REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCIRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 03 de Octubre de 2014.-

204° y 155°

Revisadas como han sido las actas procesales que componen el presente cuaderno de medidas; y algunas actuaciones del Cuaderno Principal el Tribunal observa lo siguiente:

De los folios 107 al 119 (cuaderno principal), riela sentencia dictada en fecha 13 de octubre de 2011, mediante la cual se declara la confesión ficta del demandado Davso Javier González Torres, titular de la cédula de identidad V- 9.219.252; parcialmente con lugar la demanda por Resolución de Contrato de Venta, intentada por la ciudadana Lidice Gabriela García Granadillo, titular de la cédula de identidad V-8.683.523, igualmente, declara sin lugar la cancelación de daños y perjuicios demandados, y se acuerda la indexación o corrección monetaria sobre el capital cancelado por la demandante para la adquisición del inmueble.
De los folios 130 al 147 (cuaderno principal) riela decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual declaran sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada, con lugar la acción intentada por la ciudadana Lídice Gabriela García Granadillo, sin lugar los daños y perjuicios reclamados por la ciudadana Lidice Gabriela García Granadillos, sin lugar la corrección monetaria solicitada por la demandante de autos, quedando modificada la decisión apelada en los términos señalados.
Al folio 154, riela auto de fecha 18 de abril de 2012, mediante el cual se ordena el ejecútese, concediendo a la parte demandada un lapso de siete (07) días de despacho para efectuar el cumplimiento voluntario, contados a partir de que conste en autos su notificación.
De los folios 155 al 162, rielan diligencias realizadas para la notificación a la parte demandada sobre el cumplimiento voluntario.
Al folio 163, riela diligencia de fecha 20 de junio de 2012, mediante la cual la abogada Eddy Sánchez, solicita la ejecución forzosa.



De los folios 1 al 3 (Cuaderno de Medidas), riela auto de fecha 22 de noviembre de 2010, en la cual se decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un lote de terreno ubicado en la avenida Ferrero Tamayo, sector las Pilas, Pueblo Nuevo, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, alinderado así: NORTE: Mide 31,50 en línea recta, con propiedad de la sucesión Martínez Corrales, adjudicado a los comuneros María Brígida Corrales de Salas, Juana Martínez Corrales de Salas, Claudia Martínez Corrales de Corzo, Ana Belén Martínez Corrales de Suárez y María Epifania Martínez Corrales; SUR: 24 metros con cerca de alambre que separa propiedad que es o fue de Pedro Antonio Castillo, llegando a un mojón de piedra. ESTE: Mide 31 metros, desde dicho mojón de piedra hacía el norte en línea recta, en una extensión de 31 metros, más o menos, hasta confundirse con el semicírculo cóncavo de la vía de acceso que sigue hasta encontrar el extremo Este del Lindero Norte separando en la parte que es recta lo adjudicado de la sucesión a los comuneros: Ana, Paula, Celina, Mercedes, Vicente, Olga Ramona y Benedigna Martínez R. y OESTE: desde el extremo sur-oeste del lindero de lo adjudicado a la cónyuge e hijos de José Eduvigis Martínez Vivas en línea recta hacia el Sur en 26,50 metros, hasta encontrar la pared de ladrillo, adquirido según documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 09 de octubre de 2009, anotado bajo el N° 2009.2532, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 440.18.8.3.3225, y correspondiente al libro de Folio Real del año 2009.
Al folio 26 (Cuaderno de Medidas), riela auto de fecha 14 de agosto de 2012, mediante el cual decreta medida de embargo ejecutivo sobre el bien inmueble suficientemente identificado anteriormente, comisionando para ejecutar dicha medida al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Guasimos, Cárdenas, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
A los folios 28 y 29 (Cuaderno de Medidas), riela mandamiento de ejecución de fecha 14 de agosto de 2012.
Al folio 30 (Cuaderno de Medidas), riela diligencia de fecha 01 de octubre de 2014, suscrita por la abogado Gaudy Yamile Domínguez, actuando con el carácter de apoderada judicial de Davso Javier González Torres, en la cual solicitan de conformidad con el artículo 547 del Código de Procedimiento Civil, el levantamiento de cualquier medida de Prohibición de enajenar y gravar sobre bienes inmuebles del demandado de autos, por cuanto no ha existido impulso procesal de ejecución.

Una vez revisada como fueron las actas de la presente causa, se evidencia que nunca se llevó a cabo la práctica del EMBARGO EJECUTIVO, solamente se decretó el mismo, y para que prospere la pretensión del demandado, basada en el artículo 547 del Código de Procedimiento Civil, es necesario que se llenen los extremos previstos en el mencionado artículo, el cual establece lo siguiente:

Artículo 547: Si después de practicado el embargo transcurrieren mas de tres (03) meses sin que el ejecutante impulse la ejecución, quedarán libres los bienes embargados


Dicha norma establece claramente que debe haberse practicado el embargo y luego de ello, tienen que transcurrir tres meses sin impulso del ejecutante para que se puedan dejar libres los bienes embargados.

En el caso de autos si bien ya se decretó la medida de embargo ejecutivo, éste aún no se ha practicado, razón por la cual se declara IMPROCEDENTE lo solicitado por la abogado Gaudy Yamile Domínguez, actuando con el carácter de apoderada judicial de Davso Javier González Torres. Así se Decide.-


Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Titular

Alicia Coromoto Mora Arellano
La Secretaria Temporal


JMCZ/ACMA
Exp. 21.014 (Cuaderno de Medidas)