GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, catorce de Octubre de dos mil catorce.-
204º y 155º
En fecha 19 de Noviembre de 2012, este Juzgado le dio entrada a la demanda intentada por el ciudadano EDGAR ALEXANDER URIBE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.248.852, asistido por la Abogada Zulma Lisbeth Cáceres, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 82.840 en la que demanda a la ciudadana CAROLINA ORTIZ GELDER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-13.587.585 por Divorcio, fundamentándose en la causal 3º del artículo l85 del Código Civil, es decir, los excesos, sevicia e injurias que hagan imposible la vida en común. Para la citación de la parte demandada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad del Estado Táchira.-
En fecha 27 de Noviembre de 2012, se remitió la respectiva compulsa de citación al Juzgado comisionado.-
En fecha 05 de Diciembre de 2012, el Alguacil informo que fue legalmente notificado el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.-
En fecha 23 de Mayo de 2013, el ciudadano Edgar Alexander Uribe, confirió poder Apud-Acta a la Abogada Zulma Lisbeth Cáceres.-
En fecha 17 de Septiembre de 2014, se agregó comisión procedente del Juzgado comisionado el cual informa que revisadas las actas se verificó que han trascurrido diez (10) meses sin que las partes ni por si, ni por intermedio de su apoderado judicial, hayan ejecutado acto de procedimiento alguno capaz de mantener activo el proceso
Por cuanto el Tribunal observa que desde la última actuación de fecha 30 de Julio de 2013, en la cual consignaron los ejemplares donde aparecen publicados los carteles de citación ordenados por el Juzgado comisionado ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado ninguna actuación en el presente juicio, se declara la perención de la Instancia, , de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que rige: ---------------------------------------------
“ Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
Por tales razones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO el proceso.-
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
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