REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-
En fecha 20 de Mayo de 2013, este Tribunal le dio entrada a la demanda hecha por la ciudadana NELLY RUTH MOSQUERA DE BUSTAMANTE , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.675.802, asistida por la Abogada Eveline Molina Duarte, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 154.191 contra el ciudadano JOSE BELEN BUSTAMANTE DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.579.956 por Divorcio, fundamentándose en la causal 2º del artículo l85 del Código Civil.-
En fecha 12 de Junio de 2013, el Alguacil de este tribunal informó que se trasladó a la dirección indicada por la Abogada Eveline Molina Duarte, con la finalidad de citar al ciudadano JOSE BELEN BUSTAMANTE DURAN, acto que no logró llevar a cabo ya que no había nadie en dicha casa.-
En fecha 13 de Junio de 2013, compareció por ante este Tribunal la ciudadana NELLY RUTH MOSQUERA DE BUSTAMANTE, asistida por la Abogada Eveline Molina Duarte, y solicitó la citación del demandado por medio de carteles.-
En fecha 13 de Junio de 2013, fue notificado legalmente el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.-
En fecha 14 de Junio de 2013, el Alguacil de este Despacho informó que se trasladó nuevamente a la dirección indicada por la Abogada Eveline Molina Duarte, con la finalidad de citar al demandado JOSE BELEN BUSTAMANTE DURAN, acto que no logró llevar a cabo ya que no había nadie en dicha casa.-
En fecha 18 de Junio de 2013, la ciudadana NELLY RUTH MOSQUERA DE BUSTAMANTE, asistida por el Abogada Eveline Molina Duarte, y solicitó la citación por medio de carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
Por auto de fecha 25 de Junio de 2013, este Tribunal ordenó la citación de la parte demandada JOSE BELEN BUSTAMANTE DURAN, por medio de carteles de conformidad del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 02 de Julio de 2013, la ciudadana NELLY RUTH MOSQUERA DE BUSTAMANTE, asistida por la Abogada Eveline Molina Duarte, consignó ejemplar de Diario La Nación y Los Andes, donde aparecen publicados los carteles de citación ordenados los cuales fueron agregados a los autos en esa misma fecha.-
En fecha 11 de Julio de 2013, la secretaria del despacho informó que fijó el cartel de citación en el domicilio del demandado, dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 05 de Agosto de 2013, la ciudadana NELLY RUTH MOSQUERA DE BUSTAMANTE, confirió poder Apud-Acta, a la Abogada Eveline Molina Duarte.-
En fecha 05 de Agosto de 2013, la ciudadana NELLY RUTH MOSQUERA DE BUSTAMANTE, asistida por la Abogada Eveline Molina Duarte, solicitó al Tribunal se le nombre defensor Ad-Littem al demandado JOSE BELEN BUSTAMANTE DURAN.-
Por auto de fecha 14 de Agosto de 2013, este tribunal designó defensor Ad-Littem al demandado NELLY RUTH MOSQUERA DE BUSTAMANTE, a la abogada Gerardine Idasmiria Torres Jaimes, a quien se acoró notificar.-
En fecha 20 de Septiembre de 2013, el Alguacil informó que fue notificada la defensor Ad-Littem, Gerardine Idasmiria Torres Jaimes.-
En fecha 25 de Septiembre de 2013, compareció por ante este Tribunal la Abogada Gerardine Idasmiria Torres Jaimes, y acepto el cargo de defensor Ad-Littem.-
En fecha 07 de Octubre de 2013, siendo el día y hora señalada tuvo lugar el Acto de Juramentación de la defensor Ad-Littem Gerardine Idasmiria Torres Jaimes, quien quedó debidamente juramentada, quedando citada para todos los actos del proceso a partir de la presente fecha.-
En fecha 29 de Noviembre de 2013 y 28 de Enero de 2014, se verificaron los actos conciliatorios, con la asistencia de la demandante y de la defensor Ad-Littem, dejando constancia el Tribunal que no se hizo presente al acto el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.-
En fecha 04 de Febrero de 2014, la Abogada Gerardine Idasmiria Torres Jaimes, con el carácter de defensor Ad_littem del demandado JOSE BELEN BUSTAMANTE DURAN, presentó escrito de contestación de demanda.-
En fecha 04 de Febrero de 2014, compareció por ante este Tribunal la ciudadana NELLY RUTH MOSQUERA DE BUSTAMANTE, asistida por la Abogada Eveline Molina Duarte, quien expuso: que siendo el día señalado para la celebración del acto de la contestación de la demanda, se hizo presente e insistió en la continuación del presente juicio.-
En fecha 04 de Febrero de 2014, la Abogada Gerardine Idasmiria Torres Jaimes, con el carácter de autos, presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas por auto de fecha 07 de Marzo de 2014.-
En fecha 26 de Febrero de 2014, la apoderada de la parte demandante la Abogada Eveline Molina Duarte, presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas por auto de fecha 07 de Marzo de 2014, en el que promovió lo siguiente: 1.- El merito favorable de los autos. 2.- Los testimoniales de los ciudadanos Nimia Lucia Rivas Zamora; Fernando Anjel Hernández; Doris Graciela Ibarra y Edgar Omar Castañeda Tarazona.-
Por auto de fecha 17 de Marzo de 2014, fueron admitidas las pruebas promovidas por las partes en el presente juicio.-
En fecha 20 de Marzo de 2014, compareció por ante este tribunal la ciudadana Nimia Lucia Rivas Zamora, quien rindió declaración de la siguiente manera: “ Que es comadre de la señora NELLY RUTH MOSQUERA DE BUSTAMANTE, y la conoce desde hace mas de 30 años; Que tiene 26 años de estar viviendo en San Josecito; Que conoce muy poco al ciudadano JOSE BELEN BUSTAMANTE DURAN; Que le consta que desde Diciembre de 1994 el señor JOSE BELEN BUSTAMANTE DURAN, abandono su domicilio conyugal; Que lo vio porque como el trabaja lejos, desde ese entonces él se fue de la casa y yo no lo volví a ver; Que no conoce el domicilio actual de JOSE BELEN BUSTAMANTE DURAN; Que le consta que actualmente NELLY RUTH MOSQUERA DE BUSTAMANTE, se encuentra solo sin pareja. Seguidamente la defensor Ad-Littem pasa a interrogar a la testigo de la

siguiente manera: Que le consta que JOSE BELEN BUSTAMANTE DURAN, abandonó el hogar que compartía con su cónyuge NELLY RUTH MOSQUERA DE BUSTAMANTE; Que le consta porque en ese momento él salió a trabajar y no volvió a la casa”.-
En fecha 20 de Marzo de 2014, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Fernando Ángel Hernández, quien expuso: Que la señora NELLY RUTH MOSQUERA DE BUSTAMANTE, es comadre y amiga; Que tiene 26 años de estar viviendo en San Josecito; Que conoce al señor JOSE BELEN BUSTAMANTE DURAN, Que le consta que desde Diciembre de 1994, el señor JOSE BELEN BUSTAMANTE DURAN, abandonó su domicilio conyugal; Que desde 1994 y los años siguientes no ha vuelto a ver al señor JOSE BELEN BUSTAMANTE DURAN; Que no conoce ningún domicilio después de 1994, donde él se haya domiciliado; Que le consta que la señora NELLY RUTH MOSQUERA DE BUSTAMANTE, se encuentra sola y sin pareja desde hace ya bastantes años. Seguidamente la defensor Ad-Littem la interrogó de la siguiente manera: Que le consta que el señor JOSE BELEN BUSTAMANTE DURAN, abandonó el hogar que compartía con su cónyuge la ciudadana NELLY RUTH MOSQUERA DE BUSTAMANTE; Que le consta porque ella es vecina mía y llevo mucho tiempo de conocerla “.-
En fecha 24 de Marzo de 2014, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Edgar Omar Castañeda Tarazona, quien expuso: “ Que es amigo de la señora NELLY RUTH MOSQUERA DE BUSTAMANTE; Que tiene 33 años de estar viviendo en San Josecito; Que conoce al señor JOSE BELEN BUSTAMANTE DURAN; Que le consta que el señor JOSE BELEN BUSTAMANTE DURAN, se fue del domicilio conyugal desde diciembre de 1994; Que no conoce el domicilio actual de JOSE BELEN BUSTAMANTE DURAN; Que le consta que la señora NELLY RUTH MOSQUERA DE BUSTAMANTE, se encuentra sola sin pareja. Seguidamente la defensor Ad-Littem pasa a interrogar a al testigo de la siguiente manera: Que le consta que el señor JOSE BELEN BUSTAMANTE DURAN, abandonó a la ciudadana NELLY RUTH MOSQUERA DE BUSTAMANTE; Que le consta porque de esa fecha no lo volvió a ver mas”.-


En fecha 03 de Junio de 2014, la apoderada de la parte demandante la Abogada Eveline Molina Duarte, presentó escrito de Informes.-
Cumplido el procedimiento correspondiente la Juzgadora pasa a decidir tomando en cuenta las consideraciones siguientes: --------------------------------

Que la ciudadana NELLY RUTH MOSQUERA DE BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.675.802, demanda al ciudadano JOSE BELEN BUSTAMANTE DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.579.956por Divorcio, fundamentándose en la causal 2º del artículo 185 del Código Civil, es decir abandono voluntario.-
Agrega al libelo acta de matrimonio N° 89 de fecha 09 de Noviembre de 1988, expedida por el Registro Civil del Distrito Ezequiel Zamora, Municipio Capital Santa Bárbara del Estado Barinas, documento público al que se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado el vinculo conyugal que une a los ciudadanos NELLY RUTH MOSQUERA DE BUSTAMANTE y JOSE BELEN BUSTAMANTE DURAN.-
Quedado debidamente citada la parte demandada por medio de su defensor Ad-Littem tal y como consta al folio 32 del expediente.-
Ahora bien, la Dra. Isabel Grisanti Aveledo de Luigi, en su libro de lecciones de Derecho de Familia, séptima Edición, en las páginas 291 y 292 señalada que el abandono voluntario, como causal de divorcio consiste en el incumplimiento grave, voluntario e injustificado de los deberes conyugales, para que se configure la causal de abandono voluntario, es menester que la trasgresión de las obligaciones conyugales sea grave, voluntario e injustificada.-
En el caso de autos quedo plenamente demostrado que el ciudadano JOSE BELEN BUSTAMANTE DURAN, abandonó las obligaciones conyugales de manera injustificada, por lo que incurrió en la causal de divorcio establecida en el ordinal segundo del artículo 185 del Código Civil, incumpliendo con las obligaciones de asistencia, convivencia y socorro mutuo que prevé el artículo 137 ejusdem, siendo procedente declarar con lugar la demanda de divorcio por abandono voluntario por parte del cónyuge, y así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda de Divorcio incoada por la ciudadana NELLY RUTH MOSQUERA DE BUSTAMANTE , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.675.802, contra el ciudadano JOSE BELEN BUSTAMANTE DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.579.956 por Divorcio, fundamentándose en la causal 2º del artículo l85 del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre ellos el día 09 de Noviembre de 1988, por ante el Registro Civil Distrito Ezequiel Zamora, Municipio Capital Santa Bárbara del Estado Barinas, según acta de Matrimonio N° 89.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los libros del Registro Civil de matrimonios llevado por la Prefectura antes mencionada y por el Registro Principal del Estado Barinas, y remítase copia certificada de la misma a los fines de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la referida acta de matrimonio.-
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------------------------
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.--------------------------
Publíquese, regístrese, déjese copia.--------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Táchira, a los siete días del mes de Octubre de dos mil catorce. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR




Johana Lisbeth Quevedo Poveda
Secretaria Temporal

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.---

Johana Lisbeth Quevedo Poveda
Secretaria Temporal
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