REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 20 de octubre de 2014.-
204° y 155°
Vista la diligencia anterior de fecha 17 de septiembre de 2014 (f. 111), presentada por el abogado JOEL DARÍO CAMARGO, con Inpreabogado No. 31.175, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, donde solicita se provea lo concerniente a fines de sacar a remate judicial el bien inmueble objeto de la presente partición, sobre lo cual el Tribunal observa:
Considera éste Tribunal en primer lugar, señalar académicamente lo que se entiende por REMATE y VENTA EN PÚBLICA SUBASTA, la cual es regularmente confundida a nivel del derecho procesal venezolano.
En éste sentido, es importante señalar que el Remate se constituye en la venta a un precio menor del establecido por peritos (regularmente se inicia la venta en un 30% del valor del bien) de ciertos bienes muebles o inmuebles que anteriormente fueron embargados por el incumplimiento del deudor; mientras que la Venta en Pública Subasta se constituye en una venta que deberá iniciarse como base mínima el precio o valor establecido por los peritos en el justiprecio solicitado, en virtud que dicho bien, mueble o inmueble, regularmente procede de una partición en la cual ninguna de las partes cuenta con el dinero suficiente para comprar a la otra su cuota parte; por tanto no puede causar la referida venta un gravamen o pérdida en perjuicio de los comuneros.
En ese sentido, por cuanto la presente acción versa sobre una partición que involucra varios comuneros, la acción que pudiese sobrevenir luego de la consignación en tiempo hábil del informe de partición, se constituiría en una venta en pública subasta y no un remate.
Ahora bien, tal como se dijo anteriormente, es conveniente para éste Tribunal verificar si el informe de partición fue consignado en tiempo hábil, observándose las siguientes actuaciones en el presente expediente y de considerarse necesario, realizar el cómputo correspondiente.
En tal sentido, se observa que mediante acto de fecha 08 de abril de 2014 (f. 70), se realizó en éste Tribunal, la juramentación de la partidora designada abogada ELIZABETH DUQUE RODRÍGUEZ, quien solicitó un lapso de treinta (30) días de despacho para la respectiva consignación del informe de partición, la cual fue acordada por el Tribunal en el mismo acto.
Mediante diligencia de fecha 06 de mayo de 2014 (f. 71), la referida partidora consignó a los autos un acta celebrada entre ellas y las partes referente al arreglo de sus honorarios.
Por diligencia de fecha 02 de junio de 2014 (f. 73), la partidora juramentada solicitó al Tribunal una prórroga de treinta (30) días hábiles para la consignación del informe de partición.
Por auto de fecha 04 de junio de 2014 (f. 74), el Tribunal acordó otorgar treinta (30) días más de despacho contados a partir del vencimiento del primer lapso otorgado.
Por diligencia de fecha 16 de julio de 2014 (f. 75), la partidora juramentada consignó a los autos el informe de partición.
En tal sentido y conforme a la relación anterior, se procede a realizar cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 08 de abril de 2014, exclusive, fecha en que fue juramentada la partidora y concedido treinta (30) días de despacho para la consignación del informe de partición, hasta el día 16 de julio de 2014, fecha en la cual se consignó a los autos el informe de partición.
De la revisión de la tablilla demostrativa de los días de despacho transcurridos en éste Tribunal, se verifica que desde el 08 de abril de 2014 exclusive hasta el día 16 de julio de 2014 inclusive, transcurrieron un total de 60 días de despacho.
Como puede observarse de la relación antes elaborada, se verifica a los autos que la partidora juramentada consignó el informe de partición en el tiempo o lapso hábil concedido para tal fin, todo en cumplimiento a la prórroga otorgada por auto de fecha 04 de junio de 2014. En tal sentido, procede de seguida éste tribunal a verificar de la referida tablilla demostrativa de los días de despacho, verificar si dentro de los 10 días hábiles subsiguientes a la consignación del informe del partidor, se realizó algún tipo de reparos sobre éste.
En tal sentido, de la revisión de la tablilla demostrativa de los días de despacho transcurridos en éste Tribunal, se evidencia que los diez (10) días de despacho siguientes a la consignación del informe de partición para formular reparos sobre éste estuvieron comprendidos entre el 21 de julio de 2014 y el 12 de agosto de 2014, ambas fechas inclusive.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que cursan en el presente expediente, no se evidenció impugnación alguna sobre el informe del partidor, el cual fue consignado en tiempo hábil para ello, en consecuencia, a tenor de lo establecido en la parte in fine del artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal DECLARA CONCLUÍDA LA PARTICIÓN.
En consecuencia, por cuanto el bien inmueble objeto de la presente acción es indivisible y por cuanto no consta en autos que ninguna de las partes hayan realizado ofrecimiento para comprar otras cuotapartes y/o vender la suya, a tenor de lo sugerido por el partidor en su informe, se procederá, una vez quede firme el presente auto, a la venta en pública subasta del bien inmueble objeto de partición. Así se decide.
Notifíquese a las partes sobre la presente decisión.
Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Titular Alicia Coromoto Mora Arellano
Secretaria Temporal
Exp. 21.139
JMCZ/cm.-
En la misma fecha se libraron las boletas de notificación a las partes y se entregaron al alguacil del Tribunal.
Alicia Coromoto Mora Arellano
Secretaria Temporal