderada judicial del codemandado Carlos Julio Rico Pérez. De igual forma, se deja constancia de que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por el técnico designado al efecto por la Dirección Administrativa Regional, Dirección Ejecutiva de la Magistratura, ciudadano Erick Zambrano, titular de la cédula de identidad N° V-16.983.478 y su grabación quedará en resguardo de este Tribunal. Una vez anunciado el acto y verificada la presencia de las partes por la ciudadana Secretaria, la Juez procedió a dar el derecho de palabra a la parte demandada en virtud de que no se encontraba presente la parte actora apelante, tomando la palabra en primer lugar la abogada Marilia Almarí Guerrero Rivas, en su carácter de defensora ad litem del codemandado Keilber José Guerrero Chacón y luego la abogada María Alejandra Quintero Contreras, apoderada judicial del codemandado Carlos Julio Rico Pérez, quien solicitó se declarara desistida la apelación en virtud de la inasistencia de la parte actora apelante. Concluidas las exposiciones, se suspendió la audiencia y procedió la ciudadana Juez a retirarse del recinto por espacio de media hora, haciendo la observación de que los asistentes deben permanecer en la sala durante dicho lapso. Reanudada la audiencia, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el dispositivo del fallo en forma oral, en los siguientes términos:
ÚNICO: DECLARA DESISTIDA la apelación interpuesta por el ciudadano Jairo Augusto Mora López, parte actora, asistido por el abogado José Luis Morales Perico, en diligencia de fecha 28 de mayo de 2014.
Terminó, se leyó y firman, siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana (10:35 a.m.).

La Juez Titular,



Abg. Aura María Ochoa Arellano


La defensora ad-litem del codemandado Keilber José Guerrero Chacón,


Abg. Marilia Almarí Guerrero Rivas


La apoderada judicial del codemandado Carlos Julio Rico Pérez,


Abg. María Alejandra Quintero

La Secretaria Titular,


Abg. Fanny Ramírez Sánchez

Exp. N° 6731
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