JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Catorce de Octubre de Dos Mil Catorce (2014).
204º y 155º
Vista la diligencia suscrita por la abogada Lynda Milagros Vivas Hadgialy, apoderada de la parte demandante ciudadanos María Elena Montilla de Jaimes y Julio Enrique Jaimes Sánchez, en fecha 07 de octubre de 2014, en la que anuncióp Recurso de Casación contra la sentencia proferida por este Tribunal en fecha 18 de septiembre de 2014, se observa:
Tal y como consta en el auto del 24 de octubre de 2007, dictado por el a quo, corriente al folio 61, se evidencia que la demanda fue admitida en esa fecha, es decir 24 de octubre de 2007 y fue estimada en la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00) fecha en que ya había entrado en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que de acuerdo a lo establecido en el segundo aparte del artículo 18,.señala.
“Artículo 18:…
El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).”
En fecha 1° de octubre de 2010, entró en vigencia la nueva ley del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece en su artículo 86:
“Artículo 86: El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala a que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor.”
Conforme al artículo transcrito, el legislador estableció la cuantía para que el Tribunal Supremo de Justicia conozca los recursos o acciones contra sentencias, cuando la estimación de la demanda exceda las 3.000 unidades tributarias. Al respecto, cabe referir sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrada ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ, de fecha 12 de agosto de 2011, en donde de forma explicativa determina cuál es el monto exigido para la admisibilidad del recurso de casación y concluye diciendo: de Casación Civil del Tribunal S Dada, firmada y
“…
La admisibilidad del recurso de casación está sujeta al impretermitible cumplimiento del requisito de la cuantía que de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el interés principal deberá exceder de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); y a los fines de poder decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación, la estimación del valor o cuantía de la demanda, debe constar del propio libelo de la demanda, a excepción de aquellos que se refieran al estado y la capacidad de las personas naturales.”
(www.tsj.gov. ve/decisiones/scc/Agosto/RH.000406-12811-2011-11-296)
En el presente caso, de la revisión de la cuantía en la que fue estimada la causa principal, se observa que fue determinada en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f 50.000,00) y de acuerdo a como fue fijada la cuantía debido a la entrada en vigencia el 20/05/2004, de la anterior Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, así como de la actual que entró en vigencia en fecha 1° de octubre de 2010, en 3.000 U.T. y dado que para la fecha en que fue admitida la demanda, 24 de octubre de 2007, la Unidad Tributaria estaba fijada en la cantidad de Treinta y Siete Bolívares con Sesenta y Tres céntimos (Bs. 37,63), la cuantía para recurrir a casación exigía que fuese superior a los Ciento Doce Mil Ochocientos Noventa Bolívares (Bs. 112.890,00) siendo este un monto mayor al que fue estimada la demanda.
Consecuencia de lo anterior, al verificarse y constatarse el monto en el que fue estimada la demanda y visto igualmente la fecha en que la acción principal fue admitida por el Tribunal a quo, esto es, 24 de octubre de 2007, época en la que la cuantía exigida para acceder a Casación es la establecida en el artículo 18 de la anterior Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ahora artículo 86 ejusdem, es decir, 3.000 UT y teniendo en cuenta que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia con la sentencia proferida 12 de agosto de 2011, estableció “el requisito de la cuantía que de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el interés principal deberá exceder de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.); y a los fines de poder decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación” por lo que al no alcanzar la cuantía de la demanda la cantidad necesaria para que la Sala que corresponda pueda conocer y tramitar el recurso de casación anunciado en la presente causa, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, el Recurso de Casación anunciado por la abogada Lynda Milagros Vivas Hadgialy, apoderada de la parte demandante ciudadanos María Elena Montilla de Jaimes y Julio Enrique Jaimes Sánchez, en fecha 07 de octubre de 2014 , contra la de sentencia dictada por este Tribunal en fecha 18 de septiembre de 2014.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Juez Titular,
Miguel José Belmonte Lozada,
La Secretaria,
Blanca Rosa González Guerrero
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once (11) de la mañana y de dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp.14-4044.
Ana
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